📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.

Unidad 2 de 5

Tema 2.2 · Discriminación y relaciones desiguales: concepto y tipos de discriminación

Tema 2.2. Discriminación y relaciones desiguales: concepto y tipos de discriminación

1. LAS RELACIONES DESIGUALES Y LA BRECHA DE GÉNERO

El estudio del principio de igualdad exige comprender la diferencia entre dos presupuestos fundamentales del ámbito social:

  • Desigualdad estructural (Relaciones desiguales): Situaciones de desequilibrio o asimetría en la distribución del poder social, económico, político y cultural. Históricamente, determinados colectivos y de forma generalizada las mujeres, se han visto en una posición de desventaja motivada por la arraigada adscripción de roles y prejuicios sociales.
  • Discriminación: Manifestación o materialización efectiva de dicha desigualdad. Se define como la dispensación de un trato de inferioridad, perjudicial o desfavorable hacia una persona o grupo motivado por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El desequilibrio sistemático entre ambos sexos deriva en la brecha de género, entendida como la disparidad cuantitativa y cualitativa en el acceso a las oportunidades, la utilización de recursos y el ejercicio efectivo de derechos.

En el contexto normativo español, la corrección de estas asimetrías descansa sobre tres pilares:

A) Dualidad Constitucional: Igualdad Formal vs. Igualdad Real

  • Igualdad Formal (Art. 14 CE): Reconoce que los españoles son iguales ante la ley, prohibiendo explícitamente cualquier tipo de discriminación. Supone un mandato de no discriminación y abstención para la Administración.
  • Igualdad Real y Efectiva (Art. 9.2 CE): Confiere a los poderes públicos la obligación activa de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan su pleno ejercicio. B) Estereotipos y Roles de Género Patrones socioculturales e ideas preconcebidas que determinan los comportamientos y funciones atribuidas a cada sexo. El marco jurídico vigente impone a la Administración Pública la erradicación activa de estos sesgos en la actuación administrativa.

📋 TABLA ANTI-TRAMPA: ARTÍCULO 14 vs. ARTÍCULO 9.2 CE

CriterioIGUALDAD FORMALIGUALDAD REAL Y EFECTIVA
Artículo CEArtículo 14 CEArtículo 9.2 CE
Concepto claveIgualdad ante la ley (prohibición de discriminar).Igualdad real y efectiva (intervención de los poderes públicos).
CarácterAbstencionista / negativo: la ley y los poderes públicos no pueden tratar de forma desigual a la ciudadanía.Activo / positivo: los poderes públicos deben actuar para cambiar la realidad social.
Acción principalProhibir cualquier tipo de discriminación (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc.).Remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la libertad e igualdad.
Instrumento legalPrincipio de no discriminación.Acciones positivas (medidas correctoras de la desigualdad de partida).
Ubicación en la CETítulo I, Capítulo II, artículo 14 (antes de la Sección 1.ª, que empieza en el art. 15); goza igualmente de protección reforzada por recurso de amparo (art. 53.2 CE).Título Preliminar (art. 9.2 CE).

⚠ ¿Cómo te lo van a preguntar en el examen? (Ejemplos de trampa)

❌ Trampa 1: Intercambiar la función del artículo - Fórmula de examen: «El artículo 14 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la libertad y la igualdad...»

○ FALSO. La obligación de "remover obstáculos" pertenece al artículo 9.2 CE. El 14 únicamente establece que "los españoles son iguales ante la ley".

❌ Trampa 2: Asignar las Acciones Positivas al artículo equivocado

  • Fórmula de examen: «Las medidas de acción positiva tienen su fundamentación constitucional directa en el derecho fundamental del artículo 14 de la CE...»

○ FALSO. Las acciones positivas (medidas de discriminación positiva para corregir desigualdades reales) emanan del mandato del artículo 9.2 CE, no del 14 puro.

Regla nemotécnica rápida:

  • Art. 14 CE: Igualdad en el papel / Mandato PASIVO ("Nadie es más que nadie").
  • Art. 9.2 CE: Igualdad en la calle / Mandato ACTIVO ("La Administración debe actuar y mover ficha").

2. CONCEPTO Y TIPOS DE DISCRIMINACIÓN

A nivel estatal, las dos normas de cabecera son la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Dichas leyes definen con precisión técnica los distintos tipos de discriminación que la Administración Pública tiene prohibido ejercer y la obligación de prevenirlos La discriminación se refiere a la acción y efecto de tratar de manera injusta o desfavorable a una persona o grupo en base a prejuicios o categorías particulares, como raza, edad, sexo, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otros. La discriminación implica una distinción, exclusión o restricción que tiene el propósito o efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Este fenómeno se manifiesta en diferentes ámbitos de la sociedad, incluyendo el empleo, la educación, la atención sanitaria, el acceso a bienes y servicios, y la participación en la vida política y cultural.

