📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

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Tema 4 · Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid (II)

Tema 4. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid (II)

TEMA 4 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL AY TO DE MADRID (II)

Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. El Tribunal Económico - Administrativo Municipal. Organismo Autónomo. Agencia Tributaria Madrid. La Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 19. Principios generales

La Administración del Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho , de acuerdo con los principios de jerarquía, eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.

B ajo la superior dirección del Alcalde, sirve con objetividad a los intereses generales de la ciudad de Madrid, des arrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le correspondan según esta Ley y las demás disposiciones de aplicación.

En sus relaciones con las demás Administraciones se ajustará a principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

En sus relaciones con los ciudadanos actúa según principios de transparencia y partici pación.

Artículo 20. Organización administrativa.

La organización de la Administración del Ayuntamiento de Madrid le corresponde al mismo.

Artículo 21. Órganos directivos.

La Junta de gobierno podrá crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Los titulares de los órganos directivos serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia , de acuerdo con lo que se determine, en su caso, en el correspondiente Reglamento orgánico.

Corresponde a los órganos directivos desarrollar y ejecutar los planes de actuación y decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos de dirección política y administra tiva competentes.

En particular: el im pulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos políticos, la planificación y coordinación de actividades, evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones específicas que se les deleguen o se les atribuyan como propias.

Los titulares de estos órganos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades .

Artículo 22. Los Distritos.

El Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mej ora .

La Presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal.

Artículo 23. Intervención General.

E s el órgano directivo al que corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la función contable. Lo ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya g estión controle.

La Intervenc ión General del Ayuntamiento ejercerá sus funciones en los términos d el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El titula r de la Intervención General deberá ser un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá a la Junta de Gobierno y la provisión del puesto requerirá una previa convocatoria pública.

Artículo 24. Tesorería.

E s el órgano directivo al que corresponde la gestión de los recursos y disponibilidades financi eras del Ayuntamiento de Madrid.

El titular de la Tesorería deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá a la Junta de Gobierno y la provisión del puesto requerirá una previa convocatoria pública.

Artículo 25. Tribu nal Económico - Administrativo Municipal de Madrid.

Corresponden al Tribunal :

a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre la aplicación de tributos y la imposición de sanciones tributarias d el Ayuntamiento y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, siempre que sean materias de su competencia , o en competencias delegadas cuando lo prevea la norma o el acuerdo de delegación.

b. El conocimiento y resolución de las reclamaciones contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, relativo a los actos recaudatorios referidos a ingresos de derecho público no tributarios del Ayuntamiento y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.

c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia y el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

La resolución que se dict e pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso - administrativo.

No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1. a y b el recurso de reposición. Contra la r esolución del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico - administrativa .

Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de 3 , designados por el Pleno, con el voto favorab le de la mayoría absoluta de sus miembros, de entre personas de reconocida competencia técni ca, y cesarán por alguna de estas causas:

  • A petición propia.
  • Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
  • Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
  • Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

Sólo el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinari o, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del Ayuntamiento.

Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competenc ias, organiza ción y funcionamiento y el procedimiento de las reclamaciones se regulará por r eglamento aprobado por el Pleno .

La reclamación regulada en este artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico - administrativa ante los Tribunales Económico - Administrativos del Estado.

Artículo 26. Ente autónomo de gestión tributaria.

Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, sufi ciencia, agilidad y unidad en la gestión, el Pleno podrá crear un ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria.

El Pleno determinará las competencias, organización y funcionamiento de dicho ente, al que corresponderá ej ercer la función de recaudación .

La función de recaudación se ejercerá por el titular del ente de gestión tributaria, así como por los funcionarios adscritos al mismo de acuerdo con las disposiciones que , en su caso, se adopten.

Artículo 27. Órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.

El Pleno podrá crear un órgano especializado para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

Dicho órgano podrá supervisar la actividad de la Administración municipa l, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicio s municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

Para el desarroll o de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con el referido órgano.

Artículo 28. Asesoría Jurídica.

La asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobie rno y a los órganos directivos , cor responderá a l os Letrados del Ayuntamiento integrados en la Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica es un órgano directivo cuyo titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno, entre funcionarios del Estado, de las Comunidades o de los Entes Loca les a los que se exija para su ingreso el título de licenciado en Derecho, o bien funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

E l Ayuntamiento y los Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales locales podrán designar para su representación y defensa en juicio a abogado colegiado o confiar a éste sólo la defensa y la representación a un procurador.

Corresponde también a los Letrados del Ayuntamiento la representación y defensa en juicio del Pleno, en los términ os que se determinen por éste.

L os Letrados del Ayuntamiento podrán as umir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las sociedades mercantiles locales y de las fundaciones de participación municipal, mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda municipal.

Los Abogados del Estado podrán representar, defende r y aseso rar al Ayuntamiento mediante un convenio de colaboración , a propuesta o previa audiencia del titular de la Asesoría Jurídica.

Artículo 29. Representación y defensa en juicio de autoridades y emple ados públicos.

En los términos que se establezcan por el Pleno, l os Letrados del Ayuntamiento podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento o de sus Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y no exista conflicto de intereses.

Artículo 30. Especialidades procesales.

En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, l os Letrados del Ayuntamiento ante los juzgados y tribunales de justicia de todo orden tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defens a en juicio de la AGE .

📌 Lo esencial para el examen

  • Principios de la Administración municipal: jerarquía, eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.
  • La Presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal.
  • Intervención General: control interno de la gestión económica y financiera y la función contable, con plena autonomía.
  • Tesorería: gestión de los recursos y disponibilidades del Ayuntamiento.
  • Los titulares de Intervención y Tesorería son funcionarios con habilitación de carácter nacional, nombrados por la Junta de Gobierno previa convocatoria pública.
  • Tribunal Económico-Administrativo Municipal: número impar de miembros, con un mínimo de 3, designados por el Pleno por mayoría absoluta.
  • Su resolución pone fin a la vía administrativa; antes cabe, con carácter potestativo, el recurso de reposición.
  • El ente autónomo de gestión tributaria ejerce la función de recaudación.
  • El órgano para la defensa de los derechos de los vecinos da cuenta al Pleno mediante un informe anual.
  • Asesoría Jurídica: titular nombrado y separado por la Junta de Gobierno, con título de licenciado en Derecho o habilitación de carácter nacional.

De un vistazo

ÓrganoFunciónNombra
Intervención GeneralControl interno y función contableJunta de Gobierno
TesoreríaRecursos y disponibilidades financierasJunta de Gobierno
Tribunal Económico-AdministrativoReclamaciones tributariasPleno
Asesoría JurídicaAsistencia jurídicaJunta de Gobierno