Tema 17 (tabla). Tabla de autorizaciones de trabajo de extranjeros
General
| Modalidad | Quién / situación | Requisitos y características | Duración inicial | Ámbito | Renovación / efectos |
|---|---|---|---|---|---|
| Cuenta ajena | Mayor de 16 autorizado a residir por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a trabajar por cuenta ajena | Contrato firmado; situación nacional de empleo o supuesto exceptuado; empleador con medios suficientes; cualificación cuando proceda; ausencia de determinadas causas impeditivas; tasa. Permite cambio de empleador en la misma ocupación. | Máx. 1 año. 3 meses sin resolución: desestimada (en la renovación, estimada) | Inicialmente CCAA y ocupación determinada | 4 años. Permite trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y cualquier actividad. |
| Cuenta propia | Mayor de 18 autorizado a residir por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a trabajar por cuenta propia | Cumplir los requisitos legales de la actividad; cualificación o experiencia cuando proceda; inversión suficiente y posible creación de empleo; tasa; ausencia de determinadas causas impeditivas. | 1 año. 3 meses sin resolución: desestimada (en la renovación, estimada) | Inicialmente: CCAA y sector de actividad | Puede renovarse, entre otros, por continuidad de la actividad. 4 años. Permite trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y cualquier sector. |
| Actividades de temporada | Extranjero mayor de 16 para actividades laborales de temporada | Contrato fijo-discontinuo; alojamiento adecuado; seguro sanitario inicial; organización del viaje; compromiso de retorno; cumplimiento de los requisitos laborales y de SS. No residir ni estar en España al solicitarla. | 4 años. Actividad máx. 9 meses por año | Generalmente: CCAA y ocupación | Cada año, si se cumplen los requisitos, debe ser llamado de nuevo por el empresario. |
| Trabajadores transfronterizos | Autorizado para actividades por cuenta propia o ajena en zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente | Necesita acreditar requisitos. Alta en SS en 1 mes desde la notificación de la concesión. Se denegará cuando se pierda el trabajo transfronterizo. | Coincidirá con la del contrato. Mínimo 3 meses y máximo 1 año. Igual para cuenta propia. | Ciudad Autónoma o CCAA | Se prorrogará si continúa la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsisten las circunstancias que motivaron su concesión. |
Circunstancias excepcionales (residencia y trabajo)
Arraigos
| Modalidad | Quién / situación | Requisitos y características | Duración inicial | Ámbito | Renovación / efectos |
|---|---|---|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Ha sido titular de autorización de residencia los 2 años anteriores | No ha renovado su anterior autorización. 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. | 1 año | Por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sector | Para prorrogar: BAE + inscripción en el SPE (salvo enfermedad, discapacidad o jubilación) |
| Sociolaboral | Está en España y cumple los requisitos de arraigo | Permanencia continuada mín. 2 años; 1 o varios contratos que garanticen el SMI o el convenio aplicable y jornada global mínima de 20 h/semana. | 1 año | Por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sector | Para prorrogar: BAE + inscripción en el SPE (salvo enfermedad, discapacidad o jubilación) |
| Social | Extranjero en España con los vínculos y condiciones previstos | Permanencia continuada mín. 2 años; vínculos familiares con extranjeros residentes, medios económicos suficientes (100 % IPREM) o valoración del esfuerzo de integración. | 1 año | Por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sector | Para prorrogar: BAE + inscripción en el SPE (salvo enfermedad, discapacidad o jubilación) |
| Socioformativo | Extranjero en España que cursa o se compromete a realizar la formación prevista | Permanencia continuada mínima de 2 años; matrícula/formación en los supuestos previstos; informe de integración social. La falta de acreditación de la matrícula o formación puede extinguir la autorización. | 1 año | Solo trabajo por cuenta ajena, máx. 30 h/semana. Sin limitación geográfica ni de ocupación. | Si continúa la formación → informe del centro acreditando la promoción. Si terminó → título/certificado + BAE e inscripción en el SPE. |
| Familiar | Extranjero con vínculos familiares con ciudadanos de la UE, EEE o Suiza | No exige permanencia previa. Supuestos familiares específicos: padre, madre o tutor de menor nacional de la UE/EEE/Suiza, cuando lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales; persona que apoye a una persona con discapacidad nacional de la UE/EEE/Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando sea su familiar, esté a su cargo y conviva con ella. | 5 años | Por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sector | — |
Protección de víctimas
| Modalidad | Quién / situación | Requisitos y características | Duración inicial | Ámbito | Renovación / efectos |
|---|---|---|---|---|---|
| Víctima de violencia de género | Mujer extranjera víctima de violencia de género | Acreditación de víctima; tramitación preferente. Presenta la solicitud en la oficina de extranjería de su provincia. También autorizaciones por razones humanitarias para hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes en primer grado y línea directa en España, cuando ella denuncie. | Provisional y después definitiva | Por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sector | Definitiva: 5 años. |
