Tema 9. Autoprotección (RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección)
| En cristiano La autoprotección es lo que hace el titular de una actividad, con sus propios medios, para prevenir riesgos y saber responder a una emergencia. Todo se recoge en un documento: el Plan de Autoprotección. La Administración controla, pero no lo elabora. |
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Ámbito y concepto
- Se aplica a centros, establecimientos y dependencias con actividades que puedan dar origen a emergencias, las relacionadas en su anexo I (industriales, almacenamiento, espectáculos y actividades recreativas, sanitarias, docentes, residenciales públicas, grandes centros…), según umbrales de superficie, ocupación o carga de fuego.
- Autoprotección: sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades, con sus propios medios y recursos, para prevenir y controlar riesgos, responder a emergencias e integrarse con el sistema público de protección civil.
- Objeto de la Norma: establecer los mecanismos de control por parte de las Administraciones para garantizar la implantación y el mantenimiento eficaz de las medidas.
Obligaciones del titular de la actividad
- Elaborar, implantar y mantener actualizado el plan de autoprotección.
- Informar y formar al personal a su servicio.
- Facilitar la información necesaria a la Administración competente.
- Notificar cualquier cambio que suponga una modificación sustancial de los riesgos.
- Mantener operativos los mecanismos y medios humanos y materiales para afrontar emergencias.
Definiciones clave
| Término | Definición |
|---|---|
| Peligro | Situación potencial de causar daño. |
| Riesgo | Probabilidad de que se produzca un daño. |
| Emergencia | Situación de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, sobrevenida por accidente, cuando la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar. |
| Plan de autoprotección | Documento que establece el marco previsto para un centro o establecimiento, para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes y dar respuesta adecuada a emergencias. |
| Recursos | Elementos humanos y materiales disponibles para luchar contra las emergencias. |
Contenido mínimo del Plan (Anexo II): 9 puntos
- Identificación de los titulares y del emplazamiento.
- Descripción detallada de la actividad y del medio físico.
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
- Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración del plan en otros de ámbito superior.
- Implantación del plan.
- Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan.
Plan de actuación ante emergencias: identifica y clasifica las emergencias según el tipo de riesgo, la gravedad, la ocupación y los medios humanos; designa personas y equipos con sus procedimientos; y define la comunicación y coordinación con los servicios de ayuda exterior.
| Truco para recordarlo Sigue los verbos del plan: Identifico → Describo → Evalúo riesgos → Inventario medios → Mantengo → Actúo en emergencias → Integro → Implanto → Actualizo. Quién manda: titular elabora, Administración controla. |
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| Ojo, trampa del tribunal No confundas Plan de Autoprotección (documento marco de prevención y respuesta) con la Carta de Servicios (compromisos de calidad de un servicio). Peligro ≠ riesgo: uno es el daño potencial, el otro la probabilidad. |
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📌 Lo esencial para el examen
- Quién hace qué: el titular elabora, implanta y mantiene el plan con sus propios medios y recursos; la Norma establece el control por parte de las Administraciones.
- Obligaciones del titular: Elaborar, implantar y mantener actualizado el plan, Informar y formar al personal y Notificar las modificaciones sustanciales de los riesgos.
- El contenido mínimo del Plan (Anexo II) son 9 puntos.
- Peligro es la situación potencial de causar daño; riesgo, la Probabilidad de que se produzca.
- Las actividades afectadas están en su anexo I.