📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 28 de 28

UT28 · Tema 45 · El Sistema Archivístico de la Defensa: organización, funcionamiento

Tema 45. El Sistema Archivístico de la Defensa: organización, funcionamiento, normativa específica y tipos de archivo. Los archivos histórico militares

1. Antecedentes

El Ministerio de Defensa tiene hoy a su cargo el mayor volumen de patrimonio documental después del Ministerio de Cultura, ocupando los fondos que se custodian en los archivos intermedios militares más de 120 km de estantería.

Desde fines del XIX los Ejércitos españoles han dispuesto de una organización archivística propia. La Armada contó desde 1885 con una reglamentación de aplicación en todos los archivos de Marina., uno de los primeros reglamentos de archivos militares del mundo. El Ejército de Tierra, por Real Decreto de 22 de junio de 1898, coincidiendo con la creación del Archivo General Militar de Segovia, aprobó el reglamento por el que se regirían sus archivos durante un siglo (se aplicó, en primer lugar, a los archivos del Ministerio de la Guerra y del Ejército de Tierra y, posteriormente, a los archivos dependientes del Ministerio del Aire y del Ejército del Aire). Este mismo texto también fue de aplicación en los archivos del Ejército del Aire, a partir de 1953.

Por o tanto, desde la segunda mitad del XIX, los Ejércitos españoles han contado con sus propios sistemas archivísticos, entendiéndose como el conjunto de archivos, servicios archivísticos, normas y medios humanos y materiales que han hecho posible la atención a los documentos de las Fuerzas Armadas desde su nacimiento hasta su destrucción o u ubicación definitiva en un archivo para su conservación permanente.

En 1977, con la desaparición de los anteriores Ministerios militares del Ejército, Marina y Aire y la creación de un único Ministerio de Defensa, éste asumió la responsabilidad de la custodia del patrimonio documental producido por las Fuerzas Armadas. Por otro parte, la Constitución de 1978 cambió el papel de los archivos militares, que dejaron de estar exclusivamente al servicio de la Administración militar para convertirse en servicios públicos, con las funciones de custodia, control y puesta del patrimonio documental militar al servicio de los ciudadanos.

En los años 80, se puso en marcha el Archivo Central del Ministerio de Defensa, lo que permitió que los archivos centrales de los Ministerios del Ejército, marina y Aire se transfirieran a los Archivos Generales de los Cuarteles Generales de los respectivos ejércitos. En 1993, el Ministerio de Defensa ejecutó un programa de estudio de la situación en la que se encontraba el patrimonio documental militar. De este, se sucedieron diversos informes con propuestas para llevar a cabo las reformas pertinentes en materia de archivos de índole castrense. Para ello, ese acordó que se debía crear un entre coordinador de todos los cuarteles generales que reuniesen documentación procedente de las Fuerzas Armadas y del propio Ministerio de Defensa.

Este ente coordinador se denominó Junta de Archivos Militares, que fue creado, finalmente, por Orden Ministerial de 12 de enero de 1995. Otorgaba a este órgano la competencia de promover el desarrollo normativo y la unificación de criterios relativos a archivos militares, así como la coordinación y proyección de futuras acciones relacionadas con la preservación del patrimonio documental de naturaleza militar.

Fruto del trabajo de la Junta de Archivos Militares fue la aprobación del Reglamento de Archivos Militares en 1998 (R.D. 2598/1998, DE 4 DE diciembre), que define el Sistema Archivístico de Defensa (S.A.D.). Este cuenta con un órgano de dirección y planificación en el Ministerio de Defensa (la Subdirección General de Publicaciones y patrimonio Cultural, integrada en la Secretaria General Técnica del Departamento), y dos órganos de carácter asesor y consultivo (la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa). Concretamente, fue la Orden PRE/447/003, de 27 de febrero, la que determinó los órganos de dirección, planificación y ejecución del Sistema Archivístico de la Defensa. Asimismo, modificó la dependencia y composición de la Junta de Archivos militares y estableció la dependencia y composición de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa. La citada Orden se derogó y fue reemplazada por la Orden PARA/1925/2016, de 14 de diciembre, por la que se determina el órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa y se regula la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

2. El Sistema de Archivos de Defensa (SAD)

El SAD es el conjunto de organismos de dirección, organismos asesores, conjunto o red de archivos y normativa que tiene como finalidad la conservación y el tratamiento de la documentación producida y conservada por la administración militar englobada dentro del Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa se creó en 1877, existiendo anteriormente distintos ministerios (Arte, Marina y Guerra), que eran independientes y cada uno de ellos producía sus propios archivos. En los años 80 se puso en marcha el Archivo Central del Ministerio de Defensa, pasando los anteriores archivos centrales de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire a los archivos Generales de los Cuarteles Generales de las respectivas ramas de las Fueras Armadas.

Marco normativo:

  • Orden Ministerial de 12 de enero de 1995, por la que se crea la Junta de Archivos Militares.
  • Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.
  • Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de la Defensa.
  • Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la AGE y de sus OO.PP. y su régimen de acceso.
  • Orden DEF/486/2011, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios públicos para la reproducción de documentos custodiados en los archivos dependientes del Ministerio de Defensa.
  • Orden PRA/125/2016, de 14 de diciembre, por la que se determina el órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa y se regula la Junta de Archivos militares y la comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre de 1998, se crea el Reglamento de Archivos Militares. Este reglamento define a los archivos militares como “los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa, reunidos en el ejercicio de sus actividades por:

A) Los órganos centrales y periféricos del Ministerio de Defensa, así como sus Organismos autónomos.

B) El Cuartel General del Ejército de Tierra y los distintos órganos y unidades de la fuerza y del apoyo a la fuerza del Ejército de Tierra.

C) El Cuartel General de la Armada y los distintos órganos y unidades de la fuerza y del apoyo a la fuerza de la Armada.

D) El Cuartel General del Ejército del Aire y los distintos órganos y unidades de la fuerza y del apoyo a la fuerza del Ejército del Aire.

