- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 14.3 establece que reglamentariamente puede establecerse la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y atendiendo a que el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La naturaleza de las funciones de los cuerpos o escalas a los que se pretende ingresar o acceder, como el temario objeto de estudio y los destinos ofertados una vez superado el proceso selectivo, presuponen dicha capacidad técnica a los ciudadanos que desean participar en los procesos selectivos, entre otras la necesaria para realizar la inscripción electrónica en dichas pruebas, con la cumplimentación y presentación de la inscripción en línea, anexando, en su caso, los documentos que se precisen, y con la obtención de los justificantes electrónicos que tales trámites generen y el registro electrónico de todo ello. La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supondrá una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral de este Ayuntamiento, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, en su caso, salvo que, motivadamente, atendiendo a circunstancias excepcionales en razón del colectivo afectado pueda disponerse en las bases de la convocatoria otro medio. El Ayuntamiento habilitará Centros de Atención a Usuarias y Usuarios, manuales, guías y servicios telefónicos en los que podrán obtener asistencia en el uso de medios electrónicos en los períodos en los que las convocatorias permanezcan abiertas. Cada convocatoria deberá incluir los modelos normalizados de presentación de solicitud, por lo que en cumplimiento de la ley de procedimiento, solamente podrán ser presentados a través de la sede electrónica del Ayuntamiento u órgano del sector público correspondiente. Además incorporará la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si alguna de las personas solicitantes lo hiciera presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que lo subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, en cada convocatoria se debe incluir tal previsión.
- En el caso específico de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos, siempre que se justifique en ellas la concurrencia de las circunstancias que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios indicadas, de acuerdo con la memoria que al efecto se incluya en el procedimiento necesario para la aprobación de las mismas. En esos casos el Ayuntamiento habilitará Centros de Atención a Usuarias y Usuarios, manuales, guías y servicios telefónicos en los que podrán obtener asistencia en el uso de medios electrónicos.
📌 Lo esencial para el examen
- Base legal: el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 permite imponer reglamentariamente la relación electrónica a ciertos colectivos, y el artículo 56 del texto refundido del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) exige la capacidad funcional.
- Quienes aspiren a ingresar en cuerpos o escalas del Ayuntamiento deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos (solicitudes, documentación y pago de tasas).
- Excepción: las bases pueden disponer otro medio, motivadamente, por circunstancias excepcionales del colectivo afectado.
- El Ayuntamiento habilitará Centros de Atención a Usuarias y Usuarios, manuales, guías y servicios telefónicos mientras las convocatorias estén abiertas.
- Las solicitudes solo pueden presentarse a través de la sede electrónica.
- Ante incidencia técnica (artículo 32.4 de la Ley 39/2015) cabe una ampliación de los plazos no vencidos, publicada en la sede electrónica.
- Si alguien presenta presencialmente, se le requiere para que lo subsane con presentación electrónica (artículo 68 de la Ley 39/2015).
- En ayudas y subvenciones, las bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad, justificándola en la memoria.