Tema 17. El trabajo de los migrantes en España: acceso, derechos y deberes, autorizaciones de trabajo
- El acceso al trabajo en España para los migrantes, derechos y deberes .
- Autorizaciones de trabajo .
1. El acceso al trabajo de los migrantes. Derechos y deberes
La normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros y de su acceso al trabajo en España es:
- CE: el art. 13 establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I “en los términos que establezcan los tratados y la ley ”.
- Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 (LOEX): es la ley marco, establece los requisitos de autorización administrativa para residir y trabajar, garantizando a su vez unos derechos laborales idénticos a los de los ciudadanos nacionales una vez se está empleado, independientemente de la situación administrativa
- Reglamento de extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024 : articula los procedimientos administrativos, plazos de tramitación, competencias orgánicas y requisitos documentales.
Se consideran extranjeros a los que carezcan de la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados miembros de UE y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación esta Ley en los aspectos que pudieran ser más favorables.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LOEX .
- Diplomáticos y funcionarios consulares.
- Miembros de misiones permanentes/delegaciones.
- Funcionarios de organizaciones internacionales en determinados supuestos.
Derechos y deberes
Los extranjeros gozarán de los derechos y libertades reconocidos la CE en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la LOEX y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio general, los ejercitan en condiciones de igualdad con los españoles.
Los derechos son:
- A la documentación.
o Derecho y deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades del país de origen y la que acredite su situación en España.
o Los que tengan un visado o autorización para permanecer en España por un período superior a 6 meses obtendrán la TIE , que deberán solicitar personalmente en un mes desde su entrada o desde que se con ceda . Estarán exceptuados los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada .
o Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y la de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- A la libertad de circulación , pero podrán establecerse medidas limitativas en declaración de estado de excepción o de sitio y por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias de cada caso, por resolución del Ministro del Interior. Las medidas podrán consistir en la presentación periódica ant e las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados.
- A la participación pública:
o Podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales .
o Los empadronados en un municipio tienen todos los derechos, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten.
o Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada su información.
o Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio en los procesos electorales democráticos del país de origen.
- Libertades de reunión y manifestación en las mismas condiciones que los españoles.
- Libertad de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
- A la educación:
o Incluye el acceso a la enseñanza básica, pos obligatoria y demás, a obtener las titulaciones y al sistema de becas en las mismas condiciones que los españoles .
o Los poderes públicos promoverán que puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
o Los extranjeros residentes con menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar la escolarización mediante informe de las autoridades autonómicas competentes en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
- Al trabajo y a la Seguridad Social.
- Libertad de sindicación y huelga.
- A la asistencia sanitaria.
- Derechos en materia de vivienda.
- A la Seguridad Social y a los servicios sociales:
o Acceder a prestaciones y servicios de la SS en las mismas condiciones que los españoles. Los discapacitados menores de 18 con domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
o Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
- Están sujetos a los mismos impuestos y tienen derecho a transferir sus ingresos obtenidos en España a su país o a otro, según la legislación española y los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.
Deberes:
- Conservar y portar la documentación de identidad del país de origen y la que acredita la situación legal en España.
- Respetar las leyes españolas.
- Regularizar su situación.
- Solicitar personalmente la TIE cuando corresponda .
- Cumplir obligaciones fiscales.
- Respetar la convivencia y valores democráticos.
- En el ámbito laboral, cumplir el contrato de trabajo y las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes a la actividad desempeñada.
2. Autorizaciones de trabajo
Para desarrollar este tema, se toma como referencia lo dispuesto en la siguiente normativa :
- Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 (LOEX) es la ley marco que establece los requisitos de autorización administrativa para residir y trabajar, garantizando a su vez unos derechos laborales idénticos a los de los ciudadanos nacionales una vez se está empleado, independientemente de la situación administrativa .
- Reglamento de extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024 : articula los procedimientos administrativos, plazos de tramitación, competencias orgánicas y requisitos documentales.
- Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
La LOEX (4/2000)
Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
- Los mayores de 16 años necesitarán para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, una autorización administrativa previa para residir y trabajar. La de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los penados extranjeros que estén cumpliendo condenas u otros supuestos excepcionales .