Tales conjuntos documentales integran el patrimonio documental militar español (art. 1 del Real Decreto anteriormente citado).

Quedando la red de archivos integrada por: las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados, dichos conjuntos orgánicos (art. 2). Este conjunto integra el Sistema Archivístico de Defensa, que, a su vez, forma parte del Sistema Español de Archivos, y cuenta con un órgano central de dirección y planificación, el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaria General Técnica, y con dos órganos asesores esenciales: la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa. Queda el Sistema integrado por:

  • Los órganos y unidades de dirección y planificación integrados en la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.
  • Órganos asesores: la Junta de Archivos Militares y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.
  • Los restantes órganos y unidades de dirección y planificación técnica, así como la totalidad de los archivos militares como unidades ejecutivas en la gestión del patrimonio documental militar.

Todos estos organismos que conforman el S.A.D. están organizados o se articulan, a su vez, en cuatro subsistemas: el Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, el Subsistema Archivístico de la Armada, el Subsistema Archivístico del Ejército del Aire y el Subsistema Archivístico del órgano Central (art. 17), cada uno de los cuales cuenta con sus órganos de dirección y planificación, así como una red de archivos de diversa tipología (gestión, centrales, intermedios e históricos, [art. 18]).

Los archivos y organismos integrantes del Sistema Archivístico de la Defensa se regirán por la Ley 16/1985, de 26 de octubre, del patrimonio Histórico Español, y por las normas dictadas para su desarrollo, así como por el presente Reglamento de Archivos Militares, sin perjuicio de la aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, en su disposición adicional tercera, excluía de su ámbito de aplicación los archivos de los Juzgados y Tribunales Militares.

2.1. Sistemas de Archivos Judiciales Militares

El Real Decreto 937/2003, de 18 delio, de modernización de los archivos judiciales, en su disposición adicional sexta, excluye de su ámbito de aplicación a los archivos de los Juzgados Togados y Tribunales Militares que se regirán por su normativa específica”.

Por otro lado, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, estableció, en su artículo 22, el derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados, al tiempo que se encomendó a los poderes públicos la adopción de medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación. El mandato legislativo contenido en la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, en su disposición final primera, encarga al Gobierno la aprobación de las normas que sean necesarias para garantizar a los interesados el acceso a los libros, archivos y registros de la jurisdicción militar que no tengan carácter de reservado ni se encuentren clasificados. Así, se consideró necesario proceder a una regulación específica de los archivos judiciales militares para desarrollar reglamentariamente los aspectos relacionados con la protección, integridad y descripción.

Por Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, se aprobó el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. Esta reglamentación tiene por objeto la regulación de los archivos judiciales militares, estableciendo el régimen de conservación y custodia de los documentos judiciales militares, así como el acceso a los mismos. A tal efecto, se creó un sistema de archivos formado por las siguientes entidades:

  • Por los archivos judiciales militares de gestión existentes en todos los órganos de la jurisdicción militar.
  • Y por los archivos judiciales militares territoriales y centrales integrados respectivamente en los Tribunales Militares Territoriales y el Tribunal Militar Central.

Se estableció, para el ámbito de la jurisdicción militar, un sistema de archivo y documentación similar al previsto para los restantes órganos jurisdiccionales por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio. No obstante, los fondos documentales generados por el ejercicio de la jurisdicción militar forman parte del patrimonio documental militar y, en este sentido, por razones de coordinación y de eficacia, también ha de regir en esta reglamentación los principios generales establecidos para los archivos militares.

2.2. Órganos Directivos del Sistema de Archivos de la Defensa

En virtud del artículo 2 de la Orden PRA (Ministerio de la Presidencia)/1925/2016, de 14 de diciembre, ejercerá como órgano de dirección del Sistema Archivística de la Defensa la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa que, entre otras funciones, tiene atribuidas, en el ámbito de sus competencias, la de coordinar las bibliotecas, archivos y museos del Departamento y su patrimonio cultural, así como la gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central.

La persona titular de la Secretaria General Técnica es el máximo responsable del Sistema Archivístico de la Defensa. De él dependen, funcionalmente, los órganos de dirección de los Subsistemas Archivísticos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y los archivos de los organismos autónomos del Departamento.

2.3. Órganos asesores y consultivos

2.3.1. Junta de Archivos Militares (art. 3)

  1. El artículo 3 de la Orden PRA (Ministerio de la Presidencia)/1925/2016, de 14 de diciembre, establece que, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, la Junta de Archivos Militares es el máximo órgano consultivo del Ministro de Defensa en materia de archivos. Depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

  2. La Junta de Archivos Militares está compuesta por:

a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa, en aplicación del artículo 8 del Reglamento de Archivos Militares.

b) Vocales:

1.º El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa, que actuará, asimismo, como Secretario de la Junta con voz y voto.

2.º El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

3.º El Director del Órgano de Historia y Cultura Naval de la Armada.

4.º El Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

5.º El Subdirector General de los Archivos Estatales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  1. El Presidente podrá designar como vocales a dos expertos de reconocido prestigio en materia de Archivos y de Historia, uno por cada materia.

Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Junta, por su Presidente, quienes por sus conocimientos técnicos puedan asesorar en los asuntos a tratar, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

La Junta de Archivos Militares ha de reunirse, al menos, 3 veces al año a requerimiento de su presidente.

2.3.2. Comisión Superior Calificadora de Documentos de la Defensa (art. 4).

El art. 4 de la Orden PRA (Ministerio de la Presidencia)/1925/2016, de 14 de diciembre, dispone que, con arreglo a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Archivos Militares, la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa es el órgano específico del Ministerio de Defensa que estudia y dictamina las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración militar, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. Depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, órgano de dirección del Sistema Archivístico de la Defensa.

  1. La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa está compuesta por:

a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa en aplicación de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Archivos Militares.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los Subsistemas Archivísticos que componen el Sistema Archivístico de la Defensa, designado por el titular del órgano de dirección de los mismos.

