- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio elegido por la persona no obligada para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- En el ámbito del Ayuntamiento de Córdoba y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, si una interesada o interesado no obligada o no obligado a relacionarse electrónicamente manifiesta que quiere cambiar el modo de relación con el sector público de este Ayuntamiento, dicha modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir de diez días hábiles contados desde el siguiente al de su recepción en la unidad administrativa competente para la tramitación del procedimiento.
📌 Lo esencial para el examen
- Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, el medio elegido por la persona no obligada podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- El cambio produce efectos en las comunicaciones a partir de diez días hábiles.
- El plazo se cuenta desde el siguiente al de su recepción en la unidad administrativa competente para la tramitación del procedimiento.