📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 11 de 11

Tema 17 (tabla) · Tabla de autorizaciones de trabajo de extranjeros

Tema 17 (tabla). Tabla de autorizaciones de trabajo de extranjeros

General

ModalidadQuién / situaciónRequisitos y característicasDuración inicialÁmbitoRenovación / efectos
Cuenta ajenaMayor de 16 autorizado a residir por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a trabajar por cuenta ajenaContrato firmado; situación nacional de empleo o supuesto exceptuado; empleador con medios suficientes; cualificación cuando proceda; ausencia de determinadas causas impeditivas; tasa. Permite cambio de empleador en la misma ocupación.Máx. 1 año. 3 meses sin resolución: desestimada (en la renovación, estimada)Inicialmente CCAA y ocupación determinada4 años. Permite trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y cualquier actividad.
Cuenta propiaMayor de 18 autorizado a residir por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a trabajar por cuenta propiaCumplir los requisitos legales de la actividad; cualificación o experiencia cuando proceda; inversión suficiente y posible creación de empleo; tasa; ausencia de determinadas causas impeditivas.1 año. 3 meses sin resolución: desestimada (en la renovación, estimada)Inicialmente: CCAA y sector de actividadPuede renovarse, entre otros, por continuidad de la actividad. 4 años. Permite trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y cualquier sector.
Actividades de temporadaExtranjero mayor de 16 para actividades laborales de temporadaContrato fijo-discontinuo; alojamiento adecuado; seguro sanitario inicial; organización del viaje; compromiso de retorno; cumplimiento de los requisitos laborales y de SS. No residir ni estar en España al solicitarla.4 años. Actividad máx. 9 meses por añoGeneralmente: CCAA y ocupaciónCada año, si se cumplen los requisitos, debe ser llamado de nuevo por el empresario.
Trabajadores transfronterizosAutorizado para actividades por cuenta propia o ajena en zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamenteNecesita acreditar requisitos. Alta en SS en 1 mes desde la notificación de la concesión. Se denegará cuando se pierda el trabajo transfronterizo.Coincidirá con la del contrato. Mínimo 3 meses y máximo 1 año. Igual para cuenta propia.Ciudad Autónoma o CCAASe prorrogará si continúa la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsisten las circunstancias que motivaron su concesión.

Circunstancias excepcionales (residencia y trabajo)

Arraigos

ModalidadQuién / situaciónRequisitos y característicasDuración inicialÁmbitoRenovación / efectos
Segunda oportunidadHa sido titular de autorización de residencia los 2 años anterioresNo ha renovado su anterior autorización. 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.1 añoPor cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sectorPara prorrogar: BAE + inscripción en el SPE (salvo enfermedad, discapacidad o jubilación)
SociolaboralEstá en España y cumple los requisitos de arraigoPermanencia continuada mín. 2 años; 1 o varios contratos que garanticen el SMI o el convenio aplicable y jornada global mínima de 20 h/semana.1 añoPor cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sectorPara prorrogar: BAE + inscripción en el SPE (salvo enfermedad, discapacidad o jubilación)
SocialExtranjero en España con los vínculos y condiciones previstosPermanencia continuada mín. 2 años; vínculos familiares con extranjeros residentes, medios económicos suficientes (100 % IPREM) o valoración del esfuerzo de integración.1 añoPor cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sectorPara prorrogar: BAE + inscripción en el SPE (salvo enfermedad, discapacidad o jubilación)
SocioformativoExtranjero en España que cursa o se compromete a realizar la formación previstaPermanencia continuada mínima de 2 años; matrícula/formación en los supuestos previstos; informe de integración social. La falta de acreditación de la matrícula o formación puede extinguir la autorización.1 añoSolo trabajo por cuenta ajena, máx. 30 h/semana. Sin limitación geográfica ni de ocupación.Si continúa la formación → informe del centro acreditando la promoción. Si terminó → título/certificado + BAE e inscripción en el SPE.
FamiliarExtranjero con vínculos familiares con ciudadanos de la UE, EEE o SuizaNo exige permanencia previa. Supuestos familiares específicos: padre, madre o tutor de menor nacional de la UE/EEE/Suiza, cuando lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales; persona que apoye a una persona con discapacidad nacional de la UE/EEE/Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando sea su familiar, esté a su cargo y conviva con ella.5 añosPor cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sector—

