📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

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Tema 5 · Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (I): las Áreas de Gobierno

Tema 5. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (I): las Áreas de Gobierno

TEMA 5 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE 31 DE MAYO DE 2004 (I)

L as Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las Áreas de Gobierno; Órgan os centrales directivos. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno .

AREAS DE GOBIERNO: SU NUMERO Y DENOMINACIÓN

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y d e Régimen Especial de Madrid , atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva (artículo 14.3.h).

Artículo 1. Estructura.

La Administración del Ayuntamiento, bajo la dirección del Alcalde, se estructura en estas Áreas de Gobierno:

  • Área de Gobierno de la Vicealcaldía. De ella dependen:

o Área de Coordinación Institucional.

o Área de Coordinación Territorial.

o Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas.

  • Área de Gobierno de Medio Ambiente.
  • Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
  • Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
  • Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
  • Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos.
  • Área de Gobierno de las Artes.
  • Área de Gobierno de Economía y Empleo. De ella depende:

o Área de participación ciudadana.

  • Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

Artículo 2. Competencias.

  • Vicealcaldía: coordinación general, coordinación institucional, deportes y proyecto olímpico, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, estrategia y desarrollo internacional, relaciones públicas y protocolo.
  • Medio Ambiente: c alidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestió n de residuos, sostenibilidad y gestión del agua.
  • Haci enda y Administración Pública: h acienda, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística, calidad, atención al ciudadano y recursos humanos.
  • Urbanismo y Vivienda: urbanismo, vivienda, oficina del c entro, así como la dirección y ejecución de los Proyectos "Madrid - Río" y " Recoletos - Prado".
  • Seguridad y Movilidad: s eguridad, emergencias, movilidad, transportes, salud pública y drogodependencias.
  • Obras y Espacios Públicos: o bras de construcción de infraestructuras urbanas, de renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de señalización, alumbrado y galerías de servicio.
  • Artes: a rchivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural y monumentos municipales.
  • Economía y Empleo: p r omoción económica y desarrollo empresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, turismo y proyección de la imagen de la ciudad de Madrid y participación ciudadana.
  • Familia y Servicios Sociales: f amilia e infancia, servicios sociales y atención a personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación y juventud.

A las Áreas de Coordinación dependientes del Área de la Vicealcaldía les corresponde, bajo la superior dirección de su titular, la dirección de estos sectores :

  • Área de Coordinación Institucio nal: r elaciones con el Pleno y otras instituciones, la Secretaría de la Comisión Preparatoria, la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, la Asesoría Jurídica, deportes y proyecto olímpico y los servicios comunes de la Vicealcaldía.
  • Área de Coordin ación Territorial: c oordinar la actuación de los distritos y colaborar en el desarrollo de las políticas generales para f acilitar su ejecución en los Distritos.
  • Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas: g abinete del Alcalde, protocolo, organización de actos oficiales, relaciones internacionales, estrategia y posicionamiento internacional de la Ciudad y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

Al Área Delegada de Participación Ciudadana , dependien te del Área de Econ omía y Empleo, le corresponde desarrollar y ejecutar las políticas municipales en matera de participación ciudadana, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno.

📌 Lo esencial para el examen

  • El tema se apoya en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de 31 de mayo de 2004.
  • La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, regula quién fija las áreas.
  • La competencia corresponde al Alcalde.
  • La decide al inicio del mandato.
  • Acuerda el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva.
  • El precepto que lo dice es el artículo 14.3.h.
  • La Administración del Ayuntamiento, bajo la dirección del Alcalde, se estructura en Áreas de Gobierno.
  • Como la relación de áreas se fija en cada mandato, lo que se pregunta es quién la acuerda y cuándo, no una lista concreta.