📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 4 de 13

Tema 5 (IVTM) · El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Tema 5 (IVTM). El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

NORMATIVA

Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se apueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

  • Artículos 92 a 99.

Real Decreto 2822/1998 del Reglamento General de Vehículos

NATURALEZA ARTÍCULO 92 TRHL.

Naturaleza y hecho imponible.

  1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Es un impuesto:

  • Directo
  • Obligatorio
  • Periódico
  • Objetivo

HECHO IMPONIBLE QUE ES UN VEHICULO

  1. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

TITULARIDAD

Artículo 94. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

TITULARIDAD VEHICULO

Titular registral: El que aparece como titular en los registros de Tráfico Art .31 RGV: El permiso o licencia de circulación habrán de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo

TIPOS DE PERMISOS

• Permisos Temporales Para Particulares
• Permisos Temporales Para Uso de Empresas O Entidades Relacionadas con el Vehículo

AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACION

Permisos temporales para particulares

Art. 43 RGV. permiso de circulación temporal en los casos siguientes:

  1. De diez días de duración cuando lo hayan adquirido en provincia distinta a aquella donde pretendan matricularlo, que deberá solicitarse en la Jefatura de la provincia en que se encuentre el vehículo.
  2. De sesenta días de duración para circular mientras se tramita la matricula definitiva, en los casos siguientes:
    a) Cuando lo hayan adquirido sin matricular en el extranjero
    b) Cuando se haya adjudicado sin matricular, en subasta o sentencia judicial
    c) Cuando se haya adquirido sin carrozar
    d) Cuando se haya adquirido con matricula no española en España o en el extranjero Excepcionalmente y con la misma matricula, prórrogas por plazos de sesenta días
  3. De sesenta días para su traslado al extranjero para vehículos adquiridos en España PERMISOS TEMPORALES para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo Permisos temporales para vehículos no matriculados en España Artículo 44 RGV.
  4. Fabricantes, importadores, vendedores o distribuidores con establecimiento abierto en España, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico, permisos temporales que habilitarán a sus vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o terceras personas interesadas en su adquisición
  5. Plazo improrrogable de un año, contado desde el día primero de mes siguiente a la fecha de su expedición Sus titulares están obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en la Jefatura de Tráfico, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que haya terminado el plazo de validez.

PERMISOS TEMPORALES para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo Permisos temporales para vehículos matriculados en España Artículo 48 RGV.

  1. Vendedores de vehículos con establecimiento abierto en España podrán obtener de la Jefatura de Tráfico permisos temporales que habilitarán a sus vehículos matriculados en nuestro país y dados de baja temporal por transmisión para circular por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar pruebas con terceras personas interesadas en su adquisición.
  2. Plazo improrrogable de un año, contado desde el día primero de mes siguiente a la fecha de su expedición Sus titulares están obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en la Jefatura de Tráfico, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que haya terminado el plazo de validez.

NO SUJECCION Artículo 92 TRHL.

  1. No están sujetos a este impuesto:
    a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
    b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Art 28RGV: La matriculación de un vehículo es un requisito previo para que puedas circular con él. Debes matricular y colocar las placas de matrícula antes de circular con cualquier vehículo a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos.

Quedan excluidos de matricular los remolques y semirremolques de masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kg.

Vehículos agrícolas, previo a la matriculación, es necesario realizar la inscripción del vehículo en el ROMA Art. 28.2. RGV La solicitud se formulará en modelo oficial.

Se acompañaran los documentos que acrediten los requisitos técnicos del Vehículo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con los que funde su derecho a la matriculación y que acrediten su personalidad y domicilio.

Art. 28.4. RGV

A la vista del expediente, Jefatura de Tráfico autorizará si procede la matriculación, y expedirá el permiso de circulación, que se entregará al interesado junto con la tarjeta de inspección técnica, y comunicará la matrícula Administración Tributaria, Industria, Agricultura y Ayuntamiento.

DUPLICADOS Y RENOVACIONES DEL PERMISO DE CIRCULACION ART. 30.1. RGV

Duplicados del permiso de circulación.

El titular de un vehículo cuyo permiso o licencia de circulación hubiese sido objeto de sustracción, deterioro o extravío, podrá solicitar un duplicado. Su expedición determinará por sí sola la anulación del original. En consecuencia, y en caso de recuperación posterior del original, se procederá a su inmediata destrucción.

Art. 30.2. RGV Renovaciones.

El titular de un vehículo que hubiera sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de 15 días desde que se produjera para comunicarla.

Artículo 95. Cuota.

