📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 6 de 13

Tema 5 (Tráfico) · Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico

Tema 5 (Tráfico). Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico

NORMATIVA

• RDL 6/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación Vehículos a motor y Seguridad Vial.
• Título V. Régimen Sancionador.
• RD 1428/2003 del Reglamento General de Circulación
• RD 320/1994 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial
• Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

POTESTAD SANCIONADORA NATURALEZA DE LAS SANCIONES DE TRAFICO ART. 2 TRLHL.

Recursos de las Entidades Locales.

Sanciones son ingresos de Derecho Público No Tributarios.

Regulado por Ordenanza Municipal según la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local Art 84. 4 Sanciones cometidas en vías urbanas corresponderá al Alcalde, que podrán delegar esta competencia.

Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos

POTESTAD SANCIONADORA

Art 7 Texto Refundido Ley de Tráfico establece Competencias de los Ayuntamientos.

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación
c) Inmovilización de los vehículos en vías urbanas, retirada y depósito
d) Autorización de pruebas deportivas
f) Cierre de vías urbanas
g) Restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales Art 39.4 Régimen de parada y estacionamiento en vias urbanas se regulará por Ordenanza Municipal - limitaciones horarias de duración del estacionamiento RDL 6/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Titulo I - Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Titulo II - Normas de comportamiento en la circulación.

Titulo III - De la señalización.

Título IV - Autorizaciones administrativas.

Título V - Régimen sancionador.

-Capítulo I - Infracciones - Capítulo II - Sanciones -Capítulo III – Responsables - Capítulo IV – Procedimiento -Capítulo V - Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico -Capítulo VI – Medidas Provisionales – Capítulo VII Ejecución -Capítulo VII - Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes Título VI - Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

  1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
    a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción.

Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
3. Las obligaciones establecidas - corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos.
4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.

-Art 74 del Texto Refundido

  1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.
  2. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.
  3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

-Art 75 Infracciones leves -Art 76 Infracciones Graves -Art 77 Infracciones Muy Graves Incumplir la obligación de identificar verazmente al conductor responsable Art 85 del Texto Refundido Indicios de delito perseguible de Oficio – Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y Acordará suspensión de las actuaciones.

Accidente de Tráfico, con resultado lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado Concluido Proceso Penal con Sentencia Condenatoria – Archivo del procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad Concluido Proceso Penal con Sentencia Absolutoria o sin declaración de responsabilidad – Inexistencia de hechos – Archivo del procedimiento sancionador Otros motivos – se puede iniciar o continuar el procedimiento sancionador SANCIONES

  • Art. 80. Tipos Desde el 1/02/2016
  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Limites de velocidad – Cuadro Anexo IV
  2. a) consumo de alcohol y drogas 1.000 euros, art 77 c) y d); en el alcohol, solo al conductor ya sancionado por alcohol en el año inmediatamente anterior o al que supere el doble de la tasa permitida (en los demás casos, la multa de 500 euros de las muy graves)
    b) incumplir obligación identificar conductor doble si es leve y triple si es grave o muy grave, art 77 j)
    c) conducir vehículos con inhibidores de radar 6.000 euros, art 77 h)
    d) del art 77 de n) a t) entre 3.000 y 20.000 euros
  3. Sanción de suspensión de autorización hasta un año - autoescuelas
  • Art. 81. Graduación La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

SANCIONES

Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro; velocidades en km/h)

Límite2030405060708090100110120130Multa (€)Puntos
Grave21-4031-5041-6051-7061-9071-10081-11091-120101-130111-140121-150131-150100–
Grave41-5051-6061-7071-8091-110101-120111-130121-140131-150141-160151-170151-1703002
Grave51-6061-7071-8081-90111-120121-130131-140141-150151-160161-170171-180171-1804004
Grave61-7071-8081-9091-100121-130131-140141-150151-160161-170171-180181-190181-1905006
Muy grave7181911011311411511611711811911916006

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • Fase de iniciación: incoación y notificación.
  • Fase de instrucción: alegaciones y periodo de prueba; propuesta de resolución.
  • Fase de resolución: decreto sancionador.

Artículo 83. Garantías procedimentales.

  1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 86. Incoación.

  1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
  2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Artículo 3. RPST Incoación del procedimiento.

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.

• DENUNCIAS OBLIGATORIAS. Art 87 TR Ley de Tráfico (Art 4.1 RPST)

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.

