Tema 20. Modalidades de contratación (II): los contratos formativos
- Introducción
- Los contratos formativos
- Conclusión
1. INTRODUCCIÓN
El acceso de la juventud al primer empleo es uno de los mayores retos estructurales de nuestro mercado de trabajo. Para dar respuesta a este desafío, nuestro ordenamiento jurídico articula los llamados contratos formativos .
Tras las últimas reformas, este modelo ha abandonado viejos esquemas de precariedad para consolidarse como un verdadero puente entre el sistema educativo y el empleo estable.
En el tema , se analizan las dos grandes figuras que coexisten bajo este régimen: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional .
Las modalidades de contratación en España están reguladas principalmente en Título Id el Estatuto de los Trabajadores, el cual fue profundamente modificado por la Reforma Laboral (Real Decreto - ley 32/2021) para reducir la temporalidad.
2. LOS CONTRATOS FORMATIVOS
Su objeto es la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir un a práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena .
Su objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la FP , estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del SNE.
Reglas:
- Se hará con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de FP o universitaria con personas que tengan otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y sector productivo .
Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo — formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del SNE, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.
- La actividad desempeñada deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
- El contratado tendrá un tutor designado por el centro o entidad de formación y otro por la empresa. Este realizará el seguimiento del plan formativo en la empresa . El centro formativo se coordinará con él .
- Los centros de FP , las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios elaborarán con la empresa los planes formativos donde se especifique el contenido de la formación, calendario y actividades y requisitos de tutoría para conseguir los objetivos.
- Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro de formación como la formación práctica dispensada por la empresa .
- La duración será la prevista en el plan formativo, mínimo 3 meses y máximo 2 años .
- Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de FP y titulación universitaria, certificado profesional o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas do SNE .
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año y al 85 % el segundo de la jornada máxima prevista en el convenio o en su ausencia de la jornada máxima legal.
- No se podrá celebrar si la persona ha sido contratada antes en la misma empresa durante más de 6 meses.
- No podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias . Tampoco horario nocturno ni a turnos . Solo cuando sea necesario para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo que no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad .
- No tienen período de prueba.
- La retribución no podrá ser inferior 60% el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo . En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios .
Reglas
- Se puede concertar con quien tenga un título universitario o de grado medio o superior, especialista, maestría profesional o certificado de FP, título equivalente de enseñanza artística o deportiva , que capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- Deberá realizarse en los 3 años (5 para discapacitados ) después del fin de los estudios .
- No se podrá concertar con quien tenga experiencia profesional o realizase actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
- Duración de 6 meses a 1 año .
- Período de prueba de 1 mes, salvo que especifique otra duración el convenio colectivo.
- El puesto deberá permitir la obtención da práctica profesional adecuada al nivel de estudios objeto del contrato.
- La empresa elaborará el plan formativo individual y asignará tutor .
- Al terminar se expedirá una certificación del contenido de la práctica realizada.
- No podrán realizar horas extraordinarias .
- La retribución será fijada en convenio colectivo y en su ausencia, a la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso será inferior a la retribución mínima establecida para estos contratos ni al SMI .
Normas comunes del contrato formativo
- La Seguridad Social cubrirá las contingencias protegibles y prestaciones , incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Las situaciones de incapacidad temporal, nac i miento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida , riesgo durante el embarazo y lactancia o violencia de género, interrumpirán el cómputo de su duración .
- El contrato, que deberá formalizarse por escrito, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos .
- Los límites de edad y la duración máxima no serán de aplicación para discapacitados o colectivos en situación de exclusión social en los casos en que se an contratados por empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Reglamentariamente se establecerán los límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
- Mediante convenio colectivo de ámbito estatal, autonómico o , en su ausencia , en los convenios colectivos de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos , actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse con contrato formativo.
- Las empresas que estén aplicando medidas de flexibilidad interna podrán concertar contratos formativos siempre que los contratados no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
- Si al terminar el contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba , computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
- Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los que la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
- Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deben cumplirse para su celebración , tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo , personas en formación por tutor o las exigencias en relación con la estabilidad del personal .
3. CONCLUSIÓN
En conclusión, los contratos formativos son la herramienta clave para unir el mundo del estudio con el mundo del trabajo . Su meta principal es ayudar a los jóvenes a entrar al mercado laboral de forma legal, segura y con derechos. Estos contratos no son simples trabajos temporales, sino que buscan que la persona aprenda un oficio real mientras recibe un sueldo y se inicia en el complejo mundo del mercado laboral.
📌 Lo esencial para el examen
- Dos figuras: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
- Alternancia con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o programas del Catálogo del SNE: solo con personas de hasta 30 años.
- Duración de la alternancia: mínimo 3 meses y máximo 2 años; un solo contrato por ciclo formativo o titulación.
- Trabajo efectivo en alternancia: no más del 65% el primer año y del 85 % el segundo; retribución no inferior al 60% y al 75 %, y nunca inferior al SMI.
- En alternancia: no tienen período de prueba, sin horas complementarias ni extraordinarias, y no si la persona estuvo contratada en la empresa más de 6 meses.
- Práctica profesional: dentro de los 3 años siguientes al fin de los estudios (5 para discapacitados), y no con experiencia en la empresa superior a 3 meses.
- Duración de la práctica profesional: 6 meses a 1 año, con período de prueba de 1 mes salvo convenio.
- Normas comunes: forma escrita con el plan formativo individual; la incapacidad temporal, nacimiento o violencia de género interrumpen el cómputo de la duración.
- En fraude de ley o si se incumplen las obligaciones formativas, se entienden indefinidos de carácter ordinario.
De un vistazo
| Formación en alternancia | Práctica profesional | |
|---|---|---|
| Duración | 3 meses a 2 años | 6 meses a 1 año |
| Período de prueba | No tiene | 1 mes (salvo convenio) |
| Horas extraordinarias | No | No |