2.º Un representante, con rango de subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos, designado por su titular:

  • Estado Mayor de la Defensa.
  • Gabinete del Ministro.
  • Gabinete del Secretario de Estado de Defensa.
  • Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa.
  • Gabinete Técnico del Secretario General de Política de Defensa.

3.º Un representante de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, designado por el Asesor Jurídico General de la Defensa.

4.º Un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, designado por su titular, representante que ejercerá, además, la Secretaría de la Comisión Calificadora, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5.º Un representante de la Dirección General o del organismo autónomo cuya documentación vaya a ser objeto de examen y consideración según el correspondiente orden del día, quien contará con voz y voto en relación con las series documentales que le afecten.

  1. Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de experto, con voz pero sin voto, aquel personal del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos cuya asistencia sea aconsejable por razón de los asuntos a tratar, previa convocatoria del Presidente de la Comisión.

Asimismo, el Presidente podrá solicitar el asesoramiento de hasta dos personas de reconocido prestigio profesional en materias relativas a Archivística, Derecho Administrativo, Historia Militar, Historia Contemporánea e Información y Comunicación, quienes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

La Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa se reunirá, al menos, 3 veces al año y siempre que sea convocada por su presidente.

3. Los subsistemas de archivos

Todos los subsistemas (Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, Subsistema Archivístico del Ejército de Aire, Subsistema Archivístico de la Armada y Subsistema del órgano Central del Ministerio de Defensa, que abarca todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa no incluidos en alguno de los subsistemas anteriores) que conforman todos los organismos del Sistema Archivístico de Defensa se rigen por una estructura homogénea de archivos basada en el ciclo vital de los documentos contemplado en el modelo de archivístico de la administración civil del Estado. De esta forma, los archivos militares se clasifican en las siguientes tipologías: archivos de oficina, centrales, intermedios e históricos, si bien la cuantía y su ubicación está en consonancia directa con las necesidades, la estructura orgánica y territorial del cuerpo castrense y con la tradición histórica inherente a esta institución. Por lo tanto, existen, en función de los arts. 18 – 21 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, los siguientes:

  • Archivos de gestión de las propias oficinas productoras de los documentos, en los que se reúne la documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.

-Archivos centrales. Los archivos centrales coordinarán y controlarán el funcionamiento de los distintos archivos de gestión en que se conserve la documentación tramitada por las unidades administrativas adscritas a los mismos. Agrupan los documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de las unidades, centros y organismos una vez finalizado su trámite y cuando su consulta administrativa no es frecuente. Conservarán la documentación por un plazo de 5 años, salvo las excepciones que puedan ser aprobadas por el Ministerio de Defensa a propuesta de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa. Existirán archivos centrales:

  1. En cada centro directivo del Ministerio de Defensa.

  2. En cada uno de los órganos que componen los Cuarteles Generales de los Ejércitos, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza.

  3. En cada uno de los Cuarteles Generales de las regiones o zonas militares, marítimas y aéreas.

  4. En todas y cada una de las unidades, buques, centros, organismos e instalaciones de todo tipo de los Ejércitos.

  5. En cada una de las Delegaciones de Defensa.

  6. En cada organismo militar autónomo o servicio descentralizado.

Podrán, no obstante, por razones de economía y eficacia, concentrarse en un solo archivo central los de aquellas unidades u organismos que compartan un mismo edificio, base o acuartelamiento. Igualmente, podrán constituirse depósitos auxiliares de documentos, bajo la coordinación del archivo central, en aquellas dependencias del organismo ubicadas físicamente en edificios independientes.

-Archivos intermedios. Los archivos intermedios coordinarán y controlarán el funcionamiento de los distintos archivos centrales, desde los que se transfieren los documentos y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia a un archivo histórico.

Existirán archivos intermedios:

  1. En cada Cuartel General de los tres Ejércitos, con las denominaciones siguientes: Archivo General del Cuartel General del Ejército, Archivo General del Cuartel General de la Armada y Archivo General del Cuartel General del Ejército del Aire, para los documentos conservados en la fase anterior por los archivos centrales de los organismos integrados en los citados Cuarteles Generales (Estados Mayores, Direcciones u otros), así como en los archivos centrales de sus respectivos mandos de personal, mandos de apoyo logístico y organismos análogos.

  2. En el órgano central, con la denominación de Archivo General de Defensa, para los documentos relativos a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los conservados en la fase anterior por los archivos centrales de los organismos integrados en el mencionado órgano central, así como los integrados en las Delegaciones de Defensa.

  3. En cada Región o Zona Militar, Marítima o Aérea, para los documentos conservados en la fase anterior por los archivos centrales de las unidades, centros y organismos ubicadas en el marco de cada Ejército en tales ámbitos geográficos. Excepcionalmente, por razón de insularidad o extensión geográfica, podrá existir más de un Archivo Intermedio en una misma región o zona militar, aérea o marítima.

En el caso concreto de los expedientes personales de tropa y marinería, tanto profesionales como de reemplazo, la documentación custodiada en los archivos de los centros de reclutamiento mantendrá un régimen especial, de tal manera que, a partir del momento en que dicho personal deje de constituir la reserva del servicio militar, sus expedientes personales serán trasferidos al archivo intermedio de la zona o región militar, aérea o marítima correspondiente, según el Ejército en que haya prestado servicio el personal en cuestión. El mismo criterio se seguirá con los expedientes del personal del Servicio de Formación de Cuadros de Mando conservados en los centros de reclutamiento.

-Archivos históricos. Cada subsistema contará, al menos, con un archivo histórico para la conservación de los documentos que, con más de 25 años de antigüedad, deban conservarse indefinidamente por no haber sido objeto de dictamen de eliminación por parte de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

Todos los archivos históricos militares tendrán el carácter de Archivos Nacionales.