• DENUNCIAS VOLUNTARIAS Art 4.2 y Art 7 RPST Cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que podrán constituir infracciones Verbalmente al agente de la autoridad o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o la Alcaldía Contenido de las denuncias. Art 87.2 TR Ley de Tráfico (Art 5, 6 y 8 RPST)

En todo caso:

  • Identificación del vehículo.
  • Identidad del denunciado, si se conoce.
  • Descripción sucinta del hecho, lugar o tramo, fecha y hora.
  • Nombre, apellidos y domicilio del denunciante, o si es un Agente de la autoridad su número de identificación.

autoridad su número de identificación.

Los agentes notifiquen en el acto, además: (Boletines de denuncias)

  • Infracción, sanción y número de puntos.
  • Órgano competente y la norma que atribuye la competencia
  • Si se abona la sanción, la cantidad y consecuencias del pago
  • Si no se abona, indicarse que la denuncia inicia el procedimiento sancionador y plazo de 20 días naturales para el pago, con reducción, o formular alegaciones y proponer pruebas
  • No alegaciones o no pago, se tendrá por concluido el procedimiento al día siguiente de finalizar el plazo
  • Domicilio a efectos de notificaciones, o DEV Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

Art 87.5 TR Ley de Tráfico

No acredita residencia legal en territorio español, fijará provisionalmente la multa, y de no depositar su importe , trasladará vehículo e inmovilizará.

CALIFICACION DE LA DENUNCIA. Art 9 RPST

  1. Se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o verificación de la consignada por el agente
  • Impulsa la tramitación de la denuncia
  • Propone resolución que declare inexistencia de infracción
  1. Denuncias anónimas serán archivadas, sin perjuicio que se comprueben los hechos si suponen un riesgo para la seguridad vial.

VALOR PROBATORIO. Art 88 TR Ley de Tráfico (Art 14 RPST)

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

NOTIFICACION DE LA DENUNCIA. Art 89 TR Ley de Tráfico (Art 10 RPST)

-1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

-2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) la detención del vehículo pueda originar riesgo para la circulación
b) estando el vehículo estacionado, conductor no presente
c) a través de medios de captación y reproduccion de imágenes
d) el agente se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios DOMICILIO. Art 60 TR Ley de Tráfico 1.Comunicará a los registros de la Jefatura Central de Tráfico su domicilio.

Se utilizará para notificaciones respecto de todas las autorizaciones que disponga Ayuntamiento y AEAT podrán comunicar nuevos domicilios que tengan constancia

  1. Podrá hacerse constar un domicilio a efectos de gestión de tributos.
  2. Asignará a todo titular de una autorización de conducción o de circulación de vehículo una Dirección Electrónica Vial (DEV)
  3. DEV también al arrendatario a largo plazo que conste en el registro de vehículos
  4. Si es persona física se asignará cuando lo solicite voluntariamente. Todas las notificaciones se practicarán en esa dirección vial.
  5. En la DEV se practicarán los avisos e incidencias con las autorizaciones.

D.T. 2ª Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV) antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Ley 18/2009 D.A. 2ª Asignará DEV a toda persona jurídica que obtenga autorización de circulación de vehículo.

PRACTICA DE LAS NOTIFICACIONES ART. 90 DEL TR

Ley de Tráfico 1 Notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y demás notificaciones del procedimiento sancionador en la D.E.V.

Si no la Tuviese en el domicilio expresamente indicado en el procedimiento En su defecto, el domicilio de los Registros de Tráfico 2 La Notificación de la D.E.V. permitirá acreditar – fecha y hora y el acceso a su contenido, momento que se entenderá practicada la notificación a todos los efectos.

Si transcurren 10 días naturales – se entenderá rechazada, salvo prueba de imposibilidad del acceso.

Se entenderá efectuado el trámite continuándose el procedimiento 3 En el Domicilio del interesado – cualquier persona y haga constar su identidad Si nadie se hace cargo – Repetir en 3 dias Ausente – Desconocido una vez Procediéndose a su publicación en el B.O.E.

PRACTICA DE LAS NOTIFICACIONES

Notificaciones en el B.O.E. Artículo 91 TR ley de Tráfico

Las Notificaciones que no puedan efectuarse en el D.E.V., si no dispone, no se han efectuado en el domicilio indicado o domicilio de los Registros Tráfico se practicarán en el B.O.E.

Transcurridos 20 dias naturales desde que se publica, se entenderá que ha sido practicada la notificación.

Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA Artículo 92 TR Ley de Tráfico 1 Con carácter previo y facultativo, las notificaciones podrán practicarse también en el TESTRA. Gestionado por la Jefatura Central de Tráfico 2 Funcionamiento, gestión y publicación - normativa Ley protección de Datos y la normativa del acceso electrónico de los ciudadanos al servicio público Clases de Procedimientos Sancionadores Notificación de la denuncia – 20 días naturales para efectuar el pago con reducción o efectuar alegaciones y proponer o aportar pruebas ABREVIADO Artículo 93.1 y 94 del TR de Ley Tráfico Si paga, se seguirá el procedimiento abreviado Articulo93. 2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones del Art. 77 h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t).

ORDINARIO Artículo 93.1 y 95 del TR de Ley Tráfico

Si no paga, se seguirá el procedimiento ordinario

No se detiene el vehículo – 20 dias naturales para identificar el conductor, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador Procedimiento Sancionador Abreviado Una vez realizado el pago, en el acto o dentro de los 20 días naturales concluirá el procedimiento sancionador Consecuencias

a) Reducción del 50 por cien
b) Renuncia a formular alegaciones. Si se formulan se tendrán por no presentadas
c) Terminación del procedimiento, sin Resolución expresa
d) Agotamiento de la vía administrativa. Recurso – Contencioso Administrativo
e) Plazo para interponer Contencioso Administrativo se inicia al día siguiente al que se efectuó el pago
f) Firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores Procedimiento Sancionador Ordinario

  1. Notificada la denuncia – plazo 20 días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar pruebas
  2. Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos, si lo considera el instructor, se dará traslado al agente para que informe en plazo de 15 días En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes La denegación de la práctica de la prueba deberá ser motivada Artículo 13 del Reglamento Procedimiento Sancionador Cuando fuera necesario, el instructor podrá acordar un periodo de prueba no superior a 30 días ni inferior a 10 días
  3. Concluida la Instrucción, el instructor elevará Propuesta de Resolución al Organo Competente Procedimiento Sancionador Ordinario Rápido Artículo 95.4 del TR de Ley Tráfico Infracciones Leves En el plazo de 20 dias naturales Infracciones graves sin detracción de puntos No efectúa el pago Infracciones graves y muy graves con No presenta Alegaciones notificación en el acto La denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador La sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia La terminación del procedimiento pone fin a la via administrativa

FASE DE RESOLUCIÓN ARTÍCULO 96.1 DEL TR

de Ley Tráfico La Resolución Sancionadora pone fin a la vía administrativa y La Sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente que se notifique al interesado o a los 30 dias del procedimiento ordinario rápido RECURSOS Artículo 96.2 del TR de Ley Tráfico Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Ante el Organo que dicto la Resolución.

  1. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción.
  2. Si no recae Resolución expresa en un mes se entenderá desestimado Via Contencioso Administrativo
  3. CCAA y Alcaldesse estará a lo establecido en los anteriores apartados.

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN ARTÍCULO 108 TR

de Ley Tráfico Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución Artículo 110 TR de Ley Tráfico Cobro de Multas Una vez firme la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para el pago de la multa Finalizado el plazo sin que se haya pagado – Procedimiento Ejecutivo RESPONSABLES Artículo 82 TR de Ley Tráfico La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos Artículo 111 TR de Ley Tráfico Responsabilidad Subsidiaria

  1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor RESPONSABLES Salvo:
    a) Robo, hurto
    b) Titular sea empresa de alquiler sin conductor
    c) Arrendatario a largo plazo
    d) El vehículo tenga designado un conductor habitual
  2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
  3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

PRESCRIPCIÓN

Prescripción de las Infracciones Artículo 112.1 TR de Ley Tráfico

Plazo de Prescripción – 3 meses para Infracciones Leves 6 meses para Infracciones Graves y Muy Graves Empieza a contar el mismo día en que se comete la infracción

  1. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa que tenga conocimiento el interesado o encaminada a averiguar su identidad o domicilio El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante mas de un mes por causa no imputable al denunciado Prescripción de las Sanciones Hasta el 24/05/2010, Art 18.2 RPST y art 81.3 Ley de Tráfico Plazo de 1 año desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución Desde el 25/05/2010 hasta el 31/01/2016, art 94 Ley de Tráfico Plazo de 4 años para Sanciones Pecuniarias y año para las demas PRESCRIPCIÓN Prescripción de las Sanciones Artículo 112.4 TR de Ley Tráfico Plazo de las sanciones consistentes en multa será de 4 años y la suspensión administrativa del art 80 será de 1 año desde el día siguiente que adquiere firmeza la sanción CADUCIDAD Caducidad del Procedimiento Artículo 112.3 TR de Ley Tráfico Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido 1 año desde la iniciación del procedimiento Se producirá su caducidad A solicitud de cualquier interesado o de oficio El plazo de caducidad se suspenderá por la paralización del procedimiento por la Jurisdicción Penal.

