📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 22 de 28

UT22 · Tema 40 · Historia y fondos documentales del Archivo General de Simancas y del Archivo General de Indias

Tema 40. Historia y fondos documentales del Archivo General de Simancas y del Archivo General de Indias

EXTRA: noticia de 24 de julio de 2025. Hallado en el AGS el manuscrito más antiguo de Luis de Góngora por la investigadora Amelia Paz (Universidad de Córdoba).

1. Historia del archivo

Es Carlos V quien, tras sofocar el movimiento comunero y afianzar, así, su poder, decidió reformar el aparato administrativo de la monarquía mediante Real Cédula de 16 de septiembre de 1540 dispone el traslado de los documentos más importantes de su gobierno a una de las torres de la fortaleza de Simancas (Valladolid). El Archivo General de Simancas surgió, por lo tanto, para conservar los documentos que acreditaban los derechos de los reyes de Castilla. Comenzó, de este modo, la andadura del Archivo General de Simancas como archivo central de la Monarquía. Entre 1540 y 1545 varias Reales Cédulas dispusieron el traslado de la documentación real custodiado en Medina del Campo y, concretamente, en el castillo de Mota (esta última por Real Cédula de 19 de febrero de 1543). Entre 1545 y 1546 se promulgaron nuevas cédulas para solicitar la recepción de documentos por toda Castilla. Y en 1545 se nombró al primer tenedor del archivo: el licenciado Antonio Catalán.

Pero si a Carlos V le corresponde el honor de haber sido el fundador del archivo, es a Felipe II a quien se debe el impulso, crecimiento y organización, ya que dotó al recinto de todo un proyecto de índole archivístico. El monarca fu plenamente consciente del papel de la escritura y de lo escrito, por lo que durante su mandato se amplió el cometido del archivo, que pasó de conservar exclusivamente los documentos tocantes al Real patronato, a custodiar también los tocantes al gobierno del reino. Para ello:

  • En 1561 nombró a Diego de Ayala archivero de Simancas. Estuvo al frente del archivo hasta su meurte en 1593, y durante su desempeño se encargó de ordenar y catalogar el archivo, así como de recepcionar y ampliar los fondos.
  • En 1572 ordenó levantar en el castillo de Simancas el primer edificio construido para albergar un archivo en época moderna. La labor fue encomendada al arquitecto Juan de Herrera. Un edificio en el que se pretendió custodiar toda la documentación de la Corona y el Real patrimonio. Para conservar los documentos que se atañen a los derechos reales, destinó la planta baja del cubo del archivo, al que se denominó “cubo de Felipe II”, y dos salas de la parte este, que son de gran elegancia arquitectónica.
  • Dotó al archivo de una organización interna mediante la Instrucción para el Archivo Real de Simancas de 1588. En esta se definen las funciones archivísticas de recogida, descripción y conservación de documentos, dotación de personal, horario de trabajo, salarios, etc. Esta instrucción ha sido considerada como el primer reglamento de archivos del mundo.

A partir de ese momento, el archivo recibió remesas periódicas de documentos procedentes de los órganos centrales de la monarquía, y se convirtió, durante los siglos XVI y XVII, en el archivo administrativo de la Monarquía.

En 1633, Felipe IV volvió a impulsar la labor del archivo mediante la promulgación de nuevas ordenanzas. Desde finales del XVIII, el archivo es sometido a una reducción de los fondos que custodiaba:

  • En 1785, se trasladó a Sevilla la documentación del Consejo de Indias, que fue transferido al Archivo General de Indias.
  • En 1852, la documentación del Consejo de Aragón se remitió al Archivo de la Corona de Aragón, gracias ala gestión de Próspero de Bofarull.
  • En 1914, la documentación el Consejo de la Suprema Inquisición se trasladó al Archivo Histórico Nacional.

A mediados del XIX, con el triunfo del liberalismo y la caída definitiva del Antiguo Régimen, el Archivo General de Simancas fue rebautizado como archivo de carácter histórico. En 1844, por Real Orden del Ministerio de Gobernación, se produjo su apertura a la investigación. En 1852, se puso fin a la función administrativa del archivo, que no volvió a recibir nuevos fondos. Esto, unido a su apertura al púbico y a la creación del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios en 1858, provocó que pasara a funcionar exclusivamente como archivo histórico y centro de investigación para los usuarios que estuvieran interesados.

En el año 2008, el Ministerio de Cultura culminó un ambicioso plan de obras de modernización, ampliación y reestructuración de los espacios del archivo, respetando e integrando los espacios tradicionales. En 2009, por Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, se dotó al Archivo General de Simancas de un patronato para su gestión. Y en 2017, la UNESCO otorgó al archivo, junto al Códice Calixtino y al Archivo de Ramón y Cajal, la inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo (EXTRA: perteneciente al programa de la Memoria del Mundo impulsado por la UNESCO en 1992para incrementar la conciencia sobre la importancia y fragilidad del patrimonio documental mundial, asegurar su conservación y lograr su accesibilidad universal y permanente. La manifestación más visible de este programa es el mantenimiento del Registro Internacional de la Memoria del Mundo, un listado que reconoce aquellos documentos, colecciones o fondos documentales que se consideran de mayor relevancia y significación para la Humanidad y cuya pérdida sería irreparable, por lo que deben ser conservados para las generaciones venideras).

2. El patronato del Archivo General de Simancas

El Archivo General de Simancas, de titularidad estatal y gestión directa del ministerio de Cultura, dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes), conserva toda la documentación generada por los organismos de gobierno de la Monarquía Hispánica, desde los RRCC hasta la implantación del régimen liberal.

El archivo se rige por un patronato creado por Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, como órgano colegiado en el que participan el Ministerio de cultura, la Comunidad de Castilla y León, el ayuntamiento de Simancas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Valladolid. Corresponde al aptronato las funciones relativas al seguimiento de planes, proyectos y actividades precisas de apoyo institucional ala rchivo, a´si como de los programas de adquisición, preservación y conservación de sus documentos. Entre sus objetivos, figuran el fomento e impulso de la participación ciudadana en el enriquecimiento y la difusión de sus fondos.

Composición.

El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

a) presidente: el titular del Ministerio de Cultura o la persona en quien delegue.

b) vicepresidentes: el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y el titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León o personas en quienes deleguen.

c) 9 Vocales natos:

1.º El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º El titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura (¿Actualmente titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura?).

3.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.

4.º El titular de la Dirección General de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León que tenga asignadas las competencias en materia de archivos y de patrimonio documental.

5.º El Alcalde de Simancas.

6.º El Rector de la Universidad de Valladolid, en representación del ámbito universitario.

7.º El titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.

8.º El titular de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura.

9.º El Director del Archivo General de Simancas.

d) Vocales por designación: Hasta 10 vocales designados por el Ministro de Cultura entre personalidades relevantes en el ámbito de los archivos y la investigación histórica, que desempeñarán sus funciones por un período de tres años contados desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Dos de estos vocales serán designados a propuesta de la Comunidad de Castilla y León.

e) secretario: Actuará como secretario un funcionario del Archivo General de Simancas, designado por el Presidente del Patronato, con voz pero sin voto.

Funcionamiento del Patronato.

El Patronato actúa en Pleno, integrado por todos los miembros del Patronato, y en Comisión Permanente, que estará compuesta por el presidente y los vicepresidentes del Patronato o personas en quienes deleguen, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los vocales por designación, y el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario con voz y voto.

Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades precisas de apoyo institucional al Archivo General de Simancas.

b) Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, conservación y preservación digital de los fondos documentales.

c) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Archivo General de Simancas y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (¿Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura?).

d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo General de Simancas, y formular las correspondientes propuestas.

e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida permanente de fondos del archivo.

f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

g) Encomendar a sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales.

h) Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca para el archivo el Ministerio de Cultura.

i) Fomentar la relación e intercambio de carácter técnico e histórico con otros archivos de España y del extranjero.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deba someter a la aprobación del Pleno del Patronato.

b) Cuidar del cumplimiento, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Asumir cuantas otras funciones le encomiende el Pleno del Patronato.

d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Sesiones del patronato

  1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen.

  3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Simancas o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar.

  4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.

3. El edificio

El lugar no fue escogido al azar. Desde el primer momento, se planteó que estuviese emplazada en una fortaleza para garantizar la seguridad de los documentos producidos por el aparato estatal, de ahí la elección del Castillo de Simancas, que por su ubicación, era fácilmente defendible y emplazado en una posición estratégica, entre los reinos de León y Castilla.

El castillo de Simancas tiene su origen en el último tercio del siglo XV, momento en que los almirantes de Castilla ordenan su construcción, que pasó a formar parte del patrimonio real de los RRCC. Ya en tiempos de Carlos V empezó a recibir las primeras remesas documentales que se deciden custodiar en el cubo de la fortaleza, para lo que se acondicionó el piso alto del cubo situado en la cara norte, que pasó a denominarse cubo del archivo.

El Archivo de Simancas es el primer edificio construido para archivo en la Edad Moderna. Surge con una conciencia clara de cuál debe ser su cometido: conservar los documentos que acreditan los derechos de los reyes de Castilla. En el siglo XVI la monarquía española es, sin duda, la más poderosa de Europa y necesita un edificio y unos profesionales que custodien, conserven y, en su caso, entreguen la documentación a quien pueda consultarla.

Carlos V nombra a un “tenedor del archivo de las escrituras tocantes a nuestro Patrimonio Real” y decide que éstas se guarden en un cubo de una fortaleza, la de Simancas. Hay que destacar esta idea, las escrituras son tan importantes que, para su guarda, se recurre a uno de los lugares más seguros que existen en la época moderna, un castillo de piedra con su foso, puente y muralla defensiva.

Felipe II, plenamente consciente del papel de la escritura y de lo escrito, fue el impulsor de las obras que se realizaron en la fortaleza. Convierten al archivo de Simancas en el primer edifico construido destinado a archivo en la Edad Moderna. En su construcción, que se prolongará hasta el XVIII, intervinieron los mejores arquitectos del período: Juan de Herrera, Francisco de Praves y Francisco de Mora, así como, posteriormente, Ventura Rodríguez.

En 1844, se abren los archivos al público y Simancas tuvo que adaptarse. Proyectado y construido para ser destinado a archivo, con la casi exclusiva finalidad de custodia y preservación de documentos, es ene se año cuándo se abrió a la investigación, lo que derivó en nuevas necesidades que obligaron a plantear la disposición y apertura de nuevos espacios. Lo mismo ocurrió cuando ganó terreno el mundo de la reprografía y de la restauración, a comienzos del siglo XX. Obligó a acometer una remodelación interna que culminó en la década de 1950 – 1960. Consistió en la construcción de un depósito documental en la crujía oeste y la habilitación de so salas que, inicialmente, fueron concebidas por Juan de Herrera para situar depósitos documentales, y que, finalmente, fueron destinadas a sala de investigación, consulta y para el personal del archivo.

A partir del año 2000, el edifico fue sometido a unas importantes obras de remodelación para habilitar nuevos espacios, adaptar el edificio a los restos tecnológicos del nuevo siglo y agilizar un servicio que debía ofrecer cabida a la cada vez más elevada afluencia de usuarios e investigadores. Se creó un nuevo edificio junto al foso que lo rodeo. En este nuevo edificio se ubicaron los servicios que no requerían un trato directo con la documentación que tenían como principal finalidad la difusión archivística: sala de exposiciones, de conferencias, gabinete pedagógico, centro de documentación…. La superficie se incrementó en más de 1.300 m2 destinados en exclusiva alas funciones de difusión cultural. Y en al antiguo edifico se practicaron labores de remodelación y reacondicionamiento de los espacios, principalmente con la construcción de un nuevo depósito, ubicado en la crujía oeste, mientras que la última planta se ha reservado para servicios archivísticos y zonas de trabajo.

4. Fondos documentales

El AGS conserva unos excepcionales fondos para el estudio de la historia Moderna de España y Europa desde finales del XVI al XIX, pues reúne toda la documentación producida por los organismos de gobierno de la monarquía hispánica desde la época de los RRCC hasta la entrada del régimen liberal a principios del XIX. Los organismos de gobierno de la ´época de los Austrias fueron los Consejos. En Simancas, por tanto, para los siglos XVI y XVII, existen tanas secciones como Consejos, aunque con cuatro excepciones:

  • El Consejo de órdenes Militares, cuya documentación pasó al Archivo Histórico Nacional donde actualmente se conserva.
  • El Consejo de Indias, cuya documentación fue transferida desde Simancas a Sevilla en 1785, como germen del Archivo General de Indias.
  • El Consejo de Aragón, cuya producción documental fue traslada en 1852 al Archivo de la Corona de Aragón.
  • El Consejo de Inquisición, que en 1914 se remitió desde Simancas en hasta el AHN.

Los organismos de gobierno de la época borbónica fueron las Secretarías de Despacho. En Simancas, por tanto, para el XVIII existen tantas secciones como Secretarías hubo, es decir, cinco: Secretaría del Despacho de Estado, Guerra, Hacienda, Gracia y Justicia, y de Marina e Indias.

Además de los fondos correspondientes a las instituciones del Antiguo Régimen, en Simancas se encuentran los fondos de instituciones contemporáneas como aquellos generados por el Consejo Real de España e Indias.

Otros de los grandes bloques temáticos que custodia este archivo, y que constituye más de la mitad del volumen total de su documentación, es el formado por la documentación de carácter hacendístico, fiscal y económico, y que fue producida por los órganos de la Contaduría Mayor de Cuentas, Contaduría Mayor de Hacienda, dirección General de Rentas o Dirección General del Tesoro, etc. Se puede afirmar que en Simancas se conserva casi toda la documentación fiscal y económica de la Corona de Castilla, al menos desde el siglo XV hasta principios del XIX, con las excepciones de algunas series del fondo del Ministerio de Hacienda del Archivo General de la Administración, que custodia documentación de finales del XVIII, o las de los Juros que custodia el AHN.

Además de los fondos señalados, existen secciones facticias, como son las de patronato y Mapas, Planos y Dibujos, no derivadas de un organismo administrativo productor. Actualmente, el AGS está estructurado en 24 fondos y 2 colecciones. Cuenta con más de 80.000 legajos, lo que equivale a más de 10 km de estanterías.

4.1. Archivo General de Simancas (fondo administrativo generado por la institución)

Como cualquier institución, el Archivo General de Simancas tiene un archivo administrativo formado por documentación relativa a correspondencia oficial, expedientes de obras, expedientes de buscas e investigadores, movimientos de fondos etc. Algunas de estas series comienzan con los primeros años del Archivo, por lo que tienen un gran interés histórico. La serie de Buscas comienza en el siglo XVI (dos legajos) y se continua sin interrupción en el XVII (dos legajos), XVIII (siete legajos), XIX (otros siete legajos hasta 1844, fecha de apertura a la investigación). Se trata de un fondo generado por el propio archivo para registrar las funciones de gestión administrativa o de servicio a los investigadores que se efectuaban en sus instalaciones.

4.1.1. Fondos de instituciones del Antiguo Régimen

A) Cámara de Castilla (Fondo)

Este fondo reúne más de 3.300 legajos y 417 libros. De origen impreciso en cuanto a fecha de su creación este organismo toma carta de naturaleza propia en su función: el ejercicio de la gracia, merced o, lo que es lo mismo, el reparto del privilegio: esencia del Antiguo Régimen. Segregada a este fin del Consejo Real, su consumación como órgano especializado en el despacho de estas funciones tiene lugar en el reinado de los Reyes Católicos. Las sucesivas instrucciones de que fue objeto con Carlos V, entre las que destacan las de 1528, la consolidan plenamente. La complejidad y acumulación progresiva de poder, que adquirió a lo largo del siglo XVI es clara expresión de su sutil función de distribución del beneficio en el mosaico de poderes compartidos de la monarquía castellana. A este fin y también para dotarla del armazón institucional, que el ejercicio de sus funciones exigía, Felipe II promulgará la Instrucción de 6-I-1588, la más relevante de su corpus normativo.

Su estructura inicial fue muy simple; dos o más Consejeros, siempre miembros del Consejo Real y un Secretario real que resolvía las cuestiones de gracia, merced y patronato real. La reforma filipina (1588), que consolida definitivamente la Cámara como órgano consiliar autónomo, fija la plantilla en un Presidente (el mismo que el del Consejo Real), varios Consejeros y tres secretarías; el de Cámara o gracia, el de Oficios de justicia y el de Patronato Real. Estas secretarías, definidas para racionalizar y separar el despacho de los distintos negocios, serán el auténtico armazón del Consejo. Fue abolida, como el conjunto del sistema polisinodial, mediante decreto del 24-III-1834.

El abanico de competencias que secularmente asumió era tan amplio como extenso el contenido de la voluntad regia en el Antiguo Régimen. La gracia y merced comprendían desde la concesión de títulos nobiliarios, hábitos de órdenes, hidalguías, encomiendas, legitimaciones, naturalezas, oficios y beneficios civiles y eclesiásticos hasta el ejercicio extensivo del perdón. Sin olvidar el amplio marco de las licencias de fundación y modificación de mayorazgos, de impresión de libros, etc. En el marco de las Cortes, suya fue la convocatoria y el despacho de peticiones de procuradores.