El Real Instituto y Observatorio de la Armada, el Instituto Hidrográfico de la Marina y el Servicio Geográfico del Ejército contarán en su seno con un archivo que podrá cubrir, para la documentación científica que produzcan, las etapas de archivo central, intermedio e histórico. La misma solución se podrá aplicar a los Centros Científicos Militares que para el desarrollo de sus competencias en el ámbito de la investigación necesiten disponer, de forma permanente, de los antecedentes recogidos en la documentación científica generada durante el desempeño de su actividad. En este caso, es necesaria la aprobación del órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa, previo informe de la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa.

La Disposición Adicional Primera del Reglamento de Archivos Militares establecido por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, dispuso que se declarasen ocho archivos militares como Archivos Nacionales. Concretamente, la disposición final primera del Real Decreto 33/2023, de 24 de enero, por el que se reordenan orgánicamente los archivos históricos de la Armada, modificaba la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, y cambió la denominación de tres archivos nacionales de la Armada. Son los siguientes:

a) Archivo General Militar de Segovia.

b) Archivo General Militar de Madrid (nueva denominación del Archivo Central del Servicio Histórico Militar).

c) Archivo General Militar de Guadalajara.

d) Archivo General Militar de Ávila.

e) Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército.

f) Archivo Histórico de la Armada, sede Álvaro de Bazán (Ciudad Real) (Archivo General e Histórico de la Defensa, según RD de 2023 que modifica el RD 2598/1998, de 4 de diciembre, aunque parece que es un error, y, anteriormente, según RD 2598/1998, de 4 de diciembre, Archivo General de la Marina “Álvaro de Bazán”).

g) Archivo Histórico de la Armada, sede Juan Sebastián El Cano (Madrid) (Según actualización de 2023 del RD 2598/1998, de 4 de diciembre y, anteriormente, según RD 2598/1998, de 4 de diciembre, Archivo del Museo Naval)

h) Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio (Archivo Histórico del Ejército del Aire, anteriormente)

4. El acceso

Como se establece en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus OO.PP. y su régimen de acceso: “el Sistema Archivístico de la Defensa se rige por su normativa específica. No obstante, el régimen de acceso a los documentos obrantes en el mismos será el establecido en el presente Real Decreto”.

En el Sistema Archivístico de Defensa se consagra el principio general del libre acceso, con las excepciones contempladas en la legislación general y las matizaciones pertinentes a los documentos que contienen información cuya difusión pueda afectar a ka seguridad del Estado. La Comisión Calificadora de Documentos ostenta la facultad de dictaminar no solo la validez administrativa o informativa de las series documentos, sino también su régimen de accesibilidad.

5. Archivos del Ejército de Tierra

5.1. Archivo General Militar de Madrid (nueva denominación del Archivo Central del Servicio Histórico Militar)

Tiene sus antecedentes en el Depósito de la Guerra, que nació formando parte del Cuerpo del Estado Mayor creado en 1810. Su misión inicial era la de conservar la documentación de la Guerra de la Independencia. Y su antecedente más inmediato fue el Servicio Histórico Militar de Madrid, que fue creado en 1939 y que contenía la documentación procedente del Depósito de la Guerra y de la Comisión Histórica de las Campañas de Marruecos. Pero no fue hasta 1947 cuando se dotó al archivo de un reglamento que dividió los fondos documentales del archivo en dos secciones: una, geográfico y topográfica; y otra, de historia y estadística militar. En 1998, el nuevo Reglamento de Archivos militares modifico la denominación del Archivo Central del Servicio Histórico Militar a la de Archivo General Militar de Madrid. Se trata de un archivo constituido por diferentes fondos que no llegaron a integrarse en el Archivo General Militar de Segovia. Fondos:

1.- Fondos públicos: fondos relativos a áfrica, Ultramar, Ministerio de la Guerra, del Depósito de la Guerra y del Servicio Histórico Militar, de Instituciones territoriales (Capitanías Generales, Gobiernos Militares y Comandancias). Capitanía General de Aragón, Capitanía General de Castilla la Vieja, Capitanía General de Navarra, Capitanía General de Valencia, Capitanía General de Vascongadas, Gobierno Militar de Logroño, Comandancias de Obras de la IV Región Militar (Cataluña), Real Junta de Fortificaciones de Cádiz.

  1. Colecciones: cartografía, fotografía y dibujos y grabados.

5.2. Archivo General Militar de Segovia

El más antiguo de las FF. AA, siendo creado por la Reina Regente María Cristina, por el Real Decreto de 22 de octubre de 1898 y emplazado en el Alcázar de la ciudad. Integraba los archivos de Alcalá de Henares, Guadalajara, Aranjuez (que correspondían a las amaras de Ingeniería, Caballería e Infantería respectivamente) y Segovia, junto a la documentación de la Dirección General de Artillería y los fondos del Ministerio de la Guerra. Recepción de transferencias de la Administración Central del ramo de Guerra y en los de las diferentes Capitanías Generales, Comandancias Generales exentas y Gobiernos Militares. Tras el desastre de 1898, se incorporan: Archivos de Cuba y Puerto Rico, y Filipinas. Se ubicó en el Alcázar de Segovia, fortaleza hispano-Árabe sobre las ruinas de un castro romano de los varios que defendían la ciudad. Había sido el Archivo Central del Departamento de Guerra. Por lo tanto, los primeros trabajas consistieron en la recepción y clasificación de la documentación remitida desde los distintos puntos de España, según los criterios fijados en el Reglamento de Archivos Militares. La pérdida de las colonias supuso la llegada de la documentación de la antigua administración colonial, lo que incrementó la plantilla del archivo.

