Tema 44. Los Archivos Históricos Provinciales. Historia y normativa básica reguladora. Competencias y obligaciones de la AGE. La potestad normativa y reglamentaria. Competencias subrogadas y asumidas por las CC.AA.
1.1. Historia
Por RD de 30 de noviembre de 1833, firmado por el secretario de Estado de Fomento, Javier de Burgos, entró en vigor la nueva división territorial de España en provincias. Un plan que se basó en el esquema organizativo territorial que idearon los geógrafos Felipe Bauzá y José Agustín de Larramendi en 1822 y que, tras el regreso del absolutismo, fue suspendido. Por lo tanto, en 1833 surgió un nuevo ente administrativo de carácter territorial, la provincia, con una capital en la que debían estar situados los principales organismos gubernamentales encargados de gestionarla.
Junto a la documentación que los entes administrativos de carácter provincial empezaron a generar, existía un patrimonio documental precedente de incalculable valor histórico: los protocolos notariales. En cada municipio, los escribanos eran custodios y responsables de los que se consignaban en la escribanía de la que eran titular o teniente. Como este sistema estuvo vigente desde la Edad Media, a mediados del XIX el volumen documental de muchas escribanías de España, generalmente emplazadas a nivel municipal, era muy elevado.
En la reforma del sistema notarial de 1862, junto a su posterior reglamento de 1869, se intentó ofrecer una solución a esta cuestión. Los escribanos pasaron a denominarse notarios y los protocolos que generasen pasaban a ser propiedad del Estado para que se pudiera organizar y clasificar de manera más eficaz este tipo de documentación. Para ello, se decidió establecer una institución ex novo: el Archivo general de protocolos, que debía situarse en la cabecera del partido judicial. En total, se crearon 477. Estos archivos custodiaban protocolos cuya antigüedad fuese superior a 25 años que procedían de todos los municipios que formasen parte de un determinado partido judicial. Al frente de los archivos se situó el notario-archivero, que era el responsable de la custodia y la organización de los protocolos. Los municipios estaban obligados a habilitar un local destinado a archivo para que se cumpliese este fin.
Sin embargo, el volumen documental de muchos, en algunos casos, era tan elevado que resultó difícil para los ayuntamientos habilitar espacios capaces de custodiar la documentación e forma óptima. Por este motivo, desde finales del XIX, apareció un clima de opinión favorable sobre la necesidad de conservar, organizar y procurar su apertura al público de estos archivos con fines de investigación.
Desde 1881, el Cuerpo Facultativo de Archiveros, creado en 1858, estuvo presente en prácticamente todas regiones del país, ya que fue ene se mismo año cuando ese mismo cuerpo se hizo cargo de la custodia y organización de los fondos generados por las delegaciones de Hacienda en las distintas provincias del país. Con la llegada de la II República, una ambiciosa política cultural permitió que se aprobase por Decreto de 12 de noviembre de 1931 la constitución de los Archivos Histórico Provinciales. En realidad, fue un Decreto conjunto de los Ministerios de Gracia y justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes, carteras que ostentaban los ministros Fernando de los Ríos Urruti y Marcelino Domingo y San Juan respectivamente.
Estos nuevos archivos debían situarse en cada una de las capitales de provincia. Y en ellos se debía custodiar la documentación histórica que se encontrase dispersa en multitud de archivos y dependencias de diversa entidad a lo largo de España y que estuvieran en riesgo de desaparecer, o que no contaran con las atenciones que requeridas para la preservación de los fondos. Pero su objetivo fundamental era el de custodiar los protocolos notariales de más de 100 años de antigüedad que se encontrasen, hasta ese momento, conservados en los fondos de los archivos generales de protocolos de los distintos partidos judiciales que conformaban las provincias.
En 1934, se publicaron las instrucciones para la catalogación de los protocolos notariales, obra del archivero D. Miguel Gómez del Campillo y de un grupo de colaboradores. Era una de las primeras normas técnicas que existieron en España ara la descripción documental. Sin embargo y a pesar de la buena voluntad d ellos legisladores, las circunstancias políticas y socioeconómicas no eran las más favorables y este asunto no se convirtió en prioridad por parte del Gobierno. Antes del inicio de la Guerra Civil, solo en 15 provincias iniciaron su andadura los Archivos Histórico Provinciales. LA medida fue una cierto como, desgraciadamente, probaron los acontecimientos revolucionarios de octubre de 1934 y las huelgas revolucionarias o insurreccionales anarquistas entre 1932 y 1933: se perdieron cientos de volúmenes de protocolar que estaban custodias en las cabeceras de los partidos judiciales, mientras que pudieron sobrevivir todos aquellos que ya habían sido transferidas, tras habilitar espacios para ello, a los Archivos Histórico Provinciales que se encontraban ya en funcionamiento.
