Tema 13. Prevención de Riesgos Laborales
TEMA 13
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:
Delegados/as de prevención. Comités de seguridad y salud.
La PRL en el Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos. Representación de los empleados públicos.
1. LEY PRL
Artículo 35. Delegados de Prevención.
- S on los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- S erán designados por y entre l os representantes del personal según esta escala:
- 50 a 100 tr abajadores: 2 Delegados .
- 101 a 500 trabajadores: 3
- 501 a 1.000 trabajadores: 4
- 1.001 a 2.000 trabajadores: 5
- 2.001 a 3.000 trabajadores: 6
- 3.001 a 4.000 trabajadores: 7
- 4.001 en adelante: 8 En las empresas de hasta treinta 30 trabajadores el Delegado de Prevenció n será el Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
- Para determinar el número de Delegados de Prev e nción se tendrán en cuenta estos criterios :
- Los trabajadores vinculados por co ntratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
- Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada 200 d ías trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
- E n los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los repre sentantes del personal o a los propios trabajadores.
Asimismo, en la negociación colectiva o mediante acuerdos podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados . Dichos órganos podrán asumir competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la n ormativa sobre prevención de riesgos laborales.
Igualmente, en el ámbito de las Administraciones se podrán establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.
Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
- Son competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones de PRL .
- Ejercer una labor de vigilancia y control sob re el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
E n las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
- En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medi o ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre PRL , pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones . Cuando la información esté sujeta a limitaciones sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidenciali dad.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circu nstancias de los mismos.
- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores .
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
- Los informes qu e deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido, el empresario podrá p oner en práctica su decisión.
- La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención ser motivada.
Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
- El tiempo utilizado por los Delegados para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retrib uidas.
No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en ma teria de prevención de riesgos y el destinado a las visitas previstas en el artículo anterior.
- El empresario deberá proporcionar a los Delegados los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
- A los Delegados les será de aplicación lo dispuesto en el ET en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
- E s el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
- Se constituirá uno en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
E stará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados , de la otra.
En las reuniones del Comité participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mism as condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite al guna de las representaciones en el Comité.
- El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las r epresentaciones en el mismo. A doptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo c on Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preve ntivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
- Promo ver iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
- En el ejer cicio de sus competencias estará f acultado para co nocer:
- D irectamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas.
- C uantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus func iones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
- Y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- E informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si con sideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
- En las visitas a los centros para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en espe cial de los programas específicos para empresas de menos de 6 trabajadores e informadas del resultado de dichos planes.
2. LA PRL EN EL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID LA PRL
se desarrolla en el capítulo IX, que se desarrolla a continuación.
CAPÍTULO IX
Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 45. Salud laboral.
La Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, fomentará una auténtica cultura de la prevención en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y re al de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, garantizará la protección de la seguridad y salud de todos sus emplead os mediante el cumplimiento de la legislación de PRL y garantizará que los re presentantes de los empleados municipales sean consultados y alentados a participar activame nte en la actividad preventiva.
La Administración adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados municipales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inm inente y vigilancia de la salud .
I ntegrará la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, poten ciando sus recursos y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio, así como la coordinación de las acciones preventivas a las que esté obli gado por disposición normativa.
Las Secretarías Generales Técnicas de las áreas de gobierno, Direcciones Generales, Coordinaciones de Distrito y Gerencias de los organismos autónomos, coordinará n la gestión de la PRL e impulsará n, cont rolarán y supervisará n el cumplimiento de las actuaciones en PRL .
Los director es de los centros municipales velará n por cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL y garantiza rán la seguridad y salud de sus trabajadores , para lo que recibirán formación específica y obligatoria en PRL , asumiendo las responsabilidades según e st ablece el Plan de Prevención.
Asimismo, las partes se comprometen a integrar el principio de igualdad en las políticas de salud, conforme a lo d ispuesto en el Plan de Igualdad .
Los trabajadores tienen derecho a:
- Una protección eficaz en materia de seguri dad y salud en el trabajo.
- Ser informado de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
- Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuad a tanto en el momento de su contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las funciones, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo.
