📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 3 de 13

Tema 3 y 4 · El Impuesto sobre Actividades Económicas

Tema 3 y 4. El Impuesto sobre Actividades Económicas

IAE - NORMATIVA

Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

  • Artículos 78 a 91.
  • RDLEG 1175/1990 por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • RDLEG 1259/1991 por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a la Ganadería Independiente
  • Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria Art 78 TRLHL
  1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
  2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.

No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

Regla 3ª Concepto de las Actividades Económicas.

  1. Tienen la consideración de actividades económicas cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico.

Artículo 79. TRLHL Actividad económica gravada.

  1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.

Regla 3ª

  1. Empresariales las de la Sección 1)
  2. Profesionales las de la Sección 2) siempre que se realicen por personas físicas
  3. Artísticas las de la Sección 3)
Sección 1Actividades Empresariales
División 0Ganadería Independiente
División 1Energía y Agua
División 2Extracción y Transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria Química
División 3Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión
División 4Otras Industrias Manufactureras
División 5Construcción
División 6Comercio, Restaurantes y Hospedaje, Reparaciones
División 7Transportes y Comunicaciones
División 8Instituciones Financieras, Seguros, Servicios prestados a las empresas y Alquileres
División 9Otros Servicios
IAE 20245
Sección 2Actividades Profesionales
División 0Profesionales relacionados con la Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca.
División 1Profesionales relacionados con las Actividades propias de la Energía, Agua, Minería y de la Industria Química.
División 2Profesionales relacionados con la Industria de la Aeronaútica, Telecomunicación y Mecánica de Precisión.
División 3Profesionales relacionados con Otras Industrias Manufactureras.
División 4Profesionales relacionados con la Construcción.
División 5Profesionales relacionados con el Comercio y la Hostelería.
División 6Profesionales relacionados con el Transportes y Comunicaciones
División 7Profesionales relacionados con las Actividades Financieras, Jurídicas, de Seguros y Alquileres.
División 8Profesionales relacionados con Otros Servicios.
IAE 20246

IAE – NO SUJECCION

Regla 3ª

  1. No tienen la consideración de actividad económica la utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.

Artículo 81. TRLHL Supuestos de no sujeción.

No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

  1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

IAE – SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 83. TRLHL

Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Regla 2.ª Ejercicio de las actividades gravadas.

El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

Artículo 82.TRLHL Exenciones.

  1. Están exentos del impuesto:
    a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
    b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español .
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

I.N.C.N. (Importe Neto De La Cifra De Negocios)

Dos ejercicios anteriores el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

Grupo de sociedades el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

Art 82.1 TRLHL

d) Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades
e) Establecimientos de enseñanza, investigación
f) Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales
g) Cruz Roja Española
h) En virtud de tratados o convenios internacionales
2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

Exención del párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención.

No se exigirá a contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

  1. Las exenciones previstas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

Art. 14.3 Reglamento General de actuaciones y procedimientos

La presentación de declaraciones censales sustituye la declaración de IAE Regla 5.ª Lugar de realización de las actividades.

  1. El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado.
  2. El lugar de realización de las actividades empresariales será:

A. Cuando se ejerzan en local determinado, el lugar de realización será el término municipal en el que el local esté situado Se entiende que se ejercen en local determinado

a) Las actividades industriales
b) Las actividades comerciales, siempre que disponga de establecimiento
c) Las actividades de prestación de servicios, siempre que se presten desde un establecimiento Regla 5.ª B Cuando no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización será el termino municipal correspondiente según las siguientes normas
a) Las actividades mineras y extractivas, donde radique el yacimiento o explotación
b) La actividad de producción de energía eléctrica, donde radique la respectiva central
c) Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, petróleo, gas, donde esté ocupado por las redes de suministro
d) Las actividades de construcción, donde se realicen las ejecuciones de obra
e) Las actividades de comercio que carezcan de establecimiento, donde se celebren las operaciones correspondientes. De igual modo, se entiende que la actividad de venta por correo o catálogo se ejerce en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio.
f) Las actividades de prestación de servicios que no se presten desde un establecimiento, donde se preste efectivamente los respectivos servicios.

Tratándose de la actividad de alquiler o venta de bienes inmuebles, el lugar de realización de aquélla será el término municipal en el que radiquen los bienes objeto de la misma.

  1. El lugar de realización de las actividades profesionales será:
    a) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el término municipal en el que dicho local radique.
    b) Cuando la actividad no se realice en local determinado, el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
  2. El lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

Regla 6.ª Concepto de local en el que se ejercen las actividades.