Durante la dictadura franquista, la creación de nuevos Archivos Histórico Provinciales siguió un ritmo lento, sin que durante su andadura se extendiera su creación a todas las provincias. De hecho, en la actualidad, las provincias de Barcelona, Valencia, Navarra, La Coruña y Palma de Mallorca carecen de este tipo de institución. Madrid cuenta con AHP por Orden CLT/7/2025, de 14 de enero, por la que se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid, disponiendo de una sección especial formada por los protocolos notariales anteriores d ellos notarios de la Comunidad de Madrid. Forma parte del Sistema de Archivos de la AGE y de sus OO.PP., sin perjuicio de su inclusión en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. El Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, con todos sus fondos documentales, personal, medios técnicos y materiales que tenga asignados quedó integrado en el Archivo Histórico Provincial de Madrid.
Durante el franquismo, se redactaron varias normas que no hicieron sino afianzas aún más la implantación de los Archivos Histórico Provinciales:
El Decreto de 1931 fue ratificado por el Decreto de 2 de marzo de 1945, de la Presidencia del Gobierno, en el que se estableció:
- La forma y el proceso en el que se debían transferir los fondos notariales desde el propio distrito notarial hasta el archivo, respetando el criterio de que fuese documentación de más de 100 años de antigüedad.
- Se intentó facilitar el ingreso de los fondos notariales centenarios de las provincias que aún no contasen con Colegio Notarial en los AHP mediante la creación de Archivos Históricos de Protocolos.
- La firma de un convenio entre el Ministerio de Justicia y los Colegios Notariales con el Ministerio de Educación con el objetivo de proceder a la recogida sistemática de los protocolos notariales desde los diferentes distritos a nivel provincial hasta el AHP.
El Decreto de 24 de julio de 1947 sobre ordenación de Archivos Y bibliotecas y del tesoro Histórico Documental, en sus artículos 32, 33 y 34, estableció la creación de un AHP en aquellas provincias en las que no existiese uno general, regional o de chancillería. En ellos, se debían depositar los siguientes documentos:
- Los protocolos notariales de más de 100 años de antigüedad.
- La documentación histórica de Audiencias y Juzgados.
- La de las Delegaciones de Hacienda y de otras dependencias oficiales de la provincia.
- La de entidades, organismos y particulares que lo soliciten.
Fue en virtud de esta disposición que ingresó en los AHP los fondos relativos al Catastro de Ensenada.
En el año 1957, entró en vigor una nueva Orden, de 14 de diciembre de 1957, expedida por el Ministerio de Justicia, para que los AHP custodiasen los fondos de las extinguidas Contadurías de Hipotecas, que estaban desperdigadas por los Registros de la Propiedad de toda España. A pesar de que se buscaba facilitar el trabajo de los registros, que estaban colapsados y solo entorpecían el trabajo de los funcionarios. Lo cierto es que los recursos eran insuficientes y los archivos que existían carecían de espacio o de un local adecuado para acometer esta medida.
Finalmente, por orden circular de 12 de enero de 1962, la Subsecretaría de Hacienda dispuso que los AHP debían recoger la documentación de más de 25 años generada por las Delegaciones de Hacienda. Esta orden motivó el ingreso de una documentación de suma importancia para la investigación como era la relativa a las desamortizaciones, tanto civil como eclesiásticas, que se llevaron a cabo a lo largo del XIX.
Cuando se creó, por Real Decreto 914/1969, de 8 de mayo, el Archivo General de la Administración Civil (comúnmente se le llama Archivo general de la Administración, pero oficialmente es así) de Alcalá de Henares, se estableció, por su artículo 5, que las funciones que ostentaba este archivo debían ser las mismas que ostentaran los AHP con toda la administración civil periférica en su ámbito. En este sentido, debían reunir la documentación de más de 15 años de antigüedad generada por la administración, en este caso la periférica, lo que significaba que este tipo de archivos de carácter provincial debían funcionar como Archivos Generales de la Administración de la provincia en la desempeñaban sus funciones.