- Efectuar propuestas de mejora al Servicio de Prevención, a los Delega dos de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud, a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
- Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sen sorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
- La vigilancia permanente y continua de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto. La periodicidad de los reconocimientos médicos será la que marq uen los Protocolos de Vigilancia Sanitaria específica de lo s trabajadores . El personal municipal que deba acudir fuera de su jornada por practicarse en turno distinto al suyo, será compensado con cargo a su jornada laboral del tiempo invertido en los mismo s.
- Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo a nte una situación d e riesgo grave o inminente .
Corresponde a cada empleado velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, según su formación y las instrucciones de la administración.
Para ello los empleado s deberán:
- Poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente para prevenir los riesgos en el trabajo.
- Informar de inmediato de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo par a la seguridad y salud de los empleados .
- Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, materiales, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los lugares de trabajo y hac er buen uso de los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Colaborar para que el Ayuntamiento pueda garantizar condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores .
- Formar parte, cuando se les designe, de los equipos de emergencia que se determinen para planes de autoprotección y medidas de emergencias en los edificios municipales.
Se garantizará la información y la formación teórica, suf iciente, práctica y adecuad a a todos los empleados municipales, haciendo especial incidencia al inicio de la relación laboral, con ocasión del cambio de puesto de trabajo o de la necesidad de aplicación de nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan o casionar r iesgos para él , para sus compañeros o terceros.
P or medio de campañas coordinadas con la unidad competente en la materia, toda la plantilla municipal será informada periódicamente sobre la conveniencia de adoptar posturas, conductas y hábitos sa ludables y sobre la realización de una actividad física moderada.
Si en los informes médicos emitidos por el Dep artamento de Salud Laboral se recomienda al empleado la realización de ejercicio físico, se facilitará desde la Corporación la entrada gratuita a las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 46. Servicio de prevención.
Es el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el ámbito del Ayuntamiento de M adrid y sus organismos autónomos para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados municipales asesorando y asistien do a la Administración, a los empleados municipales y a sus representantes y órganos específicos y es pecializados de representación.
La unidad específica en el Ayuntamiento es el Servicio de Prevención.
La prevención se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.
El Servicio de Prevención t endrá 4 especialidades preventivas: “Medicina del Trabajo”, “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada” y se estructurará en Equipos multidisciplinares, compuestos por técnicos de cada una de las especialidades en número suficiente para atender el volumen de t rabajo que se genere .
Los equipos multidisciplinares actuarán de forma integrada en el ámbito del Servicio de Prevención Único.
Todas las unidades administrativas que realicen funciones sobre salud laboral y/o prevención de riesgos laborales dependerán fu ncionalmente de la Subdirección General de Prevención y Riesgos Laborales u órgano/unidad competente en esta materia que se dotará de personal suficiente para cumplir sus funciones.
Funciones:
- A sesorar y emitir informes vinculantes en todos los procedimie ntos en que así se acuerde por el Comité de Seguridad y Salud con el objeto de contar con un sistema de gestión unificado para hacer efectiva una adecuada política en prevención de riesgos laborales.
- Diseñar e implantar el Plan de Prevención del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y adecuarlo a las nuevas circunstancias que pudieran producirse.
- Llevar a cabo las actuaciones necesarias para adecuar las condiciones de trabajo de los empleados municipales a los requisitos de segu ridad y salud de la normativa vigente.
- Valorar y publicar anualmente los datos generales, por colectivos, categorías, sexo y edad de los índices de si niestralidad relativos a los trabajadores con la colaboración de la Mutua de accidentes de trabajo, con el fin de programar las actuaciones necesarias para evitar, o en su caso disminuir, el número y la gravedad de los accidentes de trabajo.
- Vigilar la salud de los empleados municipales, realizando los reconocimientos médicos al ingreso del personal, los anual es y los necesarios en función de los riesgos o circunstancias. Se realizarán estudios epidemiológicos de los datos, analizándose estadísticamente por colectivos, funciones y categorías profesionales, sexo y edad. Esta información será facilitada y an alizada en el seno del Comité de Seguridad y Salud.
- P ropor cionar a la Administración, sus empleados y sus representantes el asesoramiento y apoyo técnico que precise en fu nción de los tipos de riesgo existentes.
- Realizar propuestas técnicas y asesorar so bre el modo de desarrollar e implementar una acción permanente de seguimiento y valoración de la efectividad de la actividad preventiva, y los medios que necesita para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incida n en la realización del trabajo .