  1. A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.
  2. No tienen la consideración de locales
    a) Las explotaciones en las que se ejerzan explotaciones mineras
    b) Las explotaciones en las que se ejerzan actividades de extracción de petróleo, gas y captación de agua
    c) Las centrales de producción de energía eléctrica
    d) Las redes de suministro, oleoductos, gaseoductos, etc
    e) Obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales
    f) Los inmuebles en los que se instalen los contadores de agua, gas y electricidad objeto de alquiler, lectura y conservación
    g) Los inmuebles en los que se instalen máquinas o aparatos automáticos, expositores en depósito, máquinas recreativas y similares
    h) Los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes
    i) Las autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje, cuya explotación constituya actividad gravada por el impuesto
    j) Las pistas de aterrizaje, hangares y los puertos, excepto las construcciones.

IAE – FACULTADES

Regla 4.ª Facultades.

  1. Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad.
  2. No obstante:

A. Actividades mineras e industriales faculta la venta al por mayor y al por menor y la exportación. Adquisición de materias primas. Extracción de materias primas en el mismo término municipal. Pueden disponer almacenes o depósitos cerrados al público.

B. Actividades de construcción faculta adquisición materias primas y artículos necesarios. Podrán disponer almacenes o depósitos cerrados al público.

C. Comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, y la importación y exportación.

Se considera comercio al por mayor: Establecimientos y almacenes dedicados a la reventa, Empresas industriales y las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante D. Comercio al por menor faculta para la importación Se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo.

Igual si se realiza sin almacén o establecimiento. Podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público

IAE – FACULTADES

E. Actividades de prestaciones de servicios faculta para la adquisición de materias necesarias para el ejercicio.

Podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público.

F. Prestación de servicios de hospedaje podrán prestar servicios complementarios, siempre que se exploten directamente y se destinen a uso exclusivo de los clientes.

Si se prestan al público en general deben satisfacer el 50 % de la cuota de cada uno de ellos. Si se presta por personas o entidades distintas al titular de la explotación hotelera satisfarán el 100 %.

G. Actividades de transporte faculta para la prestación de servicios auxiliares H. Zona portuaria mas de un término, tributarán donde radique su establecimiento principal I. Servicios recreativos en discotecas y salas de baile faculta para el suministro de bebidas.

  1. Almacenes y depósitos incluye almacenes frigoríficos.
  2. El hecho de satisfacer el IAE no legitima el ejercicio de una actividad, si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.

Regla 7.ª Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación.

Satisfará la cuota mas elevada mas el 50 % de las restantes., siempre que los productos intermedios no sean objeto de venta Regla 14.ª Elementos tributarios.

  1. A efectos de lo previsto en la Regla 1.ª b), se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las Tarifas, o por la presente Regla, para la determinación de las cuotas.

Regla 14.1.A) POTENCIA

Se considera potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.

No son computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, ascensores, servicios sociales, sanitarios y en general, todos aquellos que no están directamente afectos a la producción.

Tampoco se consideran a estos efectos los hornos y las calderas.

La potencia en bancos de prueba, plataformas de ensayo y similares se computará por el 10 por 100 REGLA 14.1 D) POBLACION DE DERECHO.

La población de derecho del municipio está constituida por el total de los residentes inscritos por el Padrón Municipal de Habitantes.

REGLA 14.1.E) AFORO DE LOCALES DE ESPECTACULOS.

La capacidad de la sala o recinto donde se celebran espectáculos se fijará mediante el cómputo de las localidades cuando están numeradas.

En espectáculos dotados de asientos corridos o localidades de pie distribuidas por filas sin numerar, se estimará un asiento por cada 50 centímetros.

Regla 14.1.F) SUPERFICIE DE LOS LOCALES

Se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y por la suma de todas sus plantas.

Regla 14.1.F) SUPERFICIE RECTIFICADA

Solo se tomará como superficie:

  1. El 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materia primas, secaderos, depósitos de agua.

Tratándose de instalaciones deportivas solo se computará el 5 por 100, salvo gradas, graderíos e instalaciones permanentes para ubicación del público asistente, se computará el 20 por 100.

  1. El 40 por 100 de la superficie para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos o similares.
  2. El 10 por 100 de la superficie cubierta o construida de instalaciones deportivas y locales de espectáculos cinematográficos teatrales y análogos, salvo gradas, graderíos y asientos que computará el 50 por 100.
  3. El 50 por 100 de los locales destinados a enseñanza.
  4. El 55 por 100 de los almacenes y depósitos de toda clase.
  5. El 55 por 100 de los aparcamientos cubiertos.

Regla 14.1.F) SUPERFICIE COMPUTABLE

Del número total de metros cuadrados que resulte de aplicar las normas del apartado anterior se deducirá, en todo caso, el 5 por 100 en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores, escaleras.

Tratándose de la actividad de hospedaje la deducción será del 40 por cien exclusivamente sobre el número de metros destinada a la actividad principal de hospedaje.

