📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

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Tema 3 · Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid (I)

Tema 3. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid (I)

TEMA 3. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL AY TO DE MADRID

Gobierno Municipal. Pleno. Alcalde. Tenientes de Alcalde. Junta de Gobierno.

1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

La organización administrativa del Ayuntamiento responde a los principios de división funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos .

Órganos centrales, territoriales e institucionales.

El Ayuntamiento se organiza en órganos centrales, terri toriales y organismos públicos.

Los centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio , los territoriales en un distrito.

De los órganos centrales dependerán los organismos públicos que se creen .

Los organismo s públicos previstos en el título VII tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento; dependen de éste y se adscriben, directament e o a través de otro organismo público, al Área competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.

Órganos superiores y directivos.

Según las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento se clasifican en órgano s superiores y órganos directivos.

Los órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid son el alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local , la Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno, y en los distritos, sus concejales - presidentes.

Son órganos directivos los coordinadores generales, los directores generales u órganos similares, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el interventor general municipal y el titular del órgano de gestión tributaria.

En los distritos, son órganos directivos los gerentes.

En los orga nismos autónomos y en las entidades públicas empresariales son órganos directivos sus gerentes.

A los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, y a los directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquéll os.

Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento están bajo la dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias.

El secretario general del Pleno tiene, asimismo, el carácter de órgano directivo y será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La regulación específica de este órgano directivo se establecerá en el Reglamento Orgánico del Pleno.

Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régim en de incompatibilidades.

Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.

Los órganos directivos y las subdirecciones generales, servicios y departamentos se crean, modifican o suprimen por decreto del alcalde, a propuesta del tit ular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa. U na vez creados, se procederá a crear, modificar o suprimir los puestos directi vos en la plantilla de personal .

Las unidades administr ativas de nivel inferior a Departamento y los demás puestos de trabajo se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectiva, a través de la relación de puestos de trabajo, que se aprobará de acuerdo con su regulación.

La c reación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos se realizará de acuerdo con el título VII de este Reglamento.

  1. LEY 22/2006, 4 DE JULIO, DE CAPITALIDAD Y RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRID.

TÍTULO II. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Artículo 7. Organización

Son órganos de gobierno municipal:

  • Deliberante de representación política: el Pleno.
  • Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el Reglamento orgáni co.

Artículo 8. Fuero.

La responsabilidad penal del Alcalde, los Tenientes de Alcalde y restante s Concejales del Ayuntamiento , así como la civil en que pudieran haber incurrido en el ejercicio de sus cargos, será exigible conforme a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL PLENO

Artículo 9. El Pleno.

Es e l órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el Alcalde y los Concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberac iones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno.

Sus sesiones son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debat e y votación de los asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos d el artículo 18.1 de la Constitución, cuando se acuerde por mayoría absoluta.

El Pleno puede funcionar en Comisiones, que estarán formadas por los Concejales que designen los grupos políticos en proporción a su representación en el Pleno.

En todo lo no previsto en esta Ley en lo que se refiere a su convocatoria, constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, el Pleno se rige, en el marco de lo dispuesto por l a legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, por su Reglamento Orgánico y las Resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de éste.

Artículo 10. Presidente del Pleno.

El Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno, pero podrá promover la designación por el Pleno de un Presidente y un Vicepresidente según lo siguiente.

A iniciativa del Alcalde , el Pleno podrá elegir entre los Concejales a su P residente y Vicepresidente. L a designación s e producirá al inicio del mandato . En su elección, cada Concejal escribirá un solo nombre en la papeleta. Será elegido el que tenga el voto de la mayoría absoluta. Si ninguno la obtuviera en primera votación, se repetirá la elección entre los 2 Concejales que hubieran alcanzado mayor número de votos, resultando elegido el que tenga más votos. En caso de empate se rá elegido el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones municipales.

Elegido el Presidente, se elegirá al Vicepresidente por el mismo sistema.

Dichos cargos se mantendrán hasta la finalización del mandato.

El Presidente del Pleno asegura la buena marcha de sus trabajos, interpreta sus normas de funcionamiento, convoca y preside las sesiones y dirige y mantiene el orden de los debates.

Artículo 11. Atribuciones del Pleno.

  • C ontrol y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • V otación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • A probación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

o La re gulación del Pleno.

o La regulación del órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.

o La regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana.

o La división de la ciudad en distritos y la determinación y regulación de sus órganos .

o La regulación de la organización política y administrativa del Ayuntamiento.

o La regulación del Tribunal Económico - Administrativo Municipal de Madrid.

  • A probación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • A cuerdos sobre delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • A cuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
  • D eterminación de los recursos propios de carácter tributario.
  • A probación de lo s presupuestos y la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  • O torgamiento de avales y garantías por el Ayuntamiento.
  • A probación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los Avances de Planeamiento.
  • T ransferencia de funciones o actividades a otras Administraciones, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
  • D eterminación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de sus estatutos y de los expedientes de municipalización. Asimismo, la aprobación de los estatutos de las fundaciones.
  • F acultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, y la declaración de lesividad de sus actos.
  • E jercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia .
  • Establecer el régimen retributiv o de los miembros del Pleno, del Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta y de los órganos directivos municipales.
  • P lanteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades locales y a otras Administraciones.
  • C reación de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la atribución a los mismos de la condición de agente de la autoridad.

Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c, e, f y k y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

No podrán delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos a, b, c, e, f, g, h, j, k, m, ñ y p.

Las delegaciones del Pleno sólo podrán realizarse en sus Comisiones.