Por lo tanto, a partir de ese momento, empezaron a custodiar tanto documentación de carácter histórica como documentos de carácter administrativo. Esta medida sí que supuso una transformación de gran trascendencia, pues los edificios que se destinaron a AHP no podían ser ya un mero apéndice de las Bibliotecas Públicas, como se efectuó con el erróneo sistema que contemplaba la fusión de ambas instituciones en un complejo cultural denominada Casa de Cultura. Se inició, de este modo, una política de construcción de edificios destinados exclusivamente a archivos ambiciosa, lo que permitió una mayor capacidad y mejores medios técnicos para efectuar las labores de conservación y custodia documental.
Entre 1981 y 1986 se firmaron sendos convenios entre la AGE y las CC.AA., salvo en el País Vasco, en los que se transfirió la gestión a las CC.AA. sin que por ello perdiesen su condición de centros de titularidad estatal.
1.2. Etapas en la evolución de los AHP
1.2.1. Etapa de creación
El fondo inicial y preferente de estos archivos fue el de los Protocolos Notariales de más de 100 años de antigüedad, y que se emplazaron en los archivos de protocolos en las diferentes sedes de los partidos judiciales de aquellas provincias que no fuesen cabeza de Colegio Notarial. En otras palabras, los archivos históricos de protocolos se formaron con los documentos más antiguos provenientes de los archivos de los partidos judiciales que no tenían un colegio notarial propio.
Por el contrario, en las capitales de provincia que sí eran cabeza de Colegio Notarial estos protocolos debían ser custodiados en los Archivo Históricos de Protocolos. Su organización quedaba en manos del Cuerpo Facultativo de Archiveros. El local lo habilitaba el ayuntamiento de la capital de provincia, mientras que la instalación y el traslado lo debían sufragar las Diputaciones Provinciales. Es relevante el hecho de que el decreto dispusiera que los “los fondos deben ponerse con urgencia al servicio de la investigación histórica de manera libre y gratuita”. Muestra de este interés radica en la publicación “Instrucciones para la catalogación de los protocolos notariales”, de Miguel López del Campillo (1934).
El Decreto de 2 de marzo de 1945 incidió en la fórmula mixta AHP/AHprotocolos. Lo que permitió que el sistema estuviese unificado fue el hecho de que todos estuvieron gestionados por el Cuerpo Facultativo de Archiveros.
Son 14 archivos los que nacieron antes de 1940 y que tuvieron como base de custodia la documentación notarial: Ávila, Ciudad Real, Guadalajara, Huesca, Jaén, Málaga, Pontevedra, Salamanca, Toledo, Valladolid, Zamora, Almería, Palencia y Santa Cruz de Tenerife. Su creación, no obstante, no respondió a un planteamiento general, sino a decisiones locales amparadas por las Juntas de Patronato de Archivo (1931) y los Patronatos para el Fomento de Archivos, Bibliotecas y museos (1938). Estas instituciones fueron las encargadas de promover su establecimiento y de atender las necesidades económicas y de personal inherentes a su constitución.
Entre 1931 y 1945, una serie de disposiciones contradictorias originadas en el Ministerio de Justicia culminaron con la aprobación del Decreto de 2 de marzo de 1945, por el que se consagró la distinción entre los Archivos Histórico de Protocolos, establecidos en las capitales que disponían de Colegio notarial, y los AHP, en el resto de casos.
1.2.2. Etapa de consagración
Por Decreto de 24 de julio de 1947 sobre Ordenación de los Archivos, y Bibliotecas y del Tesoro histórico-documental y bibliográfico, los AHP albergaron, además de los protocolos notariales, los siguientes fondos documentales:
- La documentación histórica generada por las Audiencias y los Juzgados.
- La documentación histórica generada por las Delegaciones de Hacienda a nivel provincial.
- La documentación generada por otras dependencias administrativas y oficiales de la provincia.
Esta etapa culmina con la Orden del Ministerio de Justicia de 14 de diciembre de 1957, por el que se permitió la transferencia de los libros de las contadurías de hipotecas que se encontraban desperdigadas por los registros de la propiedad de toda España; y con la Orden de 1962, del Ministerio de Hacienda, por la que se autorizó el traspaso de sus documentos con más de 25 años de antigüedad procedentes de las Delegaciones Provinciales de Hacienda.
En este período, que se extiende hasta 1969, se crearon otros 15 AHP: Las Palmas, Zaragoza, Cuenca, Cáceres, Logroño, Lugo, Santander, Teruel, Gerona, Lérida, Asturias, Soria, León, Albacete, Castellón.
