📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

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UT21 · Tema 39 · Historia y fondos documentales del Archivo de la Corona de Aragón

Tema 39. Historia y fondos documentales del Archivo de la Corona de Aragón y del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

El Archivo de la Corona de Aragón (ACA), de titularidad estatal y gestión directa del ministerio de Cultura y Deporte, dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales (Dirección General del Patrimonio Cultural y Bellas Artes), tiene como finalidad custodiar, conservar, organizar y difundir la documentación que, procedente de diversas instituciones, ha acumulado en sus siete siglos de historia.

El archivo se rige por un Patronato que ha sido creado en virtud del Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, en el que participan el Ministerio de Cultura y las CC.AA. de Cataluña, Comunitat Valenciana, Aragón y las Illes Balears.

En virtud del RD anteriormente citado, componen el patronato del Archivo de la Corona de Aragón:

Presidente: El ministro de Cultura o la persona en quien delegue.

Vicepresidentes:

  • Vicepresidente primero, uno de los Consejeros de Cultura de las cuatro comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Valencia y Baleares), que ejercerán sus funciones por turno rotatorio anual, que se iniciará por la comunidad más antigua en cuanto a la fecha de aprobación de sus respectivos Estatutos.
  • Vicepresidente segundo, el Subsecretario de Cultura o persona en quien delegue.

Vocales natos:

  • Los tres Consejeros de Cultura restantes de las comunidades autónomas.
  • El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
  • El Secretario General Técnico, del Ministerio de Cultura. - El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, del Ministerio de Cultura.
  • El Secretario General Técnico, del Ministerio de Cultura.
  • El director general de Desarrollo Autonómico, del Ministerio de Administraciones Públicas.
  • El director general competente en materia de archivos de cada una de las cuatro comunidades autónomas.
  • El subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.
  • El director del Archivo de la Corona de Aragón, que actuará como secretario.

Vocales designados: Hasta ocho vocales designados por el ministro de Cultura, entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, que desempeñarán sus funciones por un periodo de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. De estos ocho vocales, cuatro serán designados a propuesta del ministro de Cultura y los cuatro restantes serán designados a propuesta y a razón de uno por cada comunidad autónoma.

Según el RD anteriormente citado, el Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. Su sede y lugar de reunión es el Palacio de los Virreyes:

a) Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.

b) La Comisión Permanente está compuesta por el presidente, los dos Vicepresidentes, los tres Consejeros de Cultura restantes de las comunidades autónomas, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, el Subdirector General de Archivos Estatales y el Director del Archivo de la Corona de Aragón, que actúa como Secretario.

1. Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, el plan general de actuación anual.

b) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo de la Corona de Aragón.

c) Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, preservación y conservación de los fondos documentales.

d) Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Archivo de la Corona de Aragón y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.

e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo de la Corona de Aragón, formulando las correspondientes propuestas.

f) Fomentar la relación e intercambio de carácter técnico e histórico con otros archivos de España y del extranjero.

g) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida permanente de fondos del archivo.

h) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

i) Informar sobre el nombramiento del Director del Archivo de la Corona de Aragón.

j) Constituir comisiones de estudio con fines determinados.

  1. El Pleno podrá encomendar a sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales concretos.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Elaborar y someter al Pleno del Patronato el plan general de actuación anual.

b) Estudiar, deliberar e informar otras propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno del Patronato.

c) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato

Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente:

  1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  3. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Patronato como de la Comisión Permanente, es posible la delegación del voto en otro miembro del Patronato, previa comunicación al secretario con la antelación suficiente.

Composición de la comisión permanente:

La comisión permanente está compuesta por la presidencia y vicepresidencia del patronato, la persona titular de la Dirección General del Ministerio de Cultura, que tiene asignadas las competencias en materia de archivos y patrimonio documental, la persona titular de la Subdirección general de Archivos Estatales, que ejercerá como secretario con voz pero sin voto, y por cuatro vocales designados por el pleno entre los vocales por designación gasta el final de sus mandatos.

El archivo se estructura organizativamente en una Dirección, una Subdirección y tres departamentos que son los de Conservación, Descripción y Referencias.

1.1. Antecedentes

Hay menciones tempranas a un archivo real en 1180 y en el Liber feudorum maior, pero no se consideran como evidencia de la existencia de un archivo en aquellos tiempos, ni como precedente del actual Archivo.​ El primer testimonio de la existencia de un archivo de la cancillería del rey de Aragón data de 1255, en que se documenta un archivo real localizado en el Monasterio de Sijena.​ Fue reemplazado hacia 1301 por el Hospital de San Juan de Jerusalén de Barcelona, y los documentos de Sijena fueron trasladados allí en 1307.

El actual Archivo de la Corona de Aragón es el resultado de la evolución institucional del Archivo Real de Barcelona, que fue cobrando forma a principios del siglo XIV, de la mano de Jaime II el Justo (1291-1327). Este, en 1318, ordenó que se destinaran a archivo dos cámaras del Palacio Real, donde estuvo alojado el archivo hasta 1770. Inicialmente, albergó documentación relacionada con los archivos incautados a la orden templaria en Zaragoza en el año 1307, así como documentación que generó la cancillería real, y que, a su vez, fueron trasladados desde el Monasterio de Sijena hasta la sede habilitada en el Hospital de San Juan de Jerusalén de Barcelona en el año 1301.

En toda Europa medieval, los reyes, generalmente, transportaban consigo los principales documentos y otros los depositaban de forma por dispersa por iglesias, monasterios, fortalezas, sin que se constituyera un depósito central. Desde mediados del XIII, para la Corona de Aragón, se tienen noticias del depósito de documentación real en los monasterios de Sijena y San Juan de la Peña, en Aragón; y en Barcelona, en la casa de la orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, en la del Temple o en el propio palacio real de este enclave.

En Cataluña confluyeron dos factores que contribuyeron a la unificación y el establecimiento de un archivo real. Por un lado, la pervivencia del derecho romano, a través de las leyes góticas, que permitió que durante la Alta Edad Media se procurara velar por el registro escrito de los hechos y actos de naturaleza jurídica y legislativa para su recuperación o consulta posterior. Y, por otro lado, el contacto con Sicilia. Varios reyes de la Corona de Aragón gobernaron durante años el reino de Sicilia, territorio en el que se desarrollaron una serie de prácticas administrativas y burocráticas muy avanzadas para la época, y en la que se esbozó la importancia de preservar la documentación por su valor probatorio.

1.2. Historia del archivo

Así, fue Jaime II el Justo quien, en 1318, ordenó que unas cámaras del Palacio Real de Barcelona, ubicado en la denominada Plaza del Rey, residencia y sede de los condes de Barcelona y de los monarcas de Aragón, fuesen destinados a archivo, que reunió y unificó la documentación que, hasta entonces, se encontraba dispersa en varios depósitos. Nació, de esta forma, el Archivo Real que fue el germen del futuro Archivo de la Corona de Aragón. En esta ubicación estuvo alojado el archivo hasta el año 1770.

Por tanto y durante siglos, el archivo tuvo la consideración de Archivo Real, lo que convertía lo convertía en una propiedad estricta del monarca para la custodia de las escrituras del patrimonio Real, los documentos de gobierno y justicia y, entre ellos, las series de registros de la cancillería, que fueron transferidos regularmente por los oficiales reales y bajo la estricta supervisión del protonotario. Igualmente, el archivo custodió los fondos de algunas casas de la suprimida Orden del temple, los archivos confiscados a nobles rebeldes, y archivos de patrimonios adquiridos por la Corona.

En 1346, Pedro IV el Ceremonioso, nombró a su escribano**, Pere Perseya**, archivero real (le encarga la custodia de los registros y escrituras del archivo real), el primero de una larga lista de facultativos encargadas de la custodia documental en este recinto archivístico. No fue hasta 1384, también durante el reinado del citado monarca (reinó entre 1336 y 1387), cuando se dotó al archivo de las primeras ordenanzas que regularon su funcionamiento. Hasta entonces, funcionó como una dependencia más de la administración central de la Corona. En esas ordenanzas, de poco más de dos folios, se regularon las funciones y la finalidad del archivo real: la protección y la defensa de los intereses reales, lo que incluía el control y la custodia de la información como base del poder real y su legado.

Desde 1318 hasta 1348 funcionó como Archivo Real, único y central de la corona. Pero esto no significa que no se creasen más recintos de similar tipología y de carácter patrimonial desde el punto de vista regio. En este sentido, en 1348, las cortes aragonesas de Zaragoza resolvieron establecer el Archivo del Reino de Aragón, que, sin embargo, no comenzó su actividad hasta después de su “refundación” o “recreación” en las cortes de Calatayud, celebradas en 1461. Del mismo modo, en 1419 se fundó el Archivo Real de Valencia, cuyo propósito fue la de custodiar los fondos de la magistratura de control económico de la administración del reino y del Maestre Racional de Valencia (El maestre racional del reino de Valencia era el encargado de fiscalizar (supervisar, controlar o inspeccionar con el objetivo de verificar el cumplimiento de la voluntad regia en materia de recaudación) las cuentas que le presentaba el batle general [El Batle General, era un cargo o puesto del Reino de Valencia, que estaba encargado de todo lo relativo a los bienes del rey. Existía uno en cada uno de los reinos que patrimoniales de la Corona de Aragón y bajo cuya autoridad estaban los bailes o batles locales. y remitirlas al rey. Ambos, junto con otros oficiales reales, formaban la junta patrimonial. El batle general tenía a su cargo la administración del Real Patrimonio —de los bienes, derechos, rentas y regalías de dominio y titularidad real: aduanas, peatges, gabela de la sal,...— y de él dependían los batles locales].

Es con los RRCC cuando se produjeron importantes cambios en la administración del reino, que tuvieron su reflejo en los archivos de la Corona de Aragón. Con la creación del cargo de virrey, al frente de los diferentes territorios, la documentación se dispersa; cada virrey remite su propia documentación a los respectivos archivos reales de Barcelona, Zaragoza y Valencia. Esta situación se mantuvo durante la dinastía de los Habsburgo.

