Tema I.4. Procedimiento administrativo e igualdad
A. Resultado de la revisión exhaustiva
La estructura anterior era sustancialmente correcta, pero se han incorporado varios ajustes para hacerla más precisa y útil para un examen tipo test. La versión de este PDF sustituye a la anterior como índice maestro del Tema 4.
Correcciones incorporadas
- Se incorpora expresamente el art. 14.3 LPACAP, que permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse electrónicamente para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas cuando quede acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.
- Se añade el art. 15 LPACAP como contenido complementario directamente relacionado con el ejercicio de los derechos en el procedimiento: lengua de los procedimientos.
- Se corrige el tenor del art. 53.1.d LPACAP: se refiere a documentos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, no solo por la Administración ante la que se tramita el expediente.
- Se matiza el alcance del Título V de la LO 3/2007: el art. 51 contiene criterios generales para las Administraciones públicas en su ámbito competencial, mientras que los arts. 52 a 68 incluyen, en distintos bloques, reglas específicas para la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes, además de las previsiones sobre Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Se mantiene la referencia a la LO 1/2004 como complemento del bloque de igualdad, sin confundir violencia de género con el objeto general de la LO 3/2007.
0. Introducción y contextualización
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): eje del bloque relativo a procedimiento y derechos frente a las Administraciones.
- Constitución Española: arts. 9.2 y 14 como fundamento constitucional del principio de igualdad.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: igualdad efectiva de mujeres y hombres, tutela frente a la discriminación, transversalidad y empleo público.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: protección integral frente a la violencia de género, como normativa complementaria cuando el programa general de igualdad la incluya.
Índice general. Mapa de contenidos
- LPACAP: objeto, ámbito y conceptos previos imprescindibles
- Derechos de las personas - art. 13 LPACAP
- Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente - art. 14 LPACAP
- Lengua de los procedimientos - art. 15 LPACAP
- Concepto de interesado - art. 4 LPACAP
- Diferencia persona / interesado / derechos del interesado
- Derechos del interesado - art. 53 LPACAP
- Derechos específicos del presunto responsable - art. 53.2 LPACAP
- Igualdad: marco constitucional y normativo
- LO 3/2007: Título preliminar
- LO 3/2007: Título I - igualdad y tutela frente a la discriminación
- LO 3/2007: principios de actuación de los poderes públicos (arts. 14-21)
- LO 3/2007: Título V - igualdad en el empleo público
- LO 3/2007: Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- LO 1/2004: concepto y principios rectores
- Integración final del tema y relaciones entre bloques
- Cuadro maestro de artículos que hay que memorizar
- Checklist final de examen
1. Ley 39/2015: objeto, ámbito y conceptos previos imprescindibles
1.1. Objeto de la LPACAP - art. 1
- Regulación de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.
- Regulación del procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas.
- Incluye el procedimiento sancionador y el de reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Principios a los que se ajustan la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
- Los trámites adicionales o distintos a los previstos en la Ley requieren ley y deben ser eficaces, proporcionados, necesarios y motivados; reglamentariamente pueden establecerse determinadas especialidades.
1.2. Ámbito subjetivo - art. 2
- Administración General del Estado.
- Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Entidades que integran la Administración Local.
- Sector público institucional, con las especialidades previstas en la propia Ley.
1.3. Capacidad de obrar - art. 3
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar conforme a las normas civiles.
- Menores de edad para el ejercicio y defensa de derechos e intereses cuya actuación permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza patria potestad, tutela o curatela, con la excepción legal prevista para menores incapacitados.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos cuando la ley lo declare expresamente.
1.4. Conceptos conexos que conviene dominar
- Art. 4: concepto de interesado.
- Art. 5: representación de los interesados.
- Art. 8: nuevos interesados durante la instrucción de procedimientos sin publicidad cuando concurran los requisitos legales.
- Art. 13: derechos generales de las personas.
- Art. 14: derecho y obligación de relacionarse electrónicamente.
- Art. 15: lengua de los procedimientos.
