Tema 24. La negociación colectiva: bases constitucionales, convenios y acuerdos colectivos
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: BASES CONSTITUCIONALES Y DESARROLLO LEGISLATIVO. LOS CONVENIOS Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS
1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS
a. Concepto
El artículo 37 de la CE establece que:
- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
- Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La negociación colectiva está regulada en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (artículos 82 a 92) y es el proceso mediante el cual los representantes de los trabajadores (sindicatos) y de los empresarios (patronal) pactan las condiciones de trabajo y productividad mediante un Convenio Colectivo . Igualmente podrán regular la paz lab oral a través de las obligaciones que se pacten.
b. Negociación
En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar:
- En los convenios de empresa y de ámbito inferior: el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindical es que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
- En los convenios sectoriales, los sindicatos:
o Más representativos a nivel estatal y organizaciones sindicales afiliadas a estos.
o Más representativos a nivel autonómico y organizaciones sindicales afiliadas a estos.
o Que tengan un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
En representación de los empleadores :
- Convenios de empresa o del ámbito inferior : el propio empresario.
- Convenios para un grupo de empresas y convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas : la representación de dichas empresas.
- Convenios colectivos sectoriales: las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio, cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como las que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados (art. 87.3.c ET). Solo donde no existan asociaciones con esa representatividad, negocian las asociaciones empresariales de ámbito estatal con el 10% o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal y las de comunidad autónoma con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores.
Estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de CCAA más representativos .
La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen , como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal y a empresarios que tengan a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
Número de personas integrantes :
Convenios sectoriales: como máximo 15 miembros de cada parte.
Resto: como máximo 13 de cada parte.
Concurrencia .
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en estas materias:
- A bono o compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos .
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turnos y planificación de vacaciones.
- Adaptación en la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores .
- Medidas de corresponsabilidad y conciliación.
Vigencia .
Las partes negociadoras establecen la duración de los convenios.
Durante su vigencia los sujetos legitimados podrán negociar su revisión.
Salvo pacto en contra, se prorrogarán de año en año sino hay denuncia expresa de las partes. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, su vigencia se producirá en los términos establecidos en el propio convenio .
Durante las negociaciones para renovar un convenio, si no hay pacto se mantendrá su vigencia .
Pasado un año desde la denuncia del convenio sin que se acordase un nuevo convenio, las partes deberán someterse a mediación para liquidar las discrepancias.
Validez .
Los convenios deben formalizarse por escrito, debiéndose presentar ante la autoridad laboral competente para su registro en 15 días a partir de su firma . Una vez registrado , será remitido al órgano público competente para su depósito.
En de 20 días desde su presentación en el registro la autoridad laboral lo publicará obligatoria y gratuitamente en el BOE o el boletín de la CCAA o provincia.
Entrarán en vigor en la fecha acordada por las partes .
c. Contenido
Podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y las que afecten al ámbito del empleo y de relaciones laborales entre trabajadores y empresarios .
También los procedimientos para resolver las discrepancias generadas en los períodos de consulta sobre :
- Movilidad geográfica .
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo .
- Reducción de jornada o suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción , o derivadas de fuerza mayor .
- Despido colectivo .
El convenio deberá tener este contenido mínimo:
- Determinar las partes que lo conciertan .
- Ámbito personal , funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir .
- Forma y condiciones de denuncia del convenio y plazo mínimo para la denuncia antes de finalizar su vigencia .
- Designar una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender aquellas cuestiones establecidas en la le y y de otras que le sean atribuidas , así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta .
d. Adhesión y extensión de su eficacia
Las partes legitimadas para negociar podrán adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio en vigor, debiendo comunicarlo a la autoridad laboral competente para su registro .
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o el órgano correspondiente de una CCAA con competencia en la materia, podrán extender las disposiciones de un convenio en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores , o a un sector de actividad , por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en ese ámbito en un convenio, debido a la ausencia de partes legitimadas para ello .
Podrán iniciar el procedimiento de extensión quienes estén legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente; la extensión la acuerda el Ministerio o el órgano de la comunidad autónoma.
Registro de convenios
Los registros son accesibles a través de la BBDD central de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo , siendo extensible a los plan es de igualdad.
📌 Lo esencial para el examen
- Base constitucional: artículo 37 de la CE (negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios).
- Regulación legal: Título III del Estatuto de los Trabajadores (artículos 82 a 92).
- Sindicatos en convenios sectoriales: los más representativos estatales o autonómicos y los que tengan al menos el 10% de los miembros de comités o delegados.
- Asociaciones empresariales sectoriales: 10% de los empresarios con igual porcentaje de trabajadores, o las que ocupen al 15% de los trabajadores (art. 87.3.c ET).
- Comisión negociadora: máximo 15 miembros por parte en convenios sectoriales y 13 en el resto.
- Prioridad aplicativa del convenio de empresa en horas extras, turnos, horario y vacaciones, clasificación profesional y conciliación.
- Prórroga de año en año salvo denuncia expresa; pasado un año desde la denuncia sin nuevo convenio, mediación obligatoria.
- Registro en 15 días desde la firma; publicación en 20 días desde la presentación.
- Extensión: la acuerda el Ministerio o el órgano de la comunidad autónoma por ausencia de partes legitimadas.
De un vistazo
| Trámite | Plazo o cifra |
|---|---|
| Registro | 15 días desde la firma |
| Publicación | 20 días desde la presentación |
| Mediación | Un año desde la denuncia |
| Comisión negociadora | máx. 15 (sectorial) / máx. 13 (resto) por parte |