- Su eficacia se condicionará al alta del trabajador en la SS . La Entidad Gestora comprobará la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
- Cuando se propusiera trabajar ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
- Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización que deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Carecer de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar incluidas las de SS , no invalidará el contrato respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para obtener las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una presta ción no modificará la situación administrativa del extranjero.
- En la concesión inicial de la autorización para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
- No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
- Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en SA laborales y sociedades cooperativas.
Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
1 . La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una CCAA y a un sector de actividad .
- La concesión de la autorización inicial de trabajo corresponderá a las CCAA de acuerdo con las competencias asumidas en sus Estatutos.
Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Para la concesión inicial se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
- La situación nacional de empleo será determinada por el SEPE con la información proporcionada por las CCAA y con la derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupa ciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles .
- El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial , se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la SS .
- El empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación o se modificasen las condiciones del contrato que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, si el extranjero estuviese en España deberá registrar en los SPE el contrato y formalizar el alta del trabajador en la SS y si no pudiera iniciarse la relación laboral el empresario estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
- La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará a un determinado territorio y ocupación .
- La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración cuando:
- Persista o se renueve el contrato de trabajo inicial o se cuente con un nuevo contrato.
- Se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- El extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Concurran otras circunstancias previstas , en particular, los supuestos de extinción del contrato o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de VG .
- A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación de ámbito geográfico u ocupación.
- La concesión de la autorización inicial corresponderá a las CCAA de acuerdo con las competencias asumidas en sus Estatutos.
Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las CCAA , y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
- El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participa ción, en su caso, de las autoridades competentes .
- Las ofertas realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato se dirija a:
- Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados de la UE y del EEE , siempre que lleven, como mínimo, 1 año legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan renovarla .
- Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido dicha condición el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
- Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Extranjeros nacidos y residentes en España.
- Hijos o nietos de español de origen.
- Menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia tutelados por una entidad de protección de menores , para aquellas actividades que, a criterio de la entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
- Los que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de VG o de trata .
- Los que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante 2 años naturales, y hayan retornado a su país.
- Los que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo por retorno voluntario.
Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para:
- Cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
- Profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas .
- Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país qu e pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- Artistas de reconocido prestigio.
Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.
- No será necesaria para el ejercicio de estas actividades :
- Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, CCAA o entes locales u organismos que promocionen y desarrollen la investigación .
- Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
- El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos.
- Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- Los corresponsales de medios de comunicación extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
- Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
- Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
- Los ministros religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
- Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
- Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
- El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, a sí como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las campañas y la información que le suministren las CCAA donde se promuevan.
- Para conceder las autorizaciones deberá garantizarse que serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
- Las Administraciones promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados.
- Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
- Las CCAA , los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la AGE .
Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
- Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general.
Real Decreto 1155/2024 Desarrolla el procedimiento detallado, los plazos y los formularios para poder aplicar lo que dicta la Ley Orgánica de Extranjería.
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Artículo 72. Definición.
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena en España , siempre que hayan sido dados de alta la Seguridad Social dentro de 3 meses desde su entrada legal en España .
Se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación menos cuando no resulte aplicable la situación nacional de empleo.
Si la Comunidad tiene competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Su duración será igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de 1 año.
2 . Los que obtengan una autorización de más de 6 meses deberán solicitar personalmente la TIE en 1 mes desde su al ta en la SS .
- Autorizará también para trabajar por cuenta propia siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad del extranjero , circunstancia que deberá comunicarse en 3 días a la oficina de extranjería que ha ya concedido la autorización .
Artículo 74. Requisitos.
- Para la concesión será necesario cumplir:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero o que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen .
b) Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por él y el trabajador y que se establezca para el trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización inicial.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
c) Que las condiciones fijadas en el contrato se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
Si la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir deberá ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual.
d) Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
f) Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
g) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
h) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
i) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE ni al EEE enroladas en buques españoles por acuerdos internacionales de pesca marítima. En es tos supuestos no se exigirá la solicitud de la tarjeta de residencia de extranjeros.
Artículo 75. Determinación de la situación nacional de empleo.
