Tema 6. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (II): los Distritos
TEMA 6 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIE NTO DE MAD RID, DE 31 DE MAYO DE 2004 (II) LOS DISTRITOS . LOS DISTRITOS
S on divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora .
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la división del municipio en distritos y determinar y regular sus órganos y las competencias de sus órganos r epresentativos y participativos .
El término municipal de Madrid se divide en 21 Distritos :
1 Centro 9 Moncloa - Aravaca 16 Hortaleza 2 Arganzuela 10 Latina 17 Villaverde 3 Retiro 11 Carabanchel 18 Villa de Vallecas 4 Salamanca 12 Usera 19 Vicálvaro 5 Chamartín 13 Puente de Vallecas 20 San Blas 6 Tetuán 14 Moratalaz 21 Barajas 7 Chamberí 11 Carabanchel 8 Fuencarral - El Pardo 15 Ciudad Lineal Órganos de gobierno y administración El gobierno y administración del distrito corre sponde a la Junta Municipal y a su concejal - presidente .
La Junta Municipal del Di strito e jercerá las competencias ejecutivas o administrativas por delegación del al calde o de la Junta de Gobierno y las demás que le atribuya el Pleno.
El concejal - presidente es nombr ado y separado por el alcalde.
- R epresenta al dist rito y dirige su administración.
- C onvoca y preside las sesiones de la Junta Municipal.
- D irime los empates con su voto de calidad.
- E jecuta los acuerdos de la Junta .
Dirige , planifica y coordina los servicios municipales d el distrito, y en particular :
- Ejerce la representación, dirección, gestión e inspección del distrito que presida.
- Fija los objetivos del distrito, aprueba sus planes de actuación y asigna los recursos para su ejecución .
- Pro pone al titular del Área com petente por razón de l a materia las propuestas que corresponda a probar al Pleno o a la Junta en las competencias de su distrito.
- Propone al alcalde, a través del Área correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa, la aprobación de los proyectos de organización de su distrito.
- Evalúa la ejecución de los planes de actuación del distrito por parte de los gerentes y ejerce el control de eficacia respecto de la actuación de los mismos.
- Ejerce la superior autoridad sobre el personal de su distrito, sin perjuicio de las competencias del alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento.
- L as atribuciones que le hayan sido delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno Responsabilidad política:
R esponderá políticamente de su gestión respecto de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad exigible ante la propia Junta Municipal del Distrito.
Forma de los actos:
Las resoluciones administrativas que adopten los concejales - presidentes revestirán la forma de decreto y se llaman "Decretos del concejal - presidente de la Junta Municipal de Distrito".
El vicepresidente .
El alcalde podrá nombrar vicepresidente a uno de los concejales - vocales de la Junta, quien sustituirá al concejal - presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta de ello a la Junta Municipal .
Estructura administrativa del Distrito
Los concejales - presidentes son los jefes superiores del Distrito.
Bajo su superior dirección corresponde al gerente del Distrito la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del Distrito.
Para ejercer las competencias y prestar los servicios que le correspondan, la organización administrativa del Distrito se estructura en unidades administrativas funcionalmente homogéneas determinadas en las relaciones de puestos de trabajo.
El gerente del Distrito.
El gerente será nombrado y, en su caso, cesado por la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal - presidente de cada Junta Municipal del Distrito.
O stenta a todos los efectos el rango de director general.
L e competen como órgano directivo del distrito estas competencias:
- La dirección, planificación y coordinación de los servicios administrativos del Distrito .
- La formulación de propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios en materias de su ámbito de funciones.
- La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.
- Efectuar propuestas de gasto y conformar facturas.
- La evaluación de los servicios del Distrito.
- El asesoramiento al concejal - presidente del Distrito.
- Las demás que les asigne el concejal presidente de la Junta Municipal del Distrito.
- Presidir el Consejo Territorial del Distrito en sustitución del concejal - presidente.
- Aquellas otras competencias que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.
Las decisiones administrativas que adopten revestirán la forma de Resolución.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser sustituido por el concejal presidente del Distrito o por quien éste designe.
El secretario del Distrito.
El Distrito tendrá un secretario, a quien corresponde, bajo la dirección del concejal - presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del Distrito. También llevará a cabo las medidas que requiera la organización del trabajo de la Junta Municipal del Distrito.
Su nombramiento se realizará a propuesta del concejal - presidente de la Junta Municipal del Distrito entre funcionarios de carrera del Grupo A.
Funciones :
- Dirección, coordinación y seguimiento de la actividad de los departamentos, unidades y negociados de la Oficina Municipal del Distrito.
- Control jurídico - administrativo de cuantas propuestas de acuerdo o resolución se eleven a la Junta Municipal del Distrito, al concejal - presidente o al gerente del D istrito.
- Jefatura y gestión del personal adscrito al Distrito.
- Supervisión del mantenimiento del inventario de bienes municipales adscritos al Distrito.
- Propuesta y control de la implantación y mejora de aplicaciones y herramientas informáticas en el Distrito en coordinación con los servicios responsables en la materia.
- Aquellas otras que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.
El interventor delegado.
Cada Distrito tendrá un interventor delegado a quien corresponde, bajo la dependencia orgánica y funciona l del interventor general y por delegación de éste, la fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del gerente del Distrito, del concejal - presidente o de la Junta Municipal del Distrito.
S erá nombrado a propuesta del interventor general entre funcionarios de carrera del Grupo A.
📌 Lo esencial para el examen
- El término municipal de Madrid se divide en 21 Distritos.
- Corresponde al Pleno, mediante norma orgánica, establecer la división del municipio en distritos.
- El gobierno y administración del distrito corresponde a la Junta Municipal y a su concejal presidente.
- El concejal presidente es nombrado y separado por el alcalde, dirime los empates con su voto de calidad y sus resoluciones revisten la forma de decreto.
- El vicepresidente lo nombra el alcalde entre los concejales vocales; la suplencia se produce sin necesidad de un acto expreso.
- El gerente lo nombra la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal presidente, y tiene el rango de director general.
- Las decisiones del gerente revisten la forma de Resolución.
- El secretario del Distrito se nombra entre funcionarios de carrera del Grupo A.
- El interventor delegado se nombra a propuesta del interventor general, también entre funcionarios del Grupo A.
De un vistazo
| Órgano | Lo nombra | Forma de sus actos |
|---|---|---|
| Concejal presidente | Alcalde | Decreto |
| Gerente | Junta de Gobierno | Resolución |