El Reglamento de 1898 establecía una clasificación para el Archivo General Militar de Segovia:

**-**Personal de todas las procedencias.

  • Material de la Administración militar de Artillería, de Ingenieros, de Sanidad Militar, de Oficinas y de los Cuerpos, cualquiera que sea su procedencia.
  • Asuntos del Ministerio de la Guerra, Direcciones Generales de Carabineros y Guardia Civil, Comandancia General de Inválidos y Alabarderos y Depósito de la Guerra.
  • Asuntos de las Ordenación de pagos e Intervención General de Guerra, Intendencias Militares y Comisarías.
  • Asuntos del Consejo Supremo de Guerra y marina, junta Consultiva de Guerra y Vicariato General Castrense.
  • Asuntos que se reciban de las Capitanías Generales, Comandancias Generales Exentas, Subinspecciones, Gobiernos Y Comandancias Militares.
  • Documentación correspondiente a los Cuerpos.
  • Documentación procedente de la Caja General de Ultramar y Depósitos de Bandera y Embarque
  • Causas, Sumarias, Expedientes Gubernativos, Administrativos e Informativos en Folio, de todas las procedencias.

Este planteamiento inicial no fue seguido en todos sus detalles, en unos casos por imposibilidad y en otros por razones prácticas que aconsejaron cambios. El archivo custodia unos 75.000 legajos en unos 16.000 metros lineales de estanterías.

Fondos:

  • Secretaría de Estado y de despacho de la guerra/Ministerio de la Guerra/Ministerio del Ejército.
  • Mando y administración territorial.
  • Unidades de la fuerza.
  • Apoyo a la fuerza.
  • Consejo supremo de guerra y marina.
  • Junta de montepío militar.
  • Fondos judiciales.
  • Otros fondos.

5.3. Archivo General Militar de Guadalajara

Su origen radica en la saturación de los depósitos de Segovia. Sobre ello, se optó por desprender la antigua Sección Séptima de este centro, la de “personal de tropa”. Este apartado fue el germen de lo que, en 1967, recibió la denominación de Archivo General Militar de Guadalajara. Por Orden de 18 de abril de 1967 se aprueba la propuesta de creación y de ubicación del Archivo General Militar de Guadalajara en el antiguo Cuartel de San Fernando. El solar estuvo ligado desde el XV al palacio del Infantado, hasta que los duques se trasladaron a Madrid dos siglos después. En el XVIII se construyó en sus terrenos la Real Fábrica de Paños, que fracasó, y en su edificio se instaló la Academia Militar de ingenieros, que fue trasladada. En 1969, el Archivo General Militar de Guadalajara recibió el primer envío de documentación de tropa, procedente de la Guardia Colonial y Reservistas de Guinea Ecuatorial. Un año después comenzaron a llegar documentaciones de exreservistas pertenecientes al reemplazo de 1929 desde las Zonas de Movilización. A partir de entonces, cada año, la documentación del personal de tropa que pasa a la situación de licencia absoluta ha llegado hasta el archivo. El centro está integrado en la actualidad por cinco edificios con una superficie total de 4.887 m2 y capacidad de 23.434 m3. En total, 3.071 m2 y 16.662 m2 están destinados al depósito, en ocho salas diferentes que cuentan con un total de 13.939 estantes, de 153.325 legajos.

Fondos:

  • Milicias provinciales canarias.
  • órganos de reclutamiento.
  • Unidades disciplinarias.
  • Unidades, centros y organismos.
  • Territorios españoles de Guinea Ecuatorial.
  • Comisión Central de Examen de Penas.
  • Consejo Supremo de Justicia Militar.
  • Dirección General de Mutilados.
  • Series facticias.

5.4. Archivo General Militar de Ávila

Fue creado en el año 1993 (Instrucción General 1/93 de Adaptaciones Orgánicas, del Estado Mayor del Ejército (División de Planes y Organización), encuadrándose en la Subdirección de Historia Militar, Archivos y Bibliotecas del Servicio Histórico Militar, con el fin primordial de aumentar las posibilidades de espacio de los archivos históricos del Ejército de Tierra, ya que, tanto el Archivo Central del Servicio Histórico Militar, hoy Archivo General Militar de Madrid, como el Archivo General Militar de Segovia, estaban al límite de sus capacidades.

El Archivo se emplazó en el Palacio de Polentinos de Ávila, antigua sede de la Academia de Intendencia, que contaba con un conjunto de instalaciones que permitían al Ejército de Tierra afrontar el crecimiento de sus archivos con una perspectiva de futuro clara.

En abril de 1994 comenzaron las primeras obras de adaptación del edificio. En diciembre del mismo año se recibió el primer envío de documentación procedente de la Cuarta Sección del entonces Archivo Central del Servicio Histórico Militar, constituida por los documentos de la Guerra Civil Española, División Azul y Milicias Nacionales.

Creado en 1994 por la saturación del Archivo General Militar de Segovia. Su primera documentación procedió de la Cuarta Sección del entonces Archivo Central del Servicio Histórico Militar, constituida por los documentos de la Guerra Civil Española, División Azul y Milicias Nacionales. El Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Archivos Militares, lo declaró Archivo Nacional. Al fondo inicial, terminado de clasificar en los sesenta, se incorporó, en el año 1995, el Archivo de la Milicia Nacional (compuesto de dos fondos: el de las unidades de la Milicia Nacional, tanto falangistas como requetés; y el fondo de la División Española de Voluntarios o División Azul). Después se incorporaron fondos procedentes de Hospitales de Campaña, del Ministerio del Ejército, de Capitanías Generales, de la Casa Militar de Franco, de Comandancias de Obras, de la Fábrica de Armas de Toledo, de las unidades en Ifni y del Sahara, de Academias y Centros de Enseñanza militar, etc. Asimismo, cuenta con colecciones de fotografías, objetos o recortes de prensa remitidos por el Servicio Histórico Militar y donados por propietarios de archivos privados. Este Archivo, además, es el depósito destinado a acoger la documentación más reciente generada por el Ejército de Tierra a excepción de los expedientes personales.