- Para ello , el SEPE elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los SPE autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada Comunidad y Ceuta y Melilla .
El procedimiento de elaboración será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Inclusión, SS y Migraciones y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Lab oral Tripartita de Inmigración.
Asimismo, en el Catálogo se incorpora rán los sectores u ocupaciones cuya insuficiencia de cobertura se determine de acuerdo con una metodología objetiva basada en indicadores estadísticos oficiales.
Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor.
La concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero .
- Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado labor al interno. A estos efectos, la oficina de extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo y la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.
Para ello, deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Público de empleo en el territorio donde radique el puesto de trabajo. Dicha oferta estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.
El SPE , la gestionará durante 8 días promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes que se adecuen. Asimismo, dará publicidad a la oferta en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas que tenga para que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.
Transcurrido dicho periodo desde la presentación de la oferta por el empleador , éste deberá comunicar al SPE el resultado de la selección de los candidatos que se han presentado para cubrir los puestos, indicando los admitidos, los rechazados y las causas del rechazo.
El SPE emitirá la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de 3 días contados desde la comunicación por el empleador del resultado de la selección.
El certificado deberá contener información que identifique al empleador , la oferta, el número de puestos ofertados y de trabajadores puestos a su disposición.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la aplicación sobre la determinación de la Situación nacional de Empleo.
Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
- El empleador deberá cont ar con medios suficientes para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el extranjero . Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato.
- Cuando el empleador sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del SMI según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato :
- Sin familiares a cargo: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI.
- En unidades familiares de 2 miembros contando al empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI.
- En unidades familiares que incluyan más de 2 contando al empleador: una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional.
En unidades familiares de dos o más miembros, los medios resultarán de la suma de aquéllos con los qu e cuente cada uno de los integrantes y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.
Artículo 77. Procedimiento.
- El empleador, personalmente o por representante , deberá presentar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
- Con la solicitud , en modelo oficial , deberá acompañarse esta documentación:
a) NIF y si la empresa está constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal a quien formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física no se le exigirá presentar el NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si no autoriza , deberá aportar copia del documento acreditativo de su identidad.
b) Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
c) Los documentos acreditativos de sus medios económicos, materiales o personales . La disponibilidad de medios no podrá acreditarse con ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el cuidado de menores.
Cuando el empleador sea una empresa podrá acreditar lo presentando documentación acreditativa de su inscripción y alta en los registros que sean preceptivos. Cuando sea una persona física, deberá presentar copia de la declaración del IRPF del año anterior o autorizar al órgano tramitador para comprobar los datos.
d) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del extranjero .
e) Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
f) Documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado , la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo .
g) En su caso, certificado del SPE competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto .
3. La oficina de extranjería comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada su inadmisión .
4. Recibida la solicitud, el órgano competente comprobará la documentación . Si estuviera incompleta, formulará el requerimiento para que se subsanen los defectos en 10 días advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará su expediente, dictándose resolución.
5. Admitida a trámite, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la TG SS respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de SS , así como el informe del Registro Central de Penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe policial de los servicios competentes. Estos informes serán emitidos en 7 días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que el extranjero no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la UE .
- El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de 3 meses y grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente , de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación y la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real .
Transcurridos 3 meses sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Cuando la oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación le trasladarán la misma en 24 horas desde su recepción.
- La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta el alta del extranjero en el régimen de SS que debe producirse en el plazo de 3 meses desde su entrada legal en España.
- En el plazo de 1 mes desde el alta el extranjero deberá solicitar personalmente la TIE .
Artículo 78. Denegación.
- El órgano u órganos competentes las denegarán cuando :
a) No se acredite cumplir alguno de los requisitos del artículo 74.
b) En los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido en acto de conciliación, menos por fuerza mayor.
c) El empleador haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones graves o muy graves en la LOEX , por infracciones graves o muy graves en materia de movimientos migratorios o por infracciones muy graves en materia de permisos de trabajo de extranjeros.
d) Para fundamentar la solicitud se hayan presentado documentos falsos, que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.
e) El órgano competente para resolver valore que el solicitante es una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública y esto quede debidamente acreditado y motivado en un informe policial.
f) El empleador haya sido condenado en firme por delitos de trata, delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los derechos de los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la SS , salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
g) De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador haya decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización.
h) En la fecha de solicitud el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir.
i) Concurra una causa pre vista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud. - La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo.