El Plan de Prevención tiene como objeto la integración de la PRL en la estructura de gestión del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, con presencia e n todos los niveles jerárquicos .
Inc luye la política preventiva, estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para la realización de las tareas de prevención , los procedimientos y cauces de comunicación entre los niveles jer árquicos, las características de los centros relevantes en PRL , los objetivos y metas que se pretenden alcanzar y los recursos con los que se cuenta a tal efecto.
Se constituye con objeto de establecer las pautas para garantiza r la seguridad y salud de lo s trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La revisión anual del Plan de Prevención será realizada por el Servicio de Prevención y para su aprobación, en el primer trimestre del año, deberá contars e con la participación de los deleg ados de prevención en el marco de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. De igual modo se procederá cuando las circunstancias hagan precisa su revisión antes de esos plazos.
La evaluación de los riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgo s que no hayan podido evitarse.
En los centros y puestos donde el riesgo no se pueda evitar, se realizarán evaluaciones iniciales de riesgos , incluyendo los psicosociales.
Se realizarán medidas preventivas necesarias para la d esaparición o reducción máxima de todos los riesgos, incluyendo los psicosociales, actuando con un enfoque globa l de bienestar y salud laboral.
Se deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la segurid ad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las ca racterísticas de los puestos existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse para elegir los equipos de trabajo, las sust ancias o preparados químicos y el acondicionam iento de los lugares de trabajo.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, y en c ualquier caso, cuando determine la normativa vigente.
Si el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, se deberá elaborar una planificación de la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos.
La planificación habrá de incluir qué hay que hacer, quien debe hacerlo, cuando debe hacerse y cómo se controlará lo que se ha hecho.
El sistema de prevención del Ayuntamiento será sometido cada 4 años a control mediante auditorías o evaluaciones, y cada 2 años en actividades especialmente peligrosas (trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes tóxicos y muy tóxicos, actividades en qu e intervienen productos químicos de alto riesgo, trabajos con exposi ción a agentes biológicos .
E l Servicio de Prevención desarrollará dentro del Plan de PRL del Ayu ntamiento y sus OOAA , los in strumentos necesarios para que se puedan evaluar, verificar y c omprobar:
- La adecuada integración de la prevención en los diferentes niveles jerárquicos de cada una de las áreas, distritos y organismos autónomos.
- Las evaluaciones iniciales de riesgos,
- La eficacia de las medidas preventivas adoptadas como consecuencia del resultado de las evaluaciones de riesgos y de la planificación de la actividad p reventiva para controlarlos.
- El nivel de implantación y eficacia de las acciones realizadas en relación con las medidas de emergencia.
- Que el tipo y planificac ión de las actividades preventivas se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente.
Los resultados, serán remitidos al Servicio de Prevención para su inclusión en un informe que será elevado anualmente al Comité de Seguridad y Salud para su consideración y adopción de las medidas necesarias que corrijan las deficiencias detectadas y mejoren la calidad y eficiencia del sistema de prevención.
Artículo 47. Recursos económicos destinados a la Prevención de Riesgos Laborales.
Cada una de las áreas de gobiern o, distritos y organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid planificará a cargo de sus presupuestos y en función de la gravedad de los riesgos evaluados, las actuaciones necesarias para llevar a cabo las medidas correctoras indicadas por el Servicio de Prevención, así como la adquisición de equipos, ropa de trabajo, maquinaria, formación específica habilitante para el manejo de equipos o maquinaria, adaptación tecnológica y/o cualquier otro elemento necesario para la eliminación de riesgos o corrección d e deficiencias en sus centros de trabajo. También se asignarán recursos económicos para la elaboración e implantación de los Planes de autoprotección y/o Medidas de emergencia.
Se dotará un Fondo económico en cada ejercicio presupuestario, determinándose en el primer trimestre de cada ejercicio las actuaciones a realizar, teniendo en cuenta las sugerencias del Comité de Seguridad y Salud.
Las áreas de gobierno, los distri tos y los organismos autónomos realizarán la previsión presupuestaria.
Artículo 48. Representación del personal municipal.