- Art. 53: derechos del interesado en el procedimiento.
2. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas - art. 13 LPACAP
Quiénes: quienes, de conformidad con el art. 3, tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas.
2.1. Listado completo del art. 13
- 13.a: comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- 13.b: ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- 13.c: utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, conforme a la LPACAP y al resto del ordenamiento.
- 13.d: acceso a la información pública, archivos y registros, conforme a la Ley 19/2013 y al resto del ordenamiento jurídico.
- 13.e: recibir trato respetuoso y deferente por autoridades y empleados públicos, que deben facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.
- 13.f: exigir responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades cuando corresponda legalmente.
- 13.g: obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica contemplados en la LPACAP.
- 13.h: protección de datos de carácter personal y, en particular, seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- 13.i: cualesquiera otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.
2.2. Cláusula de relación con el art. 53
- El art. 13 termina aclarando que sus derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos a los interesados en el procedimiento administrativo por el art. 53.
2.3. Idea de examen
3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente - art. 14 LPACAP
3.1. Regla general de las personas físicas - art. 14.1
- Pueden elegir en todo momento comunicarse por medios electrónicos o no electrónicos, salvo obligación de relación electrónica.
- El medio elegido puede modificarse en cualquier momento.
3.2. Sujetos obligados - art. 14.2
- 14.2.a: personas jurídicas.
- 14.2.b: entidades sin personalidad jurídica.
- 14.2.c: profesionales para los que se requiera colegiación obligatoria, respecto de trámites y actuaciones en ejercicio de su actividad profesional; se incluyen notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- 14.2.d: representantes de interesados obligados a relacionarse electrónicamente.
- 14.2.e: empleados de las Administraciones Públicas para trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público, en la forma reglamentariamente determinada por cada Administración.
3.3. Extensión reglamentaria de la obligación - art. 14.3
- Las Administraciones pueden establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse electrónicamente para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas cuando quede acreditado que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
4. Lengua de los procedimientos - art. 15 LPACAP
4.1. Administración General del Estado - art. 15.1
- La lengua es el castellano.
- Los interesados que se dirijan a órganos de la AGE con sede en una Comunidad Autónoma pueden utilizar también la lengua cooficial correspondiente.
- Con un solo interesado: el procedimiento se tramita en la lengua elegida.
- Con varios interesados y discrepancia lingüística: procedimiento en castellano; los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por ellos.
4.2. Administraciones autonómicas y locales - art. 15.2
- El uso de la lengua se ajusta a la legislación autonómica correspondiente.
4.3. Traducción - art. 15.3
- La Administración instructora debe traducir al castellano los documentos, expedientes o partes que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a interesados que lo soliciten expresamente.
- No será necesaria la traducción cuando deban surtir efectos en otra Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano.
5. Concepto de interesado en el procedimiento administrativo - art. 4 LPACAP
5.1. Quién es interesado - art. 4.1.a
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
5.2. Derechos afectados - art. 4.1.b
- Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
5.3. Intereses legítimos afectados y personación - art. 4.1.c
- Quienes tengan intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva.
5.4. Asociaciones y organizaciones representativas - art. 4.2
- Son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
5.5. Sucesión - art. 4.3
- Cuando la condición de interesado derive de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
6. Diferencia esencial: persona - interesado - derechos del interesado
| Categoría | Artículo | Regla que distingue |
|---|---|---|
| Persona | Art. 13 LPACAP | Derechos generales en sus relaciones con las AAPP. No requiere procedimiento concreto. |
| Interesado | Art. 4 LPACAP | Determina quién tiene una vinculación jurídicamente relevante con un procedimiento. |
| Derechos del interesado | Art. 53 LPACAP | Derechos específicos de quien ya tiene la condición de interesado dentro del procedimiento. |
6.1. Consecuencia práctica
- Una persona puede ser titular de los derechos del art. 13 aunque no participe en un procedimiento.
- La condición de interesado se conecta con un procedimiento determinado y con los supuestos del art. 4.
