Tema 2.1. Conceptualización básica
Tema 2. Conceptualización básica. Discriminación y relaciones desiguales:
concepto y tipos de discriminación. Igualdad de oportunidades: principios de igualdad. Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Breve referencia al Plan de Igualdad y Protocolo para la prevención, detección, actuación y reparación frente al acoso sexual y por razón de sexo del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
- Conceptualización básica.
- Discriminación y relaciones desiguales.
- Igualdad de oportunidades: principios de igualdad.
- Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
- Breve referencia al Plan de Igualdad y Protocolo del Ayuntamiento de Cádiz.
Leyes asociadas
Prioridad 1
- Constitución Española de 1978
- Estatuto de Autonomía para Andalucía
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía
1. MARCO CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIO DE IGUALDAD
A) Constitución Española de 1978 (CE)
La regulación de la igualdad de género y la prohibición de discriminación parte del nivel normativo supremo:
Artículo 14 CE (Mandato de Igualdad y Prohibición de Discriminación):
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
B) Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007)
y el Estatuto de Autonomía para Andalucía:
Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
- La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
- La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
Artículo 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 73 (Políticas de género):
- Competencia Exclusiva: Promoción de la igualdad en todos los ámbitos sociales, laborales y económicos; planificación y ejecución de normas y planes; fomento del asociacionismo de mujeres.
- Competencia Compartida: Lucha contra la violencia de género, planificación de actuaciones, evaluación y establecimiento de servicios de protección integral.
2. NORMATIVA ESPECÍFICA DE DESARROLLO
El mandato de igualdad se instrumenta a través de dos textos legales clave:
| Ámbito | Norma | Objeto principal |
|---|---|---|
| Estatal | Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo | Igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
| Autonómico | Ley 12/2007, de 26 de noviembre | Promoción de la igualdad de género en Andalucía. |
Ambas leyes tienen como objetivo conseguir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. En ellas podemos encontrar la definición de los conceptos que vamos a estudiar en este tema, además de un conjunto de acciones positivas concretas, encaminadas a remover los obstáculos que impiden el desarrollo de la igualdad de oportunidades.
Concepto clave: La igualdad de género no implica que hombres y mujeres sean identidades iguales, sino que ostentan los mismos derechos, deberes y oportunidades , valorando por igual las capacidades de ambos sexos y garantizando una distribución equitativa de los beneficios derivados de las políticas públicas.
4. LAS ACCIONES POSITIVAS
Las Acciones Positivas: son medidas de carácter temporal y específico articuladas por los poderes públicos para corregir desigualdades de partida y hacer efectivo el principio de igualdad real (art. 9.2 y 14 CE).
Según el objetivo, las medidas de acción positiva pueden ser:
1 ⃣ Acciones Equiparadoras (finalidad: compensatoria)
Tienen como objetivo eliminar barreras de acceso y compensar los perjuicios históricos o discriminaciones sufridas por las mujeres. Ejemplo: el caso ya visto de las mujeres mecánicas en los talleres.
2 ⃣ Acciones Promocionales (finalidad: visibilización)
Orientadas a neutralizar estereotipos sexistas e imágenes sesgadas, incrementando la visibilidad y el reconocimiento social de las contribuciones de las mujeres en el ámbito cultural, económico y político. Ejemplo : concesión de premios a medios de comunicación, estudios e investigaciones que den a conocer y hagan más visible el papel de las mujeres y sus aportaciones políticas, sociales, económicas, culturales, etc.
3 ⃣ Acciones Transformadoras (finalidad: estructural)
Busca modificar las estructuras sociales y los patrones de conducta normativos desde la raíz, incidiendo sobre el sistema educativo y las prácticas institucionales. Ejemplo : Revisión de materiales educativos; campañas de sensibilización...etc.
📌 Lo esencial para el examen
- Artículo 14 CE: los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
- Estatuto de Andalucía: el Artículo 15 garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; el Artículo 10 habla de democracia paritaria.
- Artículo 73 (políticas de género): competencia exclusiva en promoción de la igualdad y compartida en la lucha contra la violencia de género.
- Normas de desarrollo: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (estatal) y Ley 12/2007, de 26 de noviembre (Andalucía).
- Estereotipos de género (creencias y prejuicios) frente a roles de género (papeles asignados): rol productivo al hombre y rol reproductivo a la mujer.
- Discriminación directa: por ejemplo, no contratar a una mujer porque está embarazada.
- Discriminación indirecta: no lo es si responde a una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados.
- Ceguera de género: asumir que la igualdad formal basta para garantizar la igualdad real.
De un vistazo
| Acción positiva | Finalidad | Ejemplo |
|---|---|---|
| Equiparadora | Compensatoria | Mujeres mecánicas en los talleres |
| Promocional | Visibilización | Premios a medios de comunicación, estudios e investigaciones |
| Transformadora | Estructural | Revisión de materiales educativos |