SUPERFICIE NO COMPUTABLE Y DEDUCIBLE

D.A.4ª de la Ley 51/2002 establece que no sólo no computará sino deducirá

  • La superficie destinada a guardería o cuidado de hijos del personal o clientes
  • La superficie destinada a actividades socioculturales del personal La superficie a deducir no podrá exceder del 10 por 100 de la superficie computable

Regla 14.1.F) VARIAS ACTIVIDADES EN UN MISMO LOCAL

Cuando en un mismo local se ejerza mas de una actividad por el mismo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, mas la parte proporcional del resto ocupado en común.

Cuando no es posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total entre el número de actividades.

Regla 14.1.F) LOCALES INDIRECTAMENTE AFECTOS A LA ACTIVIDAD

Los locales donde no se ejerzan directamente sus actividades tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos, tributará cada uno de ellos por una cuota mínima.

Dicha cuota mínima estará integrada por el importe que resulte de aplicar el cuadro que corresponda sin que proceda ponderar con el coeficiente corrector.

Artículo 84.TRLHL Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

Artículo 85. Tarifas del impuesto.

  1. Las cuotas se exaccionarán y distribuirán con arreglo a las normas: A) CUOTAS MINIMAS MUNICIPALES. Se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de la actividad. Cuando el local radique en mas de un término será exigido por el ayuntamiento en el que radique la mayor parte. B) CUOTAS PROVINCIALES. Se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la AEAT, en cuyo ámbito territorial tenga lugar la actividad C) CUOTAS NACIONALES. Se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la AEAT, en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

Esquema de la cuota tributaria del IAE:

  • (Cuota de tarifa + metros de local) × coeficiente de ponderación = cuota incrementada.
  • Cuota municipal × coeficiente de situación = cuota ponderada.
  • Cuota municipal × recargo provincial = recargo.
  • Cuota ponderada + recargo = deuda tributaria.
  • Cuota provincial y cuota nacional → deuda tributaria.

CALCULO DE LOS METROS DE LA ACTIVIDAD

Superficie del localMás de 500.000 habitantesDe 100.001 a 500.000 hbts.De 50.001 a 100.000 hbts.De 20.001 a 50.000 hbts.De 5.001 a 20.000 hbts.Menos de 5.000 hbts.
De 0 a 500 m²0,7212150,5048500,3305570,2043440,1021720,042071
De 500,1 a 3.000 m²0,5589410,3906580,2524250,1502530,0781320,036061
De 3.000,1 a 6.000 m²0,4447490,3125260,2103540,1262130,0661110,030051
De 6.000,1 a 10.000 m²0,3846480,2704550,1742940,1081820,0601010,030051
Exceso de 10.000 m²0,3305570,2343950,1502530,0901520,0480810,024040
Tramos de cuota (euros)Sección 1.ª: Divisiones 1 a 7 y 9. Sección 2.ªSección 1.ª: División 8
De 37,32 a 622,051,00,5
De 622,06 a 1.244,101,50,5
De 1.244,11 a 3.110,242,01,0
De 3.110,25 a 6.220,482,51,5
Más de 6.220,483,02,0

Artículo 86.TRLHL Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Artículo 87.TRLHL Coeficiente de situación.

  1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.
  2. Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
  3. A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.
  4. En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación.
  5. La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.

Artículo 134.TRLHL Recargo de las Provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  1. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta ley y su tipo no podrá ser superior al 40 por ciento.

Regla 15.ª Tributación por cuota cero.

  1. Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto ni estarán obligados a formular declaración alguna.
  2. La Administración del Estado podrá declarar la tributación por cuota cero de aquellas actividades o modalidades de las mismas que, por su escaso rendimiento económico, no deban satisfacer cantidad alguna por el impuesto. En estos casos, los sujetos pasivos tampoco estarán obligados a formular declaración alguna.
  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el Grupo 508 de la Sección 1.ª de las Tarifas deberán darse de alta en la Matrícula.

Regla 16.ª Importe mínimo de las cuotas.

Salvo lo previsto en la Regla anterior, el importe mínimo de las cuotas será de 6.210 pesetas. (37,32 euros)

Artículo 88.TRLHL Bonificaciones obligatorias.

  1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
    a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
    b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de esta ley.

Artículo 88.TRLHL Bonificaciones potestativas.

  1. Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
    a) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley.

b) Bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación.

Puede establecer diferentes porcentajes de bonificación

c) Hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal :

-Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

-Realicen sus actividades en locales o instalaciones alejadas de las zonas mas pobladas del término municipal -Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores.

d) Bonificación hasta el 50 por 100 para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativo o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.

Podrá fijar diferentes porcentajes y límites en función de la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto.

e) Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 88.TRLHL

  1. La ordenanza fiscal correspondiente especificará los restantes aspectos sustantivos y formales a que se refiere el apartado anterior. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

IAE – DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO ARTÍCULO 89. TRLHL

Período impositivo y devengo.