Artículo 12. Atribuciones de las Comisiones.

Corresponderán a las Comisiones estas funciones:

  • E studio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Pleno.
  • D ictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
  • S eguimiento de la gestión del Alc alde y de su equipo de gobierno .

Artículo 13. Secretaría General del Pleno.

El Pleno contará con un Secretario General que tendrá estas funciones:

  • R ed acción y custodia de las actas y su supervisión y autorización, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
  • E xpedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
  • A sistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocator ia de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.
  • C omunicación y publicación de los acuerdos plenarios.
  • A sesoramiento leg al al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente, en su caso, o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
  • F unciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y cu stodia del registro de intereses de los miembros del Pleno y de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local.
  • Remitir a la AGE y a la CAM copia o extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno.

Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente del Pleno por los sistemas previstos en las disposiciones legales que resulten de aplicación.

La Secretaría de las Comisiones corresponde al Secretario General del Pleno, quien podrá delegarla en un funcionario.

ÓRGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO

Artículo 14. Alcalde.

El Alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política.

O stenta la máx ima representación de la ciudad .

Además, tiene estas atribuciones:

  • Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los otros órganos ejecutivos de gobierno y directivos.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo que se haya optado por la designac ión de un Presidente del Pleno.
  • Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe.
  • Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
  • Dictar bandos para recordar y precisar los términos del cumplimiento de normas en vigor, o para efectuar apelaciones a la población municipal con motivo de acontecimientos o circunstancias especiales. Dictar decretos e instrucciones.
  • Adoptar medidas en casos de ext raordinaria y urgente necesidad dando cuent a inmediata al Pleno.
  • Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y la superior jefatura de la policía municipal.
  • Acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estr uctura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • Asegurar la ejecución de las Leyes y las normas municipales, así como de los acuerdos y resoluciones de los órganos ejecutivos y administrativos, ordenando, en particular y cuando proceda, la publicación de estos últimos.
  • F irma r convenios.
  • La revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos.
  • La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
  • Ordenar pagos.
  • Nombrar al personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento .

El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias en la Junta , en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos, menos la b, c, d, e en lo que se refiere a la adopción de bandos y f. La a y h sólo serán delegables en la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.

El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta que sean Concejal es a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 16. Junta de Gobierno.

Es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa.

Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros , cuy o número no podrá exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

El Alcalde podrá nombr ar como miembros a personas que no sean concejales . Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los que establezca el Pleno.

Los miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en l os debates .

La Junta responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria , sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

La Secretaría de la Junta corresponderá a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

Las sesiones de la Junta son secretas pero podrán celebrarse sesiones públicas por acuerdo de la propia Junta cuando la naturaleza de los asuntos a debatir así lo haga procedente.

A la s sesiones de la Junta podrán asistir los co ncejales no pertenecientes a ella y los titul ares de los órganos directivos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Artículo 17. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta :

  • Aprobar los proyectos de ordenanzas, de reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, y de los proyectos de los estatutos de los Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales, sociedades mercant iles y Fundaciones.
  • Adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto.
  • Someter a información pública de los Avances de planeamiento, l as aprobaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las competencias de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes.
  • Aprobar las relaciones de bienes y derechos sujetos a expropiación y la de los proyectos expropiatorios, incluidos los urbanísticos tramitados por el proced imiento de tasación conjunta.
  • Desarrollar la gestión económica y, en particular, la aprobación de los gastos de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la concertaci ón de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

Autorizar y disponer los gastos en las materias de su competencia y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, así como el reconocimiento y liquidaci ón de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto y la convalidación de créditos.

También la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo caso al Pleno.

  • Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno y el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
  • Las facultades de revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora y la concesión de licencias.
  • La creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
  • Las modificaciones de la plantilla de personal, aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de sel ección y provisión de puestos , el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento , el despido del personal laboral, el régimen disciplinario, la gestión del régimen de incompatibilidades y las demás competencias en materia de personal que no estén expresamente atribuidas en esta Ley a otros órganos.

La Junta podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás con cejales y, en su caso, en los órganos directivos, las funciones enumeradas en el apartado anterior menos las de los párrafos a, b, c, d, h e i.

Artículo 18. Estatuto de los titulares y miembros de los órganos ejecutivos de dirección política y administrati va.

P ara ser titular o miembro de un órgano ejecutivo de dirección política y administrativa se requiere ser mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y no estar inhabilitado para ejercer empleo o ca rgo público por sentencia judicial firme.

Q uedan sometidos al régimen de incompatibilidades .

📌 Lo esencial para el examen

  • La organización administrativa responde a la división funcional en Áreas de Gobierno y a la gestión territorial integrada en distritos.
  • Los órganos directivos, subdirecciones generales, servicios y departamentos se crean, modifican o suprimen por decreto del alcalde.
  • El Secretario General del Pleno es órgano directivo, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • Presidente del Pleno: lo elige el Pleno por mayoría absoluta; si nadie la obtiene, se repite la votación entre los 2 Concejales más votados.
  • Las sesiones del Pleno son públicas; las de la Junta de Gobierno son secretas (salvo acuerdo de la propia Junta).
  • Las delegaciones del Pleno sólo podrán realizarse en sus Comisiones.
  • El Alcalde decide los empates con voto de calidad y acuerda al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas.
  • Los Tenientes de Alcalde se nombran de entre los miembros de la Junta que sean Concejales.
  • Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde, y la Junta responde ante el Pleno de forma solidaria.

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