El cambio dinástico tras la guerra de Sucesión y la promulgación de los decretos de Nuevo Plana repercutieron en la organización archivística de la Corona. El archivo real dejó de recibir documentación y se fue convirtiendo paulatinamente en un archivo cerrado. Esto fue así porque las instituciones que generaban documentación y remitían esa documentación a los archivos, en este caso, el archivo real, ya no existían por la entrada en vigor de ese decreto. Por lo tanto, en 1714, con el Decreto de Nueva Planta, se elimina el modelo político de la Corona de Aragón, y los archivos del reino de Aragón dejan de ser archivos como instituciones vivas o activas, y pasan a ser archivos de carácter histórico. Lo que obligó a una reorganización completa del archivo, que durante el siglo XVIII pasa de estar al servicio casi exclusivo de la administración real a convertirse en un archivo al servicio de la investigación histórica.

La Real Cédula de 1738 dotó al archivo de una nueva planta. Lo consideró unitario y cerrado. En 1754 se le dota de un nuevo Reglamento, del que se adoptará el nombre actual de Archivo de la Corona de Aragón. Entrado el siglo XVIII, el archivo dependía orgánicamente de la Real Audiencia de Cataluña. Cuando los muros del Palacio Real empezaron a amenazar ruina, pro e Real orden de 15 de septiembre de 1766, la documentación del archivo fue transferida al palacio de la Real Audiencia de Cataluña, también ubicado en la conocida como Plaza del Rey en Barcelona. Fue en este palacio de la Diputación General de Cataluña, entonces ocupado por la Real Audiencia, donde estuvo emplazado el archivo desde 1770 hasta 1858. Entre 1740 y 1770, Francisco Javier Garma Durán, heraldista, archivero y director del Archivo de la Corona de Aragón desde 1740, intentó reunir en Barcelona los fondos de la administración regia de los territorios históricos que albergaban documentación en los diferentes reinos que agrupaban la Corona de Aragón. Este proyecto fue continuado por Próspero de Bofarull (1777-1859), que se desempeñó como archivero del ACA entre 1814 y 1840 y entre 1844 y 1849. En 1844 fue nombrado archivero mayor, y con él se inicia un período de recepción de fondos del Palacio de la Real Audiencia de Barcelona, donde se encontraban desde finales del XVIII, al Palacio de los Virreyes, operación que se efectuó en 1858. El edifico fue construido a mediados del XVI por Antonio Carbonell.

Bofarull sienta las bases del Archivo de la Corona de Aragón como centro de investigación cultural, abriendo sus puertas a los investigadores y poniendo a disposición de la ciudadanía los fondos del archivo mediante publicaciones de fuentes y estudios históricos como Los condes de Barcelona Vindicados (1836).

El archivo tiene como anejo el Depósito Regional de Cervera, Lleida, creado en 1970 para el área catalana, y que es equivalente al existente en Alcalá de Henares.

1.3. El edificio

1318: el rey Jaime II el Justo crea el Archivo Real de Barcelona, ubicado en el Palacio Real Mayor de Barcelona, en la Plaza del Rey. Esta fue su primera sede y allí permaneció durante siglos, custodiando los documentos de la monarquía y de la administración de la Corona de Aragón.

1770: debido al deterioro del Palacio Real, los fondos del archivo se trasladaron al Palacio de la Real Audiencia de Barcelona (también conocido como Palacio del Lloctinent o palacio de los Virreyes, y situado también en la Plaza del Rey), que había sido construido entre 1549 y 1557 como ampliación del Palacio real Mayor para alojar al virrey de Cataluña. Fue diseñado y construido por el arquitecto Antoni Carbonell. Tiene su origen en las cortes de Monzón de 1547, en las que Carlos V ordenó esta ampliación del Palacio Real Mayor para que se destinase a sede del virrey de Cataluña. Se trata de un edificio cuadrangular de siete plantas, dos de ellas sótanos, organizadas en torno a un patio central.

Siglo XIX y XX: el archivo sigue creciendo y ampliando sus fondos, manteniéndose en el Palacio de Lloctinent, que se convierte en la sede histórica y emblemática del ACA.

1993: se inaugura una nueva sede moderna en la calle Amlogàvers, 77, diseñada para mejorar la conservación y el acceso a los fondos documentales. Desde entonces, la mayor parte de la documentación y las actividades de investigación y conservación se realizan en esta sede. El Palacio de Lloctinent o de los Virreyes se mantiene como sede histórica para actos protocolarios, exposiciones y actividades de difusión, aunque estuvo cerrado un tiempo con motivo de obras de restauración y rehabilitación. En 2007 se volvió a abrir al público con nuevos espacios para exposiciones, conferencias, investigación especializada o actividades docentes. Cuenta con espacios para la organización de exposiciones, un aula didáctica y un salón de actos con capacidad para 120 personas. Desde entonces comparte las dos sedes: la histórica del Palacio se mantiene como espacio para actos protocolarios, exposiciones y cursos, mientras que la nueva se reserva a la investigación y la custodia documental.

1.4. Fondos documentales

El ACA conserva entre sus fondos documentación de gran valor no solo para la historia de la Corona de Aragón, sino también para amplias zonas de Francia e Italia durante la Edad Media. Sus fondos documentales reflejan el decurso histórico de numerosos territorios: Rosellón, Cerdaña, Conflent, Vallespir, Córcega, Sicilia y, especialmente, las regiones de Cataluña, Valencia, Aragón e Islas Baleares. El archivo custodia documentación de los condes de Barcelona y monarcas de la Corona de Aragón de los siglos IX-XVII y fondos de instituciones que, en su época, tuvieron gran importancia, como el Maestre Racional, la Bailía General de Cataluña (La Bailía General de Cataluña fue una institución pública creada en 1283 por Pedro III de Aragón para administrar el patrimonio real y la administración local de Cataluña. Sus funciones incluían la gestión del patrimonio real, la recaudación de impuestos y la administración de justicia en asuntos relacionados con la bailía. En esencia, era una figura similar a los bailes reales en otros territorios de la Corona de Aragón, como Valencia y Aragón, y alternativo a los procuradores de Mallorca, Rosellón, Cerdeña, entre otros. Funciones detalladas de la Bailía General: Administración del patrimonio real: Gestionaba los bienes y rentas pertenecientes a la Corona en Cataluña. Recaudación de impuestos y rentas: se encargaba de la percepción de los ingresos provenientes de las bailías locales y de otros gravámenes reales. Administración de justicia: actuaba como juez en asuntos relacionados con la bailía, incluyendo cuestiones fiscales y de propiedad feudal. Representación del rey: desempeñaba el papel de procurador general de los feudos reales, representando al rey en diversas transacciones y procesos legales. Control contable y patrimonial: velaba por la correcta administración de los bienes y recursos de la bailía, tanto desde un punto de vista contable como penal. Nombramiento de jueces: Intervenía en la designación de jueces para dirimir cuestiones vinculadas a la bailía.  La Bailía General rendía cuentas de su gestión económica al Maestre Racional y a la Real Cancillería. Tras la Guerra de la Independencia, y por voluntad de Fernando VII, se creó la Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña, separada de la Intendencia, con el fin de gestionar de forma independiente las rentas del patrimonio real), el Consejo Supremo de Aragón, las Cortes Catalanas, etc.

Al núcleo originario de los fondos se fueron añadiendo toros, como el de la Audiencia Territorial de Barcelona, protocolos notariales, el Archivo del Real Patrimonio, los de algunas órdenes religiosas…. Entre las principales series del archivo, cabe destacar la colección de pergaminos (IX-XVIII) y cartas reales (XIII-XVIII), así como los registros de cancillería, donde se custodiaba la copia de los documentos expedidos por los distintos monarcas desde Jaime I hasta Carlos II.

Los fondos documentales del ACA se agrupan en:

  • Real Chancillería.
  • Consejo de Aragón.
  • Real Audiencia.
  • Real Patrimonio.
  • Generalidad de Cataluña (Origen en las cortes celebradas en Monzón en 1289, en la que se designó una Diputación del General para recaudar un tributo conocido como “servicio”, obtenido de los “brazos” que se concedían al rey a petición suya. Posteriormente, daría origen a la Generalidad de Cataluña, ya en el siglo XIV. El impuesto que los brazos concedían al monarca a petición suya en las Cortes de Cataluña se denominaba servicio o donativo. Este tributo, recaudado de manera extraordinaria para atender necesidades específicas del rey, fue conocido popularmente como generalidad (en catalán, generalitats), nombre que posteriormente dio origen a la institución de la Diputación del General o Generalitat de Cataluña).
  • Órdenes religiosas y militares.
  • Protocolos notariales.
  • Hacienda.
  • Diversos y colecciones.

1.4.1. Real Chancillería

Esta es la sección que contiene la documentación más antigua de este archivo (siglos IX al XVIII). Los documentos de la real Chancillería constituyen, junto a los del patrimonio Real y otros documentos de gobierno y justicia, el núcleo fundacional del archivo.

La Real Cancillería de Aragón fue un organismo central de la Corona de Aragón encargado de expedir documentos reales, custodiar el sello real y registrar documentos. Funcionó desde el siglo XII hasta 1727, y su función principal fue la gestión de la documentación real y la administración de justicia en nombre del rey.  Funciones y estructura: expedición de documentos. La cancillería era responsable de redactar, validar y expedir todos los documentos y cartas emanadas del rey, incluyendo órdenes, decretos, privilegios y concesiones. Custodia del sello real: el sello real, símbolo de la autoridad real, era custodiado por la cancillería, y se utilizaba para validar los documentos oficiales. Registro y archivo: los documentos reales eran registrados y archivados sistemáticamente en la cancillería, creando un registro histórico de las actividades y decisiones reales. Organización: la cancillería estaba compuesta por diferentes oficiales y funcionarios, incluyendo el canciller, vicecanciller, guardasellos, notarios, escribanos, y otros empleados subalternos. Relación con otras instituciones. La cancillería estaba estrechamente vinculada con otras instituciones de la Corona de Aragón, como la Real Audiencia (tribunal de justicia) y el Consejo de Aragón (órgano de gobierno).

El cargo de canciller fue creado por Jaime I y la Real Chancillería fue la oficina o institución más importante que nutrió el Archivo Real, aunque este fondo contiene otros documentos en el que la cancillería no intervino como productora o receptora. En el siglo XVIII todo el fondo antiguo del archivo se consideró una unidad en la que no se respetó la procedencia de la documentación. Tanto los pergaminos, por un lado, como los legajos de papeles y cuadernos, por otro lado, se ordenaron siguiendo un esquema cronológico en función del mandato de los diferentes condes de Barcelona y del reinado de los monarcas de la corona.