5.5. Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército

Agrupa los trabajos de Geografía, Cartografía, planos, mapas, etc. Que ha desarrollado el Ejército desde 1810, aunque la creación del Servicio Geográfico del Ejército no se efectuó hasta julio de 1939. Fue al Cuerpo del Estado Mayor a quien se encomendó la labor de confeccionar planos de capos de batalla, zonas fortificadas, formación de itinerarios, etc. Fondos: memorias e itinerarios descriptivos, mapas y planos, y dibujos y grabados.

6. Archivos de la Armada

6.1. Archivo Histórico de la Armada, sede Juan Sebastián El Cano (Madrid)

Por el citado Real Decreto 33/2023, el Archivo del Museo Naval, fundado en la década de los años 30 del siglo XX con los fondos de la Dirección de Hidrografía, cambia su denominación por la de Archivo Histórico de la Armada. Junto con sus fondos documentales, mantiene el carácter que correspondía al Archivo del Museo Naval como archivo de titularidad estatal y carácter nacional. Tanto su acervo documental como el personal a su servicio han sido trasladados desde el Cuartel General de la Armada a las nuevas instalaciones.

La sede "Juan Sebastián de Elcano" (JSE) culmina un deseo anhelado por la Armada durante largo tiempo: disponer una nueva sede para custodiar su inmenso fondo documental histórico. Su misión principal es la protección, conservación, descripción y divulgación del patrimonio documental histórico de la Armada de los últimos siglos dando a conocer sus valores y tradiciones a lo largo de su dilatada historia.

La nueva sede JSE consta de tres edificios: (1) recepción, tratamiento de documentación y sala de investigadores; (2) depósito de documentación con capacidad aproximadamente para 15 km lineales; (3) un tercer edificio destinado para administración. Los tres edificios cumplen con las condiciones de accesibilidad tanto para trabajadores como usuarios.

La sede JSE integra los fondos documentales del Ministerio de Marina (siglos XIX-XX), depositados desde 1970 en el Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares, y los del extinto Archivo del Museo Naval.

Destacan los fondos del antiguo Depósito Hidrográfico / Dirección de Hidrografía, institución creada en 1797 con el fin de fomentar el estudio de la hidrografía y publicar los datos de interés para la seguridad de la navegación marítima: diarios, derroteros, observaciones hidrográficas y astronómicas, y noticias de viajes y descubrimientos de las numerosas expediciones militares y marítimo-científicas organizadas por la Corona y ejecutadas por la Armada; así como una excelente colección de cartas, casi todas cartas náuticas, en su mayoría manuscritas, de las antiguas posesiones españolas en América y Filipinas.

De la misma procedencia son las colecciones realizadas por los oficiales de la Armada Martín Fernández de Navarrete, Juan Sanz de Barutell y José de Vargas Ponce que, a fines del s. XVIII, fueron comisionados en los archivos públicos y particulares españoles para copiar la documentación relacionada con la Armada con el fin de elaborar la historia marítima española. Constituyen una fuente de investigación primordial para el estudio de la marina española en las épocas medieval y moderna y especialmente de la marina científica de los siglos XVIII y XIX, tanto en la península como en los virreinatos de América y en Filipinas. Se conservan, además, numerosas colecciones de documentos procedentes de donaciones y depósitos de particulares. Entre ellas, las formadas por P. Enrile, C. Fernández Duro, A. Mazarredo, M. Zalvide y Vázquez Figueroa, que contienen la documentación oficial generada en el desempeño de sus comisiones militares y diplomáticas en Europa, América y Filipinas.

En el archivo se custodian los expedientes de ingreso en las Reales Compañías de Guardiamarinas y en el Colegio Naval Militar, conocidos como expedientes de probanza de nobleza y limpieza de sangre, de gran importancia para el estudio de la historia de la genealogía en España.

En los últimos años han ingresado en depósito los Libros Sacramentales de la Vicaría Episcopal de la Armada. Son más de 500 Libros de Bautismos, Matrimonios y Defunciones de los siglos XVIII al XX, procedentes de los antiguos Departamentos Marítimos peninsulares, de los Apostaderos de La Habana y Filipinas y de algunos buques y Escuadras.

Especial mención merece la documentación gráfica con una cronología que arranca en el s. XVIII: 20.000 mapas, planos y dibujos -cartas náuticas, planos y proyectos de buques (de guerra, embarcaciones de pesca, mercantes o de recreo), la mayoría manuscritos de los siglos XVIII y XIX, firmados por los mejores constructores de la época (Jorge Juan, Mullan, Bryant, Gautier, Martín de Retamosa y Fernández Romero y Landa), proyectos de arquitectura e ingeniería (artillería, máquinas e instrumentos científicos), dibujos de expediciones ilustradas como los de la expedición alrededor del mundo de A. Malaspina y J. de Bustamante, 230 atlas y 200.000 fotografías en diferentes soportes, con imágenes de todo tipo de temas y actividades relacionados con la Marina (buques, infraestructuras, dotaciones, actos protocolarios).

Los fondos documentales del siglo XX, (Ministerio de Marina -Estado Mayor, Intendencia, Personal, Dirección de construcciones navales, intervención…-, Cuartel General -Estado Mayor, Asesoría Jurídica, Dirección de asuntos económicos, Jefatura de Apoyo Logístico-, Flota, Servicio exterior (agregadurías navales), Justicia Militar y Tribunal Superior de Presas Marítimas, alcanzan un volumen cercano a los ocho km lineales.

6.2. Archivo Histórico de la Armada, sede Álvaro de Bazán (Ciudad Real)

El Archivo Histórico de la Armada es un Archivo Nacional integrado en el Sistema Archivístico de la Defensa a través del Subsistema Archivístico de la Armada. Custodia buena parte de los fondos de las diferentes instituciones del Estado que han gestionado la Armada y las actividades marítimas, desde el último tercio del siglo XVIII hasta el siglo XX, tanto a nivel central, como periférico. EL Real Decreto 33/2023, de 24 de enero, que reordena orgánicamente los dos archivos históricos militares de la Armada existentes hasta entonces, contempla la reorganización y ubicación de los fondos documentales en dos sedes: "Juan Sebastián de Elcano" (Madrid) y "Álvaro de Bazán" (Viso del Marqués, Ciudad Real).

