De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, bien sea una persona física con capacidad de obrar bien sea una persona jurídica, siempre que en este último caso esté previsto en sus Estatutos. Los representantes de los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y de aquellos que hayan optado voluntariamente por hacerlo están obligados a relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación.
La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante que deberá ser conforme a la Política marco de Firma Electrónica y de certificados a que hace referencia el Esquema Nacional de Interoperabilidad y haber sido expedido a quien tenga plenas facultades o poderes para llevar a cabo cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. La persona interesada deberá aportar la copia autorizada electrónica o la certificación registral electrónica que la acredite, o al menos expresar el código seguro de verificación del correspondiente traslado a papel.
e) Asimismo, el Ayuntamiento de Córdoba podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas actuaciones por medios electrónicos en representación de las interesadas y los interesados. En la sede electrónica de cada una de las Administraciones Públicas se publicarán los trámites electrónicos que podrán realizar con esta representación.
f) Para los representantes de las personas jurídicas se admitirán los mecanismos indicados para la identificación de personas físicas, en el art 17 de la presente ordenanza, cuando se empleen para autenticar la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica, cuando el Ayuntamiento pueda verificar la representación mediante la consulta a un registro en línea de representaciones.
📌 Lo esencial para el examen
- Conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante (persona física o jurídica, esta si lo prevén sus Estatutos).
- Los representantes de obligados a relacionarse electrónicamente, o de quienes lo hayan elegido, están obligados a relacionarse electrónicamente.
- La representación se acredita por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
- Medios: apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica) y registro electrónico de apoderamientos.
- También: certificado electrónico cualificado de representante y documento público (archivo notarial o registro mercantil), aportando copia autorizada electrónica o el código seguro de verificación.
- El Ayuntamiento puede habilitar a personas físicas o jurídicas para actuar en representación de los interesados.
- Para personas jurídicas se admiten los mecanismos de identificación del art 17 de la ordenanza si puede verificarse en un registro en línea de representaciones.