Está dividida, a su vez, en las siguientes series:

  • Bulas. Serie facticia que fue creada a mediados del XVIII. Agrupa por orden cronológico los documentos pontificios, que se consideraban muy relevantes en ese momento debido a las negociaciones que se estaban desarrollando con la Santa Sede con motivo del Concordato de 1753, que afianzaba el poder real sobre la autoridad eclesiástica en España.
  • Cartas reales.
  • Pergaminos. Formado por documentos sueltos en pergamino, que, en orden cronológico, se agruparon siguiendo el orden de gobierno de los condes de Barcelona y los monarcas aragoneses. Su procedencia era muy variada: junto a los documentos relativos a la casa y patrimonio real, se encuentran documentos recibidos por los reyes, no expedidos, cancelados, copias y borradores gestionados por la cancillería y que procedían de incautaciones o incorporaciones a la Corona.
  • Procesos. Contienen procedimientos judiciales de Cortes, de greuges (Los procesos de greuges eran procedimientos institucionalizados en la Cataluña medieval para resolver los agravios o quejas presentadas por particulares o colectivos contra el rey o sus oficiales, especialmente cuando estos actuaban en el ejercicio de sus funciones, incluso judiciales. El término greuge hacía referencia a cualquier lesión o perjuicio sufrido por un súbdito, siempre que se fundamentara en la transgresión de un derecho o de un compromiso adquirido por el monarca. Existen dos tipos principales de greuges: greuges generales. Aquellos que afectaban al bien común de todo el Principado y requerían modificaciones legislativas acordadas entre el rey y las Cortes. greuges particulares. Los que afectaban solo a intereses individuales o locales y podían ser presentados por personas, municipios u otras corporaciones. El rey resolvía estos agravios durante la reunión de Cortes, directamente o delegando en un juez que proponía una solución al Consejo Real. El procedimiento se institucionalizó especialmente a partir de 1409, cuando el rey Martín el Humano creó una comisión paritaria de jutges de greuges o provisors de greuges (jueces de agravios), compuesta por delegados del rey y de los tres estamentos de las Cortes (eclesiástico, nobiliario y ciudadano). Esta comisión juzgaba colegiadamente cada caso y su sentencia se incorporaba como un acto de la Corte, aunque a menudo la resolución se demoraba meses. Los ciudadanos presentaban sus quejas al estamento correspondiente, que las incorporaba al "memorial de agravios" presentado al rey. Los provisors de greuges defendían los intereses de los ciudadanos ante la comisión, actuando como antecedentes de la figura moderna del defensor del pueblo o Síndic de Greuges), judiciales y de infanzonía (Los procesos de infanzonía eran procedimientos judiciales propios del Reino de Aragón mediante los cuales una persona solicitaba el reconocimiento oficial de su condición de infanzón (noble de baja categoría). Este reconocimiento era fundamental para acceder a los privilegios y exenciones reservados a la nobleza aragonesa, como la exención de ciertos impuestos, la exclusividad de jurisdicción regia, la posibilidad de ocupar cargos reservados al estado noble y la protección frente a determinadas obligaciones o sanciones. El proceso se iniciaba cuando un individuo, o su familia, era apremiado por jueces civiles, eclesiásticos, autoridades reales, municipales o particulares a cumplir con obligaciones de las que creía estar exento por su condición de infanzón. En ese caso, podía acudir ante el Justicia de Aragón o, posteriormente, ante la Real Audiencia, para promover un proceso de iurisfirma de infanzonía. El resultado era la expedición de un decreto inhibitorio que prohibía a jueces y particulares molestar o turbar al interesado en sus personas, bienes o derechos mientras se resolvía su estatus. Para probar la infanzonía bastaba el testimonio de dos caballeros, parientes o no del interesado, y contra este testimonio no cabía recurso para el rey salvo que se demostrara falso juramento. Si el proceso era favorable, el interesado quedaba reconocido como infanzón y accedía a todos los derechos y exenciones de la nobleza aragonesa, incluyendo la posibilidad de ser insaculado para oficios honoríficos y cargos públicos reservados a los nobles. Estos procesos eran esenciales para mantener la pureza y el control del estamento nobiliario y para salvaguardar los privilegios de la pequeña nobleza frente a la autoridad real o municipal.
  • Registros de la real Cancillería. En los libros registro de la cancillería se recogieron las matrices d ellos documentos emanados por la Corona en su acción de gobierno y administración. Los registros se clasificaban por series y numerados. Hasta el siglo XV los registros fueron únicos para todos los reinos y territorios de la corona y después se individualizaron los del Reino de Valencia (1419) y los del Reino de Aragón (1461) que se remitieron a los archivos reales respectivos de Valencia y Zaragoza, quedando en el de Barcelona las series de Cataluña, Mallorca y Cerdeña. La conservación de la serie, prácticamente completa a través de los siglos, proporciona hoy día una información de primera mano sobre la sociedad y la vida en la Edad Media.
  • Varia de Cancillería. conjunto de normas, instrucciones o disposiciones emitidas por la Cancillería Real para regular la redacción, expedición y autenticación de documentos oficiales en la Corona de Aragón y otros reinos medievales españoles. manual o código interno para la gestión documental de la administración real, garantizando la uniformidad, legalidad y autenticidad de los actos del monarca y su gobierno.

1.4.2. Consejo de Aragón

El fondo está conformado por la documentación que se remitió a este archivo en 1852 desde el Archivo General de Simancas. Las cronologías de esta documentación oscilan entre el siglo XVI y XVIII. El fondo se organiza en varias divisiones de fondo:

  • Protonotaría.
  • Tesorería General.
  • Secretarías.
  • Contaduría.
  • Conservaduría.
  • Receptoría.
  • Escribanía de Ración.

Destacan tres series:

  • Registros de la real Cámara de Aragón: contiene los registros de los despachos de muy dievrsas materias generadas en los diferentes reinos que componían la Corona de Aragón, incluyendo Cerdeña.
  • Volúmenes del Consejo de Aragón: documentación de índole económica y fiscal.
  • Receptoría: consultas, memoriales y disposiciones reales recogidas en legajos, y dentro de ellos agrupados en años, bajo el concepto del contador de caudales de receptorías del Consejo de Aragón, junto al libro de cuentas de las estafetas y los libros de la administración de la Recepta. La era el órgano encargado de la recaudación, custodia y gestión de los ingresos y caudales reales. Su función principal consistía en recibir los fondos procedentes de los diferentes impuestos, rentas y derechos que correspondían al patrimonio real, tanto de los territorios de realengo como de otras fuentes de ingresos del monarca. El responsable de la Receptoría, conocido como receptor, tenía la obligación de reunir y custodiar los caudales recaudados por los bailes, veguers u otros oficiales locales, y de rendir cuentas periódicamente ante el maestre racional, que era el máximo responsable de la contabilidad y fiscalización de la Hacienda real. La Receptoría centralizaba los recursos económicos y era fundamental para asegurar el funcionamiento de la administración real, el pago de soldados, funcionarios y la financiación de campañas militares o proyectos regios.

La documentación que no transfirió el Consejo de Aragón o, posteriormente, el Archivo General de Simancas, se almacenó en el Archivo general Central de Alcalá de henares, primero, y, en el Archivo Histórico Nacional, después. A esta documentación, se añadió la que procedía de los Consejos Suprimidos, que completan la documentación de este fondo.

1.4.3. Real Audiencia

Conserva documentación de índole judicial. La sección está compuesta de los siguientes fondos:

  • Audiencia de lo Criminal de Manresa 1882.-1892. Las Audiencias de los Criminal fueron creadas por la Ley adicional a la Ley orgánica del poder Judicial, de 14 de octubre de 1882, y fueron suprimidas, las que no estaban establecidas en las capitales de provincia, diez años más tarde, por Real Decreto de 16 de julio de 1892. Así, solo se estableció una audiencia por cada capital de provincia, lo que derivó en el nombre actual de Audiencias Provinciales.
  • El tribunal gozó de jurisdicción en los partidos judiciales de Manresa Y Berga.
  • El fondo actualmente se encuentra subdividido de acuerdo con la división que se estableció en la propia audiencia, es decir, en dos oficinas principales:
  • La secretaría. Libros de sentencias, registros de trámite y expedientes generales.
  • La fiscalía. Registros particulares y expedientes de las causas que se instruían.
  • Real Audiencia de Cataluña. Documentación que abarca desde el XIV a 1900. Los registros y las conclusiones tramitados por la Real Audiencia se depositaban por disposición real y de las cortes en el Archivo Real, una situación que se mantuvo hasta 1738. La documentación generada posteriormente, hasta 1900, y que permaneció en el Archivo de la Audiencia Territorial de Barcelona, fue entregada al ACA para completar sus series, en virtud de las disposiciones emanadas de la propia Audiencia y de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.
  • Subdelegación de Bienes Mostrencos de Barcelona. Este fondo contiene documentación comprendida entre 1786 y 1835. La Subdelegación de Bienes Mostrencos se creó en 1786, como institución real dependiente del primer Secretario de Estado y Superintendente de bienes mostrencos, vacantes y abintestatos, con jurisdicción sobre Barcelona y su corregimiento. Al desaparecer la institución, su fondo documental quedó incorporado al archivo de la Audiencia de Barcelona, ingresando en el Archivo de la Audiencia en noviembre de 1853. En 1969 ingresó en el archivo con el conjunto de los fondos históricos de la Audiencia Territorial de Barcelona. Los bienes mostrencos, vacantes y abintestato son categorías jurídicas históricas que designan bienes sin dueño conocido, pero se diferencian por su naturaleza y origen. Bienes mostrencos: Son bienes muebles o semovientes (animales, objetos, dinero, etc.) que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse su dueño. Tradicionalmente, pertenecen al fisco o al Estado, aunque pueden ser reclamados por el legítimo propietario en ciertos plazos. Bienes vacantes: Son bienes inmuebles (casas, tierras, etc.) que no tienen dueño determinado o que han sido abandonados, presumiéndose que no pertenecen a nadie. Por ley, pasan a ser propiedad del Estado o, en algunos casos, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Bienes abintestato: son los bienes que quedan sin dueño por la muerte de una persona que no ha hecho testamento y no tiene herederos legales (ni descendientes, ascendientes ni colaterales). En estos casos, los bienes pasan también al Estado o al fisco, siguiendo la misma lógica de los bienes mostrencos y vacantes.
  • Tribunal de Comercio de Cataluña. Documentación que abarca desde 1715 hasta 1868. Contiene la documentación de sus órganos predecesores: el Consulado de Mar (institución que se encargaba de regular el comercio marítimo y terrestre y de juzgar asuntos relacionados con mundo mercantil) y el Consulado de la Lonja de Mar (se refiere al órgano dentro del primero que servía de sede del consulado y que reunía a los comerciantes para resolver conflictos entre comerciantes en el desempeño de su actividad). El fondo ingresó con el conjunto de las series históricas de la Audiencia Territorial de Barcelona.