Los delegados de prevención son los representantes de los empl eados municipales con funciones específicas en PRL por lo que cualquier protocolo, procedimiento, instrucción operativa, método de trabajo o documento cuyo contenido afecte a la seguridad y salud de los trabaja dores , deberá ser presentado y consultado en el Comité de Seguridad y Salud o en su Comisión Perm anente.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal ( Ayun tamiento y organismos autónomos) en materia de PRL .
E sta rá formado por 15 delegados de prevención y 15 representantes de la Administración.
Su presidencia recaerá en la figura encargada de establecer la política general de prevención o persona en quien delegue, nombrándose un se cretario .
El Comité podrá const ituir grupos de trabajo sobre problemas específicos en Salud Laboral y/ o hacer el seguimiento, en todos los casos en que así lo decida.
El Comité definirá los objetivos y funciones de estos grupos de trabajo, la duración, que será limitada en el tiempo y prorrogable en función de los objetivos, y determinará en el momento de su constitución el número de miembros de los mismos, siempre en relación con los objetivos, problemas y/o trabajos para los que se constituyan. Estos grupos deberán elevar informe de c onclusiones y medidas a adoptar sobre la materia concreta para la que fueron constituidos.
En las reuniones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto , hasta un máximo de 2 Asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales re presentadas en el mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración, que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.
En las mismas condicion es podrán participar asesores designados libremente por las organizaciones sind icales representadas en el Comité (hasta 2 por organización) que tengan una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se deba tan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Administración municipal, todo ello, siempr e que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Todos participaran bajo las siguientes condiciones:
- Guardar el debido respeto a todos los miembros de este Órgano.
- Tener la máxima discreción y confidencialidad sobre los datos y situacio nes personales allí tratadas, comprometiéndose a no divulgarlas.
- No percibir ninguna retribución por su asistencia a los Com ités de Seguridad y Salud.
Los delegados de prevención no se rán necesariamente designados entre los representantes del personal con presencia en los distintos órganos de representación (Comités de Empresa y Juntas de Personal).
El número total de delegados de prevención que se designará se rá :
Ayuntamiento de Madrid 56
Agencia para el Empleo 4
Agencia Tributaria 7
Informática Ayuntamiento de Madrid 6
Madrid Salud 7
Agencia de Actividades 3
TOTAL 83
En el seno del Comité de Seguridad y Salud se elaborará un registro de los delegados designados. R espetará la legislación en materia de protección de d atos de carácter personal.
Garantías de los delegados de prevención:
El tiempo utilizado para el desarrollo de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retri buidas. No obstante, cada delegado disfrutará de un crédito horario retribuido de 40 horas mensuale s para el desarrollo de sus funciones, complementario y adicional al que pudiera corresponderle, si la tuviere, en su condición de representante unitario o s indical.
La utilización del crédito horario será comunicada a los órganos encargados de la gestión y seguimiento del mismo siempre que sea posible, con una antelación mínima adecuada y suficiente. Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efe ctivo, sin imputación al crédito de horas mensuales que les corresponde, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de los que forme parte u otras convocadas por la Administración en materia de PRL , así como el destinado a las v isitas.
La formación de delegados será gestionada directamente por los organismos encargados de gestionar la formación de los empleados municipales, en coordinación o a través del Servicio de Prevención y mediante conciertos, en su caso, con organismos o entidades especializadas en la materia. El tiempo dedicado a esta formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
El Plan de Formación contemplará acciones formativas específicas en esta materia, dirigidas a los delegados , garantiza ndo una oferta formativa suficiente para que todos cuenten con la formación básica. Esta formación será independiente y diferenciada de la que se contempla en el Plan de Formación para el desarrollo de la carrera profesional de los delegados.
De forma prog resiva durante l a vigencia del presente Acuerdo , se tenderá a que la oferta formativa amplíe el número de horas de las acciones de form ación básica hasta las 60 .
Artículo 49. Adaptaciones de puesto y movilidad por motivos de salud.
A solicitud del empleado municipal afectado o del órgano administrativo responsable, la Administración facilitará la adaptación del puesto de trabajo al personal que, por motivos de salud que, no alcanzando los grados de invalidez definidos en la ley , no pueda desempeñar adecuadamen te su puesto .
Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, se facilitará la adaptación de las condiciones, del t iempo o del turno de trabajo o el cambio temporal de funciones si no son posibles las adaptaciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención.
En los supuestos de inviabilidad de la adaptación , previa solicitud del emplead o municipal afectado o del servicio corresp ondiente, deberá adscri bir al empleado municipal a otro puesto de trabajo por motivos de salud. El traslado se producirá a puesto adecuado a las circunstancias de salud del empleado y estará condicionado a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, equivalente al pue sto de origen. De no existir puesto vacante y dotado de igual grupo, nivel y re tribuciones, se comunicará al solicitante por si estuviera interesado en el traslado provisional a un puesto inferior sin merma de retribuciones. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el empleado ocupe con tal carácter su puesto de o rigen y, en este supuesto, deberá permanecer 2 años en el nuevo puesto. En cualquier caso, deberá reunir los requisitos previstos para el puesto.
El Servicio de Prevención elaborará un pro tocolo de acogida que contemple las pautas básicas que en materia de seguridad y salud rigen en el nuevo centro de trabajo para posibilitar una sat isfactoria incorporación de los nuevos trabajador es municipales Artículo 50. Proyectos de construcción, modif icaciones y mantenimiento de edificios e instalaciones de los centros de trabajo.
Los proyectos cumplirán la normativa de PRL , las de construcción y de protección contra incendios, y cualquier otra que le sean de aplicación.
Las obras de remodelación de centros se ejecutarán preferentemente fuera de la jornada laboral. Cuando no sea posible y puedan derivarse riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y usua rios , se garantizará su traslado provisional, en tanto perduren los riesgos.
En todas se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre PRL .
Se facilitará a los delegados de prevención la planificación ant icipada, con al menos 15 días , de las obras y traslados del personal, comunicando a la plantilla afectada el calendario de dichos proce sos.
En lo posible y cuando el espacio lo permita, se habilitarán en los centros de trabajo del Ayuntamiento y sus organismos autónomos espacios de descanso adecuados y dignos.
Artículo 51. Planes de autoprotección.
L a Administración implantará Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia que permitan adoptar medidas en materia de lucha contra incendio s, evacuación de trabajadores y usuarios , primeros auxilios y otras medidas de seguridad, incluidas las de coordinación de actividades, teniendo en cuen ta las características de sus Centros de Trabajo y las diferentes actividades realizadas en ellos.
Se designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento, con la periodicidad mínima que fije el propio Pl an, y al menos, una vez al año.
Artículo 52. Medio ambiente.
Se desarrollará una política pública integrada de PRL y de Protección de Medio Ambiente, cuy os objetivos serán:
- Reducir el consumo energético y estudiar la introducción ene rgías renovables.
- Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades, facilitando la recogida selectiva e incidiendo en la prevención de su producción.
- Fomentar la distribución y utilización de productos más respe tuosos con el medio am biente.
- Mejorar la utilización de los recursos hídricos.
- Establecer campañas de sensibilización medioambiental para los empleados .
📌 Lo esencial para el examen
- Escala de Delegados: de 50 a 100 trabajadores, 2 Delegados; de 4.001 en adelante, 8.
- Contratados hasta un año: cada 200 días trabajados o fracción cuentan como un trabajador más.
- Informes de los Delegados de Prevención: en un plazo de 15 días.
- Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario y colegiado, en empresas con 50 o más trabajadores, se reúne trimestralmente.
- Ayuntamiento de Madrid: 15 delegados de prevención y 15 representantes de la Administración; total de delegados, 83.
- Crédito horario de cada delegado: 40 horas mensuales.
- Servicio de Prevención propio con 4 especialidades preventivas.
- Auditorías del sistema de prevención: cada 4 años, y cada 2 años en actividades especialmente peligrosas.
- Planificación de obras y traslados: con al menos 15 días; planes de autoprotección comprobados al menos una vez al año.
De un vistazo
| Delegados en el Ayuntamiento | Número |
|---|---|
| Ayuntamiento de Madrid | 56 |
| Agencia para el Empleo | 4 |
| Agencia Tributaria | 7 |
| Informática Ayuntamiento de Madrid | 6 |
| Madrid Salud | 7 |
| Agencia de Actividades | 3 |
| Total | 83 |