La principal función de la Cámara fue aconsejar al monarca acerca de la provisión de cargos eclesiásticos, de justicia y de gobierno, así como sobre la concesión de gracias y mercedes. La función primordial de provisión de oficios, cualquiera que fuera su naturaleza, generará una serie de títulos originales, rasgados una vez despachados otros a los sucesores en el cargo. La asunción puntual por parte del Consejo de la Cámara de la responsabilidad de distribuir la población morisca tras la rebelión explica la existencia de tipos documentales, en principio ajenos a este organismo, como son los padrones, vecindarios o correspondencia con corregidores, secretarios y figuras revelantes del ámbito político militar. Como formas de registro de la fase resolutiva de lo despachado por Cámara se utilizaron dos sistemas, origen de los Libros de Relación y de los Libros de Cédulas. Los primeros constituyen un mero asiento de las provisiones o cédulas donde consta fecha, destinatario, autorizantes y gracia concedida. La provisión 'in extenso' habrá que buscarla en el Registro General del Sello y la cédula completa en los Libros de Cédulas, que aparecen perfectamente seriados, procedentes de las secretarías y tipificados según funciones o competencias de éstas. El alcance de la documentación producida por la Cámara en su proyección histórica es inmenso para el estudio de la articulación del poder en el marco de la monarquía castellana. El reparto sutil del beneficio entre las principales fuerzas sociales: nobleza, iglesia, oligarquías locales, tiene en este fondo su mejor expresión.

A ello hay que añadir el amplio filón que ofrece a la historia de la ciencia (licencias de ingenios, minas, molinos, patentes, etc.), de las mentalidades y comportamientos colectivos a través del ejercicio del perdón o de las instituciones concretas, civiles o militares, analizadas a través de las visitas.

B) Cancillería. Registro del Sello de Corte (Fondo)

Los primeros documentos ingresan en 1583 recogidos por Diego de Ayala de los años 1573 a 1580. En 1592 se transfieren del Archivo de la Chancillería los más antiguos que estaban allí depositados y abarcan de 1475 a 1572. El resto de la documentación va llegando en varias remesas durante los siglos XVI-XVII, siendo la última en 1718. Instituido el Registro en Las Partidas por Alfonso X y por Enrique IV en las Cortes de Toledo en 1462, fueron los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal (1476) y en las Cortes de Alcalá de Henares (1498) los que dictan las primeras disposiciones sobre cómo y qué se ha de registrar y su conservación. En el Registro del Sello de Corte sólo figuran los documentos que estaban validados con el sello mayor o de placa generados por el Rey (Cámara), Consejo Real de Castilla, Contadores Mayores, Alcaldes de Casa y Corte y Consejo de Inquisición en un primer momento, hasta que a los otros consejos se les otorga sus correspondientes sellos. El Consejo Real y el de Cámara de Castilla permanecen siempre. Quedaban fuera, por tanto, todos aquellos documentos que no llevasen sello, como las cédulas, o los que llevasen otro tipo de sellos, como las cartas misivas, o los privilegios, que se escribían en pergamino y se autorizaban con sello de plomo. Tampoco se autorizaban los documentos procedentes de organismos que consignaban su propio sello, como la Audiencia Real, y, posteriormente, algunos Consejos.

Atendiendo a las competencias del Consejo Real y de la Cámara de Castilla, sus principales productores de documentación, puede afirmarse que por 'vía de cámara' se localizan: las convocatorias de Cortes, provisiones de oficios públicos civiles y eclesiásticos, legitimaciones, naturalezas, perdones, mayorazgos, mercedes, títulos de nobleza, licencias de todo tipo, etc. Por vía del Consejo Real lo relacionado con la administración de justicia en primera instancia: iniciativas, receptoras, ordenanzas, ejecutorias, pragmáticas, moratorias de deudas, y todo lo constituido de lesión de derecho.

C) Casa Real (Fondo)

La documentación procedente de la Escribanía Mayor de Rentas, la más antigua, junto con otros fondos provenientes del Castillo de la Mota (Medina del Campo) ingresa en el año 1543; a lo largo de todo el siglo XVI las remesas son continuas. En 1586 se reciben los Descargos de Carlos V. Por último, en 1988 ingresó la serie denominada Casa Real de Valladolid enviada desde el Archivo Histórico Nacional de Madrid. El contenido de este fondo se deduce fácilmente del propio concepto de Casa Real. Por una parte, por Casa Real siempre se ha entendido el conjunto de oficios y funcionarios al servicio del Rey y de la familia real en la esfera privada de su vida cotidiana, es decir, la forma de vida de la familia real y el lugar: los Palacios, Alcázares, zonas de recreo, caza, etc. En la Casa Real se encuentra la etiqueta y protocolo regio al estilo de la Casa de Castilla y la borgoñona, las distintas instituciones que la componían: capilla, la cámara, botica, caballerizas, damas, y en general, todos los criados, que se localizan en las nóminas, quitaciones, relaciones, cédulas, memoriales, cartas de pago, etc. Es un fondo de obligada consulta si se quiere conocer la esfera privada o la vida cotidiana en torno a la familia real, la vida palaciega, los alcázares, las zonas de recreo, etc.

D) Consejo de Cruzada (Fondo)

Mediante Real Orden de 17 de julio de 1852 se transfieren al Archivo General de Simancas los papeles procedentes de la suprimida Comisaría General de Cruzada ingresando el 5 de agosto de dicho año un total de 591 legajos mientras que otra parte de la documentación irá a Toledo constituyendo el actual Archivo de la Santa Cruzada. Aunque en un principio aparece un Tribunal o Comisaría General que gestiona los ingresos de la Bula de Cruzada, el Consejo de Cruzada parece haber sido creado en los primeros años del siglo XVI siendo suprimido por Decreto de Fernando VI en 8 de junio de 1750 y reemplazado por la Dirección y Contaduría General de las tres Gracias de Cruzada, Subsidio y Excusado que cambiará su denominación por la de Comisaría General de Cruzada desde el 27 de noviembre de 1754. La Comisaría será suprimida por el Concordato de 1851.

Las Ordenanzas de 1554 e instrucciones de 1771 regulan, entre otra normativa, su funcionamiento como órgano consultivo y de gobierno teniendo como función principal la gestión de los ingresos procedentes de las 'Tres Gracia' - Cruzada, Subsidio y Excusado - en los reinos de Castilla, Aragón, Italia (Sicilia y Cerdeña) e Indias. Su organización y funcionamiento se realiza en dos ámbitos territoriales: uno centralizado en la Corte y el otro periférico para la 'administración, predicación y cobranza de las Cruzadas y otras Bulas.

El Consejo de Cruzada entendía en la administración de las rentas de Cruzada, Subsidio y Excusado, siendo éstas aportaciones de origen eclesiástico en favor de la Corona que se gozaban por concesión temporal y prorrogable de la Santa Sede. Su funcionamiento administrativo se plasma en tipologías documentales diferentes: títulos de oficio o nombramientos, libranzas, quitaciones, nóminas, cuentas con particulares, cuentas con imprentas, cuentas con tesoreros, asientos de galeras, consultas, autos, ordenanzas, provisiones, despachos de publicación de bulas... de acuerdo con sus propias competencias.

Organización: contiene 10 series relativas a los diferentes reinos de la Monarquía, consultas, decretos y los cargos generales dentro del Consejo.

E) Consejo de Estado (Fondo)

Con fechas comprendidas entre 1404 a 1700, este fondo conserva documentación del Consejo de ESTADO, ORGANISMO asesor CON COMEPTENCIAS EN MATERIA D EPOLÍTICA EXTERIOR y en asuntos de especial relieve y que afectasen a la monarquía, incluyendo los internos. Tenía competencias en la totalidad de la monarquía hispánica, por encima de los demás organismos vinculados a los reinos o a un área de competencias concretas. Esta dimensión supraterritorial del Consejo de Estado explica, igualmente, sus ámbitos competenciales: competencia exclusiva en la política internacional, pero también en cualquier asunto importante de la política interior de los reinos. El Consejo de Estado es, propiamente, el 'Consejo de la Monarquía'. De esta forma se ha llegado a definir precisamente por su indefinición competencial y por su capacidad para invadir los campos de conocimiento de cualquier otro Consejo, por lo que su importancia resulta ineludible a la hora de desentrañarla política de la monarquía en todos los ámbitos debido al centralismo del que hacía gala dicho órgano.

A este rasgo básico se añaden otros derivados, no menos distintivos. Carece de capacidad jurisdiccional y de cualquier tipo de reglamentación al ser convocado y presidido por propio rey, que puede asistir o no a sus sesiones. De ahí la importancia política que adquiere en ocasiones el secretario del Consejo, nexo de comunicación entre el rey y el Consejo.

En 1811 fueron llevados a París por el ejército napoleónico más de 4.300 legajos de este fondo, que fueron en su mayoría (salvo la Negociación de Francia y alguna otra documentación) devueltos en 1816.

En la actualidad, la documentación de las épocas segunda, tercera, cuarta y quinta conforma, junto con la documentación producida por la Secretaría del Despacho de Estado borbónica, la sección II, Secretaría de Estado del archivo. La organización de esta sección data de le época de Tomás González (1815-1833), que proporcionó una numeración correlativa a la documentación de estas "épocas", copiando los inventarios "razonados" de las negociaciones de los distintos países realizados en siglos anteriores por Antonio de Hoyos y Pedro García de los Ríos y dando nueva forma a los restantes inventarios de entrega existentes. Desde comienzos del siglo XX con Julián Paz y singularmente con Ricardo Magdaleno a mediados de dicha centuria se dio un salto cualitativo en la descripción de todas las Negociaciones de Italia.

Desde mediados del siglo XIX, cuando Simancas pasa de Archivo Administrativo a Archivo Histórico, cesan los ingresos de documentación por la vía ordinaria de transferencia. Todos los ingresos de documentación que se registran en este fondo desde entonces se producen por alguna vía extraordinaria (devolución, compra o donación).

En el año 1942 es devuelta la documentación relativa a la Negociación de Francia más alguna otra documentación de Estado que también había sido enviada a París en 1811 y que no se devolvió en 1816 (tras el Congreso de Viena) con el conjunto de la documentación simanquina que Napoleón había ordenada llevar a Francia. Esta documentación sigue conservando hoy día la misma numeración que recibió en Francia (Estado K).

Por compra del Ministerio de Cultura se adquiere en 1964 una colección de cartas de la Infanta Clara Eugenia, la mayoría autógrafas, así como distintos decretos de Felipe IV (1621-1628). En 1990 se compran 22 documentos de la correspondencia del Marqués de Villena, embajador en Roma y virrey de Sicilia, de los años 1599-1631. El mismo año se adquieren por la misma vía 24 documentos de la correspondencia de D. Carlos Coloma, embajador extraordinario en Inglaterra, de los años 1619-1623.

En 1992 se compró un libro relativo a la expulsión de los moriscos (1609-1610). Finalmente en 1998 se adquirió el archivo secreto del Consejo de Estado y Junta de Gobierno de España de la minoría de Carlos II. Por donación de los Archivos Generales del Reino en Bruselas ingresa en los años 1967 y 1970 un volumen de 424 legajos de documentación procedente de la antigua Embajada de España en La Haya, correspondientes al siglo XVII (1645-1703).

La documentación generada por el Consejo de Estado y tramitada por las distintas secretarías (Norte, Italia, España), según competencias, se organizó desde su origen, casi en su totalidad, en las agrupaciones llamadas Negociaciones, equivalentes a los territorios con los que la Monarquía Hispánica mantenía relación estable. Dentro de éstas, como reflejo de la práctica administrativa y archivística propia de los órganos de la Administración Central de los siglos XVI y XVII, los documentos producidos en la tramitación de un asunto no se encuentran unidos configurando un expediente, sino que se archivan por separado conforme a la tipología documental. Este es el origen de las series presentes en la mayoría de las negociaciones que componen el fondo: CARTAS, MINUTAS DE DESPACHO Y CONSULTAS cuyas características se analizarán en las descripciones de serie de cada negociación.

En cuanto al contenido conviene destacar que las distintas Negociaciones no son compartimentos estancos, cerradas a un espacio geográfico sino una red entrelazada donde cualquier asunto grave que afecte a la imagen de la Monarquía Hispánica resuena y repercute en el resto. Por eso su contenido es universal y sobrepasa siempre el ámbito local. Como reflejo de la amplitud de las competencias del Consejo de Estado, la documentación responde a las siguientes líneas temáticas:

  • Asuntos de política exterior, competencia exclusiva del Consejo de Estado: guerra y paz, tratados, relaciones comerciales, relaciones diplomáticas, etc.

  • Cualquier asunto que afectara al interés general de la monarquía tanto en los reinos peninsulares como en los dominios periféricos y otros territorios, lo que implica una amplísima variedad temática.

  • Control de los efectivos militares que escapan a la competencia directa del Consejo de Guerra, es decir, los que están operando fuera de la península Ibérica, Norte de África e Islas adyacentes. Fundamentalmente Italia y Flandes. Esta competencia da origen a las series de Negocios de Partes.

  • La organización que las secretarías del Consejo de Estado otorgaban en origen a su documentación, dividida por "negociaciones" con los distintos territorios o estados, tanto los pertenecientes a la Monarquía Hispánica como los ajenos a ella.

  • La forma de ingreso de la documentación en el archivo, dividida en cinco remesas recibidas a lo largo de los siglos XVI y XVII, hasta el año 1718, en que se recibió la última.

  • La nueva sistematización de unidades de instalación que se dio a la documentación en el siglo XIX (Tomás González).

Como consecuencia, el fondo cuenta en la actualidad con las siguientes divisiones:

  1. Corona de Castilla
  2. Corona de Aragón
  3. Reino de Navarra
  4. España
  5. Indiferente de España y Norte
  6. Despachos diversos
  7. Armadas y Galeras
  8. Costas de África y Levante
  9. Expediciones Marítimas a Levante y prevenciones de guerra
  10. Negociación de Portugal
  11. Negociación de Flandes
  12. Negociación de Alemania
  13. Negociación de Francia
  14. Negociación de Inglaterra
  15. Negociación de Roma
  16. Negociación de Nápoles
  17. Negociación de Sicilia
  18. Negociación de Milán
  19. Venecia e Islas Jónicas
  20. Negociación de Génova
  21. Toscana, Florencia y Etruria
  22. Negociación de Saboya
  23. Estados pequeños de Italia
  24. Príncipes de Italia
  25. Indiferente de Italia
  26. Negociación de Dinamarca
  27. Negociación de Holanda
  28. Negociación de Suecia
  29. Negocios de Partes
  30. Inconexos
  31. Sueltos de Estado

F) Consejo de Flandes (Fondo)

Fechas entre 1494 y 1702, 163 legajos y 37 libros que ingresaron en el archivo en 1718 junto a la documentación de los consejos de Italia y Portugal, procedente del archivo del Consejo de Estado.

La documentación ingresa en el Archivo en 1718 junto a la de los consejos de Italia y Portugal, procedente del archivo del Consejo de Estado, bajo la denominación genérica de Secretarías Provinciales. Formaron una de las series de Estado hasta principios del siglo XIX, cuando TOMÁS GONZÁLEZ los separó y formó un grupo de fondos aparte. En 1903 se procedió al desdoblamiento de los legajos de formato cuarto y se separaron los libros de los legajos, dándose numeración independiente a unos y otros.

Se creó formalmente el 7 de enero de 1588 por unas Ordenanzas precisas que modificaron y dieron estructura orgánica al Consejo colateral que acompañaba al Monarca para tratar los asuntos de Flandes. Por estas Ordenanzas se fijaba su planta y aumentaba el ámbito competencial de una forma similar al resto de los Consejos. Suprimidos en 1598 con el gobierno de los archiduques, vuelve a refundarse en 1627 tras el fallecimiento del archiduque. Continúa funcionando hasta su supresión definitiva en 1702. El consejero de Estado guardasellos estaba por encima del resto de los consejeros a modo de auténtico presidente con las más amplias competencias en asuntos de justicia, gobierno y mercedes en general, aunque en conexión directa con el Gobernador General. Por su parte el secretario recibía la correspondencia y los memoriales para proceder a su tramitación, así como las consultas que se plantearan.

El Consejo de Estado, a través de la Secretaría del Norte, mediatizaba en gran medida sus competencias, por lo que podemos decir que el Consejo de Flandes era un órgano consultivo de aquel.

Sus funciones en general eran la salvaguardada de los intereses del Monarca y su patronato real en Flandes. Las consultas en consecuencia tratan sobre aspectos relacionados con mercedes, títulos de nobleza, la Orden del Toisón de Oro, provisión de cargos eclesiásticos, arbitrios y provisiones, instrucciones de gobierno y reforma de instituciones de gobierno en Flandes, asuntos diplomáticos y militares, además de la supervisión de los asuntos hacendísticos y judiciales.

El grueso documental lo constituyen, desde 1622 hasta 1702 series homogéneas de cartas, consultas, decretos, expedientes de oficio y partes, memoriales y libros registro de gracias y mercedes, órdenes y cartas. Hay además legajos heterogéneos con asuntos varios de gobierno. Por estas series se pueden seguir las relaciones institucionales con los Gobernadores Generales, Gobernadores y Consejo de cada provincia, y las autoridades militares y administrativas delegadas, en toda materia relacionada con el gobierno, finanzas, gracia y estrategia militar. En todo mediatizado por la Secretaría del Norte del Consejo de Estado que diseñaba la política a seguir y el Consejo de Flandes ponía los medios para desarrollarla.

G) Consejo de Guerra (Fondo)

Fondo compuesto por documentación comprendida entre 1386 y 1706. Está formada por 4015 legajos y 438 libros.  Los fondos del Consejo de Guerra del siglo XVIII se transfirieron al Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares, en donde desaparecen por el incendio ocurrido en 1939. La ocupación francesa del Archivo de Simancas entre 1808 y 1812 ocasionó desórdenes en la documentación, por lo que en 1815 se comisionó a TOMÁS GONZÁLEZ para su reorganización, que es la que mantiene en la actualidad (cronológica).