1.4.4. Real Patrimonio

Es la sección que se originó como resultado de la fusión d ellos archivos de tres instituciones históricas de carácter económico, a la que se añadió un cuarto fondo que completó la sección.

  • Maestre Racional de la Casa y Corte del rey de Aragón (XIII- 1714). Se encargaba de gestionar las finanzas.
  • Bailía General de Cataluña (S. XIII-1714). El Baile General tenía funciones de recaudación de rentas, administración del patrimonio regio, y de magistrado en causas relativas a la gestión del Real Patrimonio.
  • Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña (1816 – 1868). El grueso documental se corresponde con la que se generó para la administración del Real Patrimonio por la Intendencia durante el siglo XVIII y por la Bailía General del Real patrimonio en el XIX. Otra parte la constituyen fragmentos y papeles sueltos anteriores al siglo XVIII, del archivo del Maestre Racional y el de la Bailía General de Cataluña.
  • Completa la sección el fondo con la documentación del Archivo del Real Patrimonio de Cataluña (1873-1936).

1.4.5. Generalidad de Cataluña

Contiene el archivo de la Diputación General de Cataluña y fondos incorporados, como el archivo de la secretaría particular del Conde de Santa Coloma. Incluye también el archivo del Braç militar, que se encuentra custodiado en la casa de la Diputación.

El archivo de la Diputación General de Cataluña abarca desde el siglo XIV a 1714, fecha en la que la generalidad fue suprimida por Felipe V. La principal función de la Diputación general fue la recaudación de las generalidades, que eran impuestos. Con el tiempo también asumió funciones de carácter judicial y político, así como de defensa de los fueros.

1.4.6. Órdenes religiosas y militares

Comprende la documentación procedente de las catedrales, iglesias y monasterios de Cataluña separada de sus instituciones de origen, inicialmente por las leyes desamortizadoras del siglo XIX, y también por toras circunstancias posteriores. Se dividen en dos subsecciones:

  • Fondos de la desamortización eclesiástica “Monacales”. Este Grupo de Fondos agrupa los fondos de la desamortización eclesiástica en Cataluña con documentación que abarca desde el siglo IX al XIX. La documentación se ha organizado en:
  • Fondos de la desamortización eclesiástica. Legajos.
  • Fondos de la desamortización eclesiástica. Volúmenes.
  • Pergaminos conservados en rollo.
  • Pergaminos de la Cartuja de Montealegre.
  • Pergaminos del monasterio de Sant Benet de Bages.
  • Pergaminos del monasterio de Sant Llorenç del Munt.

Parte de estos fondos se han incorporado a la Biblioteca (impresos y manuscritos) y a las colecciones de bulas, mapas y planos, sigilografía, fragmentos de manuscritos y encuadernaciones.

  • Gran Priorato de Cataluña de la orden de San Juan de Jerusalén. Fondo de los órganos centrales del Gran Priorato de Cataluña y de las encomiendas correspondientes, incluidas las de la suprimida Orden del Temple, que se integraron en la orden de San Juan en 1317. El archivo, bastante completo, mantiene la organización de los siglos XVII y XVIII, aunque durante la Guerra Civil sufrió algunas pérdidas.

1.4.7. Protocolos notariales

Esta sección conserva algunos fondos notariales de la provincia de Barcelona:

  • Fondos notariales de Sant Cugat del Vallès.
  • Fondos notariales de Bagà.
  • Fondos notariales de Berga y distrito.
  • Fondos notariales de Cardona.
  • Fondos notariales de Igualada y distrito.
  • Fondos notariales de Manresa y distrito.
  • Fondos notariales de Mataró y distrito.
  • Fondos notariales de Sant Feliu de Llobregat (distrito) y Contaduría de Hipotecas.
  • Fondos notariales varios.

1.4.8. Hacienda

Contiene el fondo de la Delegación provincial de Hacienda de Barcelona. La cronología de las series de esta sección se inicia de una manera regular en la segunda mitad del XIX y prosigue hasta la segunda mitad del XX. La documentación es principalmente de tipo fiscal, contable y catastral. Se refiere sobre todo a la gestión de los tributos y la gestión de las propiedades del Estado como consecuencia de las desamortizaciones. Destacan las series relativas a las contribuciones territorial e industrial iniciadas con la reforma hacendística de 1845. La pérdida del archivo de la Contaduría de la Intendencia en los avances del XIX hace que la documentación anterior a 1845 sea muy fragmentaria. La documentación del siglo XVIII y principios del XIX, correspondiente a organismos entonces englobados en la Intendencia del principado de Cataluña, se complementa en algunas series con parte de la procedentes de la misma intendencia a través del Archivo Real de Patrimonio. Muchas series tienen continuidad en el Depósito de Archivos de Cervera y las más modernas continúan en los fondos que todavía conserva el propio Archivo de la Delegación de Hacienda de Barcelona.

En el ACA se conservan las series procedentes de la Contribución Territorial, Licencia Fiscal e Intervención, que son las que ofrecen mayor interés para los investigadores centrados en la reconstrucción de la realidad económico, industrial o comercial de Barcelona y su provincia, así como su transformación territorial y urbanística. Asimismo, y por su interés, se conserva también en esta sección la documentación procedente de la desamortización de los bienes de la Iglesia y de la antigua Administración de Rentas.

1.4.9. Diversos y colecciones

Son 59 los fondos y colecciones que se agrupan en esta sección de muy diversa temática y amplia cronología. Destacan los siguientes:

  • Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Barcelona (1496 – 1821).
  • Comandancia de Marina de Barcelona y de Ingenieros (ambas con documentación del XIX).
  • Legislación de España en Génova y Turín (predomina el siglo XVIII).
  • Gobernación General de Cataluña (1390 – 1714).
  • Documentación sobre la ocupación francesa de Cataluña: Junta Superior de Cataluña, “Dominación napoleónica” y Casa de la Moneda de Barcelona durante la dominación francesa.
  • Privilegios reales de Barcelona (siglos XIII – XVIII).
  • Fondos procedentes del Servicio de Recuperación Bibliográfica y Documental (1217 – 1582).
  • Cartas árabes (siglo XIV – XIX), hebreas (siglos XI – XVI), griegas (siglos XII y XIII).
  • Mapas y planos, sigilografía, partituras musicales, etc.
  • Fondos patrimoniales, nobiliarios y no nobiliarios, e incluso empresariales.
  • Fondos locales de algunos pequeños municipios.

1.4.10. Biblioteca

Compuesta por aproximadamente 23.000 volúmenes, la Biblioteca del Archivo está especializada en historia y archivística de los territorios de la antigua Corona de Aragón.

La actividad Documentos para la historia de Europa tiene por objetivo la difusión de documentos relevantes en la historia de Europa conservados en el ACA. Debido a su carácter de depósito central de una de las primeras monarquías europeas, en el ACA pueden documentarse los principales hechos históricos que formaron Europa. El ACA ostenta, por este motivo, el Sello de Patrimonio Europeo desde marzo de 2015, galardón con el que ya contaba en la categoría intergubernamental desde 2007. Esta actividad se enmarcó en una serie de actuaciones que tienen como finalidad la promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea.

1.4.11. Depósito Regional de Cervera

Archivo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Generalitat de Cataluña en 1996, y en los mismos términos que los Archivos Histórico Provinciales. Se fundó en 1970, por orden de 18 de febrero, del Ministerio de Educación y Ciencias, como depósito documental para recoger la documentación de la administración periférica del estado en Cataluña. Estuvo fuertemente vinculado al ACA.

Fondos del Depósito Regional de Cervera:

  • Delegación de Hacienda.
  • La gerencia territorial del Castro.
  • El Instituto Nacional de Estadística.
  • La Organización Sindical.
  • El Servicio Nacional de Productos Agrarios.
  • Documentación de archivos judiciales relativos a los juzgados de lo social.

2. El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, de titularidad estatal y gestión directa del ministerio de Cultura, dependiente de la Subdirección General de Archivos Estatales (Dirección General del Patrimonio Cultural y Bellas Artes), tiene como finalidad custodiar, conservar, organizar y difundir la documentación de carácter exclusivamente judicial, comprendida entre la Baja Edad Media y finales del XX, generada por la real Audiencia y Chancillería de Valladolid (1371 – 1834), la Audiencia Territorial de Valladolid (1834 – 1989) y otras instituciones judiciales contemporáneas radicadas en la ciudad.

El archivo carece de patronato para su gestión.

Los Archivos de las Chancillerías de Valladolid y Granada tienen la consideración de Archivos de Distrito, pero mientras el primero sigue siendo de titularidad y gestión estatal, el Archivo de la Chancillería de Granada tiene transferida su gestión a la Junta de Andalucía.

2.1. Antecedentes

El Tribunal de la Real Chancillería es el más antiguo de Castilla. Sus orígenes se remontan a las Cortes de Toro, de 1371, convocadas por Enrique II, y su definitivo asiento en Valladolid fue determinado por Juan II, en el año 1447. Pero los orígenes del ARCHV se remontan a los RRCC, más concretamente a las Ordenanzas de Medina del Campo, de 1489, en las que además de terminar de diseñar definitivamente la institución, dispusieron la creación de su archivo. Este permaneció prácticamente sin modificación alguna hasta su supresión en 1834. En el capítulo 51 de las citadas ordenanzas se estableció que dentro de las dependencias del tribunal debía existir una cámara con dos depósitos o armarios: uno, para los pleitos resueltos; y otro, para los privilegios y otros documentos relacionados con la gestión de la chancillería y sus derechos. De esta forma, se constituyó el primer archivo de la corona de Castilla. Pese a ello, durante el primer siglo de vida del archivo, la documentación siguió en poder de los escribanos de cámara, lo que impidió que se organizaran sus fondos documentales y se considere al Archivo General de Simancas, constituido en 1540, como el primer archivo instaurado en Castilla.

2.2. Historia del archivo

A lo largo de sus más de 500 años de historia, se pueden distinguir tres grandes etapas: el archivo judicial (1489-1834), el archivo viejo (1834-1906) y el archivo histórico (desde 1906 en adelante).