- Los derechos del art. 53 no sustituyen a los del art. 13; se suman a ellos cuando concurre la condición de interesado.
7. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo - art. 53.1 LPACAP
7.1. Derecho de información y acceso al expediente - art. 53.1.a
- Conocer en cualquier momento el estado de tramitación.
- Conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda cuando no haya resolución expresa en plazo.
- Conocer el órgano competente para la instrucción, en su caso, y resolución.
- Conocer los actos de trámite dictados.
- Acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento.
- Quienes se relacionen por medios electrónicos pueden consultar esta información en el Punto de Acceso General electrónico; la puesta a disposición en el Punto de Acceso General o en las sedes electrónicas puede cumplir la obligación de facilitar copias.
7.2. Identificación de responsables - art. 53.1.b
- Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
7.3. No presentar originales - art. 53.1.c
- No presentar documentos originales salvo que excepcionalmente la normativa aplicable establezca lo contrario.
- Si excepcionalmente debe presentarse un original: derecho a obtener copia autenticada.
7.4. No aportar determinados datos y documentos - art. 53.1.d
- No presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento.
- Tampoco los que ya obren en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido elaborados por estas.
7.5. Alegaciones y documentos - art. 53.1.e
- Utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
- Aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia.
- Las alegaciones y documentos deben ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
7.6. Información y orientación - art. 53.1.f
- Obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes.
7.7. Asistencia de asesor - art. 53.1.g
- Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente en defensa de sus intereses.
7.8. Medios electrónicos de pago - art. 53.1.h
- Cumplir obligaciones de pago mediante los medios electrónicos previstos en el art. 98.2.
7.9. Cláusula abierta - art. 53.1.i
- Cualesquiera otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.
8. Derechos específicos del presunto responsable en procedimientos sancionadores - art. 53.2 LPACAP
8.1. Notificación de la imputación - art. 53.2.a
- Hechos que se le imputen.
- Infracciones que tales hechos puedan constituir.
- Sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
- Identidad del instructor.
- Autoridad competente para imponer la sanción.
- Norma que atribuya la competencia sancionadora.
8.2. Presunción de no responsabilidad administrativa - art. 53.2.b
- Presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
9. Normativa de igualdad de género: marco constitucional y legal
9.1. Constitución Española
- Art. 9.2 CE: los poderes públicos deben promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación.
- Art. 14 CE: igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, entre otras causas, por razón de sexo.
9.2. Normas legales principales
- LO 3/2007: igualdad efectiva de mujeres y hombres; es el núcleo del bloque de igualdad de este tema.
- LO 1/2004: protección integral contra la violencia de género; complemento cuando el programa incluya sus principios básicos.
Actualización comprobada en BOE: LO 3/2007, última actualización publicada el 2/08/2024; LO 1/2004, última actualización publicada el 7/09/2022.
10. LO 3/2007: Título preliminar - arts. 1 y 2
10.1. Objeto de la Ley - art. 1
- Mujeres y hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes.
- Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Eliminar la discriminación de la mujer, cualquiera que sea su circunstancia o condición.
- Aplicación a los distintos ámbitos de la vida, especialmente político, civil, laboral, económico, social y cultural.
- Establecer principios de actuación de los poderes públicos.
- Regular derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.
- Prever medidas para eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo en los sectores público y privado.
10.2. Ámbito de aplicación - art. 2
- Todas las personas gozan de los derechos derivados de la igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
- Las obligaciones de la Ley se aplican a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, con independencia de nacionalidad, domicilio o residencia.
11. LO 3/2007: Título I - principio de igualdad y tutela contra la discriminación
11.1. Igualdad de trato - art. 3
- Supone ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
- Especial atención a discriminaciones derivadas de maternidad, obligaciones familiares y estado civil.
11.2. Integración del principio - art. 4
- La igualdad de trato y oportunidades es principio informador del ordenamiento jurídico.
- Debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas.