1.2.3. Etapa de consolidación
Esta es la etapa en la que se consagró el concepto de AHP como receptor de toda la documentación generada por los servicios provinciales de la administración. Desde su creación, la única norma que afectó de forma general a todos los AHP es el Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que se crea el Archivo General de la Administración Civil de Alcalá de Henares. Por este decreto, los AHP se convirtieron en archivos generales de la administración periférica, por lo que además del carácter histórico que venían desempeñando asumieron las funciones de archivos intermedios dentro de su ámbito provincial.
En esta etapa se crean el resto de los AHP a excepción de Barcelona, Valencia, Navarra (Pamplona), La Coruña y Palma de Mallorca.
1.2.4. Etapa de adaptación al estado de las autonomías
Entre 1981 y 1986, se firmaron los convenios de transferencia de gestión de los AHP, exceptuando Galicia, que lo hizo en 1989, y el País Vasco. En este período, por otor lado, entró en vigor la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, lo que supuso un avance en materia legal, aunque muy limitado ante la falta de desarrollo reglamentario en materia de archivos.
Las nuevas CC.AA, además de gestionarlos, integraron los AHP en sus sistemas de archivos que permitió el ingreso de la documentación autonómica de carácter provincial en esta instituciones.
1.2.5. Actualidad
La novedad más reciente radica en la aprobación del Real Decreto 1708/2011 por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regular el Sistema de Archivos de la AGE y de sus OO.PP. y su régimen de acceso:
En lo que a los AHP se refiere, este RD declara que: “en el ámbito de los servicios periféricos del estado desempañan idénticas funciones a las de los archivos intermedio e histórico los AHP o los que n un futuro puedan crease en las Delegaciones del Gobierno”, lo que en la práctica supone que, como archivos de carácter intermedio, deban:
- Conservar los documentos que les transfieran los archivos centrales.
- Aplicar resoluciones de eliminación adoptadas por la CSCDA.
- Aplicar resoluciones de conservación permanente adoptadas por la CSCDA.
- Remitir propuestas de identificación y de valoración para considerar la eliminación o conservación de documentos a la CSCDA.
- Completar las descripciones efectuadas por el archivo central.
Y como archivos históricos deberán:
- Conservar los documentos de valor histórico.
- Aplicar programas de reducción de documentos en soportes alternativos para garantizar su conservación.
- Establecer y valorar estrategias para la conservación, a largo plazo, de documentos electrónicos, tales como la emulación, la migración o la conversión de formatos.
- Impulsar programas de difusión cultural.
2. El grupo de valoración y eliminación de los AHP
El 20 de octubre de 2015 tuvo lugar la reunión del Consejo de Cooperación archivística en la que se decidió constituir una Comisión Técnica de AHP, regulada en el artículo 11 del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo. Esta, a su vez, acordó la creación la creación del Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los AHP.
Los estudios de identificación y valoración de series documentales comunes de titularidad estatal custodiadas en los AHP redundan en propuestas de conservación/eliminación que, tras ser dictaminadas por la CSCDA, sean de posible aplicación común.
Su objetivo es realizar estudios de identificación y valoración de series documentales comunes de titularidad estatal custodiadas en los AHP, con el fin de elaborar propuestas de conservación/eliminación de documentos para el dictamen correspondiente de la CSCDA.
3. Fondos de los AHP
En un primer momento, los AHP se fueron nutriendo de fondos procedentes de distintas instituciones. Si bien su fondo inicial y referente fueron los protocolos notariales, a estos se unieron la documentación judicial, la de las Contadurías de Hipotecas y la documentación de Hacienda. En su etapa actual, de archivos generales provinciales, han pasado a albergar toda clase de documentación pública y privada de carácter provincial. Y también otro tipo de documentación regional o de instituciones nacionales o extranjeras, incluso privadas. Un cuadro de clasificación generalizado que aportase información los distintos fondos documentales que custodian los AHP sería el siguiente:
1. Archivos públicos
1.1. Administración de Justicia
1.1.1. Antiguo Régimen
- Reales Audiencias. Órganos superiores de justicia. Su documentación e transfirió a los AHP desde las Audiencias Territoriales.
- Justicia local. Durante la Edad Moderna, la justicia en primera instancia era administrada por oficiales reales y concejiles.
Castilla: corregidores, alcaldes mayorees y alcaldes ordinarios.
Aragón: Justicias, lugartenientes de justicia, zalmedinas, alcaldes o vegueres.