Artículo 79. Cambio de empleador.
- Transcurridos 3 meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se permitirá al trabajador el cambio de empleador en la misma ocupación.
- Se autorizará en cualquier momento de la vigencia de la autorización inicial si el empleador incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo.
En este caso , el trabajador tendrá 3 meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
- También si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad del empleador , que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral.
En este caso, el extranjero o el empleador deberán comunicarlo a la oficina de extranjería competente en 15 días como máximo . Una vez comunicado , el trabajador tendrá 3 meses para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería el cambio de empleador.
- La oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de un mes. Transcurrido sin resolución expresa se entenderá desestimada.
- Efectuada la comunicación, la oficina de extranjería emitirá un documento para constancia de dicha comunicación y certificando la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en plazo máximo de 5 días, al extranjero para que pueda dirigirse al SPE competente y solicitar intermediación laboral.
- El extranjero tendrá derecho a permanecer en España, si el cambio de empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo del órgano competente para resolver.
Artículo 80. Renovación.
- La renovación deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación en plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará si se presenta en los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en la LOEX .
- La autorización se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización inicial .
b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos 3 meses por año, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haya suscrito un contrato con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitarla renovación.
- Tenga un nuevo contrato que reúna los requisitos y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, y desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación se ha mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes.
c) Cuando: - El trabajador acredite que ha estado trabajando y de alta un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 .
- Un familiar cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar lo .
- Se extinga el contrato o suspenda la relación laboral por que la trabajadora sea víctima de vg o sexual.
- Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de las condiciones para su concesión e informe de las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Si no queda acreditada , la oficina de extranjería lo pondrá en conocimiento de las autoridades educativas competentes y advertirá al extranjero, expresamente y por escrito , de que , si no se produce la escolarización y se present a el informe en un mes, la autorización no será renovada.
- Para renovar la autorización se valorará, previa solicitud de oficio de informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, las que hubieran sido indultadas o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de SS . - Igualmente se valorará el esfuerzo de integración que se acreditará aportando un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad de su lugar de residencia que recomienden la renovación.
El informe favorable certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad en que se resida, los valores de la UE , los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales .
Si no se emite en un mes, circunstancia que deberá ser acreditada por el interesado, podrá justificarse el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Los descubiertos en la cotización a la SS no impedirán la renovación siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente lo pondrá en conocimiento de la ITSS para que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
- Tras 3 meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada.
Artículo 81. Efectos de la renovación de la autorización.
- Se hará por 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Si la vigencia de la autorización inicial sea menor a 1 año la renovación se concederá por la duración de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año.
- Notificada la resolución favorable, en 1 mes deberá so licitar personalmente la TIE .
Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Artículo 82. Definición, duración y ámbito.
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
Artículo 83. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Tendrá una duración de 1 año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
Cuando la Comunidad tuviera competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Artícu lo 84. Requisitos.
Será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos que la legislación exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
d) No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
e) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
f) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Artículo 85. Procedimiento.
- El extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia deberá presentar una solicitud de visado de residencia.
- La oficina de extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y recabará informe policial sobre el solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de 7 días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- La autorización será denegada cuando no se cumplan los requisitos del artículo 84.
También cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
- El órgano competente resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
- Al resolver, el órgano competente, que será el autonómico cuando tenga competencias, deberá grabar de inmediato la resolución favorable en la aplicación informática correspondiente, de manera que los órganos de la Administración afectada tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y condicionará su eficacia a la expedición del visado y posterior alta del trabajador , durante los 3 meses posteriores a su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Cuando la oficina consular no disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación se la trasladarán de forma electrónica en 24 horas desde su recepción.
- Los que deseen desarrollar actividades por cuenta propia durante el primer año de concesión de autorización de forma simultánea en varias Comunidades, y siempre en relación con el mismo sector de actividad, habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad generalmente exigidos para su obtención.
