- En el Tablón de Anuncios Edictal se insertarán los anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, así como de otras Administraciones públicas o entidades que, en virtud de norma jurídica o resolución judicial, deban ser objeto de publicación en el tablón de edictos municipal.
- El Tablón Edictal estará integrado en la sede electrónica municipal .El acceso al Tablón Edictal a través de la sede electrónica será gratuito y no exigirá identificación de ningún tipo. La publicación a través del mismo sustituirá a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de que en las oficinas de asistencia en materia de registro y otras oficinas de atención ciudadana se dispongan pantallas táctiles de acceso a dicho tablón a efectos puramente informativos.
- Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.
- La persona que ostenta la titularidad del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y sus Delegadas y Delegados serán competentes para ordenar la inserción para su publicación en el Tablón Edictal del Ayuntamiento.
- Las reglas de organización y funcionamiento del Tablón Edictal deberán garantizar en todo momento:
a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad e integridad de su contenido.
b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica.
c) La constancia de evidencias electrónicas que permitan acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de publicación y el plazo de la exposición en el tablón. - Los edictos se remitirán a la persona que ostenta la titularidad del órgano de apoyo o personas que actúen por delegación del mismo con la correspondiente resolución del órgano legitimado para ordenar su inserción en el Tablón Edictal, adjuntando la ficha de solicitud de publicación. Revisada la ficha de solicitud por las unidades gestoras, si ésta no es correcta, se devolverá al órgano remitente para su subsanación. Si es correcta, se procederá a la publicación de los textos íntegros tal y como hayan sido enviados por el órgano remitente.
- Los edictos deberán ser remitidos con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para su publicación. Se entenderá que este plazo se refiere a la recepción de edictos correctamente enviados.
- Finalizada la exposición pública, el órgano competente para ejercer la función de fe pública enviará, a quién hubiera solicitado la publicación, diligencia acreditativa del plazo de exposición en la que figurarán los datos del edicto y las fechas de exposición del mismo. Dicha diligencia podrá expedirse como actuación administrativa automatizada con el sello de órgano del titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local cuando el sistema cumpla los requisitos técnicos y jurídicos para ello.
- Los anuncios o edictos se mantendrán publicados en el Tablón Edictal durante el plazo que se especifique en el acto o expediente concreto, la sincronización de la fecha y hora de publicación se realizará mediante un sistema de sellado de tiempo y en todo caso conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad o norma que resulte de aplicación.
- La publicación en el Tablón Edictal de los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, surtirá los efectos que se determinen en la normativa vigente.
📌 Lo esencial para el examen
- El Tablón Edictal estará integrado en la sede electrónica municipal; su acceso es gratuito y no exige identificación de ningún tipo.
- La publicación en él sustituirá a todos los efectos a la del tablón de edictos físico (las pantallas táctiles de las oficinas son a efectos puramente informativos).
- Si la norma del procedimiento guarde silencio, no será necesaria la publicación, salvo razones de interés público debidamente motivadas.
- Ordena la inserción la persona titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y sus Delegadas y Delegados.
- Los edictos se remiten con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista de publicación.
- Terminada la exposición se envía diligencia acreditativa del plazo de exposición, que puede expedirse como actuación administrativa automatizada.
- La fecha y hora se sincronizan mediante sellado de tiempo, conforme al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (Esquema Nacional de Interoperabilidad).
De un vistazo
| Garantías del Tablón (apartado 5) |
|---|
| a) disponibilidad, autenticidad e integridad del contenido |
| b) accesibilidad para personas con diversidad funcional |
| c) evidencias electrónicas de fecha, hora y plazo de exposición |