  1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales 12,62

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61

De 20 caballos fiscales en adelante 112,00

B) AutobusesCuota (euros)
De menos de 21 plazas83,30
De 21 a 50 plazas118,64
De más de 50 plazas148,30

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 17,67

De 16 a 25 caballos fiscales 27,77

De más de 25 caballos fiscales 83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77

De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30

F) Vehículos:

Ciclomotores 4,42

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

Art 95. 2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
  2. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.

Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior

  1. En el caso de que los ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas.

Artículo 93. Exenciones.

  1. Estarán exentos del impuesto:
    a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
    b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 95.6 Bonificaciones

  1. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
    a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
    b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
    c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 96. Período impositivo y devengo.

  1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

  1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo
  2. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

GESTION DEL IMPUESTO

Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Artículo 98. Autoliquidación.

  1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
  2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

JUSTIFICACION DEL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 99. Justificación del pago del impuesto.

• 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
• 2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
• 3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.

TRASMISION DE TITULARIDAD ART. 32 RGV.

Transmisión entre particulares

• 1. Toda persona natural o jurídica titular de un vehiculo matriculado en España y que lo transmita a otra deberá notificarlo a la jefatura de tráfico de la provincia donde tenga su domicilio, en el plazo de diez días desde la transmisión.
• Si el transmitente incumpliera esta obligación seguirá siendo considerado titular del vehiculo transmitido a efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
• 3. El adquirente deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición la renovación del permiso o licencia de circulación.
• Transcurrido el plazo de treinta días, indicado, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.
• 5. Solicitud de forma conjunta, la Jefatura procederá, simultáneamente , a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos.
• 6. En el supuesto de fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga la custodia y el uso, mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificarlo a la jefatura, antes de transcurrir los noventa dias siguientes a la defunción del causante.

TRASMISION DE TITULARIDAD ART. 33 RGV.

Transmisiones que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos o 1. Toda persona natural o jurídica titular de un vehiculo matriculado en España y lo entregue para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto, deberá solicitar en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo.

◦ Si el transmitente incumpliera esta obligación seguirá siendo considerado titular del vehiculo transmitido a efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o 3. En caso de consumarse la venta, el adquirente deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la renovación de la licencia o permiso de circulación.

◦ Transcurrido el plazo de treinta días, indicado, se ordenará la inmovilización del vehículo.

o 6. En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido mas de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin que se haya transmitido a un tercero.

Artículo 35. Bajas definitivas.

Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:

1.Cuando sus titulares manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación 2.Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante resolución su retirada definitiva de la circulación 3.Jefatura de Tráfico de oficio respecto de los vehículos que se hayan retirado de las vías públicas, una vez se haya comprobado que han sido abandonados.

4.Por petición del titular, por traslado del vehículo a otro pais donde vaya a ser matriculado 5.Jefatura de Tráfico acuerde baja definitiva de oficio presunción de que el vehículo no existe al no haberse cumplido exigencia ITV y seguro últimos diez años. Posibilidad de ser rehabilitado.

CENTROS AUTORIZADOS DE TRATAMIENTO (CATS)

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil (sustituye al RD 1383/2002, derogado desde el 22/01/2017).

Art 6.1. Documentación de la entrega

El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo realizará la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitirá el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental. Art. 36. RGV Bajas Temporales.

  1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:

a. Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.

Tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud.

Prórroga dos meses antes de la fecha de finalización de baja temporal.

b. Por sustracción del vehículo y a petición de su titular, el cual debe acreditar haber formulado la denuncia correspondiente.

  1. Los vehículos matriculados, también causarán baja temporal en el Registro de Vehículos a. Cuando se entreguen, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España, a petición de su titular.

b. Cuando lo solicite el arrendador de un vehículo una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción de compra o arrendamiento a largo plazo, y el vehículo pase a poder de este para su posterior transmisión o arrendamiento.

REHABILITACION DE VEHICULO ART. 38. RGV

Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.

El titular o tercera persona que acredite la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro de Vehículos podrá obtener de nuevo el permiso de circulación.

Siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas.

La Jefatura de Tráfico lo comunicará al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.

📌 Lo esencial para el examen

  • El IVTM es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.
  • Vehículo apto es el matriculado en los registros públicos y mientras no haya causado baja; también los de permisos temporales y matrícula turística.
  • Sujeto pasivo: aquel a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
  • No sujetos los remolques y semirremolques con carga útil no superior a 750 kilogramos.
  • Bonificación de hasta el 100 por cien para vehículos históricos o con antigüedad mínima de veinticinco años; hasta el 75 por ciento por carburante o motor.
  • Devengo el primer día del período impositivo; período igual al año natural, salvo primera adquisición.
  • Tráfico no tramita el cambio de titularidad sin acreditar el pago del año anterior.
  • Transmisión entre particulares: el transmitente notifica en diez días y el adquirente pide la renovación en treinta días.