Tema 8. Transparencia: Ley 19/2013 y Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid
TEMA 8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. El Consejo de transparencia y buen gobierno: Funciones.
Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid: objeto, ámbito de aplicación y principios generales.
1. LEY 19/2013
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el d erecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras .
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Pú blicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa d el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucio nal y el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50% .
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundacio nes.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. - A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.
Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Se crea como organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 38. Funciones.
- Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
- Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
- Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incl uirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
- Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transpa rencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.
- Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga .
El Presidente del Consejo ejercerá las siguientes funciones:
- Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
- Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley.
- Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
- Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
- Aprobar el anteproyecto de presupu esto.
- Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
- ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID.
Artículo 1. Objeto.
La ordenanza regula el régimen de transparencia de la actividad de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y su reutiliz ación, y el Registro de lobbies .
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza es de aplicación a:
- El Ayuntamiento de Madrid.
- Los organism os autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento .
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de la s entidades previstas en este apartado sea superior al 50% .
- Las fundaciones de iniciativa pública que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Ayuntamiento o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
- Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.
- Las asociaciones con stituidas por el Ayuntamiento .
El Ayuntamiento promoverá la asunción de los principios y obligaciones de transparencia de la ordenanza por parte de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades mencionadas en el a partado 1 sea inferior al 50% .
Artículo 4. Principios generales.
En la interpretación y aplicación de esta ordenanza regirán estos principios:
- T ransparenci a: la inf ormación pública será accesible .
- F acilidad de acceso: la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto será de fácil acceso y localización de forma intuitiva para los usuarios.
- N o discriminación tecnológica: los sujetos deberán hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso. Se impulsará la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
- V eracidad: la información pública será ver az y fiable.
- S implicidad: se publicará con un lenguaje claro y sencillo para facilitar su comprensión.
- G ratuidad: el acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
- R eutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza al requerir un esfuerzo inasum ible con los medios disponibles .
- S eguridad: los sujetos obligados velarán por la seguridad de los datos especialmente protegidos, adoptando las medidas de control necesarias, incluida la realización de auditorías periódicas de sus servicios electrónicos.
📌 Lo esencial para el examen
- La Ley 19/2013 regula la transparencia, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de buen gobierno.
- Se aplica a las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50%.
- Son Administraciones Públicas a estos efectos las letras a) a d) del artículo 2.
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y actúa con plena independencia.
- Elabora anualmente una memoria que se presenta ante las Cortes Generales.
- Su Presidente conoce de las reclamaciones del artículo 24 e insta el procedimiento sancionador.
- La Ordenanza de Madrid regula también la reutilización de la información y el Registro de lobbies.
- La información se publica en el Portal de Gobierno Abierto, y el acceso es gratuito salvo copias o cambios de formato.