2.2.1. El archivo judicial (1489-1834)

Los orígenes del archivo están vinculados a la Real Audiencia y Chancillería creada por Enrique II, que se erigió como el más alto tribunal de Justicia de la Corona de Castilla durante buena parte de la Edad Media y toda la Edad Moderna. La creación del archivo fue llevada a cabo por los RRCC a través de las ordenanzas concedidas a la Real Audiencia y Chancillería, otorgadas en medina del Campo (Valladolid) en 1489. Los RRCC, mediante las Ordenanzas de Medina del Campo, reorganizaron el Tribunal de la Real Audiencia y Chancillería, cuya jurisdicción quedó limitada a los territorios situados al norte del río tajo debido a la creación de una segunda Chancillería en Ciudad real, que en 1505 se trasladó a Granada.

No obstante, es Felipe III quien, en 1607, nombra al primer archivero, en la persona de Rodrigo Calderón, para que se ocupase de los pleitos fenecidos (concluidos o sobreseídos) del tribunal, comenzando entonces la estructuración y organización de los fondos documentales. Además, ordenó la construcción de un edificio que custodiase los documentos, que hasta entonces se encontraban en poder de los escribanos de la cámara. El que existía fue derribado en 1551 con el objetivo de edificar uno nuevo, pero no llegó a materializarse el proyecto. El nevo edificio, finalizado en 1682, fue obra del arquitecto Felipe Berrojo, y constaba de dos plantas más, sótano y desván. Este edificio albergó la documentación producida por la Chancillería hasta su traslado a la actual sede, que fue abierta al público en el año 1973.

El siglo XVIII supuso la culminación de este modelo archivístico:

  • El nombramiento de archiveros se realizó teniendo a su capacidad y suficiencia, y no por otros criterios. Además, la plantilla del archivo se amplió con el nombramiento de oficiale sy escribientes, lo que permitió avanzar ene la sistematización de las tareas archivísticas.
  • Se consiguió el ingreso en el archivo de la totalidad de los pleitos que, hasta entonces, se encontraban en las casas de los escribanos, lo que puso fin al largo conflicto que archiveros y escribanos mantuvieron desde principios del XVII en todo lo relacionado con la custodia de los pleitos.
  • Y, por último, se pudo apreciar los primeros intentos de apertura del archivo a la sociedad, con la obtención de copias de documentos de las personas interesadas, y siempre y bajo la autorización del presidente de la chancillería.

Gracias a estas medidas, la práctica totalidad de la documentación que albergó este archivo estuvo organizada e inventariada hasta su supresión. El archivo administrativo del tribunal de la chancillería funcionó hasta 1834, año en el que la institución desparece como consecuencia de la implantación de las leyes liberales que reorganizaron el esquema de los poderes del Estado en el país.

2.2.2. El “archivo viejo” (1834 – 1906)

La disolución de la Real Chancillería de Valladolid en 1834 y sus sustitución por la Audiencia Territorial de Valladolid marcaron una segunda etapa en la historia del archivo. Con la supresión de la chancillería, el archivo, que hasta 1834 funcionó como archivo admisnitrativo, entró en un período de abandono que se porlongó hasta 1906. Con al desaparición de la utilidad judicial de la documentación que custoidaba y sumando el ehcho de que su eprcepción como valor para el estudio de la Historia o como fuente de la citad adisicplina aún no había madurado, se presentó una etapa en la nueva Audiencia Terriroial de Vallaodlid fue creando su propio archivo, por lo que el del la antigua Real Chancillería pasó a ser conocido como el “Archivo Viejo”.

Se trata de una época difícil para el archivo que se puede resumir en el deterioro cada vez más acentuado del edificio y sus fondos, que no solo no recibieron tratamiento archivístico, sino que sufrió constantes pérdidas de documentación como consecuencia de robos, falta de mantenimiento de la infraestructura, inclemencias meteorológicas o eliminación de documentación, que fue impulsa por la Junta de Archivos. Esta fue nombrada para que, entre los años 1854 y 1858, acometiera reparaciones y expurgos de fondos tachados de inútiles. En este sentido, fue responsable de la eliminación de la mayor parte de la documentación de las antiguas Salas del Crimen, así como de la desorganización de lo poco que se conservó tras su labor.

No fue hasta mediados del XIX cuando se empezó a apreciar una preocupación cada vez mayor por el archivo. A lo largo de la segunda mitad del XIX, el Ministerio de Gracia y justicia veló por su conservación. Las soluciones que se propusieron oscilaron entre el traslado de la documentación a los archivos históricos de Simancas o al Central de Alcalá de Henares o en dotar al archivo de personal para acometer las funciones de custodia y preservación documental. Finalmente, se optó por esta última vía, y tras el traspaso de competencias sobre el archivo al ministerio de instrucción pública en 1904, su custodia se encomendó al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios en el año 1906, lo que marcó una nueva etapa en su historia.

2.2.3. El archivo histórico (desde 1906 en adelante)

A partir de 1906, se encomendó su custodia al Cuerpo de Facultativos de Archiveros del Estado y pasó de depender del ministerio de Gracia y Justicia al de Instrucción Pública, lo que permitió su apertura al público y el comienzo de su verdadero organización y descripción. El archivo pasó a ser una institución edificada ala conservación y a la difusión del patrimonio documental. Se inició la etapa conocida como “archivo histórico”.

Por otra parte y como consecuencia del Decreto de 24 de julio de 1947, sobre Ordenación de Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico Documental y Bibliográfico, que estableció el paso a los archivos del Estado de los fondos de audiencias y juzgados, los fondos dela archivo se enriquecieron con el ingreso de la documentación producida por la Audiencia Territorial de Valladolid, por los Juzgados de lo Social de Valladolid y por otras instituciones judiciales contemporáneas con sede en esta capital de provincia.

Esta etapa en la que se actualmente se encuentra el archivo y tiene como objetivos principales la identificación y organización de la documentación, así como la descripción documental, la difusión de sus fondos, servir y atender a los usuarios y, como no, la preservación y custodia documental.

2.3. El edificio

La Real Chancillería de Valladolid fue una de las primeras instituciones de la Corona de Castilla que contaron con un edificio construido ex profeso para servir como depósito de documentos. El edificio conocido como el "Archivo viejo", que hoy en día es el Palacio de congresos "Conde Ansúrez", tenía dos plantas de 40 metros de largo por 16 de ancho, más un sótano y una buhardilla, destinando todo su espacio para conservar documentos. Fue construido por Felipe Berrojo, inaugurado en 1682 y albergó la documentación producida por el tribunal hasta el año 1973.

En ese año se inauguró un nuevo edificio de depósitos, construido, entre 1969 y 1972, sobre un solar que había albergado parte del palacio de justicia que Felipe II mandó edificar en 1572 para ampliar la Chancillería, y que había sido derruido en 1969 debido a su mal estado de conservación. Está emplazado muy cerca del lugar en el que se emplazaba ele dificio del archivo original. Tras esto, las instalaciones que ocupa actualmente el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid cuentan con 6.665 metros cuadrados de superficie construida, distribuidas en un edificio principal en en el que se ubican los distintos servicios del Archivo destinados a la atención a usuarios, consulta en sala, exposiciones, salón de actos y laboratorios, y un edificio de siete plantas destinado a zonas de trabajo y depósito documental.

Entre los años 2008 y 2011 se efectuaron labores de reestructuración, reforma y accesibilidad en las instalaciones para reorganización de los espacios y conseguir, así, un óptimo aprovechamiento de la superficie total de las plantas, un servicio más eficaz al usuario, en general, y a las personas con movilidad reducida o con discapacidad, en particular.

2.4. Fondos documentales

El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid conserva la documentación generada por la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (1371-1834), máxima instancia judicial de la Corona de Castilla durante el Antiguo Régimen para los territorios situados al norte del río Tajo, sin perjuicio de las competencias de la Sala de Justicia del Consejo de Castilla.

Asimismo, conserva los fondos producidos por la Audiencia Territorial de Valladolid (1834-1988), tribunal que sustituyó a la Chancillería tras su supresión, y por otros organismos judiciales aún vigentes, como la Audiencia Provincial de Valladolid, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y los Juzgados de lo Social de Valladolid, que continúan enviando sus fondos al Archivo. Enel caso de estas instituciones de época contemporánea, no se conservan en el archivo sus fondos completos, sino solamente algunas series documentales transferidas por sus organismos productores.

También se encuentran depositados en el Archivo los fondos de otros órganos con función judicial, como el Juzgado de Guerra de Valladolid (siglo XVIII).

2.4.1. Fondos o grupo de fondos

A) Real Audiencia Y Chancillería de Valladolid (1395 – 1834)

La Real Chancillería de Valladolid funcionó durante buena parte de la Edad Media y durante toda la Edad Moderna como el más alto tribunal de justicia de la Corona de Castilla para los territorios situados al norte del río Tajo. Por su carácter, existen dos tipos de documentación: la netamente judicial, creada por los organismos burocráticos de la Chancillería y por las instancias judiciales en el transcurso de sus actuaciones, documentación esencial para estudios jurídicos y judiciales, y otra documentación que, bien con origen judicial o extrajudicial, acabó formando parte de los pleitos y que ofrece información de distinto signo referente a todos los aspectos de las relaciones personales y económicas que fueron objeto de litigio entre los siglos XV y XIX.  Por lo que respecta a las tipologías documentales y su contenido, las diversas divisiones del fondo contienen la siguiente información:

  • Secretaría del Acuerdo y Gobierno del Crimen. Contiene libros de actas y expedientes de gobierno, con información sobre la vida y el funcionamiento de la Chancillería. El Acuerdo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid intervenía en la regulación y resolución de asuntos tanto a nivel interno del tribunal, en lo que atañe a la elección de oficiales, reglamentación, establecimiento de aranceles, sanciones, etc., como a nivel de gobierno en su ámbito territorial o jurisdiccional, y en asuntos de muy amplia índole, como la elección de autoridades concejiles, asuntos de economía y comercio, conflictos entre diversas instituciones, etc.
  • Salas de lo civil. Contiene la documentación de los Pleitos relativos a materias civiles de los distintos estamentos sociales e instituciones de la Castilla del Antiguo Régimen**.** La documentación de las Salas de lo Civil, organizada en función de las diversas escribanías de cámara que trabajaron en esas salas, se divide entres en tres tipos de series documentales por escribanía:
  • Pleitos fenecidos. Estas series contienen pleitos judiciales que no tenían actuaciones judiciales pendientes, principalmente porque fueron objeto de sentencia definitiva y se les había llegado a expedir carta ejecutoria.
  • Pleitos olvidados. Estas series contienen pleitos y toros expedientes que tenían actuaciones pendientes por parte de la autoridad judicial, o por no tener carta ejecutoria asociada o en tramitación.
  • Pleitos depositados. Estas series contienen aquellos pleitos que los escribanos de cámara transferían al archivo, pero manteniendo temporalmente ciertos derechos sobre la expedición de certificados.
  • Salas de lo criminal. División de fondo que conserva series sobre Procesos penales y cuestiones civiles surgidas en el rastro de la Chancillería. Aunque la documentación originalmente se encontraba organizada por escribanías, como ocurría con la de lo civil, fue agrupada en un único conjunto documental a finales del XIX. Además, los expurgos efectuados en el XIX provocaron que la documentación de esta serie sea comparativamente inferior al de ratos de salas de justicia.
  • Jurisdicción Real Especial. Subdivida en dos divisiones de fondo:
  • Sala de Hijosdalgo. División de fondo que conserva series sobre repartimientos de impuestos, padrones de los siglos XVI al XIX, etc. Es una fuente genealógica de gran importancia. Los pleitos fenecidos y olvidados de esta división de fondo fueron agrupados en una única serie de documentos conocidos como “pleitos de hidalguía”. Expedientes de hidalguía, con abundante información genealógica y demográfica merced a las piezas de prueba que se aportan en los distintos expedientes.
  • Sala de Vizcaya. División de fondo que conserva series sobre pleitos civiles y criminales dentro de la jurisdicción que abarcaba el señorío del mismo nombre. Pleitos civiles, criminales y de hidalguía relativos a vizcaínos de origen.
  • Registros. Provisiones, exhortos y ejecutorias relativas a materias civiles, criminales, de hidalguía y de Vizcaya. Fueron agrupados en tres series facticias: Registro de Ejecutorias, Registro de vizcaínas y Registro de Provisiones.

B) Juzgado de Guerra de Valladolid

Los asuntos de estos expedientes son: testamentarías (en su mayor parte), deudas -retención de sueldos-, ejecución de bienes, obras, dotes, viudedad, etc. entre lo que podríamos llamar por analogía "Civil"; en lo "Criminal" encontramos: injurias, agresiones, homicidio, etc.; en lo específicamente "Militar": cuestiones de fuero -conflicto de jurisdicción-, orden público, revueltas, alistamientos, exenciones del servicio militar, purificaciones, alojamientos, testamentarias, procesos judiciales incoados al personal militar, etc.

C) Audiencia Territorial (1834 - 1989)

Documentación referente a la actuación de la Audiencia Territorial, tribunal que sustituyó a la Chancillería tras su supresión en 1834 (Decreto de 26 de enero de 1834, por el que ese reforma y se reorganiza el sistema judicial español por provincias, en su ámbito territorial (provincias de León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia, a las que se suman Ávila y Segovia durante los años 1936-1939) en el período comprendido entre la implantación del Régimen Liberal y la consolidación del Estado de las Autonomías.      La práctica totalidad de la documentación del siglo XIX fue objeto de expurgo y eliminada durante el citado siglo, salvo una parte de la Sala de Gobierno, los libros de matrícula y de sentencias y excepcionalmente algún pleito civil y criminal. La documentación del siglo XX es cuantitativamente más importante, conservándose libros administrativos y expedientes de gobierno y libros de sentencias y expedientes de todas las salas: Civil, contencioso-administrativo y penal. Se ha de destacar, además, que la documentación contemporánea ha sido objeto de menos trabajos de organización e identificación, por lo que está pendiente de catalogar.

D) Audiencia Provincial (1893 – 1989)

La Audiencia Provincial es un tribunal de justicia creado en 1893 para el ámbito territorial de la provincia de Valladolid, que estivo alojado junto a la Audiencia Territorial de Valladolid y emepzó asumiendo funciones exclusivamente en el ámbito de la justicia penal. Como órgano específicamente diseñado para administrar y dictar justicia, el fondo documental conservado incluye 5 agrupaciones documentales en las que se conservan autos penales sueltos, causas penales y recursos de apelación, estos últimos tanto penales como civiles, puesto que la Audiencia Provincial de Valladolid asumió competencias en este orden a partir del año 1968. De todos modos, no se han llegado a conservar íntegramente todos los documentos que testimonian esta función, puesto que para las primeras décadas de funcionamiento del tribunal (desde el año 1893 hasta el año 1915), se conservan tan solo autos sueltos, probablemente porque la documentación previa fue sometida a un expurgo judicial.

E) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valladolid (1929 – 1976)

Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios.La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores (en concreto, de los delitos castigados con penas no superiores a arresto mayor, con privación del carné de conducir o con multa no superior a 200.000 ptas.).La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980. Inicialmente se llamó Juzgado del Distrito de la Plaza.

F) Grupo de fondos de los Juzgados de lo Social de Valladolid (1938 – 1988)

Tres divisiones de fondo: juzgado de lo Social número 1, Juzgado de lo Social número 2 y juzgado de lo Social número 3.

  • Documentación relativa a los conflictos surgidos en las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores de la provincia de Valladolid entre los años 1938 y 1988. Existen tres tipos documentales:
  • Expedientes contenciosos, básicamente reclamaciones causadas por relaciones de trabajo que se inician mediante conciliación o reclamación previa, según sea el juicio contra un particular o contra la Administración.
  • Expedientes gubernativos o de apremio, formados para hacer efectivo el pago de las deudas con la Seguridad Social.
  • Expedientes de ejecución, tramitados para el cumplimiento de lo acordado en conciliación o lo fallado por sentencia.

Con el antecedente inmediato de los Jurados Mixtos de Trabajo, establecidos por ley de 27 de noviembre de 1931 con competencia para conocer sobre juicios por despido, salarios y horas extraordinarias, el Decreto de 9 de marzo de 1938 (BOE de 10 de marzo) por el que se desarrollaba el Fuero del Trabajo disponía en su declaración VII que 'se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado'. En aplicación de este decreto, un nuevo decreto de 13 de mayo del mismo año (Ministerio de Organización y Acción Sindical, BOE de 3 de junio) procedía a la supresión de los Jurados Mixtos y Tribunales Industriales y a la creación efectiva de la Magistratura del Trabajo, designando con carácter interino a los primeros magistrados.

Su organización fue regulada por Ley Orgánica de 17 de octubre de 1940 (Ley Orgánica de la Magistratura del Trabajo, BOE de 3 de noviembre), que en su artículo 1º configuraba a la magistratura como 'única institución jurisdiccional contenciosa en la rama social del derecho', estableciendo la provincia como base territorial de su jurisdicción (art. 6). Aunque su función era netamente judicial, las magistraturas quedaban integradas administrativa, presupuestaria y disciplinariamente en el Ministerio de Trabajo (art. 2º), dependiendo directamente del Director General de Jurisdicción del Trabajo. De sus sentencias cabía apelación ante el Tribunal Central de Trabajo (art. 14), con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Su principal competencia en este momento fue el conocimiento y la resolución de los conflictos individuales surgidos entre las empresas y los trabajadores, interpretando y aplicando la legislación, así como ejecutando sus propias decisiones. Estas competencias se verán ampliadas cuando en virtud de un Decreto de 20 de septiembre de 1962 adquieran también capacidad para conocer de los conflictos colectivos, capacidad desarrollada por textos legislativos posteriores de 17 de enero de 1963 y 21 de abril de 1966. A estas competencias se añadirá, por último, la jurisdicción para el conocimiento de los conflictos relacionados con la aplicación del régimen de Seguridad Social en virtud de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto de 21 de abril de 1966.

Al juzgado de la Magistratura de Trabajo de Valladolid, único desde su creación, se añadirá en 1970 un segundo juzgado y otro más en 1979, juzgados que pasarán a denominarse respectivamente Juzgado de lo Social número uno, número dos y número tres.

Tras la aprobación de la Constitución y la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Magistraturas de Trabajo pasaron a integrarse en el Poder Judicial con la Ley de Planta y Demarcación Judicial de 1985, cambiando su nombre por el de Juzgados de lo Social que en la actualidad conservan.

El estudio de la documentación de las antiguas Magistraturas de Trabajo no solo sirve para profundizar en el conocimiento de esta institución judicial y en cómo se impartía justicia, sino también para conocer el sistema bancario, el comercio local e internacional, la industria textil, las ferrerías de Vizcaya, el derecho de familia (dotes, herencias, bienes gananciales), contenciosos de jurisdicción eclesiástica y civil, conflictos entre el clero secular y regular, mayorazgos, etc. Estos fondos documentales, que poseen una gran riqueza para la investigación en historia política, social y económica desde finales del XV hasta el siglo XIX, fueron los primeros fondos contemporáneos que se transfirieron al Archivo de la Real Chancillería cuando desaparecieron las Magistraturas de Trabajo.

G) Grupo de fondos de Responsabilidades Políticas en Valladolid (1939 – 1960)

La documentación de esta agrupación documental llegó al Archivo de la Real Chancillería en el año 1994 mediante transferencia desde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, responsable de la gestión del Archivo de la Audiencia Provincial de Valladolid.  Estos documentos llegaron en 30 legajos procedentes del Archivo de la Audiencia bajo la denominación de "Tribunal Regional Responsabilidades Políticas de Valladolid" pero carentes de contexto previo, siendo reinstalados con posterioridad en 101 cajas dentro de la agrupación de Justicia Contemporánea del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV). Además de los 30 legajos, también se remitieron 10 libros que venían incluidos en la colección de libros contemporáneos y que se han mantenido instalados en dicha colección.  Una vez reinstalada, la documentación fue objeto de microfilmación y posterior digitalización de dichos microfilms desde el Servicio de Reproducción de Documentos.

A mediados de la primera década del siglo XXI, se llevó a cabo una identificación somera para efectuar un vaciado onomástico de personas encausadas por responsabilidades políticas dentro de esta agrupación, con el objetivo de trasladar esa información al Portal de Víctimas de la Guerra Civil.

La jurisdicción especial de responsabilidades políticas fue creada tras la Guerra Civil, con la Ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas. En virtud de esta ley se crea el Tribunal nacional de Responsabilidades Políticas, la Jefatura Superior Administrativa y los tribunales regionales de responsabilidades políticas en cada una de las capitales de provincia en la que existiera una Audiencia Territorial, incluyendo las ciudades de Bilbao, Ceuta y Melilla. Asimismo, se establece un juzgado instructor de responsabilidades políticas en cada capital de provincia. Esta jurisdicción especial se mantuvo activa hasta 1969 y fruto de ella es el conjunto de documentos que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería, que corresponde a las diversas administraciones judiciales que tuvieron competencias en dicha jurisdicción. El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid se estableció en la misma sede de la Audiencia Territorial de Valladolid.