- En los 3 meses posteriores a la entrada legal del extranjero en España, se deberá producir su afiliación, alta y posterior cotización . El alta dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- En un mes desde el alta, deberá solicitar personalmente la TIE .
- Si finalizado el plazo de 3 meses de estancia no existiera constancia de que el trabajador se ha dado de alta, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Artículo 86. Renovación de la autorización.
- La renovación deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará se presentase dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización .
- La autorización podrá ser renovada:
a) Cuando se acredite la continuidad en la actividad, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de SS .
Los des cubiertos en la cotización no impedirán la renovación, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente lo pondrá en conocimiento de la ITSS para que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
b) Cuando un familiar cumpliera con los requisitos económicos para reagruparlo .
c) Cuando se le hubiera reconocido la protección por cese de actividad.
d) En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a él, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de vg o sexual.
3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos. En todo caso, la solicitud irá acompañada de informe que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
4. Si no quede acreditada, la oficina de extranjería lo pondrá en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y le advertirá expresamente y por escrito de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el informe en un mes, la autorización no será renovada.
5. La oficina de extranjería comprobará de oficio la información sobre que el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de SS , y recabará el certificado de antecedentes penales y el informe policial y resolverá.
Se valorará la posibilidad de renovar la autorización a los extranjeros que hubieran sido condenados y hayan cumplido la condena, los que han sido indultadas o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena.
- Igualmente se valorará el esfuerzo de integración que se acreditará aportando un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad de su lugar de residencia que recomienden la renovación, principalmente en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad en que se resida, los valores de la UE , los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales.
Si el informe no ha sido emitido en un mes, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar si acredita alguno de los requisitos previstos para la renovación.
Artículo 87. Efectos de la renovación de la autorización.
- La autorización tendrá una vigencia de 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Los efectos se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la anterior.
- Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
TÍTULO V
Residencia y trabajo para actividades de temporada
Actividades de temporada: definición y requisitos de concesión
Artículo 100. Definición.
Se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada el extranjero mayor de 16 años autorizado a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de 9 meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.
Artículo 101. Autorización.
- Las autorizaciones tendrán una duración de 4 años y habilitarán, durante su vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de 9 meses durante cada año natural.
Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.
Las ETT no podrán ser titulares de esta autorización ni ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.
Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación.
Cuando la comunidad autónoma tuviera competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
- Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.
- En 1 mes desde el alta , deberá solicitar la TIE , personalmente. En ella se hará constar que la autorización es para actividades de temporada.
- La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de las contrataciones de trabajadores de temporada que se determinen.
Artículo 102. Requisitos.
- Para su concesión es necesario cumplir los requisitos del artículo 74 para las autorizaciones de residencia y trabajo, con las siguientes especificidades:
a) Que el trabajador no resida ni esté en España.
b) Que se formalice por escrito un contrato fijo - discontinuo y contenga, como mínimo, la información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato: lugar y tipo de trabajo; duración de temporada; horas de trabajo y fecha de inicio. Se dará al mismo tiempo una copia por escrito en un idioma que pueda entender .
c) Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado .
d) Que el empleador suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria del trabajador desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en la Seguridad Social.
e) Que se haya abonado la tasa correspondiente .
f) Que el empleador se comprometa a la organización de los viajes del trabajador.
g) Que el empleador indique el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
h) Qu e el trabajador se comprometa a retornar a su país y lo notifique.
i) Que el trabajador se comprometa a cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
j) Que el trabajador tenga los certificados o licencias administrativas que se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
k) Que el empleador aporte el compromiso de retorno firmado por el trabajador . - Se requerirá que la situación nacional de empleo permita la contratación de trabajadores extranjeros según este Reglamento y sus normas de desarrollo, excepto para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su propio régimen.
- Durante el primer año de la autorización se requerirá para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada.
- En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, el titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.
Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
1 . Se concederá a los extranjeros que estén en España cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 126 y 127.
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral.
c) Por razón de arraigo social.
d) Por razón de arraigo socioformativo.
e) Por razón de arraigo familiar.
2. La duración es de 1 año, salvo el familiar que será de 5 .
Artículo 126. Requisitos generales.
