Tema 18. El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es la herramienta jurídica fundamental que regula las relaciones laborales en nuestro país. Su importancia radica en que equilibra la relación entre el empresario y el trabajador, garantizando la paz social y la productividad económica.
En el tema, analizaremos sus elementos esenciales, sus características y los diferentes tipos.
En España, la normativa principal que regula el contrato de trabajo es el Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 , en el Título I, que abarca del artículo 1 al 60.
Concepto
Es un acuerdo verbal o escrito entre empresario y trabajador por el que este presta determinados servicios por cuenta del primero bajo su dirección y a cambio de una retribución.
Tiene carácter consensual, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, y presenta una doble causa, ya que en él se produce un intercambio de salario por una prestación de servicios .
Partes
- Trabajador : deberá ser persona física, que cumpla las exigencias sobre capacidad para contratar del ET .
- Empresario: recibe la prestación de servicios de los trabajadores . Puede ser un a persona física, jurídica o una comunidad de bien es.
Capacidad para contratar
Podrán contratar la prestación de su trabajo :
- Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a los dispuesto en el Código Civil.
- Menores de 18 y mayores de 16 que vivan de forma independiente, con consentimiento de padres o tutores o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
El ET prohíbe el trabajo de menores de 16. Los menores de 18 no podrán realizar trabajos nocturnos, ni horas extraordinarias, ni actividades o puestos en los que se establezcan limitaciones a su contratación .
La intervención de menores de 16 en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
- Los extranjeros , de acuerdo con la legislación específica en la materia.
Forma
El contrato se podrá celebrar por escrito o de palabra .
Deberán constar por escrito estos contratos :
- Cuando lo exija una disposición legal.
- Prácticas y la formación y aprendizaje.
- A tiempo parcial.
- Fijos-discontinuos y de relevo.
- Por obra o servicio determinado.
- Por tiempo determinado de duración superior a 4 semanas.
- Pescadores.
- Trabajadores a distancia.
- Contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El empresario está obligado a comunicar a la OE en 10 días siguientes a su concertación , el contenido de los contratos o las prórrogas de estos , deban o no formalizarse por escrito.
Además , entregará una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito a los representantes de los trabajadores y notificará los contratos de la alta dirección. Esta copia contendrá todos los datos del contrato menos el DNI o NIE , domicilio, estado civil y otros que pudiesen afectar a la intimidad personal . El empresario la entregará , en plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, a los representantes de los trabajadores , quienes la firmarán a efectos de acreditar que se produjo la entrega. Posteriormente, la copia básica se enviará a la oficina de empleo .
Cuando no exista representación de trabajadores también deberá formalizarse la copia básica y remitir se a oficina de empleo .
Contenido
Debe contener, al menos, la siguiente información básica:
- Identidad de las partes (trabajador y empresa).
- Fecha de inicio de la relación laboral y duración prevista.
- Domicilio de la empresa y centro de trabajo.
- Categoría o grupo profesional del puesto.
- Salario base y complementos, así como la periodicidad de pago.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Duración de las vacaciones anuales.
- Convenio colectivo aplicable.
Modificación
Las condiciones laborales no son inamovibles. El ordenamiento permite ajustarlas según las necesidades de la empresa, siempre siguiendo los cauces legales:
- Movilidad funcional: cambio de funciones dentro de la empresa, ya sea por razones técnicas u organizativas.
- Movilidad geográfica: traslado o desplazamiento del trabajador a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia.
- Modificación sustancial: cambios que afectan a la jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones. Requiere causas justificadas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y un preaviso legal.
Suspensión
La suspensión exonera temporalmente las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, sin extinguir el vínculo jurídico.
Las causas más habituales son:
- Incapacidad temporal (baja médica).
- Nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Mutuo acuerdo de las partes o excedencias.
- Huelga legal o cierre patronal.
Extinción
Es la terminación definitiva de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Las principales vías de extinción son:
- Por voluntad del trabajador: dimisión, dimisión por incumplimiento del empresario (extinción indemnizada) o por ser víctima de violencia de género.
- Por voluntad del empresario: despido disciplinario (por incumplimiento grave) o despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud sobrevenida).
- Por causas ajenas a la voluntad de las partes: muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador o empresario; fin del tiempo pactado en el contrato temporal;
o fuerza mayor.
Conclusión
A modo de conclusión, podemos afirmar que el contrato de trabajo no es un mero formalismo documental. Es la pieza jurídica central que sostiene el derecho laboral, clave para dar seguridad tanto a empresas como a trabajadores. Su constante evolución busca siempre el equilibrio entre la flexibilidad que pide el mercado y la seguridad que necesitan las personas.
📌 Lo esencial para el examen
- El contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, con doble causa: salario a cambio de prestación de servicios.
- Lo regula el ET (Real Decreto Legislativo 2/2015) en su Título I, del artículo 1 al 60.
- El trabajador siempre es persona física; el empresario puede ser persona física, jurídica o comunidad de bienes.
- El ET prohíbe el trabajo de menores de 16; en espectáculos públicos solo de forma excepcional, autorizado por la autoridad laboral y por escrito.
- Forma: por escrito o de palabra; por escrito obligatoriamente, entre otros, a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, y por tiempo determinado de duración superior a 4 semanas.
- Cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita, incluso durante la relación laboral.
- 10 días para comunicar el contrato a la OE y para entregar la copia básica a los representantes.
- Modificación: movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y preaviso legal).
- Causas de suspensión: incapacidad temporal, nacimiento o adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, mutuo acuerdo o excedencias, y huelga legal o cierre patronal.
De un vistazo
| Extinción | Supuestos |
|---|---|
| Voluntad del trabajador | Dimisión, dimisión por incumplimiento del empresario, víctima de violencia de género |
| Voluntad del empresario | Despido disciplinario o despido por causas objetivas |
| Ajenas a las partes | Muerte, incapacidad permanente, jubilación, fin del tiempo pactado, fuerza mayor |