H) Junta Provincial del Servicio de Libertad Vigilada en Valladolid (1943 – 1970)

Esta agrupación documental contiene documentación producida por la Junta de Libertad Vigilada de Valladolid, destinada a controlar a personas que pasaron a la situación de libertad condicional, primero para personas afincadas a lo largo de toda la provincia de Valladolid entre los años 1943 y 1954, y luego desde el año 1954 hasta el 1968 ya sólo de personas radicadas en el municipio de Valladolid (por haber dejado de ejercer la Junta como organismo de ámbito provincial). Aun así, las últimas actuaciones de control y producción de la documentación, efectuadas entre los años 1968 y 1971 tras la supresión de la Junta de Libertad Vigilada, serían desarrolladas por la presidencia y la fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Lo que se puede localizar principalmente dentro de esta documentación es información sobre personas que fueron condenadas por delitos políticos, aunque también aparecen numerosos procesados por delitos comunes o asociados a la Ley de Vagos y Maleantes. En este sentido, entre la documentación conservada destaca el fichero con las fichas de los procesados que servía como censo de control y registro. Otro elemento destacable que se ha conservado son los expedientes de control, cuyo contenido resulta muy heterogéneo, ya que pueden incluir documentos como tarjetas de identificación y personación, solicitudes de informes de conducta, comunicaciones de libertad definitiva, tramitación de permisos o traslados a otras jurisdicciones o incluso fichas que no llegaron a incorporarse al fichero.

Además de la documentación específica de control de los procesados, se han conservado también los libros de actas y acuerdos de las sesiones plenarias de la Junta y de su consejo ejecutivo, los registros de entrada y salida de documentación, así como expedientes de régimen interior, orientados a la gestión administrativa y económica del organismo, pero también a la interpretación de instrucciones para tramitar los expedientes en la Junta.

I) Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (1989 – 1999)

J) Juzgado de los Penal número 2 de Valladolid (1990 – 1994)

5 series: BOE, Colección legislativa de España, Procedimiento Civil, Procedimiento Penal y Registro Civil.

2.3.2. Colecciones especiales

A) Pergaminos (978 – 1815)

La colección de pergaminos es una colección facticia formada por más de 4.000 documentos. Se creó en el archivo por motivos de conservación a partir del año 1975. Los documentos en pergamino que formaban parte de los pleitos se separaron de estos y se acomodaron a nuevas unidades de instalación, pero manteniendo la referencia del pleito de procedencia. De este modo, es una colección abierta, ya que según se van describiendo aparecen nuevos pergaminos que pasan a formar parte de la citada colección. No obstante, se ha de tener en cuenta que el grueso de la documentación ya se ha instalado convenientemente, y no se esperan muchas más incorporaciones de pergaminos. Entre los pergaminos, sobresalen documentos medievales de diversa índole y ejecutorias sobre derechos o reconocimiento de la hidalguía por parte de individuos. Profusamente miniadas (decoradas con ilustraciones que, generalmente, se pintaban a mano).

B) Planos y dibujos (1483 – 1839)

Los documentos cartográficos, dibujos artísticos o planos y dibujos de arquitectura que produjeron o recibieron en ejercicio de sus funciones las escribanías de cámara del tribunal de la Real Chancillería, no fueron objeto de un tratamiento especial, se incorporaban a los pleitos como una pieza más durante la formación del expediente, compartiendo su misma instalación física. Unos procedían de instituciones de justicia inferiores, otros eran resultado de las actuaciones del propio tribual, en todo caso se unían al proceso. Junto a los pleitos de los que formaban parte, fueron objeto de transferencias sucesivas desde las oficinas de las escribanías, archivos intermedios o casas particulares de los escribanos al Archivo de pleitos fenecidos, unidad administrativa prevista en las ordenanzas de finales del siglo XV destinada a recoger los litigios cuyo trámite había concluido. Sabemos que las entregas no fueron regulares, y tenemos constancia de que existieron al menos dos ocasiones en las que tuvieron lugar transferencias importantes. La primera, a principios del siglo XVII motivada por el nombramiento como archivero-registrador de Rodrigo Calderón en1607, cuyo oficio ejerció de forma efectiva su lugarteniente, Luis Fernández. La segunda ocasión, en la segunda mitad del siglo XVIII debido la incorporación del oficio de archivero a la Corona, antes en poder de la familia de los Vía, y el nombramiento de Manuel Barradas.

Con la supresión de la Chancillería de Valladolid en 1834 la Audiencia Territorial de Valladolid pasa a custodiar el llamado "Archivo viejo" que reúne los documentos producidos por la institución desaparecida, cuya gestión pasará en 1904 del Ministerio de Gracia y Justicia al de Bellas Artes e Instrucción Pública, incorporándose como centro de archivo al resto a cargo del Cuerpo Facultativo de Archiveros. El cambio puso fin al abandono y al deterioro, pero no conllevó la elaboración de instrumentos de control específicos, aunque continuó anotándose en las primitivas relaciones de entrega la existencia de un mapa o pintura dentro de un expediente.

No es hasta el año 1975 en que, por motivos de conservación, empieza a formarse la colección de Planos y Dibujos desglosándolos de sus expedientes. En un primer momento se extrajeron más de 40 óleos que aún permanecían enlegajados doblados en cuatro, en la mayoría de los casos en malas condiciones y cuarteados. Entonces se lleva a cabo su primera restauración a cargo del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (actual Instituto de Patrimonio Histórico Español) y del taller de Restauración del Archivo General de la Administración.

En las mismas fechas, se decide también el desglose de los planos y dibujos ejecutados con técnicas distintas cuando sus dimensiones y adecuada conservación lo requerían, a medida que se localizaban durante las tareas de descripción y las operaciones de instalación y acondicionamiento. Se decidió también la descripción de planos y dibujos no desglosados que, sin precisar unas condiciones de instalación específicas, se consideraban significativos. La colección quedaba así formada por tres agrupaciones distintas: óleos, desglosados y no desglosados.

Inicialmente, se elaboraron dos instrumentos de consulta en fichas manuscritas: un catálogo y un índice geográfico de localidades, cuya información fue grabada a principios del año 2000 en una base de datos local. Esta base fue el único instrumento de referencia que se alimentó hasta el año 2004, en que se migraron los registros descriptivos al Portal de Archivos Españoles (PARES).

En 1978 se publicó un primer catálogo parcial de la colección a cargo de Soledad Arribas González, con una selección de 42 documentos. En 1988 se publicó otro catálogo de planos y dibujos de arquitectura, con motivo de la exposición monográfica celebrada en Valladolid. En 1992 un catálogo de los planos y dibujos del País Vasco elaborado por María Teresa López Fernández y María Jesús Sánchez Carrasco. Al año siguiente se presentó la tesis doctoral de Joaquín Soria Torres, quien catalogó y estudió los 450 documentos que formaban entonces el grueso de la colección. Finalmente, en 1999 aparece el catálogo completo hasta la fecha, a cargo de las archiveras citadas, con 690 registros.

La colección de Planos y Dibujos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se encuentra formada por material cartográfico y figurativo presentado en calidad de piezas de prueba en los distintos procesos judiciales tramitados por el tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.

Se refieren a litigios de la más variada índole, sobre todo pertenecientes a la jurisdicción ordinaria civil y a la jurisdicción extraordinaria administrada por las Salas de Hijosdalgo y Vizcaya. Por tanto, los documentos poseen el mismo ámbito cronológico y geográfico que comprende la actividad de la Chancillería vallisoletana: desde finales del siglo XV hasta el año 1834, abarcando el territorio de las actuales comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid y parte de Castilla la Mancha y Extremadura.

Se trata de documentos gráficos periciales que no han perdido su información contextual. Así pues, en muchos casos puede deducirse tanto la escribanía productora que recibió la documentación en ejercicio de sus funciones, como los autores propiamente dichos de los planos o dibujos que obtuvieron el encargo de ilustrar los derechos de las partes litigantes. Los pleitos relacionados, proporcionan a menudo información de interés relativa a la condición personal, méritos y actividades de los artífices de estos documentos, contribuyendo así a la identificación y reconstrucción de la biografía de gran número de pintores, escultores, dibujantes, arquitectos, ingenieros y maestros de diversos oficios que desarrollaron su actividad en el ámbito del tribunal, libremente o en calidad de comisionados. Así mismo, informan y detallan los procesos de ejecución o sus circunstancias.

La colección reúne sin discriminar tanto documentos cartográficos como documentos exclusivamente gráficos. Entre los primeros abundan las cartas topográficas, vistas y mapas de términos, montes, dehesas, bosques, caminos y cañadas, viñas y todo tipo de heredades relacionadas con pleitos de propiedad, uso y disfrute y delimitación. Igualmente, son frecuentes los croquis y planos de ríos, arroyos y cursos de agua, generalmente acompañados de la arquitectura rural de su entorno, o de obras de ingeniería relacionadas con el uso de su caudal: puentes, molinos y batanes, acequias, presas, pesqueras, lavaderos, etc.

Es habitual que este tipo de mapas y planos se acompañen de iconografías que proporcionan una cierta visión tridimensional del conjunto, propia de los siglos XVI al XVIII, en la que se combina la representación a escala con la puramente figurativa. En ocasiones, la cartografía rural se complementa con representaciones de obras de ingeniería civil que podemos encontrar también en los recintos urbanos: planos de fábricas, herrerías, bodegas, puertos...etc. que se unen a las ya citadas anteriormente para aprovechamiento de la fuerza hidráulica. De idéntica forma ocurre con la arquitectura militar: planos y dibujos de castillos, fortalezas y casas nobles, muestran también las distintas formas de figuración del espacio y del control del territorio. Las representaciones del ámbito rural prevalecen en las agrupaciones Óleos y Desglosados. Constituyen el conjunto más significativo de la colección y, en su mayoría, son documentos de los siglos XVII y XVIII.

