📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

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Tema 2.4 · Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Tema 2.4. Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Violencia de género (VIOGEN)

Según la ONU, la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más numeroso del mundo y define la violencia de género como:

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada” En nuestro país, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su exposición de motivos reconoce lo siguiente:

“La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Objeto de la Ley

El artículo 1.1 de la LIVG establece que su objeto es:

“Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Ejemplo: una mujer que sufre amenazas por parte de su expareja sentimental con la que nunca convivió, está amparada por la ley.

Además, el art. 1.3 amplía el concepto de violencia de género incluyendo toda forma de violencia física y psicológica, como:

  • Agresiones a la libertad sexual.
  • Amenazas y coacciones.
  • Privación arbitraria de libertad.

Este enfoque integral permite una mejor protección de las víctimas, al contemplar tanto la violencia física como otras formas menos visibles pero igualmente dañinas.

Principios rectores

El artículo 2 de la LIVG proclama que el conjunto de medidas se estructura en torno a tres grandes ejes: prevención, sanción y asistencia a las víctimas.

La norma se inspira en los siguientes principios rectores:

Atención integral a las víctimas

Se establece que la víctima debe recibir asistencia completa para su recuperación personal, social y económica, evitando el peregrinaje institucional.

Ejemplo: la víctima no debe tener que acudir a múltiples oficinas para gestionar su situación; un único punto debe ofrecer toda la información y derivación necesaria.

Coordinación profesional

Se exige que todos los profesionales implicados (sanitarios, judiciales, policiales, sociales, educativos...) estén formados específicamente y actúen coordinadamente, evitando duplicidades, retrasos o resoluciones contradictorias que puedan agravar la situación de la víctima.

Medidas de empoderamiento

Se incorporan acciones para que las víctimas económicamente dependientes puedan iniciar una nueva vida independiente, mediante:

  • Apoyos económicos.
  • Acceso preferente a empleo, vivienda o servicios sociales.
  • Medidas laborales específicas para facilitar la conciliación y la seguridad.

Medidas de sensibilización, prevención y detección (Título I)

Este título desarrolla un conjunto de acciones preventivas. Entre ellas:

➔ Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (art. 3.1)

Obliga al Gobierno a implementar un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con carácter permanente, que debe contener:

  • Difusión de nuevos valores basados en la igualdad.
  • Campañas dirigidas a toda la población, hombres y mujeres.
  • Formación específica de los profesionales.
  • Control por una comisión plural que integre instituciones, expertos y personas afectadas.

➔ Campañas informativas (art. 3.2 y 3.3)

Los poderes públicos deben realizar campañas específicas para informar, sensibilizar y prevenir la violencia, garantizando accesibilidad universal, incluidas personas con discapacidad.

➔ Ámbito educativo (arts. 4 a 7)

  • Introducción de contenidos sobre igualdad en todos los niveles educativos.
  • Escolarización inmediata de menores que cambien de residencia por violencia.
  • Eliminación de estereotipos en materiales educativos.
  • Formación inicial y continua del profesorado en igualdad.

➔ Publicidad y medios (arts. 10 a 14)

  • Se prohíbe la publicidad vejatoria o discriminatoria.
  • Las AAPP deben vigilar que los medios respeten los valores constitucionales.
  • Los medios deben fomentar activamente la igualdad y evitar contenidos discriminatorios.

➔ Ámbito sanitario (art. 15)

Los servicios sanitarios deben:

  • Detectar precozmente casos de VIOGEN mediante protocolos específicos.
  • Proponer las medidas necesarias para optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra la violencia de género.
  • Formar al personal sanitario en identificación y atención a víctimas.
  • Incluir la prevención de la VIOGEN en los Planes Nacionales de Salud.

Tipos de violencia de género en la ley andaluza

La Ley andaluza 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género , en el artículo 3, define los tipos en los que pueden encuadrarse los actos de violencia de género:

a) Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
c) Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.
d) Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.” En definitiva, la violencia de género es considerada uno de los exponentes más extremos de las desigualdades sociales entre mujeres y hombres, ya que persigue la anulación total de la voluntad de las mujeres, llegando en muchos de los casos al asesinato, contribuyendo a lo que algunas autoras han acuñado con el nombre de “femicidio”.

📌 Lo esencial para el examen

  • La norma estatal es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (LIVG).
  • Según la ONU, la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más numeroso del mundo.
  • Objeto (art. 1.1): violencia ejercida por cónyuges o exparejas afectivas, aun sin convivencia.
  • El art. 1.3 incluye agresiones a la libertad sexual, amenazas y coacciones y privación arbitraria de libertad.
  • Tres ejes (art. 2): prevención, sanción y asistencia a las víctimas.
  • El Plan Estatal de Sensibilización y Prevención (art. 3.1) tiene carácter permanente.
  • Ámbito educativo: arts. 4 a 7; publicidad y medios: arts. 10 a 14; ámbito sanitario: art. 15.
  • Ley andaluza 7/2018, de 30 de julio, modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre; su art. 3 define cuatro tipos: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y violencia económica.

De un vistazo

Tipo (Ley 7/2018, art. 3)Rasgo clave
FísicaUso deliberado de la fuerza contra el cuerpo de la mujer
PsicológicaDesvalorización o sufrimiento (amenazas, humillaciones, control, aislamiento)
SexualActo de naturaleza sexual no consentido, incluida la sumisión química
EconómicaPrivación intencionada de recursos o impedir el acceso al mercado laboral