No existe una fecha exacta de constitución del Consejo de Guerra, aunque se encuentran menciones a consejeros de guerra ya en 1516. Sus inicios se vinculan, para unos a una 'vía de cámara', donde algunos miembros aconsejaban al Monarca en asuntos militares, y para otros sus orígenes están íntimamente ligados al Consejo de Estado, considerándolos incluso un mismo organismo. Felipe II consolidó su independencia en 1586 al nombrar consejeros específicos y dividir la única Secretaría en una de Tierra y otra de Mar. En 1646 la Secretaría de Tierra se divide a su vez en Tierra-Cataluña y Tierra-Extremadura, perdurando esta división hasta 1691 que se refunden. Tras el advenimiento de la dinastía borbónica, en 1706 se unen de nuevo las dos Secretarías de Tierra y Mar, sufriendo a partir de entonces sucesivas reorganizaciones administrativas (1714, 1715, 1717, 1744, 1773, 1803). Fue suprimido el 24 de marzo de 1834.

La finalidad del Consejo de Guerra fue la resolución de todos los asuntos relacionados con el ámbito militar. Simultáneamente tuvo competencias judiciales y gubernativas. Por las primeras entendía en las causas civiles y criminales que afectaban a personas con fuero militar; por las segundas resolvía cuestiones de levas y reclutamientos, mantenimiento de ejércitos permanentes en la Península (guarda de Castilla, milicias...), nombramientos de jefe militares, aprovisionamiento, construcción de navíos, preparación de armadas, fabricación de armamentos, fortificaciones y sistemas defensivos, hospitales, etc. En el siglo XVIII sus funciones quedaron reducidas a cuestiones contenciosas y judiciales, asuntos de protocolo, interpretación de ordenanzas y en general, asesoramiento a las Secretarías del Despacho Universal de Guerra y Marina.

Algunas Juntas limitaron sus competencias en ciertos periodos. Entre las más importantes podemos citar la de Armadas, Galeras, Contrabando, Ejecución, Presidios, Milicias y Almirantazgo. El ámbito territorial de actuación era, básicamente, la Península, Islas Baleares y Canarias y Presidios del Norte de África.

H) Consejo de Hacienda (Fondo)

Este fondo conserva más de 3.600 legajos y 648 libros con fechas compendidas entre 1369 y 1867. Se trata de una Compleja, abundante y heterogénea documentación, fundamentalmente de los siglos XVI y XVII, que se presenta en dos formatos, dentro de los que podemos encontrar diversos tipos documentales:

  • Libros registros (encuadernados y en pliegos de papel horadado): libros registro de provisiones extraordinarias, de dispensaciones de Cruzada, de Penas de Cámara, de cédulas de Hacienda, de peticiones de oficios y compras, de matrícula de libranzas, de despachos de oficio, de despachos de partes, de ventas y desempeños, de la Junta del Donativo, de la venta de la sal, de consultas, de la Media Annata, de la Junta de Vestir la Casa, de la Comisión de Millones, de repartimiento de negocios, de cartas, y de títulos de nombramiento de oficios, entre otros.
  • Legajos: cédulas, cuentas, libranzas, expedientes, memoriales, consultas, informes, cartas, despachos, procesos, testimonios, poderes, billetes, expedientes de averiguación de valores, rentas y vencindarios, procesos, autos y probanzas entre otros. Toda esta documentación contiene valiosa información sobre:
  • La organización, funcionamiento y competencias de todas las instituciones de las que emana (especialmente de las Secretarías del Consejo de Hacienda, de la Contaduría Mayor de Cuentas y de las Juntas y demás organismos con contenido hacendístico: Junta de Media Annata, Junta de Vestir la Casa, Junta de Cobranza, Junta de Reservas, Junta de Presidios, Junta de Flandes, Junta de Comercio y Moneda, Comisión de Millones, Comisaría de la Cruzada, Consejo de la Sal, Consulados, etc.).
  • Actuación de todas las personas que se ocuparon de la Real Hacienda (Consejeros, Secretarios, Tesoreros Generales, Contadores, etc.)
  • Todo tipo de asuntos relacionados con la Hacienda, fundamentalmente ingresos y gastos. Respecto a los ingresos destacan: ventas de oficios, jurisdicciones y baldíos; rentas en general (alcabalas, tercias, servicios, montazgo...), juros, asientos, correspondencia con banqueros y hombres de negocios, salinas, etc. En cuanto a gastos, destaca la documentación relativa a los gastos de la Corte y personas reales, y los del ejercito (armada, galeras, municiones y salarios en el Norte de Africa, Italia, Flandes...) Asimismo incluye abundante información sobre política monetaria y comercial.
  • Situación demográfica y socioeconómica de Castilla en la Alta Edad Moderna.

Las competencias fundamentales de la institución son: -Diseñar, dirigir y planificar las grandes líneas de la política hacendística, controlando siempre el ingreso (sistemas de percepción de rentas) y el gasto (procedimientos y orden del gasto, negociación de la deuda).

  • Política monetaria.
  • Provisión de los oficios relacionados con la hacienda.
  • Función judicial, ejercida a través del Tribunal de Oidores.
  • A partir de 1658, administración de los Servicios de Millones

La casi totalidad de la documentación ingresa en el Archivo de Simancas, procedente de las oficinas productoras, en sucesivas remesas; las fundamentales tienen lugar los años 1577, 1606, 1626 y 1718. En 1914 se recibió la última remesa, correspondiente a la documentación que se encontraba en la sede del Consejo de Hacienda en el momento de su supresión en 1834, y que pasó sucesivamente por el Archivo del Consejo de Estado y por el AHN, desde donde fue remitida al AGS junto con el fondo del Consejo Real de España e Indias como permuta por el archivo del Consejo de Inquisición.

A su ingreso en el archivo, la organización de la documentación reflejaba la estructura orgánica y las competencias de los organismos productores, traducidas en la existencia de tipos documentales y series más o menos homogéneas. En un principio, cada una de estas remesas conservó su independencia.

La confusión introducida en el archivo por las tropas francesas hizo que el orden de esta documentación, a menudo sin signatura, se perdiera, por lo que - ya en el siglo XIX- se procedió a una organización de la misma basada en criterios exclusivamente cronológicos: así, y exceptuando algunas series que conservaron su independencia, se mezclaron los legajos de las diferentes remesas y de las diferentes series documentales, quedando organizada la documentación exclusivamente por años. No obstante, dentro de cada año, se mantuvieron unidos los documentos procedentes de las distintas series y procedencias. Este criterio también fue seguido con los libros encuadernados.

I) Consejo de Italia (Fondo)

El fondo del Consejo de Italia ingresa en el AGS en 1718, y fue remitido por el oficial mayor de la Secretaría de Sicilia. Se organizó en tres secretarias: Nápoles, Milán y Sicilia. Cronología de los fondos: 1369 – 1797. Predomina segunda mitad del XVI hasta 1700.  Existen controversias sobre la fecha de creación del Consejo de Italia, que corren paralelas con la relación o no en su origen con el Consejo de Aragón, y sitúan su nacimiento entre 1555 y 1559. En cualquier caso, de 1559 datan las primeras Instrucciones de Felipe II en las que por fin queda formalizado el nuevo organismo, separando en modo definitivo los asuntos italianos que habrían de competer al Consejo, tanto de los reinos aragoneses como de los asuntos de Estado. Será otra instrucción completa, dada en 1579 (El Pardo, 20 de octubre) la que estructure la composición interna del Consejo y lo dote de unos procedimientos y competencias específicos. Al frente del Consejo existe un presidente que es siempre español, en cuya ausencia actúa un gobernador, también español. Por la instrucción de 1579 los tres regentes (consejeros) que componían el Consejo pasan a ser seis, correspondiendo dos a Sicilia, dos a Nápoles y dos a Milán, de los que, dentro de cada grupo, uno es nativo y el otro es español. Hasta 1595 el Consejo funcionará con una Secretaría única, pero una nueva instrucción de esta fecha la desdobla en tres, con un secretario para cada uno de los territorios - reino de Nápoles, reino de Sicilia, y estado de Milán. En 1705 se amplía la competencia del Consejo a Cerdeña, incorporando para ello una cuarta secretaría, pesa a encontrarse el Consejo ya en trance de desaparición. Tras el tratado de Utrecht (1713) y de Rastadt (1714), que ponen fin a la Guerra de Sucesión y a los dominios españoles en Italia, el Consejo pierde su razón de ser. Felipe V lo mantiene todavía por algunos años, ya casi sin vida efectiva: en 1717 (decreto de 1 de mayo) se reduce de cuatro a una sola Secretaría, lo que sin duda anuncia el fin del organismo poco después, siendo este último periodo de vida efímero e intrascendente. El Consejo de Italia queda así definido como el órgano exclusivo en la dirección de la administración y gobierno de los reinos de Nápoles y Sicilia y del ducado de Milán, quedando en manos del Consejo de Estado todo lo relativo a la defensa y asuntos exteriores en estos territorios. Su actividad se refirió a los asuntos de gobierno, justicia, hacienda, organización militar, concesión de mercedes y títulos, y nombramiento de cargos y oficios civiles, militares y eclesiásticos. Además, al menos nominalmente, se constituye como tribunal de máxima apelación (si bien sus competencias en materia judicial son prácticamente nulas, por los diversos privilegios que en esta materia mantienen los distintos territorios italianos). En contraste con sus extensos poderes administrativos, nunca se pretendió que el Consejo de Italia fuera un órgano del poder político: todos los 'asuntos de estado' estaban expresamente reservados al rey y al Consejo de Estado. Pero la división entre 'asuntos de estado' y 'asuntos de gobierno' está lejos de ser nítida, y el entrecruzamiento de funciones entre el Consejo de Estado y el de Italia condujo durante el siglo XVII a graves y frecuentes conflictos entre ambas instancias.

El fondo correspondiente al Consejo de Italia presenta los tipos documentales característicos de estos órganos de la administración polisinodial: consultas, despachos, decretos, memoriales, y correspondencia con diversas instancias en los dominios italianos, todo ello en series muy completas; además, y con un volumen e interés considerables, encontramos varias series de libros-registro (de consultas, de despachos, de decretos y órdenes, de instrucciones, etc.) en las tres secretarías, destacando los libros-registro de títulos, privilegios y mercedes. Por estas series se pueden seguir las relaciones institucionales con los virreyes y gobernadores de cada territorio, y con las autorizaciones militares y administrativas delegadas, en toda materia relacionada con el gobierno, finanza, gracia y estrategia militar.

J) Consejo Real de Castilla (Fondo)

El fondo contiene documentación comprendida entre 1437 y 1678. Conserva la escasa documentación conservada de algunas de las escribanías de cámara de finales del XV y de todo el siglo XVI. Los documentos más antiguos fueron trasladados a Simancas por Diego de Ayala en 1571 desde el Monasterio de San Benito de Valladolid y de otros lugares. El resto del fondo, unos 500 legajos, interesaron en el archivo en 1606 con motivo del traslado definitivo de la Corte a Madrid. El Consejo de Castilla contó con unas muy amplias competencias, ejerciendo de árbitro en los conflictos entre consejos, e ilimitadas facultades jurisdiccionales que los convirtieron en el Tribunal Superior del Reino.

En sus competencias se incluía la apelación de sentencias de los Alcaldes de Casa y Corte y Jueces de Comisión, la suplicación de las sentencias de las Audiencias, previa fianza de 1.500 doblas, el nombramiento de la jurisdicción delegada, los delitos de lesa majestad, los conflictos de términos y en general el ejercicio del poder de avocación de causas. Fue objeto de distintas ordenanzas en los siglos XV (1459, 1480) y XVI (1554 y 1598) tendentes a racionalizar la gran acumulación de funciones. En 1598 se estructuró definitivamente en cuatro Salas de Gobierno y una de Justicia. Radical, aunque efímera, fue la reforma de Felipe V en 1713 para combatir su hipertrofia y, sobre todo, su autonomía. Extendió sus competencias a la Corona aragonesa y se convirtió, en el siglo XVIII, en una institución poderosa que ensombreció la influencia del resto de Consejos y un vehículo eficaz de la política ilustrada. Extinguido en 1809, su precaria vida (aboliciones y restauraciones en cadena) estaría a la merced del éxito o fracaso de la burguesía liberal hasta su supresión definitiva en 1834.

K) Contaduría Mayor de Cuentas (Fondo)

Máximo órgano de vigilancia sobre la rectitud de todas las gestiones y actos efectuados con dinero de la hacienda real, sus orígenes son imprecisos. Parece indudable la existencia del 'oficio de cuentas', es decir de un personal más o menos apto y fijo encargado de tal cometido ya a finales del siglo XIII, proporcionando a la documentación pruebas de su importancia durante la siguiente centuria. Es en 1401 cuando se encuentran unidas por primera vez las palabras 'Contadores Mayores de Cuentas', registrándose nombramientos individuales en 1402. El primer ordenamiento completo conocido sobre esta institución es la carta regia o instrucción, autodenominada ordenanza, promulgada por Juan II en 1437, donde aparece el texto que contiene la regulación básica del órgano titular de la censura de cuentas. En lo relativo a su composición, al frente se encuentran dos, en ocasiones más, Contadores Mayores de Cuentas auxiliados por sus tenientes. Del trabajo de despacho se encargaban los contadores menores, distribuidos en oficios: contadores de libros, que asientan los despachos y provisiones, y contadores de resultas, encargados de ordenar y comprobar las cuentas y sacar los alcances o resultas si los hubiere. Asistían además en la Contaduría varios escribanos, un relator, asesores y personal subalterno. Al menos 1478 los Contadores Mayores pudieron designar además un procurador fiscal.

La gran actividad normativa que se produce con el acceso al trono de los Reyes Católicos no hará más que regular prácticas constituidas de facto. En este sentido, la ordenación de la Contaduría de 1478 se limita a revalidar la vigencia de las anteriores, dentro de la tónica general de recordatorio de normas vigentes e incumplidas en tiempos anteriores. En el proceso de creación y consolidación del Consejo de Hacienda a lo largo del siglo XVI, la Contaduría Mayor de Cuentas, aunque ahora intervenida, ampliará su campo de acción al ver su actividad multiplicada por la enorme expansión del gasto y, en función de este, por la copiosa serie de operaciones de crédito y el uso inmoderado de las enajenaciones. Conservará así prácticamente todas sus funciones instrumentales, aunque con un margen mucho menor de independencia, sujeta a las instrucciones concretas del Consejo.

De acuerdo con las funciones del organismo, productor y su extensa duración en el tiempo, la documentación se caracteriza por ser muy uniforme y al mismo tiempo vastísima. La tipología predominante serán las cuentas, relacionadas de cargos y datas, a las que hay que añadir los documentos que reflejan el complejo proceso de intervención o fiscalización, comenzando por las 'receptas' o relaciones enviadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, hasta llegar a los fenecimientos o 'finiquitos'. Aparecen en este sentido Reales Cédulas, provisiones, libranzas, cartas de pago, poderes, memoriales, títulos, escrituras, asientos, certificaciones, correspondencia, nóminas, relaciones de alcances... El fondo ofrece valiosa información sobre la organización, funcionamiento y competencias de la institución de la que emana, la actuación de los implicados en el manejo de caudales públicos: comisionados, tesoreros, receptores, recaudadores, arrendadores, pagados, etc... y sobre todo tipo de asuntos relacionados con estos caudales, en su doble vertiente de ingresos y gastos.

Ingresos: Ordinarios y extraordinarios (alcabalas y tercias, aduanas, seda de Granada, salinas, minas, servicio y montazgo, tabaco, papel sellado, servicios del reino, maestrazgo de las Ordenes Militares, casas de moneda, cruzada, subsidio, penas de cámara, bienes de judíos y moros, venta de oficios, empréstitos, asientos con hombres de negocios...). Gastos: Ejército (abastecimiento y paga de salarios del ejército regular, de plazas y fortalezas, armadas y galeras, preparación y mantenimiento de las campañas militares llevadas a cabo tanto en Castilla como fuera de ella, guerra de moriscos de Granada, conquista de Canarias, expediciones a África, guerras de Italia, Portugal, Francia, Inglaterra, Flandes etc...), Casa Real (personas y sitios reales), Consejos, Chancillerías, embajadas, correos, mercedes, limosnas...

El fondo se estructura en cuatro épocas, de acuerdo con un criterio cronológico que se corresponde, además, en gran medida, con las diferentes remesas que marcaron su incorporación al Archivo. 1ª Época: Documentación de los siglos XV y XVI, siendo rarísima la anterior a los Reyes Católicos, y poca la de los últimos años del reinado de Felipe II. Formada por las varias remesas y recolecciones hechas durante el siglo XVI y el envío del año 1606. 2ª Época: Documentación perteneciente en su mayor parte al reinado de Felipe II, aunque hay algunos legajos de fecha anterior y posterior, especialmente de los primeros años del siglo XVII. Formada por la remesa del año 1652. 3ª Época: Documentación que corresponde plenamente al siglo XVII, aunque hay alguna de los últimos años del siglo XVI y de los primeros del siglo XVIII. Formada por la remesa del año 1718. 4ª Época: Aunque la mayor parte de la documentación corresponde al siglo XVIII, hay mucha del siglo XVII y algunas series tienen documentos del siglo XVI, sobre todo de sus últimos años. Formada por la remesa del año 1827.