Con el primer intento de notificación de la Resolución se cumple el requisito de la caducidad Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.

  1. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.
  2. Tratamiento de datos de carácter personal según la normativa de protección de datos.

Artículo 98. Infracciones.

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

a) Exceso velocidad
b) Conducción con alcohol
c) No utilizar cinturón de seguridad
d) Circulación por carril prohibido
e) Conducción con drogas
f) No utilizar casco de protección
g) Utilización de movil Los puntos de contacto de cada pais pueden acceder a los Registros de la Jefatura Central de Tráfico.

Y la Jefatura podrá acceder a los registros de los otros Estados Miembros

  1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo Intercambio de Datos Art. 100 La Jefatura Central de Tráfico facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea y los propios del vehículo obtenidos a partir de los datos de busqueda Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos Carta de Información Art. 101 A partir de los datos suministrados, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información.

Se enviará en la lengua de matriculación del vehículo, o una de las lenguas oficiales del estado de matriculación La notificación de la carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor Documentos Art. 102 En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

Esquema de los procedimientos sancionadores (I): abreviado y ordinario rápido

  • Prescripción: 3 meses las infracciones leves; 6 meses las graves y muy graves.
  • Infracción → Notificación de la denuncia → 20 días.
  • Procedimiento abreviado: pago de la sanción dentro de esos 20 días → firmeza.
  • Procedimiento ordinario rápido: no paga y no presenta alegaciones → transcurridos otros 10 días, la notificación de la denuncia tiene efecto de resolución.
  • Procedimiento ordinario: presentación de alegaciones.

Esquema de los procedimientos sancionadores (II): ordinario rápido

  • Prescripción: 3 meses las infracciones leves; 6 meses las graves y muy graves.
  • Infracción → Notificación de la denuncia → 20 días: no paga y no presenta alegaciones.
  • Pasados otros 10 días, la notificación de la denuncia tiene efecto de resolución: contra ella cabe recurso de reposición, y se abre el plazo voluntario de 15 días.
  • No presenta recurso de reposición → firmeza.
  • Presenta recurso de reposición → un mes para resolver el recurso → notificación de la resolución del recurso → plazo voluntario de 15 días → firmeza.

Esquema de los procedimientos sancionadores (III): ordinario

  • Prescripción: 3 meses las infracciones leves; 6 meses las graves y muy graves.
  • Infracción → Notificación de la denuncia → 20 días: presentación de alegaciones.
  • Instrucción del procedimiento: traslado al agente e informe de ratificación → periodo de prueba → propuesta de resolución → notificación de la propuesta de resolución.
  • Notificación de la resolución sancionadora → plazo voluntario de 15 días:
    • no presenta recurso → firmeza;
    • presenta recurso de reposición (plazo de 1 mes) → 1 mes para resolver → notificación de la resolución del recurso → plazo voluntario de 15 días → firmeza.

📌 Lo esencial para el examen

  • Las sanciones de tráfico son ingresos de Derecho Público No Tributarios; en vías urbanas sanciona el Alcalde, que puede delegar.
  • Multas: leves hasta 100 euros, graves 200 euros, muy graves 500 euros.
  • Casos especiales: alcohol y drogas 1.000 euros; inhibidores de radar 6.000 euros; art. 77 de n) a t) entre 3.000 y 20.000 euros.
  • La cuantía puede incrementarse en un 30 por ciento según gravedad, antecedentes, reincidencia, peligro y proporcionalidad.
  • Tras la notificación de la denuncia: 20 días naturales para pagar con reducción o alegar.
  • Pagar supone la reducción del 50 por cien y la terminación del procedimiento sin resolución expresa.
  • Las denuncias anónimas serán archivadas, salvo que supongan un riesgo para la seguridad vial.
  • Recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes; si no se resuelve en un mes, se entiende desestimado.
  • Firme la sanción, 15 días naturales para el pago de la multa; después, procedimiento ejecutivo.
  • Caducidad: 1 año desde la iniciación del procedimiento.

De un vistazo

PlazoPrescripción
Infracciones leves3 meses
Infracciones graves y muy graves6 meses
Sanciones de multa4 años
Suspensión del art. 801 año