La documentación de los organismos judiciales de cada provincia se transfiere a los AHP, aunque excepcionalmente se transfiere a las Chancillerías, como ocurre en el caso de Valladolid y Granada.
1.1.2. Justicia contemporánea
- Ámbito territorial:
Audiencia territorial. Creadas en 1984, son las continuadoras de las Reales Audiencias Y Chancillerías. La Ley de Planta de los Tribunales de 1988 las disolvió y, en su lugar, se establecieron los Tribunales Superiores de Justicia.
-Ámbito provincial:
Audiencia provincial. En 1882, se crearon audiencias de lo criminal en las capitales donde no hubiera audiencia territorial y en las cabezas de partido. Diez años después, en 1892, la ley de presupuestos suprimió las que no se encontraban en las capitales. Estas y las salas de lo criminal de las audiencias territoriales pasaron a denominarse Audiencias provinciales.
-Ámbito de partido:
Juzgados de primera instancia e instrucción. En 1834, se estableció que las competencias judiciales pasaran de los alcaldes a jueces letrados profesionales. Por Decreto de 1 de mayo de 1844, quedaron definitivamente configurados como órganos unipersonales dentro de un mismo partido judicial.
-Ámbito local:
juzgados municipales y de paz. Los Juzgados de Paz fueron los órganos más bajaos de la administración de justicia. Comenzaron su andadura en 1835 y estuvieron vinculados al titular de la alcaldía. En 1870, fueron suprimidos y se convirtieron en municipales. Estos se mantuvieron tras la reforma del poder Judicial de 1944 en las capitales de provincia y en las localidades de más de 20.000 habitantes. Se encargaban también de gestionar el Registro Civil. Por RD de 29 de julio de 1977 fueron suprimidos a favor de los juzgados de distrito.
jurisdicciones especiales:
+Magistratura de Trabajo/Juzgados de lo social. El Fuero del Trabajo de 1938 estableció la Magistratura de Trabajo. La ley de 17 de octubre de 1940 la modeló como órgano unipersonal de primera instancia administrado por un juez profesional. La Ley 38/1988 de Demarcación y Planta judicial suprimió el Tribunal Central de Trabajo y transformó las Magistraturas en Juzgados de lo Social.
+Tribunales Tutelares de Memores/juzgados de menores. En 1918, se crearon los tribunales para niños. Por la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 pasaron a denominarse juzgados de menores. La Ley Orgánica 4/1992 dejó fuera de sus competencias a los menores de 12 años.
+Juzgados especiales de Vagos y maleantes/de peligrosidad y rehabilitación social. En 1933, se aprobó la Ley de Vagos y Maleantes ara perseguir aquellas situaciones de peligrosidad no contempladas en el Código Pernal. En 1970, pasó a denominarse como Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. La ley 6/1985 transformó estos juzgados en los de vigilancia penitenciaria, pero siguieron aplicando la ley del año 1970 hasta que el Código penal de 1995 la derogó definitivamente.
1.2. de la Fe Pública
1.2.1. Notariado. Los AHP conservan los documentos notariales de más de 100 años. Estos reciben el nombre de protocolos notariales. La figura del notario existe desde el siglo XIII. Por lo tanto, es desde ese momento cuando empezaron a formarse los archivos con los protocolos notariales, pero solo se han conservado documentos a partir del siglo XVI, para el caso de la corona de Castilla, y desde el siglo XIV, en el caso de la corona de Aragón.
Al acumularse tantos archivos notariales, en el siglo XIX se comienza a legislar sobre estos. En 1869 se promulgó la Ley General de Notariado y estableció que cada notario conservase la documentación que produjese hasta los 25 años. Cuando los documentos alcanzasen esa antigüedad, se debían transferir al colegio notarial, que debía disponer de un archivo de distrito. En estos se instalaba esta documentación hasta que alcanzasen los 100 años de antigüedad, momento en que debían ser transferidos al AHP. También era posible entregar la documentación a estas instituciones antes de que se cumpliesen los 100 años de antigüedad.