L) Contaduría Mayor de Hacienda (Fondo)

Las principales funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda consistieron desde un principio en la administración, cobranza y distribución de las rentas de la Real Hacienda. Dentro de la Contaduría, las funciones directivas Dentro de la Contaduría, las funciones directivas (la administración de las rentas y el nombramiento del resto de los oficiales) fueron desempeñadas por los Contadores Mayores o sus Tenientes, hasta que estas competencias fueron absorbidas por el Consejo de Hacienda en el siglo XVI. Bajo ellos se situaban los contadores menores, cuya función principal fue controlar el ingreso y el gasto, registrándolo en los libros de contadurías, e informar de ello a los órganos directivos. Estas contadurías se organizan en torno al cargo (ingresos) y la data (gasto), y sus principales funciones son:

Contadurías de Cargo:

  • Rentas: recepción de las rentas ordinarias (fundamentalmente alcabalas y tercias) y de las extraordinarias votadas en Cortes.
  • Relaciones: control del gravamen existente sobre las rentas, especialmente el 'situado' de los juros. -Extraordinario: control de las rentas en que no había juros situados. -Millones: cobranza del impuesto de Millones.

Contadurías de Data:

  • Sueldo: pagos al ejército
  • Quitaciones: pagos al personal al servicio de la administración.
  • Acostamientos o Tenencias: pagos a tenentes de castillos y fortalezas.
  • Tierras: concesión de ciertas rentas en Guipúzcoa y Vizcaya.
  • Mercedes: expedición de los títulos de juro, y anotación de las rentas sobre las que se sitúan.

Contadurías de Cargo y Data:

  • Razón: control e intervención de libro de caja.
  • Escribanía Mayor de Rentas: arrendamiento de las rentas reales, y expedición de los documentos relacionados con su administración.
  • Tribunal de Oidores: conocimiento en procesos relacionados con fraudes en la cobranza y administración de las rentas.

Documentación correspondiente a los siglos XVI al XVIII fundamentalmente, que se presenta en libros en pliegos de papel horadado, que contienen documentos pertenecientes a varias tipologías, entre las que predomina el expediente de ingreso y de gasto. Estos expedientes están integrados a su vez por todo tipo de documentos: libranzas, cartas de pago, títulos, instrucciones, cédulas, cuentas, finiquitos, escrituras, fianzas, despachos, ejecutorias, nombramiento, etc. Toda esta documentación contiene valiosa información sobre:

  1. Cuantía de los diferentes impuestos y servicios, desglosada para cada uno de los lugares, villas y ciudades de la corona de Castilla.
  2. Procedimientos administrativos empleados en la cobranza de dichos impuestos y servicios.
  3. Gravamen de la Hacienda e historia de la Deuda Pública.
  4. Utilización y distribución de cada una de las sumas recaudadas.
  5. Principales características económicas de algunas provincias.
  6. Producción de minas, salinas y fábricas.
  7. Organización y abastecimiento de ejército y armadas.
  8. Personal al servicio de los órganos de la administración y de la Corte.

En general, la documentación se organiza en las secciones de Contaduría del Sueldo, Contaduría de Mercedes, y Contadurías Generales, y el grueso de la misma llegó a Simancas en 1718, como consecuencia directa de la gran reforma dels sistema de contadurías efectuado en 1717.

M) Dirección General de Rentas (Fondo)

Fondo compuesto por 672 libros y 6914 legajos. Fue el organismo central de dirección, admisntiración y recaudación de la Hacienda Real. Sus fondos ingresaron en el archivo en el año 1832. Y su documentación está organizada en dos bloques: la documentación englobada bajo la denominación de Catastro de Ensenada, compuesta por los Libros de Respuestas Generales (1749); y los legajos de Comprobaciones (1750), que está organizado siguiendo la unidad territorial básica a nivel hacendística: la provincia y, a su vez, en localidades; y la documentación relativa a rentas, organizada por series constituidas sobre la base de los diferentes ramos de las rentas.

Como organismo central de dirección, administración y recaudación de la Hacienda, a la Dirección General de Rentas le competía:

  • Las propuestas a la Secretaría del Despacho de Hacienda de las mejoras y reformas que pudieran afectar a los distintos ramos de la Hacienda. En las rentas estancadas, la provisión, surtido, calidad, venta, consumo y exportación. El examen general del estado de todas las rentas restantes, cargas, contribuciones y derechos enajenados. El estado, producto de las fincas, fábricas y establecimientos de la Hacienda, aprobación de gastos y ejecución de obras. La circulación y vigilancia del cumplimiento de la normativa hacendística (leyes, reales decretos, órdenes, instrucciones, etc.).
  • Visitas y auditorías de oficinas, fábricas y establecimientos hacendísticos para evitar fraudes y abusos. -El fomento en general de la Real Hacienda solicitando informes a cuantas autoridades considera conveniente.
  • Gestión, control y administración del personal y empleados de su ámbito hacendístico (central y territorial).
  • Petición de fianzas y presentación de cuentas.
  • Control administrativo del colectivo (ceses, jubilaciones, ascensos, salarios, méritos, traslados, honras, multas y faltas, etc.).
  • Propuestas a la Secretaría de los responsables de jefaturas de administración provincial, así como posible rectificación de las propuestas de oficiales y subalternos por los intendentes. Dividida en 1778 en cuatro Direcciones Generales, posteriormente se reducirá a tres: la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Rentas Unidas y la Dirección General de Arbitrios Consignados a la Caja Nacional de Amortización. Al frente de cada una había un director específico, aunque cabría la posibilidad de celebrar Juntas para el despacho de asuntos comunes.

Mantenía una estrechísima relación con la Contaduría General de Valores, autoridad máxima en la contabilidad, fiscalización e intervención de la administración y recaudación de todas las ramas hacendísticas que estaban a cargo de la Dirección General de Rentas. Esta Contaduría centralizaba todas las cuentas de administración asociadas a la recaudación de impuestos.

N) Dirección General del Tesoro (Fondo)

Este fondo, compuesto por más de 4.600 legajos y documentación predominantemente de los siglos XVII y XVIII, contiene la relación de ingresos y gastos efectuados por el Tesoro General. Destacan, por su valor genealógico, las series de mercedes y títulos, que contienen información de la fecha de concesión, el traslado o copia de los mismos.

La Tesorería General contiene la relación de ingresos y gastos obtenidos y pagados por el Tesorero General. Los ingresos se refieren a contribuciones de lo extraordinario, quedando fuera de su ámbito de competencia los ordinarios, en especial las rentas ordinarias y los servicios votados en Cortes. En cuanto a los pagos, se destinaban preferentemente a la Guardas de Castilla, artillería, embajadas, correos, galeras y gastos extraordinarios del Rey. Es lógico que los ingresos estén en consonancia con la evolución de los arbitrios extraordinarios (sal, papel sellado, donativo, media annata...). La documentación de la Tesorería General relativa a los siglos XVI y XVII se halla en el Inventario 24; la de los siglos restantes en las series con dicha denominación, a la que se debe añadir la de las dos contadurías que la intervenían: Valores y Distribución.

La documentación de la Contaduría de Millones casi arranca desde la mitad del siglo XVII. En esta época, coincidiendo con su incorporación al Consejo de Hacienda, se modifica la recaudación del servicio de millones aplicando el sistema de arrendamiento por provincias. Las copias de tales arriendos, así como las cartas de recudimiento se hallan en el Inventario 4, con cuya documentación se puede reconstruir el monto de lo recaudado por este servicio desde la mitad del siglo XVII y todo el siglo XVIII.

Las series relativas a mercedes y títulos contienen, en el caso de las primeras, el registro de cada una de ellas, con indicación de la fecha de concesión, y la certificación del secretario del Consejo respectivo sobre la merced o mercedes concedidas con anterioridad al suplicante; requisito éste imprescindible para la concesión de la nueva merced y su asiento en el Registro. En relación a las hidalguías y títulos, contienen el traslado o copia de los mismos. Tanto unas series como otras poseen un alto valor genealógico y prosopográfico.

O) Junta de Obras y Bosques (Fondo)

La Junta de Obras y Bosques fue creada en el año 1545 para el régimen, gobierno, construcción cuidado de los Reales Sitios: Palacios, Alcázares y Bosques reales (Alcázar de Madrid, El Pardo, Aranjuez, El Escorial, Alhambra de Granada, Alcázar de Segovia, Alcázar de Sevilla, Alcázar de Toledo, Valladolid; de la fábrica de edificios nuevos, de las obras y reparos que se realizaban en ellos y en sus jardines y de la conservación de la caza de sus bosques y robos, con suprema jurisdicción en materia de justicia, gracia y gobierno.

Fue un organismo autónomo dependiente exclusivamente del Rey, una especie de Tribunal del Patrimonio privado de los reyes, con competencias económicas, judiciales y de personal al servicio de la Casa Real. Suprimida en 1768, sus funciones pasan a depender de la Secretaría de Estado.

P) Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra (1714 – 1851) (Fondo)

Se creó formalmente por Real Decreto de 11 de julio de 1705 cuando la única Secretaría del Despacho Universal se desdobla en una de Guerra y Hacienda y otra para el resto de materias. Pero no será hasta 1714 (R.D. de 30 de noviembre) cuando adquiera verdadero rango y dedicación exclusiva a los asuntos de la guerra. Un año más tarde (R.D. de 28 de abril de 1715) asume las competencias de la suprimida Secretaría de Marina e Indias hasta 1721 (R.D. de 14 de enero) que se separan definitivamente. En 1790 al suprimirse la Secretaría del Despacho de Indias los asuntos militares terrestres pasan a la de Guerra. Continúa como tal Secretaría durante todo el siglo XVIII y entra en el XIX sin grandes cambios en su organización y funciones. Aunque el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 empleen la voz ministro para referirse a los secretarios del despacho, ambos términos se van a usar como sinónimos hasta 1851 (R.D. de 20 de septiembre por el que se crea el Ministerio de Fomento) que se hace oficial la denominación de ministerios y, en consecuencia, pasa a llamarse Ministerio de Guerra.

Sus funciones en general consistían en asegurar la política defensiva en el ámbito terrestre. Para ello eran importantes las comunicaciones y correspondencia con jefes militares y civiles sobre estrategia y aumento de los ejércitos; la caballería, artillería, e ingenieros, su formación en escuelas y academias; estados mayores; levas y reclutamientos; mercedes por servicios de guerra; asuntos referidos a las Órdenes Militares; hospitales y sanidad militar, etc. Estas funciones solían desarrollarse por "mesas" o negociados respectivos. Territorialmente, sus competencias se extendían a la Península, Islas Baleares y Canarias y Presidios del Norte de África; de 1715 a 1721 a partir de 1790 al Imperio ultramarino.

El fondo está compuesto por casi 8.000 legajos y predomina, en general, documentación del siglo XVIII relativa a América y a asuntos militares.

Q) Secretaría del Despacho de Estado (Fondo)

Fue el Decreto de 30 de noviembre de 1714 el que esboza las características de la nueva organización administrativa. Se acuña un sistema análogo al francés, creándose cuatro secretarías del Despacho divididas por materias. Una de ellas será la del Despacho de Estado. Desde este momento hasta 1754 se produjeron varias reformas que no afectaron a la secretaría de Estado. En este año, Fernando VI establecerá la definitiva clasificación de estos organismos y los dotará de planta fija. La posterior reforma de 1787 dio lugar a un mayor fraccionamiento de las secretarías, pero la de Estado, de nuevo, no se vio inmersa en los cambios. Siempre gozó de una clara autonomía en sus competencias y funciones.

Desde 1812 hasta 1851 se mantuvo la sinonimia entre la voz Secretarías y Ministerios, pero a partir de este momento se impuso oficialmente la denominación ministerial. La Secretaría del Despacho de Estado pasará a ser el Ministerio de su nombre. En cuanto a sus funciones, la Secretaría del Despacho de Estado atendió la multiplicidad de asuntos que conforman el complejo entramado de la política internacional. Éste había sido el cometido del Consejo de Estado hasta la creación de la Secretaría del Despacho. El, hasta ahora, poderoso organismo quedará relegado a tratar de cuestiones de política exterior "" en casos muy públicos o novedades de gacetas"".

Será el secretario del Despacho quien, por orden expresa del Rey, deberá recibir directamente la correspondencia y despachos de las embajadas o representantes en el exterior de cualquier negocio o incidente que ocurra con las coronas o dominios extranjeros a fin de que los temas tratados ""los pongáis vos mismo en nuestra reservada noticia"". Era el triunfo definitivo de la vía reservada como forma de ejercicio político administrativo. Las competencias de este órgano abarcan dos ámbitos de las relaciones internacionales. El primero lo constituye el control y administración del aparato diplomático: nombramientos, instrucciones, credenciales, gastos y mantenimiento de embajadores, cónsules y vicecónsules etc. El segundo lo forman los despachos y correspondencia que cubren el escenario político: política internacional en sentido pleno, universal. Aunque el objeto de la correspondencia sean las relaciones bilaterales con el país correspondiente, los temas candentes del debate internacional, que afectan a distintos países o potencias y sus relaciones, siempre están presentes. Así, las declaraciones de paz y guerra, acuerdos y tratados; la regulación, en el escenario económico, del comercio y la navegación y los contratos y asientos firmados a este fin; la dirección política y control de las actividades bélicas y conflictos militares y, finalmente, la resolución de todos los problemas en los que se vieran inmersos súbditos de otros países en el ámbito de nuestro territorio y viceversa.

Documentación que, fundamentalmente, se inserta cronológicamente en el XVIII, y sobre todo en materia de política exterior. Els aqueo francés de 1808 afectó a este fondo. Su documentación fue parcialmente recuperada en 1816 y, definitivamente, en 1942.

R) Secretaría del Despacho de Gracia y Justica (Fondo)

La documentación ingresa en Simancas en 1826, procedente del archivo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. Está compuesto por 1.283 legajos y 400 libros. Las grandes reformas impuestas por Fernando VI en 1754-1755 establecen la definitiva clasificación de las Secretarías del Despacho y sus competencias. Así, entre el 15 de mayo de 1754 y el 24 de mayo 1755, por una serie de Reales Decretos las secretarías del Despacho llegan a ser cinco (se crea la de Hacienda), y se les dota de planta fija. En el caso de la Secretaría de 'Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción', por el Decreto de 26 de agosto de 1754 pasa además a denominarse 'Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.

Entre las competencias que desempañaba esta secretaría, se encuentran las que correspondieron tanto a la Cámara de Castilla y al Consejo Real, es decir, nombramientos de dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías; la elección del aparato gubernativo de tribunales y chancillerías, así como la provisión de empleos de las casas reales y velar por el cumplimiento de las leyes y las pragmáticas. Así, se atribuyó a esta Secretaría todo lo relacionado con el cuidado de los negocios del Real Patronato, los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías; el gobierno de tribunales y chancillerías, el nombramiento de sus presidentes, gobernadores y ministros, y los recursos de justicia; la provisión de los corregimientos no destinados a guerra y hacienda; la conservación de las regalías de la Corona, así como el despacho de lo conveniente a las casas reales y la provisión de sus empleos; el cuidado de la observación de las leyes y pragmáticas...

Las funciones señaladas como propias de la Secretaría de Gracia y Justicia tienen su plasmación en tipos documentales característicos de su gestión: en su fondo documental encontramos ante todo memoriales y solicitudes de gracias y mercedes, de particulares o instituciones; relaciones de méritos de los solicitantes, en muchos casos impresas; informes y consultas de la Cámara y del Consejo Real sobre lo solicitado, así como dictámenes de otros organismos - según la merced de que se trate: Audiencias y Chancillerías, otros Consejos, Universidades, Juez Superintendente de Imprentas, ... En ocasiones encontramos también la minuta de la resolución, si bien ésta se limita generalmente a un decreto marginal sobre los documentos anteriores. Todos estos documentos simples aparecen formando, en la mayor parte de los casos, expedientes, si bien la integridad de éstos parece haberse visto alterada por manejos posteriores sobre la documentación.

Los asuntos principales que se tratan aparecen indicados en la propia relación de 'series' que para esta sección presenta la Guía del Investigador, y reflejan la característica ampliación de los ámbitos de actuación de la administración en el siglo XVIII. Así, además de las materias características de jurisdicción eclesiástica (Provisiones eclesiásticas, Pensiones sobre mitras, Monjas y Regulares, Padre Confesor, etc.), y de las relativas al gobierno de tribunales y nombramiento de oficiales y funcionarios regios (Escribanos, Regidores, Empleos de provincia, Sala de Alcaldes, Indiferente de togados, corregidores y alcaldes mayores, Secretarías de la Cámara y secretarios del rey), los asuntos de gracia se diversifican: desde los Títulos y noblezas y los Indultos, a la Instrucción pública (universidades y seminarios), los espectáculos (Teatro, toros y otras diversiones públicas), la Policía urbana, los Abastos y Pósitos, los Hospitales, los Vagos, gitanos y malhechores...

S) Secretaría del Despacho de Hacienda (Fondo)

Fondo compuesto por más de 1.000 legajos que corresponden, en su mayoría, a documentación anclada en el siglo XVIII.

La Secretaría del Despacho de Hacienda es una creación borbónica. En 1705 se produce el primer desdoblamiento de la antigua Secretaría del Despacho austríaca. En los años siguientes se va imponiendo la especialización y el proceso de subdivisión de secretarios estabilizándose la Secretaría del Despacho de Hacienda a partir de 1720 con el nombramiento del marqués de Campoflorido. Misiones principales de la Secretaría de Hacienda fueron marcar la política hacendística, conocer y fomentar las fuentes de riqueza (población, agricultura, comercio e industria), nombrar a los responsables máximos de las finanzas, autorizar los pagos o libramientos y, en general, supervisar toda la tarea hacendística. Desde las Cortes de Cádiz la Secretaría mantuvo una existencia muy imprecisa en cuanto a su nombre (Ministerio o Secretaría) hasta 1851 en que, con la aparición del Ministerio de Hacienda, desaparece la antigua denominación.