  1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
  2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo
    • - cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
    • - Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
  3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.

Artículo 90.TRLHL Gestión tributaria del impuesto.

  1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.

La matrícula estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos.

Art. 2 RD 243/1995

  1. El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestionará a partir de su matrícula.

Se formará anualmente por la Administración del Estado. La matrícula se cerrará al 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año

  1. La matrícula constará para cada sujeto pasivo y actividad de A)DATOS identificativos del sujeto pasivo B)DOMICILIO de la actividad y domicilio fiscal C)DENOMINACIÓN de la actividad grupo o epígrafe, los elemento tributarios debidamente cuantificados y la cuota resultante D)LOCALES indirectos
  2. Figurará el recargo provincial en los casos en que se hubiera establecido Artículo 91. TRLHL Matrícula del impuesto.
  3. La formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado.

Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración del Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

Tratándose de cuotas municipales, las funciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado, podrán ser delegadas en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Art. 3 RD 243/1995 Exposición de la Matrícula

Cuando la matrícula no sea formada por los Ayuntamientos, será remitida a los mismos, una vez elaborada por la Administración Tributaria del Estado o Entidad Delegada, antes del 15 de marzo de cada año.

La matrícula se pondrá a disposición del público del 1 al 15 de Abril en los respectivos Ayuntamientos. Cuotas provinciales en el Ayuntamiento de la capital de la provincia.

Cuotas Nacionales en el Ayuntamiento del domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Art. 4 RD 243/1995 Recursos contra la Matrícula

Inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, como su exclusión o la alteración de los datos

  • Adm. Tributaria del Estado o CCAA, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o Reclamación Económica Administrativa.
  • Entidad Local, recurso de reposición del art 14.2 del TRLHL y posterior Reclamación Económico Administrativa Art. 90. 4. Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 91. TRLHL

  1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por los ayuntamientos
  2. La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse
  3. En todo caso el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de gestión censal dictados por la Administración tributaria del Estado a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, así como los actos de igual naturaleza dictados en virtud de la delegación prevista en el párrafo tercero del mismo apartado, corresponderá a los Tribunales ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS del Estado.

Artículo 90. TRLHL

  1. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo.

Artículo 15. RD 243/1995 Recursos contra actos censales y liquidatorios.

  1. Previo el potestativo recurso de reposición, corresponderá a los Tribunales Económico-administrativos el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de la Administración tributaria del Estado relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos o epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e Instrucción del impuesto.
  2. Cuando la gestión censal se lleve a cabo por una entidad local, se interpondrá previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y contra la resolución de éste, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
  3. Cuando la gestión censal se lleve a cabo por una Comunidad Autónoma, previo el potestativo recurso de reposición, corresponderá a los Tribunales Económicoadministrativos del Estado el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de naturaleza censal.

Artículo 90.TRLHL Gestión tributaria del impuesto

  1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del artículo 90.1 de esta ley y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

Artículo 5. RD 243/1995 Declaraciones de alta.

  1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.

Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

  1. Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.

Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

Artículo 6. RD 243/1995 Declaraciones de variación.

  1. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular las variaciones a las que hace referencia la regla 14.ª.2 de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.
  2. Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Artículo 7. 243/1995 Declaraciones de baja.

  1. Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.
  2. Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.

En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir del momento del fallecimiento.

  1. Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

Artículo 10. 243/1995 Consecuencias de las declaraciones de variación y baja.

  1. La declaración de baja o de variación, referente a un período impositivo, surtirá efecto en la matrícula del período impositivo inmediato siguiente.

Artículo 90.TRLHL

En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta ley. El Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido y su plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática Orden HAC/52/2003 del Ministerio de Hacienda No obligados a presentar el modelo 848 de comunicación del INCN -Los sujetos pasivos exentos -Los sujetos pasivos obligados al pago que lo hayan hecho constar en el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes Obligados a presentar el modelo 848 los que no consignen el INCN en declaración alguna. Plazo desde el 1 de enero al 24 de febrero.

DECLARACIÓN DE LAS EMPRESAS DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA

la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas.

En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

📌 Lo esencial para el examen

  • El IAE es un tributo directo de carácter real; su hecho imponible es el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
  • Exentos: el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y quienes inician actividad durante los dos primeros períodos impositivos.
  • También exentas las personas físicas y las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • El pago de la cuota faculta, con carácter general, exclusivamente para el ejercicio de esa actividad.
  • El período impositivo coincide con el año natural, salvo en las declaraciones de alta.
  • En alta y en baja, las cuotas se prorratean por trimestres naturales.
  • La matrícula se forma anualmente y se pone a disposición del público del 1 al 15 de Abril.
  • Declaraciones de alta, de variación y de baja: plazo de un mes.