Se podrá conceder cuando se cumpla de forma acumulativa estos requisitos generales:
a) Estar en España y no ser solicitante de PI en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de PI al extranjero que haya formulado una solicitud de PI sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la solicitud. Cuando haya sido solicitante de PI , no contará el tiempo en España durante la tramitación de la solicitud de PI hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de interesado en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Artículo 127. Requisitos específicos.
El solicitante deberá cumplir además estos requisitos en función de la razón del arraigo:
Segunda oportunidad , haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Sociolaboral , aportar uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el SMI o el establecido en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato en estos casos :
- En trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada se podrán presentar 2 o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- En el caso de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirán varios contratos.
Social , siempre que haya vínculos familiares con otros extranjeros titulares de una autorización de residencia y que se justifique tener medios económicos suficientes para su mantenimiento , que deberán alcanzar al menos el 100 % del IPREM. Estos vínculos se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
Si se acreditan los vínculos se valorará el esfuerzo de integración . Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos se podrá alegar que proceden de una actividad por cuenta propia.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad de su lugar de residencia.
Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos deberá ser emitido en 1 mes desde su solicitud.
El informe hará constar, entre otros: el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, sus medios económicos y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad o la Corporación local deberá trasladar el informe a la Oficina de Extranjería competente.
Para emitir el informe, el órgano autonómico podrá consultar al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo.
Si el informe no se emite en plazo, circunstancia qu e habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.
Socioformativo: estar matriculado o cursando estudios superiores, FP grado medio, Especialista FP, Certificados profesionales grado C ( niveles 1, 2 y 3 ) o la oferta presencial de las enseñanzas obligatorias de la EPA .
Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización deberá presentarse en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo.
La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
También podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, los extranjeros que se comprometan a realizar una formación promovida por los SPE en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura . La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.
Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social .
Familiar :
- Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado de la UE , del EEE o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado de la UE , del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el solicitante sea su familiar, la tenga a cargo y conviva con ella.
Artículo 131. Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia , menos :
- La que se conceda a quienes no hayan cumplido la edad mínima para trabajar .
- La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el SMI o el salario establecido en el convenio aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.
Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
Artículo 133. Mujer extranjera víctima de violencia de género.
- La mujer tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva .
La mujer gozará de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la V VG , con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.
Artículo 134. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.
- La autorización, provisional y definitiva, habilitará para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.
- La mujer podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier mo mento, siempre que en el momento de la denuncia estén en España, una autorización para sus hijos menores, para los hijos menores tutelados, o mayores de edad con discapacidad que necesite apoyo o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Cuando los menores tengan más de 16, la autorización , provisional y definitiva, habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad .
- Las autorizaciones se tramitarán con carácter preferente.
Artículo 135. Procedimiento.
- La mujer, o representante, podrá presentar en la oficina de extranjería de la provincia donde viva , una solicitud de autorización.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la solicitante y, en su caso, de sus familiares.
b) Si la solicitante no formaliza directamente la solicitud, documento de otorgamiento de representación a favor de quien la presente.
c) Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento en el que se acredite su condición de víctima.
d) Documentación acreditativa del vínculo familiar.
2. Una vez presentada, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y , en su caso, de sus hijos .
3. Esta autorización tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.
4. En 1 mes desde su concesión deberá solicitar la TIE personalmente en la oficina de extranjería o Comisaría de Policía. Tendrá vigencia anual y hará constar que está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima .
Artículo 136. Finalización del procedimiento.
- Si se acredita la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se tramitará una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales y las autorizaciones a favor de hijos y ascendientes.
Tendrán una vigencia de 5 años.
- Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y de la Comisaría de Policía en 1 mes.
En 1 mes desde su concesión, la titular solicitará la TIE personalmente en la Comisaría de Policía . Hará constar que está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima.
- Si se concluye con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que ha sido víctima :
a) Si ha solicitado autorización provisional le será denegada, también la de sus familiares.
b) La pérdida automática de eficacia de la autorización provisional, cuya titularidad no podrá ser alegada para obtener la residencia de larga duración o la nacionalidad , y también las de los familiares.
c) El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución.
Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas extranjeras de violencia sexual
Artículo 137. Víctima de violencia sexual.
- Son víctimas de violencia sexual las mujeres, niños y niñas que acrediten haber sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido en cualquier ámbito público o privado, o qu e condicione el libre desarrollo de su vida sexual, y, en todo caso, se considerarán como violencias sexuales los delitos recogidos en el Código Penal, a los que se añadirá la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y las violencias sexuales en el ámbito digital.
- La víctima tiene derecho a la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, provisional y definitiva .
Artículo 138. Autorización de residencia temporal y tr abajo .
- La autorización , provisional y definitiva, habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.
- La víctima podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia estén en España , una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos menores, para hijos menores tutelados, mayores con discapacidad que necesiten apoyo o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Cuando los menores tengan más de 16 , la autorización habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad .
- Las autorizaciones se tramitarán con carácter preferente.
Artículo 139. Procedimiento.
- La víctima, o representante, podrá presentar ante la oficina de extranjería de la provincia donde viva , una solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante y, en su caso, de sus hijos .
b) Si no formaliza directamente la solicitud, deberá presentarse documento de otorgamiento de representación a favor de quien la presente.
c) Copia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal, de la resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual, o del documento que le acredite como víctima de violencia sexual de acuerdo con las previsiones recogidas en la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.
d) Documentación acreditativa del vínculo familiar.
2. Una vez presentada, la autoridad competente concederá de oficio u na autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y de los familiares .
3. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la definitiva .
4. En un mes desde su notificación, deberá solicitar la TIE personalmente ante la Comisaría de Policía. Tendrá vigencia anual, hará constar que está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima.
5. En el momento de la concesión de la autorización provisional, la autoridad administrativa competente informará de ellos a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal.
Artículo 140. Finalización del procedimiento.
- Si se acredita la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se tramitará una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales con validez de 5 años y las autorizaciones a favor de los hijos.
En un mes desde su concesión, solicitará personalmente la TIE . Hará constar que está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia sexual.
- Si concluye con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que ha sido víctima de violencia sexual :
a) Si se ha solicitado autorización de residencia y trabajo ésta concluirá o será denegada, también las de los familiares.
b) La pérdida automática de eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad. También la de los familiares .
c) El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación .
Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas
Artículo 142. Exención de responsabilidad.
- La autoridad con la que esté colaborando un extranjero que se esté irregularmente en España y sea víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste.
- Será competente para determinar la exención de responsabilidad del extranjero el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería.
- También decidirá sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada.
- De no determinarse la exención, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.
Artículo 143. Autorización por colaboración con autoridades no policiales.
- Determinada la exención, la autoridad que hubiera dictado la resolución informará al extranjero de la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, si la colaboración es con autoridades administrativas no policiales.
- La solicitud , que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por el extranjero personalmente o por representante.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
3. La Delegación o Subdelegación dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Migraciones para su resolución, adjuntando informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado.
5. El De legado o Subdelegado notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento se ha realizado y la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.
6. Concedida la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.
En un mes desde su concesión, deberá solicitar la TIE personalmente ante la Comisaría de Policía . Hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas.
La tarjeta será renovable con carácter anual.
- Resuelto favorablemente , y notificada la resolución sobre la autorización definitiva por el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, la autorización tendrá vigencia de 5 años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
En un mes desde su concesión, deberá solicitar la TIE personalmente ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía . Hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.
- La denegación, que será notificada a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.
Artículo 144. Autorización por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
- Determinada la exención de responsabilidad, la autoridad que la hubiera dictado informará al extranjero de la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración es con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
- La solicitud se presentará por el extranjero ante la correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de representan te.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de 4 meses, o documento de viaje, en vigor . En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
b) En su caso, docu mento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
3. La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y trabajo.
4 . La Comisaría General de Extranjería y Fronteras dará traslado a la unidad policial encargada de notificar al interesado la concesión o no de la autorización provisional .
- Concedida, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar , por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.
En un mes desde su concesión, deberá solicitar la TIE personalmente ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía. Hará constar que está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta será renovable con carácter anual.
