Tema 2. Seguridad Privada (Ley 5/2014)
| En cristiano La seguridad privada es un ayudante de la seguridad pública, nunca su sustituta. Actúa bajo el mando y en colaboración con las FCS, y solo puede hacer lo que la ley le permite. |
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Objeto y naturaleza
- Objeto: regular la seguridad privada que llevan a cabo empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada, para proteger personas y bienes y contribuir a la seguridad pública.
- Seguridad privada: actividades de personas físicas o jurídicas privadas dirigidas a proteger la vida e integridad de personas y bienes y garantizar el desarrollo normal de actividades, previniendo delitos.
- Los servicios y actuaciones de seguridad privada son actividades complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Actividades de seguridad privada
- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
- Protección de personas determinadas.
- Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes.
- Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos y sistemas de seguridad.
- Explotación de centrales de alarma.
- Investigación privada.
Ámbito: compatible y excluido
| Tipo | Qué incluye |
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| Compatibles | Fabricación, comercialización, instalación y mantenimiento de equipos de seguridad, siempre que no se confundan con actividades reservadas. |
| Excluidas | Actividades del personal al servicio de las AAPP. Actividades de autoprotección con personal propio no adscrito a un servicio de seguridad: por ejemplo, la mera comprobación de porteros u ordenanzas sin ejercer funciones reservadas. |
Medidas de seguridad y sanciones (Título IV, Cap. IV)
- Ciertos establecimientos están obligados a adoptar medidas por su actividad: entidades bancarias, joyerías, armerías, gasolineras, etc.
- Las medidas pueden ser físicas, electrónicas, informáticas o de organización de recursos humanos, o combinadas. Su objetivo es prevenir delitos y ayudar a investigarlos.
- Infracciones (muy graves, graves y leves) de usuarios y centros de formación: no adoptar las medidas obligatorias, obstruir la inspección, formar sin homologación o incumplir los requisitos de los cursos.
- Las sanciones se gradúan por la entidad del riesgo, la intencionalidad, la reiteración y la gravedad causada.
Distinguir bien quién es quién
El tribunal insiste en que no todo el que trabaja en seguridad tiene las mismas funciones ni la misma habilitación. Diferencia siempre entre:
- Personal de control de accesos.
- Vigilantes de seguridad.
- FCS (Policía, Guardia Civil…).
- Servicios de emergencia (bomberos, sanitarios).
- Personal técnico y responsables universitarios.
| Truco para recordarlo Privada = ayudante. Pública = jefe. |
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| Ojo, trampa del tribunal Una respuesta puede parecer razonable y ser incorrecta porque atribuye al personal de control una competencia que es de otro profesional. La obediencia no justifica cumplir una orden manifiestamente ilegal o insegura. Y una instrucción verbal no sirve para saltarse el control cuando exige autorización o registro. |
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📌 Lo esencial para el examen
- La seguridad privada es complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública: ayuda, nunca sustituye.
- Entre sus actividades está el Control de acceso a espectáculos y actividades recreativas.
- Quedan Excluidas las actividades del personal al servicio de las AAPP y la mera comprobación de porteros u ordenanzas.
- Las sanciones se gradúan por la entidad del riesgo, la intencionalidad, la reiteración y la gravedad causada.
- Cuidado con atribuir al personal de control una competencia de otro profesional: La obediencia no justifica cumplir una orden manifiestamente ilegal o insegura.