Otro grupo representativo de documentos son las plantas, alzados y secciones de casas, bodegas, soportales, plazas, corrales, tiendas, cárceles y los más variados tipos de edificios civiles y de solares urbanos, a los que se unen los diseños para el trazado y apertura de calles y jardines. Suelen responder a litigios por el levantamiento y reparo de edificios, servidumbres de paso y de vistas, canalizaciones, vertidos, volados, etc. Este tipo de documentos utiliza una escala de representación muy reducida, y resultan de gran interés para los estudios de morfología y cultura material urbana en las ciudades del área geográfica perteneciente a la jurisdicción de la Real Chancillería de Valladolid.

La mayoría forman parte de la agrupación Desglosados, suceden en volumen al conjunto anterior, y prevalecen los fechados en los siglos XVIII y XIX.

La arquitectura religiosa, intramuros y extramuros de la ciudad, es un tipo específico abundantemente representado en planos y levantamientos de monasterios, iglesias, colegiatas, capillas, ermitas, hospitales, hospicios, etc.

Se complementa con dibujos y perspectivas de diferentes elementos arquitectónicos u ornamentales: pórticos, espadañas, bóvedas, retablos, sepulcros, testeros, etc. La cartografía náutica tiene una representación excepcional en el llamado Portulano de Valladolid, carta en la que se dibuja parte del litoral sur de la Península Ibérica y toda la fachada atlántica africana hasta superar el cabo de Buena Esperanza, datada a finales del siglo XV o comienzos del siglo XVI. Existen, además, planos y dibujos de puertos, rías, ensenadas y bahías. La documentación exclusivamente gráfica, aunque menos abundante, presenta también gran variedad. Su condición es difícil de establecer, puesto que en los siglos XVI a XVIII es habitual la combinación de la representación a escala con dibujos e información textual sin codificar, en una misma pieza. La mayoría son trazas y bocetos que responden a encargos artísticos muy dispares, incluidos en litigios por impago o inadecuación de la obra: ornamentos arquitectónicos, retablos, rejas, sepulcros y otros elementos mobiliarios. Se cuenta con un interesante ejemplo de arquitectura efímera con motivo de la entrada en la ciudad de Valladolid de la reina Isabel de Valois, en mayo de 1565. Existen algunos escudos heráldicos provenientes de la Sala de Hijosdalgo y cartas ejecutorias de hidalguía iluminadas, aportados también como prueba en sus respectivos expedientes, junto algún ejemplo de iconografía relativa a la nobleza indiana.

Otro grupo de dibujos son manifestaciones espontáneas del escribano, ejercicios de distracción que utilizan como soporte cualquier parte del documento, algunos de los cuales revelan cierta intencionalidad. Un asado de sardinas, justas y torneos, la fábula del perro y el amo, la luna y el sol afrontados, la toma de una ciudad, son algunos de los motivos elegidos, que a veces muestran la actitud del escribano frente a los litigantes, o se relacionan con algún acontecimiento histórico o local, y no dejan de tener cierto interés semiótico. Los dibujos, que son una pequeña parte de la colección, pertenecen en su mayoría a la agrupación No desglosados, y están datados principalmente en los siglos XVI y XVIII.

La calidad de las representaciones es tan variable como lo es la cualificación de los autores o los recursos materiales de que disponían. En todo caso, los documentos permiten observar, en una única colección, la evolución de las formas de interpretar el espacio desde finales del siglo XV hasta el dominio del uso de la perspectiva y la generalización del sistema métrico decimal en el siglo XIX. A veces, puede sorprender la utilización de recursos poco convencionales, como los abatimientos hacia el interior, la combinación de perspectivas o las axonometrías imposibles, que tienen únicamente por objeto exponer un problema utilizando la imagen de la manera más clara posible. Las llamadas "vistas de ojos" reproducen la realidad tal y como se ve, aplicando un criterio intuitivo, sin ningún otro tipo de codificación, y son características de los óleos sobre lienzo, una de las mayores singularidades de la colección. Muchos de los documentos poseen, en todo caso, gran calidad de ejecución y valores estéticos añadidos.

Las técnicas de manufactura son también muy diversas, predominando los trazos a pluma con tinta china en tono negro o sepia y la aplicación de color a pincel, utilizando acuarela, lavado y gouache. Al tratarse de material gráfico antiguo, la mayor parte de las unidades de medida de las escalas están relacionadas con unidades de comparación antropométricas, siendo más comunes las reguladas por el sistema real de Castilla, especialmente el pie y la vara castellanos en los mapas y planos, y el estado y el codo en los dibujos.

Organización: Está formada por tres grupos de documentos:

  • Óleos.
  • Planos y dibujos desglosados (extraídos de sus expedientes originarios)
  • Planos y dibujos no desglosados.

Los óleos forman un conjunto específico por su soporte, técnica y tipo de representación. Las otras dos agrupaciones responden a distintas necesidades de conservación. Cada uno de estos tres grupos cuenta con una numeración correlativa, de acuerdo a su aparición, lo que tiene su reflejo en la signatura.

EXTRA: El dibujo hallado en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid atribuido a Alonso Berruguete es un documento de gran valor para el conocimiento de su proceso creativo y su relación con importantes comitentes de la época. El hallazgo y análisis de este documento han permitido profundizar en aspectos clave de la trayectoria del artista, especialmente en su vinculación con Francisco de los Cobos y María de Mendoza, quienes fueron sus mecenas principales. Fue encontrado entre un conjunto de papeles de Antonio de Quintano, oficial de la escribanía del crimen de la Real Chancillería. Este conjunto apareció entre los pleitos olvidados de la escribanía civil de Moreno, aunque no se especifica la fecha exacta del hallazgo en los documentos consultados (antes de 2015). El dibujo se encuentra en una hoja que parece ser el borrador incompleto de una carta personal de Berruguete dirigida a María de Mendoza.

El dibujo en cuestión se relaciona con la fase preparatoria de la policromía y el diseño decorativo del retablo de San Benito el Real de Valladolid, una de las obras más representativas de Berruguete. El documento hallado no solo muestra la destreza del artista en el diseño, sino que también aporta información sobre la tasación y circunstancias de ejecución de dicho retablo, reforzando la imagen de Berruguete como un maestro integral, capaz de concebir y dirigir todas las fases del proceso artístico.

Este hallazgo contribuye a entender mejor cómo trabajaba Berruguete y cómo se desarrollaba la relación entre el artista y sus patronos, así como el papel de los dibujos preparatorios en la escultura y la policromía renacentista española.

C) Adquisiciones (1532 – 1819)

Esta colección está formada por documentos que el Archivo ha ingresado de forma extraordinaria, ya sea por donación o compra, y que se caracterizan por tener algún tipo de relación con la documentación conservada en el centro. En este sentido, los documentos que componen esta colección tienen una procedencia muy diversa pero prácticamente todos se vinculan a procedimientos desempeñados por la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, como puede ser el reconocimiento de la hidalguía.

D) Formatos especiales (1376 – 1937)

Esta colección contiene documentos en soporte papel que, debido a sus características físicas, han sido extraídos de su lugar de origen para facilitar su conservación a largo plazo.  Inicialmente, esta colección recibió el nombre de colección de "Impresos y manuscritos especiales", y comenzó a formarse como contrapunto a la colección de Pergaminos, en la que no podían incorporarse documentos de gran formato que no estuvieran en soporte de pergamino.    En este sentido, dentro de esta colección pueden encontrarse objetos relacionados con documentación conservada en el archivo como piezas de prueba, pero también publicaciones impresas, carteles, libros y otros documentos cuya conservación no puede llevarse a cabo dentro de las unidades de instalación de formato tradicional.

E) Fotografías (1906 – 2000)

Esta colección contiene un conjunto de fotografías conservadas en el Archivo, relativas en su mayor parte al propio Archivo de la Chancillería de Valladolid.

F) Objetos (1501 – 1962)

Esta colección contiene elementos que poseen unas características físicas muy diversas, aunque comparten como nexo común un volumen y una estructura física que son difícilmente equiparables con los formatos o volúmenes tradicionales de los documentos de archivo. Dichos objetos han sido extraídos de su ubicación original para facilitar su conservación a largo plazo. En este sentido, dentro de a esta colección pueden encontrarse objetos relacionados funcionalmente con la documentación conservada en el archivo como pueden ser piezas de prueba, pero también pueden encontrarse objetos que pudieron ser materiales de trabajo empleados por los oficiales de los tribunales de justicia o del propio archivo que quedaron conservados entre la documentación.

📌 Lo esencial para el examen

  • El Archivo de la Corona de Aragón se rige por un Patronato creado por el Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, en el que participan el Ministerio y las CC.AA. de Cataluña, Comunitat Valenciana, Aragón y las Illes Balears.
  • El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente, con sede en el Palacio de los Virreyes; las sesiones ordinarias se celebran al menos una vez al año y las extraordinarias las pide una tercera parte de sus miembros.
  • Jaime II el Justo crea el Archivo Real en 1318, en el Palacio Real Mayor, donde permanece hasta 1770; de 1770 a 1858 ocupa el palacio de la Real Audiencia de Cataluña.
  • Con el Decreto de Nueva Planta de 1714 los archivos del reino de Aragón dejan de ser instituciones vivas y pasan a ser históricos; el Reglamento de 1754 fija el nombre actual de Archivo de la Corona de Aragón.
  • Próspero de Bofarull es nombrado archivero mayor en 1844 y abre el archivo a los investigadores; el anejo del ACA es el Depósito Regional de Cervera, creado en 1970.
  • La Real Chancillería es la sección con la documentación más antigua (siglos IX al XVIII); la Biblioteca reúne unos 23.000 volúmenes y el ACA ostenta el Sello de Patrimonio Europeo desde marzo de 2015.
  • El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid carece de patronato; junto al de Granada tiene la consideración de Archivos de Distrito, pero solo el de Granada está transferido a la Junta de Andalucía.
  • Tres etapas del archivo vallisoletano: el archivo judicial (1489-1834), el archivo viejo (1834-1906) y el archivo histórico, desde 1906, cuando su custodia pasa al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios.
  • Felipe III nombra en 1607 al primer archivero, Rodrigo Calderón; el edificio de Felipe Berrojo se inauguró en 1682 y albergó la documentación hasta 1973.
  • La sede actual cuenta con 6.665 metros cuadrados, y la colección facticia de Pergaminos reúne más de 4.000 documentos, formada desde 1975.

De un vistazo

ArchivoPatronatoSede
ACAsí, por el Real Decreto 1267/2006Palacio de Lloctinent y calle Amlogàvers, 77
ARChVcarece de patronatoedificio abierto en 1973, con 6.665 metros cuadrados