📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 6 de 11

Tema 20 · Modalidades de contratación (II): los contratos formativos

Tema 20. Modalidades de contratación (II): los contratos formativos

  1. Introducción
  2. Los contratos formativos
  3. Conclusión

1. INTRODUCCIÓN

El acceso de la juventud al primer empleo es uno de los mayores retos estructurales de nuestro mercado de trabajo. Para dar respuesta a este desafío, nuestro ordenamiento jurídico articula los llamados contratos formativos .

Tras las últimas reformas, este modelo ha abandonado viejos esquemas de precariedad para consolidarse como un verdadero puente entre el sistema educativo y el empleo estable.

En el tema , se analizan las dos grandes figuras que coexisten bajo este régimen: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional .

Las modalidades de contratación en España están reguladas principalmente en Título Id el Estatuto de los Trabajadores, el cual fue profundamente modificado por la Reforma Laboral (Real Decreto - ley 32/2021) para reducir la temporalidad.

2. LOS CONTRATOS FORMATIVOS

Su objeto es la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir un a práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena .

Su objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la FP , estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del SNE.

Reglas:

  • Se hará con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de FP o universitaria con personas que tengan otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y sector productivo .

Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo — formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del SNE, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.

  • La actividad desempeñada deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
  • El contratado tendrá un tutor designado por el centro o entidad de formación y otro por la empresa. Este realizará el seguimiento del plan formativo en la empresa . El centro formativo se coordinará con él .
  • Los centros de FP , las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios elaborarán con la empresa los planes formativos donde se especifique el contenido de la formación, calendario y actividades y requisitos de tutoría para conseguir los objetivos.
  • Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro de formación como la formación práctica dispensada por la empresa .
  • La duración será la prevista en el plan formativo, mínimo 3 meses y máximo 2 años .
  • Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de FP y titulación universitaria, certificado profesional o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas do SNE .
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año y al 85 % el segundo de la jornada máxima prevista en el convenio o en su ausencia de la jornada máxima legal.
  • No se podrá celebrar si la persona ha sido contratada antes en la misma empresa durante más de 6 meses.
  • No podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias . Tampoco horario nocturno ni a turnos . Solo cuando sea necesario para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo que no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad .
  • No tienen período de prueba.
  • La retribución no podrá ser inferior 60% el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo . En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios .

Reglas

  • Se puede concertar con quien tenga un título universitario o de grado medio o superior, especialista, maestría profesional o certificado de FP, título equivalente de enseñanza artística o deportiva , que capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • Deberá realizarse en los 3 años (5 para discapacitados ) después del fin de los estudios .
  • No se podrá concertar con quien tenga experiencia profesional o realizase actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  • Duración de 6 meses a 1 año .
  • Período de prueba de 1 mes, salvo que especifique otra duración el convenio colectivo.
  • El puesto deberá permitir la obtención da práctica profesional adecuada al nivel de estudios objeto del contrato.
  • La empresa elaborará el plan formativo individual y asignará tutor .
  • Al terminar se expedirá una certificación del contenido de la práctica realizada.
  • No podrán realizar horas extraordinarias .
  • La retribución será fijada en convenio colectivo y en su ausencia, a la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso será inferior a la retribución mínima establecida para estos contratos ni al SMI .

Normas comunes del contrato formativo

  • La Seguridad Social cubrirá las contingencias protegibles y prestaciones , incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, nac i miento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida , riesgo durante el embarazo y lactancia o violencia de género, interrumpirán el cómputo de su duración .
  • El contrato, que deberá formalizarse por escrito, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos .
  • Los límites de edad y la duración máxima no serán de aplicación para discapacitados o colectivos en situación de exclusión social en los casos en que se an contratados por empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Reglamentariamente se establecerán los límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.

  • Mediante convenio colectivo de ámbito estatal, autonómico o , en su ausencia , en los convenios colectivos de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos , actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse con contrato formativo.
  • Las empresas que estén aplicando medidas de flexibilidad interna podrán concertar contratos formativos siempre que los contratados no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
  • Si al terminar el contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba , computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los que la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
  • Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deben cumplirse para su celebración , tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo , personas en formación por tutor o las exigencias en relación con la estabilidad del personal .

3. CONCLUSIÓN

En conclusión, los contratos formativos son la herramienta clave para unir el mundo del estudio con el mundo del trabajo . Su meta principal es ayudar a los jóvenes a entrar al mercado laboral de forma legal, segura y con derechos. Estos contratos no son simples trabajos temporales, sino que buscan que la persona aprenda un oficio real mientras recibe un sueldo y se inicia en el complejo mundo del mercado laboral.

📌 Lo esencial para el examen

  • Dos figuras: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
  • Alternancia con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o programas del Catálogo del SNE: solo con personas de hasta 30 años.
  • Duración de la alternancia: mínimo 3 meses y máximo 2 años; un solo contrato por ciclo formativo o titulación.
  • Trabajo efectivo en alternancia: no más del 65% el primer año y del 85 % el segundo; retribución no inferior al 60% y al 75 %, y nunca inferior al SMI.
  • En alternancia: no tienen período de prueba, sin horas complementarias ni extraordinarias, y no si la persona estuvo contratada en la empresa más de 6 meses.
  • Práctica profesional: dentro de los 3 años siguientes al fin de los estudios (5 para discapacitados), y no con experiencia en la empresa superior a 3 meses.
  • Duración de la práctica profesional: 6 meses a 1 año, con período de prueba de 1 mes salvo convenio.
  • Normas comunes: forma escrita con el plan formativo individual; la incapacidad temporal, nacimiento o violencia de género interrumpen el cómputo de la duración.
  • En fraude de ley o si se incumplen las obligaciones formativas, se entienden indefinidos de carácter ordinario.

De un vistazo

Formación en alternanciaPráctica profesional
Duración3 meses a 2 años6 meses a 1 año
Período de pruebaNo tiene1 mes (salvo convenio)
Horas extraordinariasNoNo