El Archivo General de la Marina “Álvaro de Bazán” fue creado en el año 1948 para recoger toda la documentación histórica de la Armada. Se encuentra ubicado en la localidad de Viso del Marqués (Ciudad Real), en el Palacio de los Marqueses de Santa Cruz, construido en el siglo XVI y declarado monumento nacional en 1931. El palacio fue cedido a la Armada en régimen de alquiler por una cantidad simbólica, de una peseta al año, durante un plazo prorrogable de noventa años, para establecer allí un archivo‐museo dedicado a la figura de D. Álvaro de Bazán, primer marqués de Santa Cruz.

Tal como se expresa en el Decreto de 26 de noviembre de 1948, se crea el Archivo‐Museo “Don Álvaro de Bazán”, para constituir en él el Archivo General de la Marina, al que se encomienda la custodia “de todos los fondos documentales anteriores a 1875 que existan en el Archivo de Marina o hayan pertenecido a Departamentos de Marina y demás dependencias de ella, así como también los expedientes personales y hojas de servicio de los individuos de la Armada fallecidos antes de la fecha señalada”, estableciendo asimismo que cada cinco años deberían ser remitidos al Archivo “los documentos de los cinco años más antiguos pasados”.

El Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Archivos Militares, confirió el carácter de Archivo Nacional al Archivo General de la Marina “Álvaro de Bazán”, integrándolo en el Sistema Archivístico de la Defensa a través del Subsistema Archivístico de la Armada

En sus más de 14 km. de estanterías se agrupa la documentación procedente de la antigua Secretaría de Estado de Marina y posterior Ministerio de Marina y demás organismos que se han alternado en la dirección y mando naval (Almirantazgo, Dirección General de la Armada, etc.), así como parte de los archivos de los antiguos Departamentos Marítimos de Ferrol, Cádiz y Cartagena y del Apostadero de Filipinas. Se trata de un conjunto documental fundamental para el estudio de la Marina española entre los siglos XVIII al XX, y valiosísimo también para el conocimiento del comercio exterior, las comunicaciones marítimas, las relaciones internacionales, los derroteros y los descubrimientos geográficos, y de gran interés para la historia de los movimientos políticos y económicos de distintos países, en especial del continente americano.

En líneas generales, la documentación conservada es fruto de la gestión de todas las competencias en relación con la Marina de Guerra, así como la relativa a otros ramos que como la Marina Mercante o la Navegación y la Pesca Marítima han sido despachados en distintos períodos históricos por el Ministerio de Marina. Entre sus series documentales se pueden citar de buques, con sus historiales, libros matrices, libros de órdenes, cuadernos de bitácora y cuadernos de máquinas; la documentación relativa a la construcción de buques, diques y almacenes; arsenales; corso y presas, con asuntos que se refieren a armamentos, contrabando, presas y prisioneros; matrículas, con asuntos de matriculados, artes de pesca, fábricas de salazones, transporte de sal y gremios; bases navales, torpedos y defensas submarinas; navegación mercantil; correos marítimos; escuelas y academias; la documentación de los Organismos Superiores de la Armada y las Comisiones de Marina en el extranjero; la administración de justicia, etc.; además de toda la documentación relativa a la gestión de personal, como los expedientes personales de los distintos Cuerpos de la Armada; los expedientes de concesión de cruces y recompensas; retiros y pensiones, etc.

Salvo algunas excepciones, su cronología arranca en 1784 y su cifra supera actualmente los cuarenta mil legajos.

7. Archivo del Ejército del Aire

7.1. Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2396/1972, de 18 de agosto, se crea el Archivo General e Histórico del Aire, estableciéndose en su artículo primero que “se clasificarán y custodiarán todos los expedientes y documentos con más de treinta años de antigüedad que, por su valor histórico, merezcan ser conservados”.

Esta antigüedad se rebajaría posteriormente a veinte años, adecuándola a la entonces vigente reglamentación sobre archivos militares.

En el momento de su creación, el Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio dependía de la Subsecretaría del Aire. Con la reorganización del Ejército del Aire y del Espacio en 1978, tras la supresión del Ministerio del Aire y la creación del Ministerio de Defensa, se incorpora al Museo del Aire como una subdirección del mismo.

En esta situación pasarían ambos hasta que en 1983 comienzan a depender del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio (SHYCEA).

Vista aérea oblicua de la fachada principal del Cuartel General del Aire, antiguo Ministerio del Aire.

En 1995 el Archivo Histórico se separa del Museo del Aire y, tras la reestructuración del Servicio, queda dependiente orgánicamente de él a través del Instituto de Historia y Cultura Aeronáutica (IHCA).

Con la publicación del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, del nuevo reglamento de archivos militares, el Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio, se sitúa en la cabeza del Subsistema Archivístico del Ejército del Aire y del Espacio, quedando éste configurado mediante la Instrucción General 10-22 que fue sancionada por el Jefe de Estado Mayor del Aire el 15 de septiembre de 2004 (3ª enmienda de 18 de junio de 2015).

Desde su origen, el Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio viene recibiendo fondos del Archivo General del Ministerio de Aire (y del Cuartel General del Aire después), de los archivos de las bases aéreas, de las jefaturas, de las regiones y zonas aéreas, y en algunos casos, directamente desde las unidades del propio Cuartel General o de las Regiones.

Sus fondos se acrecientan gracias a las transferencias de documentación y a los ingresos extraordinarios (debidos al cierre de unidades, donaciones, recogidas, etc.).

Sus más de 7.000 metros lineales de documentación constituyen una fuente de primer orden para el estudio de la aviación española, la Guerra Civil, la industria aeronáutica militar, las relaciones internacionales, la política de defensa nacional, y, en definitiva, de la historia militar.