Tipos de Discriminación

Discriminación Directa e Indirecta (Art. 6 LO 3/2007 y Ley 15/2022)

  • Discriminación directa por razón de sexo: es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable por razón de sexo o de cualquier otra condición protegida.
  • Discriminación indirecta por razón de sexo: es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a las personas de un sexo en una desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados.

Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo (Art. 7 LO 3/2007)

  • Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Discriminación por Maternidad, Múltiple e Interseccional y Represalias

  • Discriminación por embarazo o maternidad (Art. 8 LO 3/2007): Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
  • Discriminación por asociación y por error (Ley 15/2022): Existe discriminación por asociación cuando una persona es tratada de forma desfavorable por su relación con alguien que posee una característica protegida. Existe discriminación por error cuando la discriminación se fundamenta en una apreciación equivocada sobre las características de la persona.
  • Discriminación múltiple e interseccional (Ley 15/2022): Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley. Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación
  • Garantía de indemnidad (Prohibición de represalias): Es nulo cualquier acto administrativo de represalia o trato adverso hacia una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o recurso destinado a exigir la igualdad de trato.

💡 Recuerda:

  1. El acoso sexual implica conductas de naturaleza sexual (lascivas, insinuaciones, contacto físico no deseado).
  2. El acoso por razón de sexo se basa en el sexo o género de la persona sin necesidad de contenido sexual (por ejemplo, menospreciar continuamente a una trabajadora en sus funciones por el mero hecho de ser mujer). Ambos se consideran en todo caso discriminatorios (art. 7.3 LO 3/2007).

A nivel andaluz, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (modificada sustancialmente por la Ley 9/2018), vincula de forma directa e imperativa a la Administración Local andaluza.

En el ámbito municipal (como el Ayuntamiento de Cádiz), esta norma exige articular tres principios transversales de actuación:

PrincipioÁmbito de aplicaciónObjetivo normativo
Mainstreaming o transversalidad de géneroTodas las políticas públicas municipales (urbanismo, hacienda, cultura, servicios sociales, etc.).Integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de cualquier actuación pública local.
Uso inclusivo del lenguajeDocumentos oficiales, formularios, impresos, plataformas telemáticas y cartelería municipal.Erradicar la terminología sexista y emplear términos neutros en todas las dependencias del Ayuntamiento.
Presencia equilibradaÓrganos colegiados, comisiones de valoración y tribunales de selección municipales.Garantizar que las personas de cada sexo no superen el 60% ni estén por debajo del 40%.

A) Los Planes de Igualdad en la Administración Local Las entidades locales andaluzas están obligadas a elaborar, implantar y evaluar Planes de Igualdad aplicables a su personal. Estos instrumentos diagnóstico analizan la distribución de la plantilla municipal, garantizan la formación continua de los empleados públicos (incluido el personal de la escala Subalterna) en materia de igualdad de trato, previenen el acoso en el entorno de trabajo y promueven la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

⚠ ¡OJO EXAMEN! LA REGLA DEL 60/40 (PREGUNTA CARRUSEL)

Los tribunales de oposiciones intentan despistar al opositor con porcentajes falsos o inventados.

Memoriza de forma estricta la regla legal:

  • REGLA DE LA PRESENCIA EQUILIBRADA (LO 3/2007 y Ley 12/2007): En cualquier órgano colegiado, tribunal calificador o comisión de selección, el porcentaje de personas de un MISMO SEXO NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 60% NI INFERIOR AL 40%.
  • Trampas frecuentes en los exámenes:

○ ❌ "Paridad exacta del 50%" (FALSO, la ley otorga un margen de 60/40).

○ ❌ "Mínimo del 30% de un sexo" (FALSO, el límite mínimo es el 40%).

○ ❌ "Máximo del 70% de un sexo" (FALSO, el límite máximo es el 60%).

3. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Para garantizar la efectividad real de los derechos de igualdad, el ordenamiento jurídico administrativo, civil y social dota a las víctimas de mecanismos reforzados de tutela procesal y actuación positiva:

A) La Inversión de la Carga de la Prueba Por regla general en el Derecho (actori incumbit probatio), quien formula una pretensión debe aportar las pruebas del hecho denunciado. Sin embargo, en los litigios sobre discriminación por razón de sexo, género o vulneración de la igualdad de trato (al amparo del art. 13 de la LO 3/2007 y la Ley 15/2022, de 12 de julio):

  1. Aportación de indicios: Corresponde a la persona demandante aportar indicios razonables y fundamentados sobre la existencia de un trato discriminatorio.
  2. Inversión probatoria: Una vez acreditados los indicios por la víctima, se invierte el deber probatorio: corresponde a la parte demandada (o a la Administración Pública) demostrar de forma objetiva, razonada y técnica que la actuación u omisión impugnada obedeció a causas legítimas y completamente ajenas a cualquier sesgo discriminatorio.