La producción documental de la Secretaría del Despacho de Hacienda se expresa, casi en exclusiva, en la forma del expediente. Su contenido manifiesta la amplísima gama de funciones atribuidas a este organismo. Se hallan las relaciones de la Secretaría de Hacienda con las restantes Secretarías de Despacho y con los antiguos Consejos; su íntima relación con la Tesorería General y los órganos derivados de ésta (las tres Contadurías Generales); peticiones y reclamaciones derivadas de las rentas eclesiásticas; la correspondencia con las Intendencias de Provincia y ejército; los expedientes causados en la búsqueda de fuentes de riqueza (nuevas poblaciones, industrias, minas, comercio, vías de comunicación); todo lo relativo a Casa de Moneda y a la acuñación o reducción del metal; una significativa documentación relativa a guerras como consecuencia de las contribuciones extraordinarias impuestas para su financiación.

T) Secretaría del Despacho de Marina (Fondo)

La documentación ingresa en el Archivo en julio de 1826. En cuanto al volumen y el soporte documental, el fondo está formado por 749 legajos y 75 libros que, en su mayoría, aportan información sobre asuntos relativos al siglo XVIII. Es abundante la documentación cartográfica. Al igual que el resto de las secretarías en su ámbito competencial, asume por la 'vía reservada' los asuntos que competían al Consejo de Guerra y al Consejo de Indias (quedándose éstos con la función judicial); define la línea política a seguir y los medios para conseguir los objetivos, responsabilizándose sólo ante el Rey. Sus funciones en general consistían en asegurar la política defensiva en el ámbito marítimo, con competencias privativas sobre los arsenales y astilleros de la armada, expediciones, corso y seguridad del comercio marítimo, provisiones de víveres, pertrechos y municiones de guerra, sanidad militar y todo lo concerniente al personal civil y militar dependiente. Respecto al ámbito americano, se reúnen en ella todos los asuntos de gobierno, guerra, hacienda, comercio y navegación del Nuevo Mundo. Estas funciones solían desarrollarse por 'mesas' o negociados respectivos.

Territorialmente, sus competencias se extendían a las costas de la Península, Islas Baleares y Canarias; de 1721 a 1776 y a partir de 1790 al Imperio Ultramarino.

V) Superintendencia de Hacienda (Fondo)

La Superintendencia de Hacienda se crea en 1687 en el marco general de la reforma fiscal de Oropesa-Vélez, tendente a equilibrar los ingresos y gastos, una vez admitido el agotamiento de los ingresos fiscales castellanos y la hipoteca de los mismos, enajenados o consumidos por los juros. A tal fin, entre otras medidas se dispuso un nuevo mapa geográfico fiscal, las 22 cabezas de provincia, donde se recogerían los ingresos de todas las rentas. Con este mismo fin se comenzaron a unificar las rentas (dividiéndolas en provinciales, generales y estancadas) y a modificar el sistema jurídico de las mismas: de encabezamiento a arrendamiento y administración directa. La Superintendencia centralizó las contribuciones de las 22 provincias de Castilla, para las que se nombraron superintendentes en 1691. Aun cuando se mantuvo la distinción institucional y, por tanto, funcional entre la Secretaría de Hacienda y la Superintendencia, ambas estuvieron, a excepción de mínimos periodos, dirigidas por una sola persona. Esta circunstancia explicaría, por una parte, la integración de los dos órganos en un mismo fondo, y, por otra, su separación documental dentro del mismo. En 1795 se procedió a la unión de ambos organismos.

Documentación que, cronológicamente, en engloba, por lo general, en el siglo XVIII. Aporta información sobre recaudación fiscal.

4.1.2. Fondos de Instituciones Contemporáneas

A) Consejo Real de España e Indias (Fondo)

Por acuerdo de la Junta Técnica de Archivos de 26 de marzo de 1914, ingresaron en el AGS 436 legajos y 260 libros correspondientes al Consejo Supremo de Hacienda, Junta de Comercio y Moneda, Consulados, y Consejo Real de España e Indias. Procedían del Archivo Histórico Nacional, que los había recibido por transferencia del Archivo del Consejo de Estado. En concreto, este fondo está formado por 36 legajos y 3 libros.

El Consejo Real de España e Indias (en adelante CREI), tiene como antecedentes inmediatos a los Consejos de Estado josefista (facultad para preparar las leyes y colaborar con la justicia) y doceañista (destinado a asegurar la estabilidad gubernativa y a llenar el vacío del Senado), si bien su claro y exclusivo carácter consultivo le aparta de ambos. La creación del CREI es fruto de la gran reforma de la Administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII, y al establecimiento definitivo del liberalismo. La separación de poderes que preconiza esta doctrina política, hace inviables la confusión de atribuciones judiciales, consultivas, legislativas y administrativas y la duplicidad de instituciones del Antiguo Régimen. Por ello, mediante los Decretos de 24 de marzo de 1834, se procede a simplificar y racionalizar la estructura de la administración mediante la supresión de los Consejos existentes ( a excepción del de Órdenes, que sufre una importante reforma); la concentración de las atribuciones administrativas en las Secretarías del Despacho , a las que se dá nueva planta,; la creación de nuevos tribunales a los que compete en exclusiva la función judicial (Tibunales Supremos de España e Indias, Guerra y Marina y Hacienda); y la creación del CREI( sexto decreto), como supremo órgano consultivo de la administración central, al que se transfieren las competencias consultivas de los antiguos Consejos y de la Cámara de Castilla. Orgánicamente, dependerá del secretario del Despacho de Estado en su calidad de presidente del Consejo de Ministros (art. 3 del Decreto de creación). Su planta y atribuciones quedan fijadas por los reglamentos de 9 de mayo y de 20 de diciembre de 1834, así como por una instrucción sin fecha que los complementa (ni el segundo reglamento ni la instrucción fueron publicados, por lo que los conocemos únicamente por las copias manuscritas que se encuentran en el fondo). El CREI se estructura en presidente, Secretaría General, siete secciones (Estado, Gracia y Justicia Guerra, Marina, Hacienda, Fomento e Indias; es decir, una por Ministerio, a excepción de Indias que despachará todos los negocios de ultramar, independientemente del ramo al que correspondan), y archivo, considerado como dependencia aparte en los citados reglamentos e instrucción. Según los arts. 54 y 55 del reglamento de 20 de diciembre estarán a cargo del Archivo los archivos de los Consejos Suprimidos, de la Contaduría General de Indias, de las Juntas de Aranceles, de la Junta General de Comercio y Moneda, de la Biblioteca Económica y de las dependencias o comisiones del antiguo Consejo Real de Castilla. Su función primordial es informar las consultas sobre todo tipo de asuntos gubernativos remitidos por la Reina y por los diferentes Secretarios de Despacho. Sus dictámenes ostentan un carácter meramente consultivo, nunca vinculante.

En cuanto a su funcionamiento, actúa en Pleno y Secciones. El Pleno se reúne los jueves en reunión ordinaria y los lunes y sábados para comunicar a los consejeros las R.R.O.O. y disposiciones recibidas. Presidido por el presidente del Consejo, en él se tratan los asuntos remitidos por el secretario del Despacho de Estado, los considerados más graves, y se resuelven las discrepancias surgidas entre dos o más Secciones. En sus sesiones, el Secretario General clasifica los asuntos, presenta una lista de ellos a los consejeros, redacta las actas y firma los acuerdos.

En las Secciones, por su parte, se ven los asuntos remitidos por el resto de las Secretarías del Despacho. Sus sesiones se celebran los lunes, miércoles y sábados, presididas por el Decano o por el presidente del Consejo, en ocasiones, y con la presencia del secretario de la Sección. Corresponde a éste último redactar las catas de las sesiones, llevar el orden del día, firmar los acuerdos, y trasladarlos al Secretario General o al Presidente del Consejo, según los casos, para su comunicación al Pleno o a la Secretaría del Despacho correspondiente. Las votaciones, al igual que en el pleno, se realizan por mayoría, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. Cuando el asunto consultado atañe a varias Secciones, se celebran reuniones conjuntas de las afectadas. Esta forma de proceder lleva a Cordero Torres a considerar al CREI como una agrupación de departamentos consultivos especiales (sus siete secciones) que funcionan de manera autónoma y que se reúnen en pleno o en sesión conjunta de varias secciones para refrendar o completar el parecer de cada Sección. Considerado contrario al espíritu de la Constitución de 1812 (incompatible con su artículo 236), su abolición por un R.D. De 18 de septiembre de 1836 fue consecuencia directa de la reinstauración de dicha Carta Magna tras los sucesos de la Granja. Esta supresión no llevó aparejada la reinstauración del Consejo de Estado, como era obligatorio. Por ello, la necesidad de un órgano consultivo eficaz impulsó la creación de un órgano de similares características, el Consejo Real, por Ley de 6 de julio de 1845.Este Consejo, aparte del nombre, tuvo como principal innovación la atribución de ciertas competencias en lo contencioso. Por R. D. De 14 de julio de 1858 se transformará en el Consejo de Estado (art. 1º: 'El Consejo Real se denominará en adelante Consejo de Estado).

La mayor parte de la documentación puede dividirse en tres grupos: -Documentación producida por el CREI en el ejercicio de sus funciones. Entre ella figuran tipos documentales como borradores de actas, actas o estados de expedientes. Por su importancia destacan los expedientes sobre todo tipo de asuntos remitidos al CREI desde las diversas Secretarías del Despacho para su informe por parte de la correspondiente sección o del pleno, a los que se suman los dictámenes emitidos. Esta es la documentación de mayor interés para la investigación, si bien se debe tener en cuenta que el CREI devolvía al organismo remitente al expediente sometido a consulta, juntamente con el informe solicitado, de manera que la huella documental dejada por este proceso administrativo puede presentarse reducida a su mínima expresión. La desaparición de buena parte de la documentación de los ministerios del siglo XIX en el incendio del archivo de Alcalá de Henares de 1939, puede convertir a esta documentación en fuente de carácter único para el conocimiento de los asuntos tramitados por los distintos departamentos de la Administración Central durante los años de funcionamiento del CREI.

  • Documentación de la más variada temática remitida por el Gobierno para simple conocimiento del CREI. Predominan RR.OO. y circulares impresas.
  • Documentos de carácter interno que reflejan la organización, competencias y funcionamiento de la institución. Entre esta documentación destacan las disposiciones normativas (borradores, reglamentos, instrucciones) que no llegaron a publicarse, y los papeles referentes al archivo, que proporcionan importante información sobre los diferentes fondos cuya custodia le fue encomendada.

ese a todos los cambios operados a lo largo del tiempo, la organización actual de la documentación refleja la estructura orgánica del CREI, con 8 secciones: una Secretaría General, 6 secciones (que se corresponden con las de la institución, a excepción de la Sección Segunda, Gracia y Justicia, cuya documentación no se encuentra en el fondo y que, por su carácter especial, pudiera estar en el AHN, fundida con la documentación de otras instituciones, o en el archivo del Consejo de Estado), y una más para el Archivo, considerado aparte de la Secretaría General y de las Secciones en los reglamentos de 9 de marzo de 1834. El cuadro de clasificación del fondo es el siguiente:

CONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS

  1. Secretaría General.
  2. Sección de Estado.
  3. Sección de Guerra.
  4. Sección de Marina.
  5. Sección de Hacienda.
  6. Sección de Interior (o Fomento).
  7. Sección de Indias.
  8. Archivo.

4.1.3. Colecciones facticias

A) Mapas, planos y dibujos (colección facticia)

La Sección de Mapas, Planos y Dibujos del AGS se constituye como una colección facticia, configurada a partir de los mapas, planos, dibujos y otros documentos no textuales y objetos que se encuentran en el Archivo formando parte de los distintos fondos documentales que éste custodia.  Es el propio Archivo el que, en el desarrollo de sus tareas de organización y descripción documental, los ha hecho pasar a formar parte de esta Sección de Mapas, Planos y Dibujos. Hay constancia de que desde 1923 se fueron separando ciertos planos, sacándolos de sus fondos de origen; en 1932 se pensó ya en formar una sección aparte, iniciándose la catalogación de esos materiales especiales. En realidad, la sección se ha constituido de manera progresiva, y así lo sigue haciendo: a medida que se describen fondos, o se investiga sobre ellos, se apartan los materiales de este tipo que aparecen, pasando a formar parte de esta sección facticia.

En casi todas las Secciones del Archivo se hallan planos acompañando a los documentos; pero aquellas que han aportado mayor cantidad de documentos especiales a esta Sección son: Secretaría de Estado, Consejo de Guerra, Secretaría del Despacho de Guerra, y Secretaría del Despacho de Marina. Este es el motivo de que predominen las representaciones gráficas de construcciones militares: fortificaciones (baterías, torres, etc.) y cuarteles en líneas de frontera y costa; puertos, astilleros y arsenales, así como de todo tipo de armamento y de navíos. También abundan las representaciones de fundiciones, herrerías y fábricas (de armas, pero también de paños, de cristal, de tabacos), como de todo tipo de máquinas e innovaciones técnicas propias del siglo XVIII. Entre los documentos especiales no cartográficos encontramos, en menor número, grabados (con retratos de diversos personajes, por ejemplo), y muestras de diversos tipos de telas y uniformes, así como monedas y plomos de aduanas, entre otros objetos. Otras secciones, menos relevantes en lo que a este tipo de documentación se refiere pero que también han aportado algunos documentos especiales son: Casa Real, Obras y Bosques, Consejo y Juntas de Hacienda; Dirección General de Rentas; Visitas de Italia; Cámara de Castilla; Consejo Supremo de Hacienda; Dirección General del Tesoro, Inventario 24; Secretarías Provinciales; Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia; Expedientes de Hacienda; Secretaría y Superintendencia de Hacienda; Patronato Eclesiástico; Escribanía Mayor de Rentas; Contadurías Generales, y Consejo Real.

Cronología: 1503 – 1962.

B) Patronato real (colección facticia)

En su nacimiento y constitución hay dos hitos fundamentales: uno lo vincula a Carlos V y al nombramiento por este del licenciado Antonio Catalán (1545-1547) como primer responsable de las escrituras depositadas en Simancas. Por orden real debía proceder a la recogida entre los distintos depósitos documentales (Audiencias, Contadurías, Secretarías, Embajadas, Corregimientos, etc.) de la documentación tocante a la Corona Real, Patronato y Patrimonio Real para su custodia en Simancas. A partir de este momento la andadura del Archivo y la historia de la colección correrán paralelas. La sustitución de Catalán, tras su muerte, por el licenciado Briviesca de Muñatones en 1548 no tuvo incidencia en la vida de la colección. Será a partir de 1561 cuando el proyecto de Patronato Real tome verdadera significación y llegue a su máxima expresión. Su autor será Diego de Ayala, quien, siguiendo instrucciones expresas de Felipe II, establece los principios para la organización, instalación y descripción de la colección a la que da carácter definitivo.

Se puede decir que Patronato Real es obra de Diego de Ayala porque con él se cierra y consuma. Con un criterio bien marcado de documentos tocantes a la Corona y Patrimonio regio selecciona y organiza 'repartiendo por facultades' las escrituras tocantes al estado real. Elabora un ingente número de inventarios con descripción minuciosa de su contenido y todo lo somete al veredicto real quien decide, al fin, qué se incluye y qué se excluye.

Los ingresos más significativos con una repercusión directa en el incremento de Patronato Real tuvieron lugar en 1568 (Bulas de Cruzada, Patronato Real de Granada); 1572 (compras de Sitios Reales, Estado, Cámara, Indias); 1575-1577 (Testamentos, Juramentos, Concilios, etc.). Con la desaparición de Ayala en 1594 y la de Felipe II se puede dar por consumada la obra de Patronato Real.

A lo largo del XVII al hilo de las distintas remesas se incorporarán algunos documentos (Patronato Eclesiástico, Junta General de Reformación, etc.) labor, que, de modo esporádico, continuó hasta el siglo XIX.

Documentos sueltos de excepcional interés para la Corona real (Testamento de Carlos II y Mª Luisa de Saboya, la renuncia de Felipe V a la Corona francesa, Concordato de 1753, etc.) se irán incluyendo a lo largo del siglo XVII. En la 2ª mitad de este siglo la colección será objeto de un gran interés por parte de la monarquía que buscará en ella los antecedentes en que apoyar la política regalista y la defensa del derecho de Regio Patronato, tan debatido entonces. Ello explica las múltiples copias de sus inventarios remitidas a la corte así como parte de sus fondos documentales.

El carácter de colección documental de Patronato Real y su especial naturaleza y significación harán de ella el fondo más rico del Archivo en cuanto a tipología documental se refiere. En ella se dan cita los más diversos tipos porque múltiples fueron sus productores y distinta la naturaleza del negocio jurídico.

La concentración de los documentos más antiguos y solemnes con homogeneidad temática, derechos de la Corona, contribuye a ampliar esta tipología. Destaca, igualmente, frente a otras secciones del Archivo el predominio, dada la naturaleza del fondo, de unidades documentales aisladas, simples, no constitutivas de expediente.

