Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
| En cristiano La ley obliga a que el trabajo no dañe la salud. El empresario (aquí, la UMU) tiene el deber de protegerte; tú tienes el deber de cumplir las normas y avisar de los riesgos. |
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Objeto y aplicación
- Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de riesgos derivados del trabajo.
- Regula las actuaciones de las Administraciones públicas, empresarios, trabajadores y sus organizaciones. Sus normas reglamentarias son Derecho necesario mínimo indisponible, mejorables por convenio colectivo.
- No se aplica cuando las particularidades lo impidan en funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en catástrofes, y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil (aunque la ley inspira su normativa específica).
Definiciones más preguntadas
| Término | Definición |
|---|---|
| Prevención | Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos. |
| Riesgo laboral | Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Se valora por probabilidad + severidad. |
| Daños derivados del trabajo | Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. |
| Riesgo grave e inminente | El que resulta racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer daño grave para la salud. |
| Equipo de trabajo | Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. |
| Condición de trabajo | Cualquier característica del trabajo que influya significativamente en la generación de riesgos. |
| EPI (aquí) | Equipo de protección individual: lo que lleva el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos. |
Derechos y obligaciones (Capítulo III)
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz, y el empresario el correlativo deber de protegerlo.
Principios de la acción preventiva
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los que no se puedan evitar.
- Combatirlos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Obligaciones del empresario
| Obligación | Contenido |
|---|---|
| Equipos de trabajo | Deben ser adecuados y su uso no debe originar riesgos. |
| Formación | Teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en el puesto de trabajo. |
| Medidas de emergencia | Analizar posibles emergencias y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, considerando tamaño, actividad y presencia de personas ajenas. |
| Riesgo grave e inminente | Informar cuanto antes y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar. |
| Vigilancia de la salud | Periódica según los riesgos del trabajo; en general voluntaria salvo excepciones legales. |
| Documentación | Conservar evaluación de riesgos, planificación preventiva, medidas de protección, controles de salud y relación de accidentes y enfermedades profesionales. |
Obligaciones del trabajador
- Velar por su seguridad y la de otras personas a las que afecte su actividad.
- Usar adecuadamente máquinas, aparatos y herramientas y los medios de protección.
- No anular los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato de cualquier situación de riesgo.
- Cooperar con el empresario.
Protección especial
| Colectivo | Qué exige la ley |
|---|---|
| Trabajadores especialmente sensibles | Protección específica por sus características personales o estado biológico conocido. |
| Maternidad | La evaluación debe determinar naturaleza, grado y duración de la exposición de embarazadas o en parto reciente a agentes o condiciones que puedan afectar a ellas o al feto. |
| Menores de 18 años | Evaluación previa de los puestos, antes de su incorporación, para actividades con riesgo específico. |
| Truco para recordarlo Riesgo = probabilidad × gravedad. Principios: primero evito, luego evalúo, ataco en el origen, y antepongo lo colectivo a lo individual. |
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| Ojo, trampa del tribunal EPI en PRL = Equipo de Protección Individual; en emergencias, EPI = Equipo de Primera Intervención. Lee el contexto. |
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📌 Lo esencial para el examen
- El trabajador tiene derecho a una protección eficaz y el empresario el correlativo deber de protegerlo.
- El riesgo se valora por probabilidad + severidad; el riesgo grave e inminente es el racionalmente probable en un futuro inmediato.
- Orden de los principios: Evitar los riesgos → Evaluar los que no se puedan evitar → Combatirlos en su origen. → anteponer la protección colectiva a la individual.
- La vigilancia de la salud es en general voluntaria; la formación, suficiente y adecuada.
- El trabajador debe No anular los dispositivos de seguridad e Informar de inmediato del riesgo.
- No se aplica a determinadas funciones de policía, seguridad y resguardo aduanero ni a las Fuerzas Armadas.
- Trampa: EPI aquí es Equipo de Protección Individual; en emergencias es Equipo de Primera Intervención.