1.2.2. Registrales
1.2.2.1. Contadurías de hipotecas. Los oficios de hipotecas se crearon por Real pragmática de Carlos III de 31 de enero de 1768. Estos recopilaban en un libro registro las escrituras de traslación de dominios que tuvieran inserto algún tipo de gravamen, censo o hipoteca. Se establecieron en todas las cabezas de partido y fueron realizados por los escribanos de los ayuntamientos. Exteriormente, son muy parecidos a los protocolos notariales: asientos, utilización de papel sellado, rúbrica del escribano, encuadernación en pergamino, etc. Por RD del Ministerio de Hacienda de 31 de diciembre de 1829 se creó el impuesto de derecho de hipotecas sobre todas las clases de escrituras que estuvieran sujetas a traslación de dominio. Una vez se hubiera anotado el registro, solo el propietario podría hipotecar el bien. Este RD es reformado por otro de 1845, en el que se estableció la obligatoriedad de registrar todas las transacciones inmobiliarias, aunque no estuvieran gravadas, y fueron sometidas a un impuesto. De esta manera, las contadurías de hipotecase se convirtieron en el antecedente de los registros de propiedad.
1.2.2.2. Registros de la propiedad. Se crearon a partir de la entrada en vigor de la Le Hipotecaria de 1861. Se establecieron en las localidades que eran sede o cabeza del partido judicial. Su objetivo era la inscripción o anotación de los actos relativos al dominio u otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Contienen documentación estrictamente económica que criológicamente abarca desde mediados del XIX.
1.2.2.3. Registros civiles. Establecidas mediante Ley de 17 de julio de 1870 como instituciones encargadas de registrar la existencia y el estado civil de las personas. El Reglamento del Registro Civil de 1958 estableció la creación e archivos provinciales que se encargaran de custodiar los libros y legajos de toda la provincia, pero como, finalmente, no se llegaron a establecer los fondos fueron trasladados a los AHP o se mantuvieron en los fondos de los registros civiles de los municipios (libros de nacimientos, matrimonios, defunciones).
1.3. Administración periférica del Estado
Documentación generada por las diferentes delegaciones ministeriales en el ámbito de una provincia. Suele tratarse de documentación histórica relacionada con los siguientes departamentos: Agricultura, Comercio, Cultura, Defensa, Economía, Educación y Ciencias, Hacienda, industria y Energía, Interior o Gobernación, Obras Públicas, Presidencia, Universidades, etc.
1.3.1. Hacienda. Su presencia en los AHP es relativamente temprana, pues fue por Orden de La SUBSECRETARÍA DE Hacienda de 12 de enero de 1962 por la que la documentación cuya antigüedad superase los 25 años desde su producción debía ser transferida a los AHP para su custodia.
1.3.2. Intendencias. Las intendencias fueron una institución administrativa creada principalmente en España durante el siglo XVIII con el fin de racionalizar y centralizar la administración territorial, especialmente en las provincias. Surgieron en el contexto de las reformas borbónicas bajo Felipe V, inspiradas en el sistema francés de intendencias, con el propósito de fortalecer el control del rey sobre las provincias y mejorar la gestión económica y administrativa. Historia:
- La figura del intendente apareció inicialmente durante la Guerra de Sucesión española (1701-1714), cuando Felipe V nombró superintendentes generales de los ejércitos en territorios conquistados para administrar la hacienda, el ejército y los gastos públicos de esas provincias.
- En 1718, mediante la Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia, estas figuras se convirtieron en intendentes de provincia con funciones tanto militares como civiles.
- En 1749, bajo Fernando VI, se reformó el sistema para que cada provincia tuviera un intendente que, además, en ocasiones acumulaba el cargo de corregidor de la capital, concentrando así funciones de justicia, hacienda, guerra y policía.
- La institución tuvo dos etapas principales: la primera durante la Guerra de Sucesión con intendentes militares y la segunda, estabilizada, con intendentes civiles en las provincias.
Funciones:
- La misión primordial de los intendentes era el desarrollo económico de sus provincias, teniendo atribuciones en varias áreas esenciales:
- Hacienda: recaudación de tributos y administración financiera.
- Justicia y policía: control y supervisión del orden público y judicial.
- Guerra: administración relacionada con las tropas y gastos militares en la provincia.
- Fomento económico: impulsaban actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales y la minería.
- Administración territorial: supervisaban la urbanización, mapas, censos y labores públicas.
- También se esperaba que los intendentes lucharan contra la corrupción y los abusos locales, promovieran la producción agrícola, repartieran tierras y fomentaran el comercio y la artesanía.
- Normalmente, el intendente dependía directamente del rey y actuaba con autoridad propia para imponer las órdenes reales y ejecutar la política oficial en la provincia.
En las intendencias del siglo XVIII en España, los tributos recaudados se distribuían de una manera que favorecía principalmente a la Corona, aunque también intervenían las administraciones provinciales y locales en el reparto y la gestión del cobro.