11.3. Igualdad en empleo, formación y promoción - art. 5
- Aplica al empleo privado y al empleo público.
- Acceso al empleo, formación profesional, promoción profesional, condiciones de trabajo, retribuciones y despido.
- Incluye afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales y organizaciones profesionales.
- No constituye discriminación una diferencia de trato por característica relacionada con el sexo cuando sea requisito profesional esencial y determinante, el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
11.4. Discriminación directa e indirecta - art. 6
- Directa: trato menos favorable, en atención al sexo, respecto de otra persona en situación comparable.
- Indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ocasionen una desventaja particular a personas de un sexo respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados.
11.5. Acoso sexual y acoso por razón de sexo - art. 7
- Acoso sexual: comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga propósito o produzca efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Ambos son discriminatorios; condicionar un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
11.6. Discriminación por embarazo o maternidad - art. 8
- Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con embarazo o maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
11.7. Indemnidad frente a represalias - art. 9
- Protección frente al trato adverso o efecto negativo producido como reacción ante una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir la discriminación.
11.8. Consecuencias jurídicas de la discriminación - art. 10
- Nulidad de los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.
- Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido y, en su caso, de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones.
11.9. Acciones positivas - art. 11
- Medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho.
- Deben ser razonables y proporcionadas respecto del objetivo perseguido.
- Solo se mantienen mientras subsistan las situaciones de desigualdad.
11.10. Tutela judicial efectiva - art. 12
- Toda persona tiene derecho a recabar tutela judicial frente a la discriminación por razón de sexo.
- Personas físicas y jurídicas con interés legítimo pueden intervenir conforme a las leyes procesales.
- En litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, la persona acosada es la única legitimada.
11.11. Prueba - art. 13
- Conforme a las leyes procesales, en procesos fundados en actuaciones discriminatorias corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
- El órgano judicial puede recabar, a instancia de parte, informe o dictamen de organismos públicos competentes.
- La regla no se aplica a procesos penales.
12. LO 3/2007: principios generales de actuación de los poderes públicos - arts. 14 a 21
12.1. Criterios generales - art. 14
- Compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
- Integración de la igualdad en políticas económica, laboral, social, cultural y artística.
- Colaboración y cooperación entre Administraciones públicas.
- Participación equilibrada de mujeres y hombres en candidaturas electorales y toma de decisiones.
- Medidas para erradicar violencia de género, violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y por razón de sexo.
- Atención a las dificultades específicas de mujeres en situación de especial vulnerabilidad y posibilidad de medidas de acción positiva.
- Protección de la maternidad.
- Conciliación y corresponsabilidad.
- Colaboración con agentes sociales, asociaciones de mujeres y entidades privadas.
- Fomento de la igualdad en relaciones entre particulares.
- Lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en las relaciones sociales, culturales y artísticas.
- Proyección de estos criterios en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
12.2. Transversalidad - art. 15
- La igualdad de trato y oportunidades informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos.
- Las Administraciones deben integrarla activamente en disposiciones normativas, definición y presupuestación de políticas públicas y conjunto de actividades.
12.3. Nombramientos - art. 16
- Los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad.
12.4. Plan Estratégico - art. 17
- El Gobierno, en materias de competencia estatal, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
12.5. Informe periódico - art. 18
- El Gobierno elaborará un informe periódico sobre sus actuaciones relativas a la efectividad de la igualdad y dará cuenta a las Cortes Generales.
12.6. Informe de impacto de género - art. 19
- Los proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros deben incorporar informe sobre impacto por razón de género.
12.7. Estadísticas y estudios - art. 20
- Incluir sistemáticamente la variable sexo en estadísticas, encuestas y recogida de datos.
- Crear indicadores que permitan conocer diferencias entre mujeres y hombres y otras variables relacionadas con discriminación múltiple.
- Muestras suficientemente amplias para explotación y análisis según sexo.
- Explotación de datos para conocer situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.
