📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 7 de 13

Tema 6 · Recaudación (I): el pago y la recaudación en período voluntario

Tema 6. Recaudación (I): el pago y la recaudación en período voluntario

Ayudantes

Tributarios

Recaudación –I

Parte de temario que vamos a ver:

  • 6.- Recaudación en periodo voluntario: iniciación y terminación. Las entidades colaboradoras en la recaudación, modalidades de cobro, anuncios de cobranza, recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
  • 7.- Recaudación en periodo ejecutivo: Inicio. Efectos. Recargos del periodo ejecutivo. Intereses de demora.
  • 8.- Procedimiento de apremio: Características, concurrencia y suspensión del procedimiento. La providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Ejecución de garantías.
  • 9.- El embargo. Práctica del embargo de bienes y derechos. Orden de los embargos. Concurrencia de embargos. La diligencia de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, y otras medidas de aseguramiento.
  • 10.- Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito. Procedimiento. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
  • 11.- Aplazamiento y fraccionamiento del pago: Deudas aplazables, efectos de la solicitud. Tramitación, garantías, liquidación de intereses y consecuencias del incumplimiento.
  • 12.- La Revisión de los actos en vía administrativa. El recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas en los tributos locales.

Sistemática:

Sesión 1:

Parte 1: Análisis articulado LGT/RGR objeto de la sesión.

Parte 2: Entrega Test Sesión 1.

Sesión 2:

Parte 1: Resolución Test Sesión 1.

Parte 2: Análisis articulado LGT/RGR objeto de la sesión.

Parte 3:Entrega Test Sesión 2.

(.....)

Normativa de referencia:

• Ley 58/2003 General Tributaria
• Reglamento 939/2005 General de Recaudación
• Ordenanza Fiscal SUMA Gestión Tributaria. Diputación de Alicante La recaudación tributaria.
• La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
• La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
• En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta Ley.
• En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

El pago. (art. 60 LGT y Capítulo II RGR arts 11 y siguientes)

• Artículo 60. Formas de pago.
• 1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
• El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.
• La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
• 2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.
• No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

Momento del pago. (art. 61 LGT)

• Artículo 61. Momento del pago.
• 1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
• 2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
• 3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

Iniciación y terminación recaudación per voluntario.

• La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:
• La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
• La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.
• La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
• La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso.
• En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.
• Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el periodo ejecutivo.

RECAUDACIÓN DE DEUDAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO Y NOTIFICACIÓN COLECTIVA. (art. 23 RGR)

• La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso:
• Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos.
• A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio.
• Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública.

Anuncios de cobranza.

• La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda (BOP Provincia en nuestro caso) y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
• El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
• El plazo de ingreso.
• La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
• Los lugares, días y horas de ingreso.
• La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
• El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.

Anuncios de cobranza (Ordenanza fiscal).

• El anuncio de cobranza contendrá:
a) Organismo acreedor.
b) Concepto y ejercicio.
c) El plazo de ingreso.
d) Medios de cobro.
e) Los lugares, días y horas de ingreso.
f) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso señalados como periodo de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Anuncios de cobranza (Ordenanza fiscal).

• VER ANUNCIO COBRANZA 2º VOLUNTARIA 2024 SUMA

• ORDENANZA FISCAL SUMA (ARTS. 18-19)

Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. (Art. 25 RGR)

• En caso de deudas cuyo cobro se realice por recibo, cuando el obligado al pago u otra persona se persone en el lugar de ingreso, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado al pago figure inscrito en las listas cobratorias.
• Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.
• Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.

  • anuladas por el interesado,
  • rechazadas por la entidad de crédito,
  • o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

Entidades colaboradoras

  1. Son colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas para ejercer esta colaboración.
  2. La autorización de nuevas entidades colaboradoras se realizará mediante Resolución del Director de Suma Gestión Tributaria.

Dicha autorización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Pago mediante domiciliación bancaria

  1. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
    a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.

En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.

Pago mediante domiciliación bancaria

• Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente.
• En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.
• La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
• En los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, cuando el pago se realice a través de terceros autorizados de acuerdo con lo que establece el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (colaboración social), estos deberán estar expresamente autorizados por la Administración para efectuar la domiciliación del pago en cuentas de su titularidad.

Plazos para el pago voluntario.

• Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
• El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
• La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

Plazos para el pago voluntario (Art 62.2 LGT).

• En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
• Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
• Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Plazos para el pago voluntario (Art 62.2 LGT).

D Tª Tercera: Serán de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley los siguientes artículos:

• El apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, relativo a los plazos de pago en período voluntario, cuando la liquidación administrativa se notifique a partir de la entrada en vigor de esta Ley (01/07/2004)

Ingresos de la gestión recaudatoria:

• Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

Período de pago voluntario (Ordenanza fiscal).

  1. Con carácter general, el pago se efectuará en las entidades colaboradoras.
  2. También podrá realizarse el pago en cajeros automáticos o por Internet a través de entidades bancarias autorizadas para ello, o en las oficinas de Suma mediante los medios de pago que se establezcan.
  3. El deudor, cuando realice el pago en período voluntario, podrá imputarlo a la deuda que libremente determine.
  4. Quien realice el pago de una deuda tendrá derecho a obtener justificante o certificación del pago en los términos del artículo 41 del R.D. 939/2005, Reglamento General de Recaudación.

Período de pago voluntario (Ordenanza fiscal).

  1. Concluido el período voluntario de pago, una vez verificado que ya se ha procesado toda la información sobre pagos correspondientes al período voluntario, se expedirá las relaciones de recibos y liquidaciones que no hayan sido satisfechos en período voluntario.
  2. El Jefe de Recaudación dictará la providencia de apremio de las deudas no satisfechas en período voluntario, declarando exigibles los recargos del período ejecutivo

📌 Lo esencial para el examen

  • La recaudación se realiza en período voluntario o en período ejecutivo (pago espontáneo o procedimiento administrativo de apremio).
  • El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo; mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
  • Se entiende pagada cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas.
  • El periodo voluntario concluye el día del vencimiento de los plazos de ingreso; por la cantidad no pagada se inicia el periodo ejecutivo.
  • Notificación colectiva y periódica: del uno de septiembre al 20 de noviembre, modificable si no es inferior a dos meses.
  • Domiciliación: comunicación al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro.
  • Con domiciliación, el pago se entiende realizado en la fecha de cargo en cuenta.
  • Si el vencimiento coincide con un sábado o un día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
  • El anuncio de cobranza puede ser sustituido por notificaciones individuales.

De un vistazo

Liquidación notificadaPago en periodo voluntario hasta
Entre los días uno y 15 del mesDía 20 del mes posterior
Entre los días 16 y último del mesDía cinco del segundo mes posterior