El sistema fiscal buscaba racionalizar y centralizar impuestos antes muy fragmentados y dependientes de las estructuras locales. Por ejemplo, en el Reino de Valencia con el impuesto llamado "el equivalente", la Corona fijaba la cantidad que debía ingresar el reino en conjunto, y el intendente se encargaba de repartir esa cantidad entre los corregimientos provinciales. Los corregidores luego asignaban la cuota a cada municipio según su población y riqueza, y finalmente se repartía entre los vecinos según su patrimonio y rentas. Esto muestra un reparto jerarquizado pero con fuerte control real y participación de los niveles provinciales y locales1.
En términos generales:
- La Corona era la principal destinataria del tributo, ya que el sistema buscaba incrementar y centralizar sus ingresos, haciéndola la autoridad que fijaba la cuota general a pagar.
- La administración provincial, encabezada por el intendente, tenía la función de distribuir la carga fiscal entre los diferentes territorios dentro de la provincia y supervisar la recaudación.
- Las autoridades locales, como corregidores y alcaldes, participaban en el reparto más detallado de la carga tributaria entre municipios y vecinos, ajustando según la capacidad económica y características de cada población.
Así, el tributo no se "repartía" propiamente dicho entre las arcas provinciales y locales para su gasto, sino que el cobro se organizaba en varios niveles para asegurar que la suma total fijada se alcanzara, siendo finalmente la Corona la beneficiaria principal de esos ingresos.
Por tanto, en las intendencias del siglo XVIII se puede decir que los tributos se gestionaban con un reparto jerárquico: la Corona fijaba y recibía los ingresos, la administración provincial los distribuía y controlaba, y la administración local colaboraba con la recaudación y asignación de cuotas específicas a los vecinos, pero no para uso propio sino para cumplir con las órdenes de la Corona.
La jerarquía administrativa durante el siglo XVIII en España podría resumirse de la siguiente manera: rey, intendente, corregidor y alcalde, aunque con matices importantes en las funciones y ámbitos de cada uno.
- Rey: La máxima autoridad, con poder supremo sobre la administración y las finanzas del reino.
- Intendente: Era un funcionario real directamente dependiente del rey y con autoridad sobre toda la provincia. El intendente concentraba funciones fiscales, militares y administrativas generales, y en ocasiones podía acumular el cargo de corregidor de la capital provincial, aunque a partir de 1766 se separaron claramente las competencias: Hacienda y guerra para el intendente, justicia y policía para el corregidor.
- Corregidor: Era el representante real en una ciudad (capital de corregimiento) con funciones de gobierno municipal, administración de justicia (civil y criminal) y policía. Supervisaba los ayuntamientos y estaba justo por debajo del intendente, dirigiendo el orden público y judicial en su territorio.
- Alcalde: Era una autoridad local en el municipio, normalmente parte del ayuntamiento, con funciones judiciales y administrativas más limitadas y circunscritas. Existían alcaldes ordinarios (en los ayuntamientos) y alcaldes mayores o tenientes de corregidor que actuaban bajo la supervisión del corregidor.
En resumen, jerárquicamente era:
Rey > Intendente (gobernaba la provincia, funciones fiscales y militares) > Corregidor (autoridad directa en la ciudad y corregimiento, funciones judiciales y de orden público) > Alcalde (autoridad municipal local con funciones judiciales y administrativas limitadas).
Esta estructura buscaba centralizar el poder real y racionalizar la administración territorial en el siglo XVIII, y a pesar de las funciones específicas de cada cargo, existieron frecuentes solapamientos y acumulaciones de funciones en algunas personas, especialmente en la capital provincial.
1.3.3. Interior/Gobierno Civil.
1.3.4. Prisiones provinciales.
Etc.
1.4. Instituciones del Movimiento Nacional
Tras la muerte de Ranco, las instituciones de la dictadura fueron isueltas. Por lo que se afrontaban problemas de ocultación y eliminación de documentos en los primeros años de la Transición. Así, algunos fondos pasaron a distintos organismos ministeriales, lo que provocó problemas en la identificación y clasificación documental. Por otro lado, se produjeron transferencias documentales sin que se procediese a una ordenación o clasificación previa de los documentos que eran objeto de transferencia. Esto, a su vez, derivó en que la documentación se mezclase con otros documentos que distorsionaron el principio de procedencia.