| Víctima de violencia sexual | Extranjero/a víctima de violencia sexual | Acreditación de víctima; tramitación preferente. Presenta la solicitud en la oficina de extranjería de su provincia. También autorizaciones para familiares (ver víctimas de trata). | Provisional y después definitiva | Por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación o sector | Definitiva: 5 años. |
| Colaboración contra redes organizadas | Víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución | Exención de responsabilidad: Delegado o Subdelegado. Con autoridades no policiales: solicitud en la Delegación o Subdelegación que dictó la exención, y se dirige al titular de la Secretaría de Estado de Migraciones. Con autoridades policiales, fiscales o judiciales: en la Unidad policial de extranjería, y se dirige al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. | Provisional y después definitiva | — | Si se deniega, lo notifica el Delegado o Subdelegado que declaró la exención. |
| Víctimas de trata de seres humanos | Víctima directa de trata | Exención de responsabilidad: Delegado o Subdelegado. La solicitud se presenta ante la Delegación o Subdelegación que determine la exención. Podrá eximir de aportar documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima. También autorizaciones por razones humanitarias para hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes que estén en España, cuando se identifique a la víctima. | Provisional y después definitiva | — | Si se deniega, puede solicitar protección internacional. |
Alto perfil (Ley 14/2013, de Emprendedores)
| Modalidad | Quién |
|---|---|
| Profesional Altamente Cualificado (PAC) | Directivos, gestores o personal técnico especializado contratado por empresas que cumplan ciertos umbrales de tamaño, volumen de negocio o sectores estratégicos, o titulados de universidades y escuelas de negocio prestigiosas. |
| Investigadores y personal de I+D+i | Científicos, investigadores y técnicos integrados en organismos públicos, universidades o departamentos de desarrollo de empresas privadas. |
| Traslado intraempresarial (directivos o especialistas) | Trabajadores extranjeros que se desplazan a España en el marco de una relación profesional dentro de la misma empresa o grupo empresarial internacional. |
| Visado/residencia para emprendedores (startups) | Extranjeros que pretenden desarrollar una actividad empresarial innovadora con especial interés económico para España. |
| Teletrabajadores internacionales (nómadas digitales) | Permite residir en España trabajando de forma remota para empresas radicadas exclusivamente fuera del territorio nacional, utilizando medios informáticos y de telecomunicación. |
| Inversores (golden visa) | Extranjeros que realizan una inversión significativa de capital (bienes inmuebles, deuda pública, acciones o proyectos empresariales de interés general). Sujeta a revisiones parlamentarias según la agenda legislativa vigente. |
Larga duración
| Modalidad | Contenido |
|---|---|
| Larga duración | Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Requisitos: haber residido de forma legal y continua durante 5 años. |
| Ciudadanos UE/EEE/Suiza | Facilita la movilidad y el derecho a residencia/trabajo en otros Estados de la UE bajo sus criterios. Hasta 3 meses: puede permanecer con pasaporte o DNI válido. Más de 3 meses: debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Central de Extranjeros y demostrar empleo, estudios o medios económicos y seguro de salud. Tras 5 años de residencia legal continuada puede obtener la residencia permanente. |
| Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza | Para familiares extranjeros no comunitarios de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza que se reúnen con él en España. Tiene una validez inicial de 5 años y otorga pleno derecho a trabajar. |
📌 Lo esencial para el examen
- Cuenta ajena: mayor de 16, duración inicial máx. 1 año, renovación por 4 años en todo el territorio y cualquier actividad.
- Cuenta propia: mayor de 18, duración inicial 1 año, renovación por 4 años.
- Actividades de temporada: 4 años, con actividad máx. 9 meses por año y contrato fijo-discontinuo.
- Transfronterizos: duración del contrato, mínimo 3 meses y máximo 1 año; alta en SS en 1 mes desde la notificación.
- Arraigos sociolaboral, social y socioformativo: permanencia mínima de 2 años y autorización de 1 año.
- Sociolaboral: contratos que garanticen el SMI y jornada global mínima de 20 h/semana; social: medios del 100 % IPREM.
- Socioformativo: solo cuenta ajena, máx. 30 h/semana; familiar: sin permanencia previa y 5 años.
- Víctimas de violencia de género o sexual: autorización provisional y definitiva de 5 años.
- Larga duración: 5 años de residencia legal y continua; ciudadanos UE hasta 3 meses solo con pasaporte o DNI.
De un vistazo
| Modalidad | Requisito clave | Duración |
|---|---|---|
| Cuenta ajena | Mayor de 16 | Máx. 1 año (renovación 4 años) |
| Cuenta propia | Mayor de 18 | 1 año (renovación 4 años) |
| Temporada | Fijo-discontinuo | 4 años, máx. 9 meses/año |
| Transfronterizos | Regreso diario al Estado limítrofe | 3 meses a 1 año |
| Arraigo sociolaboral/social/socioformativo | 2 años de permanencia | 1 año |
| Arraigo familiar | Sin permanencia previa | 5 años |
| Larga duración | 5 años de residencia legal y continua | Indefinida |