Protección de víctimas

ModalidadQuién / situaciónRequisitos y característicasDuración inicialÁmbitoRenovación / efectos
Víctima de violencia de géneroMujer extranjera víctima de violencia de géneroAcreditación de víctima; tramitación preferente. Presenta la solicitud en la oficina de extranjería de su provincia. También autorizaciones por razones humanitarias para hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes en primer grado y línea directa en España, cuando ella denuncie.Provisional y después definitivaPor cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sectorDefinitiva: 5 años.
Víctima de violencia sexualExtranjero/a víctima de violencia sexualAcreditación de víctima; tramitación preferente. Presenta la solicitud en la oficina de extranjería de su provincia. También autorizaciones para familiares (ver víctimas de trata).Provisional y después definitivaPor cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sectorDefinitiva: 5 años.
Colaboración contra redes organizadasVíctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico de mano de obra o de explotación sexual en la prostituciónExención de responsabilidad: Delegado o Subdelegado. Con autoridades no policiales: solicitud en la Delegación o Subdelegación que dictó la exención, y se dirige al titular de la Secretaría de Estado de Migraciones. Con autoridades policiales, fiscales o judiciales: en la Unidad policial de extranjería, y se dirige al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.Provisional y después definitiva—Si se deniega, lo notifica el Delegado o Subdelegado que declaró la exención.
Víctimas de trata de seres humanosVíctima directa de trataExención de responsabilidad: Delegado o Subdelegado. La solicitud se presenta ante la Delegación o Subdelegación que determine la exención. Podrá eximir de aportar documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima. También autorizaciones por razones humanitarias para hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes que estén en España, cuando se identifique a la víctima.Provisional y después definitiva—Si se deniega, puede solicitar protección internacional.

Alto perfil (Ley 14/2013, de Emprendedores)

ModalidadQuién
Profesional Altamente Cualificado (PAC)Directivos, gestores o personal técnico especializado contratado por empresas que cumplan ciertos umbrales de tamaño, volumen de negocio o sectores estratégicos, o titulados de universidades y escuelas de negocio prestigiosas.
Investigadores y personal de I+D+iCientíficos, investigadores y técnicos integrados en organismos públicos, universidades o departamentos de desarrollo de empresas privadas.
Traslado intraempresarial (directivos o especialistas)Trabajadores extranjeros que se desplazan a España en el marco de una relación profesional dentro de la misma empresa o grupo empresarial internacional.
Visado/residencia para emprendedores (startups)Extranjeros que pretenden desarrollar una actividad empresarial innovadora con especial interés económico para España.
Teletrabajadores internacionales (nómadas digitales)Permite residir en España trabajando de forma remota para empresas radicadas exclusivamente fuera del territorio nacional, utilizando medios informáticos y de telecomunicación.
Inversores (golden visa)Extranjeros que realizan una inversión significativa de capital (bienes inmuebles, deuda pública, acciones o proyectos empresariales de interés general). Sujeta a revisiones parlamentarias según la agenda legislativa vigente.

Larga duración

ModalidadContenido
Larga duraciónAutoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Requisitos: haber residido de forma legal y continua durante 5 años.
Ciudadanos UE/EEE/SuizaFacilita la movilidad y el derecho a residencia/trabajo en otros Estados de la UE bajo sus criterios. Hasta 3 meses: puede permanecer con pasaporte o DNI válido. Más de 3 meses: debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Central de Extranjeros y demostrar empleo, estudios o medios económicos y seguro de salud. Tras 5 años de residencia legal continuada puede obtener la residencia permanente.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE/EEE/SuizaPara familiares extranjeros no comunitarios de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza que se reúnen con él en España. Tiene una validez inicial de 5 años y otorga pleno derecho a trabajar.

📌 Lo esencial para el examen

  • Cuenta ajena: mayor de 16, duración inicial máx. 1 año, renovación por 4 años en todo el territorio y cualquier actividad.
  • Cuenta propia: mayor de 18, duración inicial 1 año, renovación por 4 años.
  • Actividades de temporada: 4 años, con actividad máx. 9 meses por año y contrato fijo-discontinuo.
  • Transfronterizos: duración del contrato, mínimo 3 meses y máximo 1 año; alta en SS en 1 mes desde la notificación.
  • Arraigos sociolaboral, social y socioformativo: permanencia mínima de 2 años y autorización de 1 año.
  • Sociolaboral: contratos que garanticen el SMI y jornada global mínima de 20 h/semana; social: medios del 100 % IPREM.
  • Socioformativo: solo cuenta ajena, máx. 30 h/semana; familiar: sin permanencia previa y 5 años.
  • Víctimas de violencia de género o sexual: autorización provisional y definitiva de 5 años.
  • Larga duración: 5 años de residencia legal y continua; ciudadanos UE hasta 3 meses solo con pasaporte o DNI.

De un vistazo

ModalidadRequisito claveDuración
Cuenta ajenaMayor de 16Máx. 1 año (renovación 4 años)
Cuenta propiaMayor de 181 año (renovación 4 años)
TemporadaFijo-discontinuo4 años, máx. 9 meses/año
TransfronterizosRegreso diario al Estado limítrofe3 meses a 1 año
Arraigo sociolaboral/social/socioformativo2 años de permanencia1 año
Arraigo familiarSin permanencia previa5 años
Larga duración5 años de residencia legal y continuaIndefinida