Tema 23. Derechos y deberes de trabajadores y empleadores. Conflictos colectivos
1. Derechos y deberes de los trabajadores
En el artículo 4 del ET se recogen los siguientes derechos y deberes básicos.
Los trabajadores tienen como derechos básicos:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
En la relación de trabajo tienen derecho a:
- La ocupación efectiva.
- La promoción y formación profesional en el trabajo.
- No ser discriminado s directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
- Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- Cuantos se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes laborales:
- Cumplir con las obligaciones de su puesto, según las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
2. Derechos y deberes de los empleadores
Sus derechos:
- Poder organizar, dirigir y controlar la actividad laboral dentro de la empresa.
- Capacidad para sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales.
- Adaptar el trabajo a los cambios técnicos u organizativos necesarios.
Sus deberes:
- Proveer de trabajo efectivo al empleado durante su jornada.
- Abonar la retribución pactada en los plazos y cuantías correspondientes.
- Garantizar una seguridad y salud óptima en los puestos de trabajo.
- Velar por los derechos fundamentales, la no discriminación y la dignidad del personal
📌 Lo esencial para el examen
- Los derechos y deberes básicos están en el artículo 4 del ET.
- Derechos básicos: trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión e información, consulta y participación.
- En la relación de trabajo: ocupación efectiva, promoción y formación, no ser discriminado directa o indirectamente, integridad física, intimidad y dignidad, percepción puntual de la remuneración.
- Deber principal: cumplir las obligaciones del puesto según la buena fe y diligencia.
- Otros deberes: prevención de riesgos, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la productividad.
- Derechos del empleador: organizar, dirigir y controlar, sancionar incumplimientos y adaptar el trabajo a cambios técnicos u organizativos.
- Deberes del empleador: trabajo efectivo, abonar la retribución pactada, seguridad y salud, y respeto a los derechos fundamentales.
De un vistazo
| Sujeto | Derechos | Deberes |
|---|---|---|
| Trabajador | Ocupación efectiva, no discriminación, remuneración puntual | Buena fe y diligencia, no concurrir, obedecer órdenes |
| Empleador | Organizar, dirigir, controlar, sancionar | Trabajo efectivo, pagar, seguridad y salud |