📌 ¡MÁXIMA ATENCIÓN EXAMEN! LA EXCEPCIÓN DEL DERECHO PENAL

Los tribunales de examen suelen formular supuestos donde se pretende aplicar la inversión de la prueba en un juicio penal por delito de acoso o discriminación:

Ámbito procesal¿Se aplica la inversión de la carga de la prueba?Fundamento legal
Civil, laboral y contencioso-administrativoSÍArt. 13 LO 3/2007 y Ley 15/2022. Exige prueba de justificación objetiva al demandado.
Penal (jurisdicción penal)NUNCA (prohibición absoluta)Art. 24.2 CE: prevalece el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La acusación debe probar siempre el delito.

B) Naturaleza de las Acciones Positivas (Art. 11 LO 3/2007)

Las medidas de acción positiva son disposiciones de carácter normativo, administrativo o de fomento, de naturaleza temporal y específica, que los poderes públicos articulan para favorecer a colectivos desfavorecidos. La ley aclara de forma expresa que estas medidas no constituyen conductas discriminatorias, sino que son los instrumentos jurídicos diseñados para transformar la igualdad formal en igualdad real (art. 9.2 CE).

4. CASO PRÁCTICO INTEGRAL: EL SUBALTERNO EN EL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

Para comprender de forma integrada el papel del personal Subalterno (Grupo E / Agrupaciones Profesionales) ante situaciones de igualdad y no discriminación en las dependencias del Ayuntamiento de Cádiz, analizamos las siguientes situaciones de actuación diaria:

  1. Aplicación de la igualdad real en la Atención al Público:

○ Un Subalterno presta servicios en el Control de Accesos del Centro Municipal de Servicios Sociales en Puertatierra. Acuden usuarias en situación de vulnerabilidad (con diversidad funcional o barreras idiomáticas).

○ Actuación profesional: Aplicando la Ley 15/2022 y el principio de igualdad real (art. 9.2 CE), facilita impresos adaptados, resuelve dudas en lenguaje claro y realiza el acompañamiento presencial al punto de registro, evitando tratos displicentes o demoras por prejuicios personalizables.

  1. Corrección de lenguaje no sexista en formularios:

○ En la labor de reposición de cartelería e impresos en la Casa Consistorial (Plaza de San Juan de Dios), el Subalterno detecta cuestionarios antiguos redactados exclusivamente en masculino genérico ("El interesado", "El solicitante").

○ Actuación profesional: En cumplimiento de la Ley 12/2007 de Andalucía, comunica la incidencia a la Jefatura para sustituirlos por modelos normalizados con términos neutros ("La persona solicitante", "La ciudadanía").

  1. Protección del personal e inspección de instalaciones:

○ Durante la ronda de supervisión de espacios comunes y tablones informativos, el Subalterno detecta un cartel no autorizado con contenido vejatorio o sexista dirigido contra una empleada.

○ Actuación profesional: Al considerarse el acoso por razón de sexo «en todo caso discriminatorio» (art. 7.3 LO 3/2007), retira inmediatamente el cartel, lo custodia como prueba y emite un parte de incidencias a la Jefatura para activar el Protocolo Municipal contra el Acoso.

  1. Verificación normativa en la constitución de tribunales:

○ El Subalterno colabora en la logística para la constitución de un Tribunal Calificador de oposiciones en el Ayuntamiento de Cádiz.

○ Actuación profesional: Al revisar el acta de constitución, comprueba que el tribunal tiene 5 miembros (3 mujeres y 2 hombres: 60% y 40% respectivamente), verificando que cumple de forma estricta la regla de presencia equilibrada fijada por la ley.

📌 Lo esencial para el examen

  • Art. 14 CE: igualdad formal ante la ley, mandato pasivo; art. 9.2 CE: igualdad real y efectiva, remover obstáculos, mandato activo.
  • Las acciones positivas se fundamentan en el art. 9.2 CE y no constituyen conductas discriminatorias (art. 11 LO 3/2007).
  • Discriminación directa e indirecta: art. 6 LO 3/2007; acoso sexual y por razón de sexo: art. 7 LO 3/2007.
  • Todo trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (art. 8 LO 3/2007).
  • Ley 15/2022, de 12 de julio: discriminación por asociación, por error, múltiple e interseccional.
  • Garantía de indemnidad: es nulo cualquier acto de represalia por reclamar la igualdad de trato.
  • Presencia equilibrada: un mismo sexo no puede superar el 60% ni bajar del 40% (ni paridad exacta del 50%, ni 30%, ni 70%).
  • Inversión de la carga de la prueba: sí en civil, laboral y contencioso; NUNCA en penal (art. 24.2 CE).

De un vistazo

Art. 14 CEArt. 9.2 CE
IgualdadFormal (ante la ley)Real y efectiva
CarácterAbstencionista / negativoActivo / positivo
InstrumentoPrincipio de no discriminaciónAcciones positivas
UbicaciónTítulo I, Capítulo IITítulo Preliminar