- Resuelta favorablemente la autorización definitiva, tendrá vigencia de 5 años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
En un mes desde su concesión, deberá solicitar la TIE personalmente ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía. Hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, per o no su condición de colaborador contra redes organizadas.
- La denegación , que será notificada al interesado y comunicada a la Delegación o Subdelegación que hubiera declarado la exención, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.
Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.
- Determinada la exención de responsabilidad, el órgano que la hubiera dictado informará al extranjero de la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Secretaría de Estado de Migraciones, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal.
El régimen de previsiones será extensivo , si así lo solicitara la víctima, a sus hijos menores tutelados, los mayores con discapacidad que necesiten apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Dichos familiares deben estar en España en el momento de la identificación de la víctima.
2 . La solicitud de autorización será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, y podrá hacerlo la víctima personalmente o a través de representante.
a) Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción en vigor.
b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
No obstante, la Delegación o Subdelegación podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.
- La Delegación o Subdelegación dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado competente para su resolución, adjuntado informe sobre la situación administrativa y personal de la extranjera y sobre el sentido de la resolución y comunicará al interesado el traslado de la solicitud y le notificará la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.
La autorización provisional implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución definitiva.
En un mes desde su concesión, deberá solicitar la TIE personalmente ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía. Hará constar que está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de trata de seres humanos.
La TIE será renovable con carácter anual.
- Resuelto favorablemente el procedimiento, la autorización tendrá vigencia de 5 años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial .
En un mes desde su concesión, deberá solicitar personalmente la TIE an te la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía. Hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima .
- La denegación supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad.
- La extranjera podrá solicitar protección internacional.
TÍTULO VIII
Trabajadores transfronterizos
Artículo 156. Definición.
Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.
Artículo 157. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.
- Requisitos para obtener una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos:
a) Autorización por cuenta ajena:
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.
- Que la situación nacional de empleo permita su contratación.
- Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Que el empleador haya formalizado su inscripción en la SS y esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que las condiciones fijadas en el contrato se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador .
- Que se tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
b) Autorización por cuenta propia: - Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Cuando la autorización inicial de trabajo corresponda a la Administración autonómica será competente para admitir, tramitar, resolver solicitudes y los recursos que se interpongan.
- En un mes desde la notificación de la resolución por la que se conceda la autorización, el trabajador habrá de darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente de la SS .
En el mismo plazo, deberá solicitar en la Comisaría de Policía la TIE . Acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.
- Se denegarán cuando se pierda la condición de trabajador transfronterizo.
Artículo 158. Efectos de la autorización.
- La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo con el límite mínimo de 3 meses y máximo de 1 año . Igual para el trabajo por cuenta propia.
- Estará limitada al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia.
- Se prorrogará mientras continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.
La vigencia de las prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año.
📌 Lo esencial para el examen
- Normativa: art. 13 de la CE, Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 (LOEX) y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024.
- Los mayores de 16 años necesitan una autorización administrativa previa para residir y trabajar; la de trabajo se concede conjuntamente con la de residencia.
- La eficacia se condiciona al alta del trabajador en la SS, que debe producirse en 3 meses desde la entrada legal en España.
- Residencia temporal: por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años.
- Cuenta ajena inicial: duración igual a la de la actividad, con el máximo de 1 año; el cambio de empleador se permite transcurridos 3 meses y durante el primer año.
- Renovación: se solicita durante los 2 meses previos a la expiración y se concede por 4 años.
- Actividades de temporada: autorización de 4 años que permite trabajar un máximo de 9 meses durante cada año natural.
- Arraigo: permanencia continuada de al menos 2 años (el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima); el sociolaboral exige una jornada semanal no inferior a 20 horas.
- Circunstancias excepcionales (violencia de género, violencia sexual, colaboración contra redes): la autorización definitiva tiene vigencia de 5 años.
De un vistazo
| Autorización | Edad | Duración |
|---|---|---|
| Cuenta ajena inicial | mayor de 16 años | máximo 1 año |
| Cuenta propia | mayor de 18 años | renovada por 4 años |
| Temporada | mayor de 16 años | 4 años (9 meses de actividad al año) |