Actualmente, depende orgánicamente del Servicio Histórico Cultural del Ejército del Aire. Tiene su sede en el Castillo de Villaviciosa de Odón (Madrid).

8. Archivo General e Histórico de la Defensa

El Archivo General e Histórico de Defensa tiene como misión custodiar, conservar y difundir la documentación generada por los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, los organismos autónomos y periféricos del Ministerio y las propias oficinas y dependencias del Órgano Central. Por decisión de la Junta de Archivos Militares, tiene asignada la doble función de archivo histórico y, a la vez, de archivo intermedio. El Archivo General e Histórico de Defensa, creado por Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, se incardina en el Subsistema Archivístico del Órgano Central (uno de los cuatro que integran el Sistema Archivístico de la Defensa) y viene a sumarse a los otros ocho archivos históricos ya declarados como Archivos Nacionales en la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

El Archivo fue diseñado no sólo con el propósito de ofrecer un servicio adecuado a los nuevos requerimientos técnicos archivísticos demandados por los usuarios, sino que también se tuvo especial interés en dotarle de la máxima capacidad de depósito posible, teniendo en cuenta el gran volumen de documentación que habrá de albergar.

El Archivo está emplazado en el Paseo Moret, nº 3, de Madrid, dentro del recinto del antiguo Acuartelamiento “Infante Don Juan”, y dispone de siete depósitos documentales, distribuidos en 3.304 metros cuadrados, que suman en total veinticinco kilómetros de estantería. La primera transferencia de documentación tuvo lugar en enero de 2007, año en el que se sucedieron diversos envíos. En abril de 2008, el Archivo fue dotado de una plantilla estable y más numerosa con la que se pudo hacer frente a la gestión archivística de la documentación custodiada en sus instalaciones. Finalmente, el 25 de mayo de 2009, el Archivo abrió sus puertas a los investigadores. En la actualidad, el Archivo custodia 90.393 unidades de instalación, que contienen más de dos millones de expedientes.

Con el término general de "Expedientes de justicia militar" y procedentes del Tribunal Militar Territorial Primero y del Tribunal Militar Territorial Tercero, se conservan en el Archivo Histórico de Defensa expedientes de tipo judicial (causas, diligencias previas, averiguaciones, etc.) que comprenden el ejercicio de la jurisdicción militar sobre toda la población debido a la aplicación de los bandos de guerra promulgados por los principales oficiales sublevados en 1936, y que continuó aplicándose después del 1939, constituyendo uno de los principales mecanismos de control de la dictadura.

Los tribunales militares territoriales, como organismos remitentes de la documentación, heredaron la responsabilidad sobre estos expedientes archivados en gobiernos militares, comandancias y capitanías, cuyos antecedentes de forma excepcional se remontan, en algunas provincias, al siglo XIX, y cuyos casos más recientes llegan hasta la publicación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Procedentes del Tribunal Militar Territorial Primero se encuentran expedientes judiciales relativos a las provincias de Madrid, Cáceres, Badajoz, Segovia, Ávila, Guadalajara, Cuenca, Albacete, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón y Valencia. Del Tribunal Militar Territorial Tercero se han incorporado los expedientes relativos a la provincia de Navarra.

Secretaría de Justicia/Fiscalía/Auditoría de Guerra (III Región Militar)

Juzgado Togado Militar nº 13

Juzgados Militares – Ejército del Aire (Región Central)

Causas judiciales del Tribunal Militar Territorial Primero1898-1970430.753 registrosConstituye el fondo más voluminoso y consultado de este archivo, se ve afectado por lo señalado en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática que, en su artículo 5, declara ilegales e ilegítimos los órganos productores de esta documentación, así como la nulidad de sus condenas o sanciones. La valoración, el contexto y la interpretación de la información en ellos contenida ha de tener en cuenta lo expresado en la citada ley.

📌 Lo esencial para el examen

  • El Ministerio de Defensa tiene el mayor volumen de patrimonio documental después del Ministerio de Cultura, con más de 120 km de estantería en sus archivos intermedios.
  • Antecedentes: la Armada contó con reglamentación desde 1885 y el Ejército de Tierra por Real Decreto de 22 de junio de 1898, texto aplicado también en los archivos del Aire a partir de 1953.
  • La Junta de Archivos Militares se creó por Orden Ministerial de 12 de enero de 1995, y el Reglamento de Archivos Militares por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, que define el Sistema Archivístico de Defensa.
  • El órgano de dirección es la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (Orden 1925/2016, de 14 de diciembre), con dos órganos asesores: la Junta y la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa, que se reúnen al menos 3 veces al año.
  • Cuatro subsistemas (art. 17): Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Órgano Central, cada uno con su red de archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos (art. 18).
  • La disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998 declaró ocho archivos militares como Archivos Nacionales, y el Real Decreto 33/2023, de 24 de enero, cambió la denominación de tres archivos de la Armada.
  • El Archivo General e Histórico de la Defensa (Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre) se incardina en el Subsistema del Órgano Central, tiene la doble función de archivo histórico y de archivo intermedio, y suma veinticinco kilómetros de estantería con 90.393 unidades de instalación.
  • Los archivos judiciales militares quedan fuera del Reglamento de Archivos Militares y se rigen por el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares (Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre).
  • Segovia es el más antiguo (1898, Alcázar), Guadalajara nació de su saturación (Orden de 18 de abril de 1967) y Ávila se creó en 1993 para ganar espacio; el de la Armada Álvaro de Bazán (1948, Viso del Marqués) arranca su cronología en 1784.
  • El Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio (Decreto 2396/1972) tiene más de 7.000 metros lineales y su sede en el Castillo de Villaviciosa de Odón.

De un vistazo

Tipo de archivoQué guarda
GestiónDocumentación en trámite en la propia oficina productora
CentralLo transferido por los de gestión, durante 5 años
IntermedioLos documentos hasta su eliminación o transferencia a un histórico
HistóricoLo que tiene más de 25 años, conservado indefinidamente