Por su dispersión en distintas series y concentrarse aquí el mayor número, sobresalen las Bulas y Breves, hecho obvio dado el carácter del derecho de patronato. Los Testamentos reales, las Capitulaciones y contratos matrimoniales, igualmente como documentos acreditativos del traspaso de los derechos reales. Los Tratados de paz, Treguas y Capitulaciones políticas entre estados o poderes. Las Credenciales, Instrucciones a embajadores, Poderes o simples Cartas de contenido diplomático. Los privilegios reales de traspaso de derechos o concesión de merced y confirmación a distintas instancias civiles, eclesiásticas y particulares. Las escrituras de Renuncias de poder e Instrucciones dadas por los Reyes en sus ausencias (Carlos V). Los Libros de juramento o Pleitos-homenaje, bajo formato de libro y con esmerada encuadernación incluyen distintos tipos documentales que constituyen las escrituras o hitos fundamentales del proceso de un juramento real o rendimiento o pleitesía (Cédulas, a distintos poderes, de convocatoria de Cortes, Cartas de Poder, Actas del juramento y homenaje, Despachos a los grandes del Reino, etc.).

Libros de Patrimonio Real. Al igual que los anteriores se incluyen en una unidad, el libro, el conjunto de Escrituras de compra-venta, Autos, Ejecutorias, Escrituras de trueque, que afectan a instituciones o particulares en el proceso de compra o cesión o adquisición por la Corona de un Sirio Real. Acompañan Expedientes de averiguación de rentas, vasallos o Vecindarios. Finalmente, en relación al tema de Cortes, existen Actas, Ordenamientos, Memoriales de agravios, Cédulas de convocatoria ... etc. No se debe olvidar por su alta significación archivística como proyecto estatal la serie de Libros de copias (33) en los que Diego de Ayala copiaba 'lo perpetuo', aquello que bajo expreso deseo del monarca debía ser incluido por su trascendencia de entre la documentación que acompaña la colección. El alcance de la colección cara a la investigación es muy rico en varios frentes:

  • Política exterior: relaciones con distintos territorios del ámbito peninsular y europeo.
  • Relaciones Iglesia-Estado o Papado y Monarquía (Concilios, Reformas monásticas, inquisición, ejercicio del derecho de Patronato, etc.).
  • Patrimonio regio y Corte: proceso de constitución de los grandes Sitios Reales.
  • Cortes de Castilla y Guerra de las Comunidades.

5. El Archivo General de Indias

El Archivo General de Indias (AGI) nació con la finalidad de custodiar, en un mismo sitio, todos los fondos producidos por las instituciones creadas por la administración central española para la gestión y gobierno de los territorios ultramarinos españoles. Sus fondos poseen un incalculable valor para el estudio de la historia colonial española en el nuevo Mundo y sus instituciones de gobierno.

5.1. Patronato del AGI

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 68.4, establece que “La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo General de Indias y de la Real Chancillería [de Granada]”. Pero su gestión no ha sido transferida, sino que mantiene su titularidad estatal y la gestión directa por parte del Ministerio de Cultura, dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes). Su patronato, creado por Real Decreto 760/2005 de 24 de junio, es el órgano colegiado rector del archivo, en el que participan el Ministerio de Cultura, la Junta de Andalucía, el ayuntamiento de Sevilla, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las universidades sevillanas y diferentes personalidades del mundo de la cultura. Corresponde al patronato las funciones relativas al seguimiento de los planes, proyectos y actividades precisas de apoyo institucional al Archivo, al control de los programas de adquisición, preservación y conservación de los documentos del Archivo y al fomento e impulso de la participación ciudadana en el enriquecimiento y la difusión de los fondos del Archivo.

Composición

El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro de Cultura o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidentes: el Subsecretario de Cultura y el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen.

c) Vocales natos:

1.º El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.

3.º El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, del Ministerio de Cultura.

4.º El Director General de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que tenga asignadas las competencias en materia de archivos y de patrimonio documental.

5.º El Alcalde de Sevilla o persona en quien delegue.

6.º Asimismo, tendrán la consideración de vocales natos, en representación del ámbito universitario, el Rector de la Universidad de Sevilla y el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, que ejercerán sus funciones por turno rotatorio anual, que se iniciará por la universidad más antigua.

7.º El Subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.

8.º El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, del Ministerio de Cultura.

9.º El Director del Archivo General de Indias.

10.º El Director del Archivo General de Andalucía.

d) Vocales por designación: hasta 10 vocales designados por el Ministro de Cultura entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, que desempeñarán sus funciones por un período de tres años contado desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Dos de estos vocales serán designados a propuesta de la Junta de Andalucía.

e) Secretario: actuará como secretario un funcionario del Archivo General de Indias, designado por el presidente del Patronato.

El Patronato actúa en Pleno, integrado por todos los miembros del Patronato, y en Comisión Permanente, que estará compuesta por el presidente y los vicepresidentes del Patronato o personas en quienes deleguen, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas (¿Director General del Libro, del Cómic y de la Lectura?), cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los vocales por designación, y el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario.

Corresponde al Pleno del Patronato:

a) El seguimiento de la ejecución de los planes y programas y las actividades precisas de apoyo institucional al Archivo General de Indias.

b) Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, preservación y conservación de los fondos documentales.

c) Informar la memoria anual de actividades que elabore el director del Archivo General de Indias y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (¿Dirección General del Cómic, del Libro y de la Lectura?).

d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo General de Indias, y formular las correspondientes propuestas.

e) Emitir informe preceptivo sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo.

f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

g) Encomendar a sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales.

h) Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca para el archivo el Ministerio de Cultura.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deba someter a la aprobación del Pleno del Patronato.

b) Cuidar del cumplimiento, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Asumir cuantas otras funciones le encomiende el Pleno del Patronato.

d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Sesiones del pleno y de la comisión permanente

  1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen.

  3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Indias o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar.

  4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.

5.2. Antecedentes e historia del archivo

El AGI nació para reunir, en un único depósito, toda la documentación de los organismos centrales de e instituciones de gobierno que ejercían sus competencias en las posesiones coloniales de España en ultramar. Hasta entonces, la citada documentación, estaba repartida y dispersa entre Simancas, Cádiz y Sevilla. Los impulsores del proyecto fueron José de Gálvez, secretario de Indias, y el ejecutor de este, y el académico e historiador**, Juan Bautista Muñoz**, que ostentó el cargo de cosmógrafo mayor de Indias. Dos razones fundamentales enmarcaron la fundación del AGI:

  • La falta de espacio en el Archivo General de Simancas, que funcionaba como archivo central de la Corona.
  • Y el deseo de escribir una historia de la colonización española que ofreciese una respuesta adecuada a los últimos escritos extranjeros sobre el tema.

El AGI fue fundado en 1785 por orden de Carlos III, quien fijó su sede en Sevilla, y, concretamente en la Casa Lonja de Mercaderes. A finales de ese mismo año, el archivo empezó a recibir las primeras remesas documentales procedentes del Archivo de Simancas y al año siguiente es la Casa de la Contratación, ubicada en aquel momento en Cádiz, la que efectúa un primer envío documental. En 1790, tras su supresión, fue remitida la totalidad de sus fondos al AGI.

Esto fue así debido a que se marcó el año 1760 como fecha divisoria entre la documentación administrativa y la histórica, de forma que los documentos elaborados con fecha anterior a la referenciada debían ser remitidos al AGI, mientras que la producida posteriormente debía quedar al servicio y consulta de los organismos productores.

Fue en 1790, ya durante el reinado de Carlos IV, cuando el archivo estuvo regido por varias ordenanzas para organizar su gestión, y con el objetivo de que “custodiados y ordenados debidamente al cargo de archivero propio y oficiales, produjesen la mayor utilidad posible”. Estas ordenanzas, que fueron elaboradas por juan Bautista Muñoz y Antonio Amestoy, representan un magnífico registro de reglas y directrices de índole archivística, pues recogen y reelaboran toda la tradición archivística española adquirida hasta ese momento.

Hasta finales del XIX, el archivo siguió recibiendo toda la documentación considerada como histórica, principalmente remitidas tanto por el Consejo de Indias como por el ministerio de Ultramar. Esta continuidad se rompió cuando se decretó que los documentos más recientes del Consejo de Indias y del Ministerio de ultramar fuesen remitidos al Archivo Histórico Nacional.

La última documentación que ingresa en el archivo procedente de los organismos centrales de gobierno con potestad y jurisdicción en los territorios de ultramar se produce en 1888-1889, y procedía de la Capitanía General de la Habana.

Recientemente, los fondos documentales del archivo se han ampliado con el ingreso de los documentos pertenecientes al Archivo Histórico de la Real Fábrica de Tabacos. La fundación Altadis lo depositó en comodato (préstamo de uso gratuito, donde el comodatario, ene ste caso el AGI, no paga por el uso de los que se le presta, pero se obliga a conservar y a devolverlo en el mismo estado en que se encontraba la documentación en el momento de efectuarse el préstamo) en abril de 2006, mientras que la documentación posterior a 1834 fue depositada en marzo de 2007.

5.3. El edificio

El AGI se instaló en la Casa Lonja de Mercaderes, un edificio construido en el último ercido del XVI para alojar el Consulado de Cargadores a Indias de Sevilla. Un recinto cuyas trazas originales fueron diseñadas por el arquitecto Juan de Herrera.

El edificio que hoy alberga el Archivo fue construido para alojar el cada vez mayor número de comerciantes que, reunidos en torno a la Universidad de Mercaderes primero y tras 1546 constituidos como consulado, necesitaban un espacio propio para celebrar sus tratos y resolver sus pleitos. El conflicto generado entre el cabildo de la catedral y los mercaderes por la ocupación de los espacios sagrados de la catedral para menesteres tan poco piadosos como los que guiaban a los comerciantes dio el definitivo empuje para que en 1583 comenzaran las obras de construcción de la Lonja de Mercaderes.

El arquitecto real, Juan de Herrera, fue el encargado del diseño de un edificio cuya construcción se prolongó hasta 1646 (las obras comenzaron en 1583). A cargo de las obras estuvieron varios prestigiosos arquitectos como Juan de Minjares, Alonso de Vandelvira y Miguel de Zumárraga quienes, sobre todo este último, alteraron algunas de las ideas del proyecto original al introducir elementos innovadores en su construcción, como el abovedamiento de la planta superior, para aligerar la habitual solución herreriana de techo a dos aguas, más pesada y que presentaba un mayor riesgo de incendio.

En 1717 la sede del comercio ultramarino se trasladó a Cádiz, por lo que en Sevilla únicamente quedó una Diputación de Comercio. La infrautilización del edificio fue tan manifiesta que llegaron a habilitarse viviendas particulares en su interior mientras que la institución que promovió su construcción periclitaba (entró en decadencia).

La elección en 1781 de la Lonja de Mercaderes de Sevilla como sede del gran proyecto ilustrado, el Archivo General de Indias, detuvo la degradación del edificio. Una vez desalojados los inquilinos y dividido el espacio entre la Diputación de Comercio y el emplazamiento del archivo y sus dependencias, Luca Cintora, arquitecto de los Reales Alcázares, acometió una audaz obra de readaptación del edificio para servir a los fines de depósito documental. Su discutida intervención procuró por un lado recuperar en la medida de lo posible el proyecto de Juan de Herrera, lo que devolvió la diafanidad a las galerías y, por otro lado, posibilitó reformar la escalera de acceso confiriéndole con un generoso revestimiento de mármol que desprende una atmósfera de gran suntuosidad. Asimismo, se dispusieron estanterías de cedro y caoba procedentes de Cuba, que también fueron diseñadas por Juan de Herrera.

En planta cuadrada, de 56 metros de lado, con dos alturas sobre lonja rodeada de columnas con cadenas, el edificio del Archivo consiste fundamentalmente en un patio central rodeado por dos naves cuadrangulares, una interior y otra exterior. Todo el edificio es de piedra, con dos plantas abovedadas comunicadas por la escalera monumental.

El Ministerio de Cultura ha acometió obras de remodelación en el edificio con el propósito de modernizar sus instalaciones, mejorar el depósito de los documentos y adecuar las galerías exteriores de la planta superior para la instalación de exposiciones temporales, en lo que constituye un itinerario para visitas que recorre todo el edificio.

En 1987, la UNESCO incluyó el edifico de la Lonja de Mercaderes de Sevilla y los documentos en él custodiados en la Lista del patrimonio Mundial, en virtud de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural.

Entre 1999 y 2005, el ministerio de Cultura acometió una remodelación del edifico para la remodelación de las instalaciones, así como para redefinir los usos a los que se destinaban los citados recintos. EL objetivo era garantizar la compatibilidad entre las funciones administrativas y las de investigación y adaptarse al incremento exponencial del número de visitantes y de usuarios que requerían servicios de consulta documental. Las galerías exteriores de la planta superior del edificio de la Lonja pasaron a formar parte del circuito de visitas y se adaptaron para instalar en ellas exposiciones de carácter temporal. Asimismo, se restauraron los depósitos documentales y se ampliaron mediante la instalación de una nueva galería perimetral en el sótano. Pero la intervención más reseñable fue la incorporación, como segunda sede del archivo, del edificio de la antigua Cilla del Cabildo Catedralicio, situado en un lateral y, concretamente, en la calle Santo Tomás. Las dos sedes del archivo, el edificio de la Casa Lonja de Mercaderes y el de la Cilla, se comunican por un túnel subterráneo.

La Cilla del Cabildo actualmente es una de las dos sedes con las que cuenta el Archivo General de Indias para desarrollar sus funciones como Archivo. Se trata de un edificio de amplia historia y que ha tenido varios usos hasta formar parte de nuestra institución cultural.

Se trata de un edificio que fue construido en 1770 con el objeto de ser el almacén de grano de las rentas de fincas pagadas en especie al Cabildo de la Catedral de Sevilla, ya que las casas que entonces servían como granero en esa zona habían sido muy dañadas por el terremoto de Lisboa de 1755, según lo indicado por el escritor e historiador Justino Matute y Gaviria. Este autor atribuye la obra al arquitecto sevillano Pedro de Silva, maestro mayor de la Archidiócesis de Sevilla en el momento, pero otros la atribuyen a Lucas Cintora, autor de la que sería la reforma para la instalación del Archivo General de Indias, tras su creación, en la Casa Lonja.

La Cilla se levantó aprovechando uno de los lienzos de la muralla interna de Sevilla y, de hecho, a uno de los lados está adosada una de las torres que formaban parte de esta. Se trata de un edificio de planta rectangular de dos plantas, las cuales cuentan con bóvedas vaídas sobre pilares rectangulares y columnas de mármol. A las plantas originales se le han añadido dos más en sus posteriores reformas: una bajo la cubierta y otra en plano de sótano. Su fachada repite el esquema compositivo de la Casa Lonja, situada justo enfrente, con zócalo, pilastras y entablamento de piedra sobre paramentos de ladrillo avitelado. Además, sobre su portada adintelada encontramos el escudo del Cabildo Catedral de Sevilla: dos jarrones de azucenas a ambos lados de una escultura de la Giralda.

La Cilla durante algunos años del siglo XX fue sede de la Real Compañía Asturiana de Minas y en 1972 pasó a ser el Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, iniciándose en 1974 la intervención por parte del arquitecto Rafael Manzano Martos para que pudiera acoger dicho museo. En 1985 fue catalogada como Bien de Interés Cultural. Entre los años 2000 y 2005 se rehabilitó (junto con la Casa Lonja) y pasó a formar parte del Archivo General de Indias. Su apertura al público fue en 2002, aunque las obras de adaptación continuaran tres años más. En la actualidad es sede del Departamento de Referencias, la Biblioteca del Archivo, una sala de conferencia, la sala de investigación y otros servicios.

El AGI, en el marco de las actividades conmemorativas del V centenario del descubrimiento de América, puso en marcha, en 1986, un proyecto de colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Ramón Areces e IBM España que fue pionero entre los archivos estatales. Su objetivo fue el de informatizar los fondos documentales e implementar un sistema informático integral capaz de atender las funciones de gestión, descripción, consulta y reproducción de documentos custodiados en la institución.

Entre los servicios que presta el AGI, destacan, además de aquellos relacionados con el asesoramiento en lo que atañe a la búsqueda y localización documental, las visitas guiadas que ofrece, o las exposiciones temporales que organiza, el préstamo de documentos con fines culturales, a otras instituciones, ya sean nacionales o internacionales, la cesión de sus espacios, o sus servicios de biblioteca auxiliar, compuesta por más de 35.000 volúmenes.

5.4. Fondos documentales

El AGI conserva en sus depósitos más de 43.000 legajos instalados en 9 km lineales de estanterías- Una documentación de incalculable valor para conocer la historia política, social y económica de las mentalidades y de la cultura de todo un continente. Sus fondos, con un arco cronológico que abarca desde 1492 hasta 1892, comprenden, desde el punto de vista geográfico, toda América del Sur, exceptuando Brasil, América Central, México y el sur de los EE.UU. (California, Texas, Nuevo México, Luisiana, Florida), así como zonas del sudeste asiático como Filipinas y otras posesiones del Pacífico.

Los documentos que hoy conserva el Archivo proceden fundamentalmente de los siguientes organismos metropolitanos:

  • Consejo de Indias, siglos XVI-XIX
  • Casa de la Contratación, siglos XVI-XVIII
  • Consulados de Sevilla y Cádiz, siglos XVI-XIX
  • Secretarías de Estado y del Despacho Universal de Indias, de Estado, de Gracia y Justicia, Hacienda y Guerra, siglos XVIII-XIX
  • Secretaría del Juzgado de Arribadas, siglos XVIII-XIX
  • Comisaría Interventora de la Hacienda Pública de Cádiz
  • Dirección General de la Renta de Correos, siglos XVIII-XIX
  • Tribunal de Cuentas, Sala de Ultramar, siglo XIX
  • Real Compañía de la Habana, siglos XVIII-XIX

Los documentos de la administración española en América permanecieron en los lugares en que se encontraban al producirse las independencias de las repúblicas hispanoamericanas, por lo que pasaron a formar parte de sus respectivos archivos nacionales. Solo algunos documentos proceden directamente de organismos coloniales (Capitanía General de Cuba, siglos XVIII-XIX) o de archivos pertenecientes a personas particulares relacionadas con la administración colonial (Duque de Veragua, siglos XV-XVIII; General Polavieja, 1876-1898, y el Virrey Abascal, 1804-1859).