1.4.1. Delegaciones Provinciales de Auxilio Social. El Auxilio Social fue creado en 1937 como un ´órgano adscrito a FE especializado en actividades de índole asistencial o benéficas destinadas a la población de retaguardia. El Decreto de 17 de mayo de 1940 garantizó su continuidad en la posguerra, adquiriendo la condición de delegación nacional. Sus competencias fueron asumidas, desde 1970, por el Servicio Nacional de Auxilio Social, una entidad que en 1974 cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Asistencia Social. En 1977, sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Trabajo y, posteriormente, al de Sanidad.
1.4.2. Jefaturas Provinciales del Movimiento. En los Estatutos del 4 de agosto de 1939 en los que se principios rectores o políticos de FET de las JONS se establecieron Jefes Provinciales al frente de las organizaciones del Movimiento. El titular de estas secciones de carácter provincial era el Gobernador civil. En 1957, se reguló la estructura de la Secretaria General del Movimiento, que fue finalmente disuelta en 1977.
1.5. Administración corporativa
Incluye Colegios Profesionales, Cámaras Agrarias y organización Sindical.
1.6. Administración local
Fondos de ayuntamientos, diputaciones y otras entidades de carácter local o provincial. Esta documentación es propiedad de la institución que los produce. La documentación se encuentra en los AHP en forma de depósito.
2. Archivos privados
2.1. Personales y familiares
2.1.1. Personales
2.1.2. Genealógicos
2.1.3. patrimoniales
2.1.4. De función
2.1.5. Científicos y literarios
2.2. Asociaciones y Fundaciones.
2.2.1. Nacionales.
2.2.2. Internacionales.
Asistenciales.
Confesiones
Culturales, etc.
3. Colecciones
3.1. Documentos figurativos
Cartográficos, iconográficos y sellos.
3.2. Colecciones textuales
Se incluyen manuscritos, documentos sueltos, libros manuscritos y pergaminos impresos: textos legales, publicaciones periódicas, etc.
3.3. Audiovisuales
3.4. Documentos legibles por máquinas electrónicas
3.5. Reprografía de complemento
3.6. Colecciones facticias
4. Fondos hemerográficos (prensa).
📌 Lo esencial para el examen
- La provincia nace por RD de 30 de noviembre de 1833 (sobre el plan de Felipe Bauzá y José Agustín de Larramendi); la reforma notarial de 1862 y su reglamento de 1869 crearon el Archivo general de protocolos en cada partido judicial, 477 en total.
- Los AHP se constituyen por Decreto de 12 de noviembre de 1931, en las capitales de provincia, para custodiar los protocolos notariales de más de 100 años.
- En 1934 se publican las instrucciones para la catalogación de los protocolos notariales de Miguel Gómez del Campillo; antes de la Guerra Civil solo 15 provincias habían iniciado su AHP.
- El Decreto de 2 de marzo de 1945 distingue los Archivos Histórico de Protocolos (capitales con Colegio notarial) de los AHP (resto de casos).
- El Decreto de 24 de julio de 1947, artículos 32, 33 y 34, añade la documentación histórica de Audiencias y Juzgados, de las Delegaciones de Hacienda y de otras dependencias oficiales.
- Orden de 14 de diciembre de 1957: fondos de las Contadurías de Hipotecas. Orden circular de 12 de enero de 1962: documentación de más de 25 años de las Delegaciones de Hacienda.
- El Decreto 914/1969, de 8 de mayo (Archivo General de la Administración Civil) los convierte en archivos generales de la administración periférica, con documentación de más de 15 años.
- Entre 1981 y 1986 se firman los convenios de transferencia de la gestión a las CC.AA., salvo Galicia (1989) y el País Vasco, sin que por ello perdiesen su condición de centros de titularidad estatal.
- Carecen de AHP Barcelona, Valencia, Navarra, La Coruña y Palma de Mallorca; Madrid lo tiene por Orden CLT/7/2025, de 14 de enero.
- El Real Decreto 1708/2011 les atribuye idénticas funciones a las de los archivos intermedio e histórico, y el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los AHP eleva sus propuestas de conservación o eliminación a la CSCDA.
De un vistazo
| Norma | Qué aporta a los AHP |
|---|---|
| Decreto de 12 de noviembre de 1931 | los crea (protocolos de más de 100 años) |
| Decreto de 2 de marzo de 1945 | separa AHP y Archivos Histórico de Protocolos |
| Decreto de 24 de julio de 1947 | justicia, Hacienda y otras dependencias |
| Decreto 914/1969, de 8 de mayo | archivos generales de la administración periférica |