📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 9 de 11

Tema 23 · Derechos y deberes de trabajadores y empleadores. Conflictos colectivos

Tema 23. Derechos y deberes de trabajadores y empleadores. Conflictos colectivos

1. Derechos y deberes de los trabajadores

En el artículo 4 del ET se recogen los siguientes derechos y deberes básicos.

Los trabajadores tienen como derechos básicos:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo tienen derecho a:

  • La ocupación efectiva.
  • La promoción y formación profesional en el trabajo.
  • No ser discriminado s directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
  • Su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • Cuantos se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales:

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto, según las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

2. Derechos y deberes de los empleadores

Sus derechos:

  • Poder organizar, dirigir y controlar la actividad laboral dentro de la empresa.
  • Capacidad para sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Adaptar el trabajo a los cambios técnicos u organizativos necesarios.

Sus deberes:

  • Proveer de trabajo efectivo al empleado durante su jornada.
  • Abonar la retribución pactada en los plazos y cuantías correspondientes.
  • Garantizar una seguridad y salud óptima en los puestos de trabajo.
  • Velar por los derechos fundamentales, la no discriminación y la dignidad del personal

📌 Lo esencial para el examen

  • Los derechos y deberes básicos están en el artículo 4 del ET.
  • Derechos básicos: trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión e información, consulta y participación.
  • En la relación de trabajo: ocupación efectiva, promoción y formación, no ser discriminado directa o indirectamente, integridad física, intimidad y dignidad, percepción puntual de la remuneración.
  • Deber principal: cumplir las obligaciones del puesto según la buena fe y diligencia.
  • Otros deberes: prevención de riesgos, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la productividad.
  • Derechos del empleador: organizar, dirigir y controlar, sancionar incumplimientos y adaptar el trabajo a cambios técnicos u organizativos.
  • Deberes del empleador: trabajo efectivo, abonar la retribución pactada, seguridad y salud, y respeto a los derechos fundamentales.

De un vistazo

SujetoDerechosDeberes
TrabajadorOcupación efectiva, no discriminación, remuneración puntualBuena fe y diligencia, no concurrir, obedecer órdenes
EmpleadorOrganizar, dirigir, controlar, sancionarTrabajo efectivo, pagar, seguridad y salud