Los fondos documentales del Archivo de Indias tienen, por lo tanto, un interés excepcional para el estudio histórico de la obra de España en Indias, afectando a una extensión enorme, América (desde el sur de Estados Unidos hasta Tierra de Fuego) y Filipinas durante los siglos XV al XIX.

Se agrupan en 16 secciones:

  • Patronato
  • Contaduría
  • Contratación
  • Justicia
  • Gobierno (está dividida, a su vez, en 15 subsecciones que se corresponden con las audiencias, entidades de carácter administrativo y judicial en las que se organizaba territorialmente las posesiones españoles en América, así como documentación englobada en la división denominada “Indiferente General”, de la que forman parte documentos en los que no se tiene en cuenta el criterio territorial y que procede de tres archivos: de Gobierno del Consejo de Indias, de la Vía Reservada o de las Secretarías del Despacho y de la Contaduría (posteriores a 1760). En ella encontramos: 1) Documentación de gobierno (secular y eclesiástico, gracia y hacienda) de aplicación para toda América. Dentro de ella se encuadran:    los Registros Cedularios y los Libros Generalísimos; documentos de gran consulta como informaciones de méritos y servicios; aquellos reunidos por la importancia de su tema, como tratados de paz o declaraciones de guerra, expediciones científicas, Gabinete de Historia Natural, etc.; y aquella documentación referente a la vida interna del Consejo.     2) Documentos relativos a organismos creados para la administración del territorio americano que dependían del Consejo de Indias, como la Casa de la Contratación, los Consulados y los Juzgados de Arribadas.  3) Documentos no correspondientes al ámbito geográfico americano, como los despachos para los Reinos de España (Andalucía, Canarias, Extremadura, Vizcaya...) sobre asuntos relacionados con América. 4) Documentos que no admiten una clasificación geográfica, por ejemplo, la documentación del Archivo General de Indias. 5) Los despachos generales para Roma. Destacan las siguientes agrupaciones documentales:    Consultas del Consejo.  Decretos al Consejo y Cámara.    Registros cedularios y reales disposiciones.    Peticiones y memoriales.   Cartas, expedientes y correspondencia en general tanto de autoridades y particulares seculares como eclesiásticos. Cuentas de Real Hacienda. Expedientes en materia de gobierno, gracia y justicia, hacienda, guerra, marina y comercio).
  • Escribanía de Cámara de Justicia
  • Arribadas
  • Correos
  • Estado
  • Ultramar
  • Cuba
  • Consulados
  • Títulos de Castilla
  • Tribunal de Cuentas
  • Diversos
  • Mapas y planos

5.4.1. Casa de la Contratación

La Casa de la Contratación, que nace en 1503 para entender en todo lo concerniente al comercio de Indias, aparejo y despacho de las flotas, así como la emigración a Indias, fue el primer organismo creado para la administración del Nuevo Mundo. Se instaló en los Reales Alcázares de Sevilla y permaneció allí hasta 1717, cuando su sede se trasladó a Cádiz, donde permaneció hasta 1790, año en el que se decretó su supresión como consecuencia de las remodelaciones ocasionadas a partir de 1778 por el Decreto de libre Comercio con América.

La Casa de la Contratación contó con unas amplias atribuciones, comerciales, náuticas y judiciales, y entendía todo lo relativo a mercancías, navíos, tripulación, pasajes y mercancías, la formación de pilotos, conocimiento hidrográfico de los nuevos territorios, causas de Real Hacienda o referentes a los reglamentos que regían el comercio y la navegación, y los delitos de derecho común perpetrados en los viajes a américa.

Las múltiples competencias que asumía la institución quedan registrados y evidenciados en las 51 series en las que se organiza la documentación de este fondo. Destacan, entre otras, las siguientes series: exámenes de pilotos, presas de navíos, autos, que aportan información sobre los bienes de difuntos, concurso de acreedores, despachos de armadas, de cobranzas de fletes, etc.; armadas, que contienen el despacho y gobierno de armadas, cuentas de los gastos de flotas, obligaciones y contratas para el apresto (mantenimiento) de los navíos o galeones; y registros de pasajeros a Indias. Esta última serie proporciona un catálogo detallado de todas las personas que aparecen, bien en los registros o en los expedientes de licencias.

Cronología de la documentación: 1492 – 1795.

5.4.2. Consulados

El grupo de fondos de Consulados está conformado por la documentación de dos instituciones que se fusionaron: el Consulado de Cargadores a Indias y el Consulado Nuevo de Sevilla.

El primero fue creado en 1543, con sede en Sevilla hasta que en 1717 fijó su sede en Cádiz. Su documentación aporta información sobre la propia institución, a través de sus actas, así como del despacho de flotas, préstamos realizados a la corona, impuestos y arbitrios administrados por el consulado, seguros marítimos y escrituras de riesgo, corredores de lonja, la recuperación de naufragios, actividades comerciales, la fundación de compañías navieras de comercio, quiebras de los comerciantes, etc.

El segundo fue fundado en 1784 a raíz de la promulgación del Decreto de Libre Comercio. SU documentación aporta información que, esencialmente, se refiere a las actas de la institución, disposiciones, expedientes de gremios, obras del río Guadalquivir, préstamos realizados a la Corona, subsidios de comercio, seguros de navíos y escrituras de riesgo, expedientes generados por la Real Junta de Comercio de Sevilla, etc.

Cronología de la documentación: 1543 – 1890

5.4.3. Contaduría

Cronología de la documentación: 1514 – 1782.

La sección de contaduría contiene parte de la documentación de una de las oficinas que integraban el Consejo de Indias. El Consejo de Indias realizaba sus funciones a través de una sala de Gobierno, otra de Justicia y otra de Contaduría. Sin embargo, sus fondos no fueron custodiados de forma agrupado en el archivo, es decir, respetando su estructura orgánica organizativa, sino que se insertaron en varias secciones. De esta forma, los documentos producidos por la sala de gobierno se encuentran repartidos entre las secciones de Patronato, Gobierno y Ultramar; los de sala de Justicia, en las secciones de Justicia y Escribanía de Cámara; y, por último, los de la Contaduría, en las secciones de Contaduría, Gobierno y Títulos de Castilla.

Con la creación del Consejo de Indias en 1523, la Casa de la Contratación pierde protagonismo en la administración de la hacienda indiana, que quedó subordinada a la nueva institución y no al Consejo de Hacienda de Castilla. La autoridad que ostentaba el Consejo de Indias en lo que atañe a la administración hacendística indiana obligó, a medidos del siglo XVI, a implantar una oficina de Contaduría Mayor con funciones muy diversas: la gestión de las cuentas del Consejo de Indias, la revisión de las cuentas de la Casa de la Contratación, la recepción y custodia de las listas cobratorias y recaudatorias remitidas por los oficiales reales en los territorios ultramarinos o el registro de los gastos extraordinarios derivados de la gestión administrativa o militar en los territorios americanos.

5.4.4. Correos

La Sección "Correos" del Archivo General de Indias es un fondo excepcional para la historia de la comunicación y la administración postal en los territorios españoles de ultramar, especialmente en América y Filipinas, durante el periodo borbónico.

Volumen documental:

El fondo reúne aproximadamente 896 legajos (algunos estudios citan 895, pero la numeración interna llega hasta el legajo 484B, ya que muchos están desdoblados en “B” y “C” para facilitar el acceso), lo que da cuenta de su enorme envergadura y riqueza de información.

Cronología: La documentación cubre principalmente desde 1764 (con la promulgación del Reglamento Provisional de Correos) hasta 1802 (cuando los servicios postales marítimos se integran en la Marina). Sin embargo, las fechas se extienden más allá de estos límites:

  • Hay documentos desde 1734 (de correos mayores) y otros hasta c. 1832.
  • Existen también expedientes complementarios en secciones relacionadas que llegan hasta 1851.

Alcance y contenido:

Incluye documentación generada y recibida por la Dirección General de Correos en Madrid, bajo la coordinación del Superintendente General y la Real y Suprema Junta de Correos. Los documentos abarcan dos ámbitos funcionales:

  • Correo marítimo: entre España, América y Filipinas.
  • Correo terrestre: dentro de América.

El fondo comprende:

  • Correspondencia oficial entre administradores de correos y autoridades superiores sobre funcionamiento, incidencias, construcción y gestión de paquebotes, fragatas y casas de correos.
  • Proyectos de rutas, informes y expedientes sobre la implantación de servicios postales marítimos y terrestres y su reorganización.
  • Documentación sobre personal (nombramientos, provisiones de plazas, títulos, fianzas, licencias, jubilaciones y pensiones), así como expedientes de testamentarías de empleados.
  • Normativas y reglamentos, órdenes e instrucciones para los servicios postales.
  • Cuentas, balances y liquidaciones sobre portes, fletes, y administración económica del servicio.
  • Documentos relativos a la intervención de la Real Hacienda y conflictos con particulares o empleados.

La sección está organizada en tres grupos: el primero, constituido por las administraciones ultramarinas de Buenos Aires, Caracas, Cartagena de Indias, Chile, Guatemala, Lima, México, Montevideo, Santa Fe, Veracruz, puerto Rico, Santo Domingo, Manila); el segundo, por las administraciones peninsulares de Bilbao, Cádiz y La Coruña; y el tercero, denominado “general”, ostentaba un carácter misceláneo y contemplaba al gestión e la superintendencia y de la Dirección General de Correos en Madrid y sus relaciones con las diferentes administraciones.

Toda la documentación derivada de la gestión de los correos marítimos, junto con la de los correos terrestres producidos en territorios americanos, se conservaron en el Ministerio de Ultramar. Sin embargo, en 1864 se transfirieron y se depositaron en el AGI.

5.4.5. Diversos: colecciones y archivos privados

Grupo de fondos. Cronología documental: 1439 – 1896.

El núcleo primigenio de la documentación conservada en el Archivo General de Indias procede de los órganos de la Corona española que tenían encomendado el gobierno y administración de los territorios americanos e islas Filipinas entre los siglos XVI y XIX. Sin embargo, en el último siglo han ingresado en el Centro unos fondos de producción privada que complementan sustancialmente la información ofrecida por los fondos del Consejo de Indias y de las Secretarías de Estado. En general, se trata de Ddcumentación adquirida por el Estado por su relación con la Historia de América, bien por donaciones o por compras, con la salvedad de la documentación notarial, cuya vinculación es con las ciudades de Sevilla y Córdoba.  En lo que respecta a su contenido, en primer lugar, destacan los archivos particulares depositados en el de Indias por los descendientes de Fernando Abascal y de Sousa, virrey del Perú, y Camilo García Polavieja y del Castillo, capitán general, primero de Cuba y más tarde de Filipinas; también sobresale la documentación de uno de los últimos virreyes de Nueva España, Miguel José de Azanza, así como diferentes documentos adquiridos por donación o compra por la Administración General del Estado. En su día se optó por englobar estos fondos de procedencia privada en una sección, que se denominó "Diversos", dentro de la cual se diferencian oportunamente cada una de las agrupaciones documentales que la componen.

5.4.6. Escribanía de Cámara de Justicia

Sección. Cronología documental: 1525 – 1778.

Volumen y soporte: 2864 legajos. Los legajos están numerados del 1 a 1194, pero casi en su totalidad desglosados en 2, 3 o 4 unidades, utilizándose letras del alfabeto para su distinción.

La sección está organizada atendiendo a la división judicial, es decir, en audiencias y gobernaciones dentro cada distrito y ateniendo a tipologías judiciales: pleitos, residencias, visitas, comisiones y sentencias. Esta sección es una mera continuación cronológica de la sección de Justicia del Consejo de Indias.

Dentro de las series que componen la sección Escribanía, la documentación que incluye es la siguiente: Pleitos: ordenados por el año de su apelación o remisión al Consejo. Los autos son civiles, criminales, entre partes, fiscales y los temas de litigio variadísimos: comisos de esclavos, mercancías, navíos...nulidades de ventas, falsificación de escrituras, confirmaciones de oficios, de encomiendas, concursos de bienes, propiedad de casa, tierras, paga de salarios, desacatos, competencias de jurisdicción, robos, homicidios etc. Residencias: es el juicio al que se somete un funcionario público una vez que ha terminado el desempeño de su cargo. En este caso están ordenadas por el año en que se nombra al juez encargado de efectuarla.  Al Consejo de Indias en su Sala de Justicia le correspondía el fallo en las residencias de las primeras autoridades indianas. Constituyen una fuente para el conocimiento de la actuación de los funcionarios, cumplimiento de sus obligaciones, abusos cometidos en el ejercicio de su cargo, etc. Visitas: es una información secreta sobre la actuación de un organismo o gobernante practicada por un juez designado para comprobar el funcionamiento de una institución o el cumplimiento o incumplimiento de su misión oficial. Cuando la visita abarca la totalidad de una institución se denomina general. El fallo o sentencia corresponde a la autoridad ordenante en los casos de las visitas ordinarias y al Consejo de Indias en las extraordinarias y generales. Al igual que las residencias informan sobre el funcionamiento de la administración. Están ordenadas cronológicamente por la fecha del nombramiento del juez visitador.

Comisión: es un procedimiento que se utiliza para la investigación de un determinado asunto civil o administrativo: actuación de funcionarios (contadores, regidores, gobernadores...) o particulares en un asunto concreto.  Están ordenadas cronológicamente por la fecha de la comisión.

Sentencias: es el documento en que se plasma el fallo de los tribunales de justicia en cualquier tipo de procedimiento que le esté encomendado.

5.4.7. Estado

Hasta 1705 hubo una sola Secretaría de Estado que después fue dividiéndose, por asuntos, primero en dos y después en varias, pero quedando siempre una como principal y a la que se llamó: Secretaría de Estado y del Despacho Universal, Primera Secretaría de Estado, o simplemente Secretaría de Estado, la cual tuvo entre sus competencias los negocios extranjeros o asuntos exteriores. La documentación es muy variada y el valor histórico de la misma igualmente variable. Por las fechas extremas que comprende, 1700 a 1860, es especialmente interesante para el estudio de la Independencia de América.

Las primeras trece series están formadas por la correspondencia cruzada entre las Autoridades de las provincias de América y el Secretario de Estado, en la que dan cuenta de las primeras inquietudes independentistas y de los primeros movimientos sediciosos. La serie XIV está compuesta por documentación diplomática: correspondencia del Secretario de Estado con los embajadores de las distintas naciones, acreditados en España, y con los embajadores y enviados especiales de España en las Cortes europeas y en los Estados Unidos. La sección es pequeña (105 legajos) y no hay en ella una clasificación por series documentales, tan sólo se ha hecho una división por la circunscripción geográfica a la que se refiere la documentación (14 series correspondientes a las siguientes demarcaciones territoriales:

I. Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico, Luisiana y Florida.

II. México, 1754-1835.

III. Guadalajara, 1683-1818,

IV. Filipinas, 1762-1824,

V. Guatemala, 1787-1820,

VI. Panamá, 1794-1798,

VII. Santa Fe, 1798-1820,

VIII. Caracas, 1783-1830,

IX. Quito, 1792-1817,

X. Lima, 1700-1824,

XI. Charcas, 1715-1829,

XII. Buenos Aires, 1794-1827,

XIII. Chile, 1792-1816,

XIV. América en General, 1700-1836.

5.4.8. Gobierno

Esta sección, cuyo volumen supera los 18.000 legajos y sus fechas extremas abarcas desde 1492 hasta 1870, está conformada por documentación del gobierno del Consejo de Indias, Secretarías de despacho y Ministerios. Dentro de esta sección, la documentación se encuentra organizada en 15 series, de las que 14 corresponden a cada una de las audiencias en que se dividió el territorio de las posesiones españolas en América. La otra serie se denomina “indiferente, y agrupa todos aquellos documentos que carecen de una clasificación geográfica concreta o que hace referencia a varias audiencias a la totalidad de estas.

Integran este vastísimo conjunto, de un lado, los papeles de Gobierno del Consejo de Indias (o sea todos los del supremo organismo, con exclusión de los Contaduría y de Justicia) y, de otro lado, papeles de varios Ministerios y sus antecedentes Secretarías de despacho, los cuales son, por tanto, papeles de gobierno igualmente, por lo cual esa palabra Gobierno, expresiva del carácter de todo este conjunto, es la que, a nuestro juicio, debe emplearse para designar a esta sección.

En esos papeles de distinguen -entremezclándose a veces de hecho- cuatro grandes clases: 1ª. Ordenes, títulos y resoluciones, de variado carácter que emanan de esos organismos y se envían a las provincias de Indias, para autoridades o particulares, o a organismos peninsulares subordinados; de este grupo han quedado registros, minutas, copias o borradores (nunca originales). 2ª. Informes, cartas, memoriales, peticiones, quejas... de autoridades de todas clases y de particulares que, año tras año, han ido llegando de las Indias -o de la península en mucha menor cantidad-; de ellos encontramos los originales mismos y bastantes veces en principal, duplicado y triplicado. 3ª. y como clase intermedia entre las dos anteriores, toda la documentación de preparación y tramitación para la resolución y despacho de asuntos en el seno de esos supremos organismos y de comunicación interna entre los componentes de los mismos; suele conservarse en sus originales y, a veces, además, en sus minutas. 4ª. Documentación originada por las necesidades de la propia institución -las de personal principalmente-, pues si cabría considerarla como parte de las tres anteriores, es aconsejable distinguirla como clase aparte. También lo es destacar, como importante subclase dentro de ella, cuantos papeles se refieran a la tarea y cuidado de archivar la documentación del organismo y, sobre todo, los inventarios. Importa tener en la mente estas cuatro clases.

A) Distritos Audienciales. Años Total de legajos

1 Santo Domingo (1511) (1) 1512-1858 2.722 2 México (1527) 1519-1856 3.196 3 Guatemala (1542) 1526-1837 970 4 Guadalajara (1547) 1533-1832 588 5 Filipinas (1583) 1574-1850 1.072 6 Panamá (1538) 1513-1825 378 7 Lima (1542) 1529-1849 1.686 8 Cuzco (1787) 1629-1833 82 9 Santa Fé (1547) 1527-1835 1.263 10 Charcas (1558) 1534-1833 741 11 Buenos Aires (1661-71 y 1783)1534-1838 624 12 Quito (1563) 1537-1847 608 13 Chile (1565) 1536-1836 473 14 Caracas (1786) 1533-1847 1.009

B) 15 Indiferente 1492-1854 3.302

Total sección.... 18.714

5.4.9. Justicia

Sección. Cronología documental: 1515 – 1617.

Volumen documental: 1207 legajos.

A partir de 1575 la sala de Justicia del Consejo pasa a denominarse escribanía de Cámara de Justicia, y la documentación generada por esta sala se agrupan en el A.G.I. en la sección VI bajo la denominación de Escribanía de Cámara. El que documentación idéntica esté dividida en dos secciones obedece única y exclusivamente a la distinta procedencia de los fondos; los correspondientes a Justicia ingresaron en el A.G.I. el año de su fundación: 1785 y procedían del archivo general de Simancas, donde ya habían sido depositados desde el archivo del Consejo de Indias; los correspondientes a escribanía ingresaron en el A.G.I. el año 1790 procedentes del mismo archivo del Consejo de Madrid.

Al estar divididos en dos secciones distintas el inventariado y la descripción de los fondos es también algo diferente, existiendo en Escribanía una clasificación por materias que no existe en el caso de Justicia, y en Justicia una diferencia entre los autos que se vieron directamente en el Consejo y los que vinieron al mismo remitido en apelación de diferentes audiencias. Estos dos grandes grupos tienen a su vez otras subdivisiones.

La primera parte responde al epígrafe: Autos remitidos en apelación al Consejo, y en ella aparecen los autos y procesos clasificados atendiendo a la procedencia de los mismos: las distintas audiencias, y los papeles procedentes de cada una de las audiencias están repartidos en 5 grupos atendiendo al tipo de proceso:

La serie autos entre partes se refiere siempre a asuntos entre particulares, apelados al Consejo de Indias en su función de tribunal de apelación.

Autos fiscales, en los que el ministerio fiscal es una de las partes, y son en general civiles, siendo muy escasos los criminales.

Residencias, que son unos juicios públicos a los que debían someterse los distintos oficiales reales cuando cesaban en el cargo.

Visitas, inspecciones que se hacían a distintas instituciones: audiencias, cajas reales... y demás órganos de la administración indiana.

Comisiones: encargos hechos por la autoridad para negocios concretos y específicos.

Autos vistos directamente en el Consejo, y en ella los papeles referentes a cada distrito en la que autoridad una audiencia, o sin atribución a ninguno -indiferente- se clasifican en tres grupos: Autos entre partes, autos fiscales e informaciones y probanzas, diligencias para la averiguación jurídica de un delito, sea de oficio, sea a instancia del acusado.

5.4.10. Juzgado de Arribadas y Comisaría Interventora de la Hacienda Pública de Cádiz

Grupo de fondos. Volumen: 648 legajos.

La sección séptima del Archivo General de Indias responde al título de Secretaría del Juzgado de Arribadas y Comisaría Interventora de la Hacienda Pública de Cádiz, denominación que obedece a los dos organismos que remitieron la documentación al archivo en 1822, en virtud de Real Orden de 15 de marzo, efectuándose la entrega en dos remesas distintas

Al suprimirse en 1790 la Casa de la Contratación, con sede en Cádiz desde 1717, sus competencias se repartieron entre diferentes órganos. Fue en ese contexto en el que se creó, en 1794, la Comisaría Interventora de Hacienda Pública de Cádiz, cuyo cometido fue el de atender los asuntos concernientes a los pertrechos destinados a Indias, azoques, misiones, presos, licencias a militares, suministros, pasajeros y cargadores…

Asimismo, el juzgado de Arribadas heredó de la Casa de la Contratación la gestión de todo lo relativo a la expedición de despachos y licencias de embarque, recepción e fianzas de cargadores y factores, conocimiento de causas relativas a polizones y de criminalidades acaecidas durante las travesías marítimas, así como todo lo relacionado con diligencias previas a la obtención de cartas de naturaleza mercantil foránea, depósito de bienes de las personas que fallecían durante las travesías, etc.

5.4.11. Mapas, Planos, Documentos Iconográficos y Documentos Especiales

Colección facticia.

La colección del Archivo General de Indias tradicionalmente conocida como "Mapas y Planos" tiene carácter facticio, pues las distintas agrupaciones que la forman no reflejan la estructura de los organismos productores que produjeron los fondos nucleares del Archivo (Consejo de Indias y Secretarías del Despacho). Por el contrario, son el fruto de la selección sistemática de documentos extraídos de sus expedientes de origen en dichos fondos, principalmente por motivos de conservación. Así pues, esta colección reúne material figurativo (cartográfico e iconográfico o gráfico), y también documentos especiales no figurativos, bien de carácter textual ("Bulas y Breves", por ejemplo), bien muestras y objetos no textuales (tejidos, fragmentos de metales, etc.).

A la vista de lo antes expuesto, parecía evidente que el título tradicional de la Colección resultaba inexacto. Por ello, se decidió en 2018 ampliarlo a "Mapas, planos, documentos iconográficos y documentos especiales", manteniendo en la signatura las siglas MP.

Se puede afirmar que el creador de la Colección fue Pedro Torres Lanzas, a quien se deben los seis primeros catálogos de las llamadas "series geográficas". El primer catálogo, el de Filipinas, se publicó en 1897. Esta fecha se puede considerar como el punto de partida, aunque la labor de selección y descripción de las piezas, así como su organización, fue, naturalmente, previa. A partir de ese momento y hasta la actualidad, se ha venido realizando una tarea intermitente pero sistemática de búsqueda y localización del material figurativo en los legajos de nuestros fondos documentales, lo que ha provocado el natural incremento de la colección. En estos momentos queda todavía una pequeña parte de este material por identificar. Se trata, pues, de la única agrupación documental del Archivo abierta a nuevos ingresos.

Reúne documentos de muy diversa tipología que podemos sintetizar en los siguientes:

A) DOCUMENTOS FIGURATIVOS: documentos cartográficos (mapas [escala inferior a 1.10.000], planos [escala superior a 1:10.000] y documentos iconográficos o gráficos (dibujos, grabados e personajes, objetos, monumentos, escenas, y cualquier tipo de fenómeno cuya principal característica es la inspiración artística y subjetiva).

B) DOCUMENTOS ESPECIALES: No son documentos figurativos: su superficie no está cubierta de diseños ni representaciones de objetos, personas, etc. Su adscripción a la Colección se debe posiblemente a su especial interés y a su formato, así como a la necesidad de conservarlos adecuadamente y separados del resto de la documentación.

Los documentos especiales pueden ser de dos tipos:

  • Con soporte tradicional: documentos textuales sobre papel, pergamino, vitela...: Bulas y Breves, Escritura y Cifra, Pasquines y Loas, Carteles, etc.
  • Con soporte no habitual: muestras de tejidos, metales, monedas, hojas, etc.

Clasificación: Actualmente la Colección se halla configurada en torno a dos grandes grupos: A) Series facticias geográficas. Proyectadas desde el inicio de la sección, suelen coincidir con las audiencias o los virreinatos de América, excepto la serie de "Europa y África", que reúne la escasa documentación recopilada sobre estos dos continentes. En teoría, el tipo de documentos que las integran es cartográfico. Pero algunas de ellas, las que primero contaron con catálogos impresos, incluyen también documentación iconográfica.

B) Series facticias por materias. Como su nombre indica, están formadas por documentos que destacan o resultan más llamativos por su tema o materia que por su eventual adscripción geográfica. Tal es el caso de los escudos y árboles genealógicos, los diferentes tipos de ingenios o inventos, las estampas, los uniformes, bulas y breves, etc. En las series por materias hay, sobre todo, documentos iconográficos y documentos especiales, pero también aparece documentación cartográfica, especialmente planos, en las series de "Ingenios y Muestras", "Minas", y "Teóricos".

5.4.12. Papeles de Cuba

Volumen: 2971 legajos. Fondo.

En esta sección se conserva el Archivo de la Capitanía general de la isla de Cuba. El Capitán General era la suprema autoridad civil y militar y su importancia fue muy grande en el siglo XVIII, aumentando aún más al producirse en 1795 la entrega de Santo Domingo a Francia y trasladarse la Audiencia a Puerto Príncipe.

Al irse desmembrando el imperio, ya en el siglo XIX, la Habana va a convertirse en la capital española del Caribe, lo que explica que se conserven archivos de territorios fuera de la isla (la posición estratégica de la isla y el hecho de quedar al margen de los movimientos independentistas de América, supuso que gran parte de la documentación de diferentes zonas del continente se transfirieran a la isla).

La relación con los territorios de Luisiana y Florida fue continua. Cuando la Luisiana fue entregada a Francia se llevaron sus archivos a Panzacola. De allí se trasladan a La Habana en vísperas de la cesión de las Floridas a E.E.U.U. Esto fue así debido a que de la Capitanía General de Cuba dependieron algunas de las colonias que se encontraban en Norteamérica, como Luisiana o Florida.

De la documentación de Florida Oriental solo pasó a la Habana la correspondiente a Tesorería, el resto permaneció allí. En 1883 se tomó la decisión de enviar al Archivo General de Indias los fondos de Cuba, pero el proyecto no siguió adelante.

Una segunda orden de 8-1-1884 volvió a ordenar el traslado que no empezó a efectuarse hasta 1888; en este año, el archivero Nemesio Cornejo de Villarroel, que estaban en La Habana, fue comisionado para preparar los documentos para su envío. Entre 25-VI-1888 y 25-VI-1889, se enviaron 13 remesas, todas ellas acompañadas de inventarios de entrega confeccionados por el Sr. Cornejo, tomando los títulos de los inventarios existentes en Cuba o copiando las cartelas de los legajos.

Al llegar las remesas se colocaron en el Archivo por el orden de llegada y los inventarios también. Las series documentales existentes en la Sección son las siguientes: Florida occidental, Florida oriental, Luisiana, Cartagena de Indias, Nuevo Reino de Granada, Costa Firme, Santa Fe, Veracruz, Puerto Cabello, Castillo del Morro de La Habana, Santo Domingo, Santiago de Cuba, Capitanía General de La Habana, Varios.

5.4.13. Patronato Real

307 legajos. Colección facticia.

La sección de Patronato, la primera del Archivo General de Indias, es una sección facticia: su estructura no refleja la actividad del organismo productor, el Consejo de Indias, sino que es fruto de la selección de documentos de diversas procedencias, realizada por archiveros con criterios subjetivos y, en este caso, con técnicas que hoy se podrían considerar inapropiadas. El núcleo originario de la sección de Patronato hay que buscarlo en el Archivo de Simancas, donde, con anterioridad se había constituido una sección, también facticia, con este nombre; su finalidad era reunir documentos que fundamentasen la defensa de los intereses y derechos de la Corona en materia eclesiástica: el Real Patronato Regio.

5.4.14. Títulos de Castilla

Colección facticia que reúne documentación relativa a diferentes títulos nobiliarios que han sido separados físicamente de sus expedientes de procedencia. Así, se formó esta colección que está compuesta por 13 legajos ordenados alfabéticamente por el título que ostentaban las diferentes personalidades que se referencian en la colección. Asimismo, los diferentes documentos que se recogen dentro de los expedientes que registran el título se orden cronológicamente.

5.4.15. Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuenta se constituyó en 1851 y funcionó como órgano para al revisión y aprobación de todas las cuentas de naturaleza recaudatoria tanto en la Península como en Ultramar. En 1870 se configuró como Tribunal Supremo. Correspondía a este órgano la fiscalización, supervisión, aprobación y sanción de las cuentas hacendísticas, así como la vigilancia de los ingresos y los gastos que se materializaban en los registros fiscales del Estado, su censura o finiquito. Las competencias del Tribunal de Cuentas se distribuían en tres salas: dos para la península y una para los territorios de Ultramar. Correspondía a esta última sala la gestión e la documentación que en el AGI conformó la sección del Tribunal de Cuentas, fruto de la desmembración del fondo del Tribunal de Cuentas que se produjo a raíz de la transferencia compartida de los fondos entere el Archivo Central de Alcalá de Henares, que tras sufrir un incendio en 1939 se destruyó la documentación ala que se alude, y el AGI.

5.4.16. Ultramar

Grupo de fondos. Volumen y soporte documental: 6087 legajos y 885 libros.

En 1900 se transfieren todos los fondos del Archivo del Ministerio de Ultramar. Estos ingresos tenían un carácter provisional; su destino era el Archivo de Indias, al cual ya se habían mandado algunas remesas durante el siglo XIX, pero por falta de espacio y personal en aquel Archivo, se suspendieron los envíos y la documentación quedó definitivamente en éste, por Real Orden de marzo de 1916.

Desde la Constitución de 1812, que crea la Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación de Ultramar, hasta la creación del Ministerio en 1863, hubo constantes vacilaciones en la adjudicación de las competencias sobre aquellos dominios y a qué órgano consultivo acudir en caso de duda en la resolución de los asuntos. En 1836 es el Ministerio de Marina el que asume esas funciones; unos años más tarde, pasan al Ministerio de la Gobernación del Reino. En 1851 se crea un Consejo de Ultramar y una Dirección de Ultramar dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. A este organismo se transfirieron los documentos que quedaron de los extinguidos Consejo y Cámara de Indias, así como los `papeles de las Secretarías de Despacho eferentes a las provincias ultramarinas que todavía dependían de la administración española.

Continúan las vacilaciones en cuanto al órgano consultivo (el Consejo de Ultramar alterna con el Consejo Real y la Junta Consultiva) las vacilaciones se producen también en cuanto a la dependencia de la Dirección que pasa al Ministerio de Estado en 1854, se agrega al de Fomento en 1856, para volver a Estado unos meses después y depende del Ministerio de la Guerra desde 1858 hasta la creación del Ministerio de Ultramar por Real Decreto de 20 de mayo de 1863 para el gobierno y gestión administrativa de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Subsiste hasta la pérdida de aquellas provincias y se suprime definitivamente por Real Decreto de 25 de abril de 1899.

5.4.17. Galería de retratos de los Gobernadores y Capitanes Generales de Cuba (1771 – 1893)

Está compuesta por 38 retratos, de medio cuerpo y tres cuartos, que correspondían a los oficiales que ocuparon el cargo de gobernador o de capitán general de la isla de Cuba en el último período de la soberanía española en la citada isla, concretamente desde 1763 hasta 1899.

📌 Lo esencial para el examen

  • Archivo General de Simancas: fundado por Carlos V (Real Cédula de 16 de septiembre de 1540); primer tenedor, el licenciado Antonio Catalán, nombrado en 1545.
  • Felipe II nombra archivero a Diego de Ayala en 1561, ordena en 1572 el primer edificio construido para albergar un archivo en época moderna (encomendado a Juan de Herrera) y dicta la Instrucción para el Archivo Real de Simancas de 1588, el primer reglamento de archivos del mundo.
  • Salidas de fondos: el Consejo de Indias al Archivo General de Indias en 1785, el Consejo de Aragón al Archivo de la Corona de Aragón en 1852 y el Consejo de la Suprema Inquisición al Archivo Histórico Nacional en 1914.
  • 1844: apertura a la investigación por Real Orden del Ministerio de Gobernación. 1852: fin de su función administrativa. 1858: creación del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios.
  • Patronato del AGS: Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, con 9 Vocales natos, hasta 10 vocales por designación (tres años) y secretario con voz pero sin voto.
  • Volumen del AGS: 24 fondos y 2 colecciones, más de 80.000 legajos y más de 10 km de estanterías. En 2017 la UNESCO lo incluyó en el Registro de la Memoria del Mundo.
  • Archivo General de Indias: fundado en 1785 por orden de Carlos III, con sede en la Casa Lonja de Mercaderes de Sevilla; ordenanzas de 1790 elaboradas por Juan Bautista Muñoz y Antonio Amestoy.
  • Patronato del AGI: Real Decreto 760/2005 de 24 de junio. En 1987 la UNESCO incluyó la Lonja y sus documentos en la Lista del patrimonio Mundial.
  • Volumen del AGI: más de 43.000 legajos en 9 km lineales de estanterías, con fondos de 1492 a 1892, agrupados en 16 secciones.
  • Segunda sede del AGI: la Cilla del Cabildo, construida en 1770 y comunicada con la Casa Lonja por un túnel subterráneo.