- Revisión y adecuación de definiciones estadísticas para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
12.8. Colaboración entre Administraciones - art. 21
- Cooperación entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas para integrar el derecho de igualdad en sus competencias.
13. LO 3/2007: Título V - principio de igualdad en el empleo público
13.1. Criterios de actuación de todas las Administraciones públicas - art. 51
- Remover obstáculos que mantengan discriminaciones para alcanzar igualdad efectiva en acceso al empleo público y carrera profesional.
- Facilitar conciliación sin menoscabo de promoción profesional.
- Fomentar formación en igualdad en acceso y carrera profesional.
- Promover presencia equilibrada en órganos de selección y valoración.
- Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Eliminar discriminación retributiva directa o indirecta por razón de sexo.
- Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos.
13.2. Presencia equilibrada en la AGE - art. 52
- El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada en nombramientos de titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.
13.3. Órganos de selección y comisiones de valoración - art. 53
- Tribunales y órganos de selección de personal de la AGE y organismos vinculados o dependientes: presencia equilibrada.
- Excepción: razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
- Comisiones de valoración de méritos para provisión de puestos: composición equilibrada.
13.4. Designación de representantes - art. 54
- Representantes de la AGE y organismos vinculados o dependientes en órganos colegiados, comités de personas expertas o consultivos: presencia equilibrada, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
- Aplicación del principio en nombramientos en consejos de administración de empresas participadas por la AGE cuando corresponda.
13.5. Informe de impacto de género en acceso al empleo público - art. 55
- Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso al empleo público de la AGE y organismos vinculados o dependientes deben acompañarse de informe de impacto de género.
- Excepción: casos de urgencia, sin perjuicio de la prohibición de discriminación.
13.6. Protección de maternidad y conciliación - art. 56
- Previsión normativa de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios para proteger maternidad y facilitar conciliación.
- Reconocimiento de permiso de paternidad en los términos de la normativa aplicable.
13.7. Conciliación y provisión de puestos - art. 57
- En las bases de concursos se computa, para valoración del trabajo desarrollado y méritos, el tiempo permanecido en situaciones a que se refiere el art. 56.
13.8. Riesgo durante embarazo y lactancia - art. 58
- Licencia por riesgo durante embarazo para funcionarias incluidas en el mutualismo administrativo cuando las condiciones del puesto puedan influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija.
- Garantía de plenitud de derechos económicos durante la licencia conforme a la legislación específica.
- Aplicación también durante lactancia natural.
13.9. Vacaciones - art. 59
- Derecho a disfrutar vacaciones en fecha distinta cuando coincidan con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, permiso de maternidad o su ampliación por lactancia.
- Puede ejercerse aunque haya terminado el año natural.
- Mismo derecho para quien disfrute permiso de paternidad.
13.10. Acciones positivas en formación - art. 60
- Preferencia durante un año en adjudicación de plazas de cursos de formación para quienes se incorporen al servicio activo tras determinadas situaciones de maternidad/paternidad o excedencias por guarda legal y cuidado.
- Reserva de al menos un 40 % de plazas en determinadas convocatorias de cursos de formación para empleadas públicas que reúnan los requisitos, para favorecer promoción profesional y acceso a puestos directivos.
13.11. Formación para la igualdad - art. 61
- Las pruebas de acceso de la AGE y organismos vinculados o dependientes contemplarán estudio y aplicación del principio de igualdad en los ámbitos de la función pública.
- Cursos de formación sobre igualdad de trato y oportunidades y prevención de la violencia de género para todo el personal.
13.12. Protocolo frente al acoso - art. 62
- Negociación con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores.
- Compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y por razón de sexo.
- Respeto a la dignidad, intimidad e igualdad de trato.
- Tratamiento reservado de las denuncias, sin perjuicio del régimen disciplinario.
- Identificación de responsables de atender quejas o denuncias.
13.13. Evaluación - art. 63
- Departamentos ministeriales y organismos públicos remitirán, al menos anualmente, información sobre aplicación efectiva de la igualdad.
- Datos desagregados por sexo sobre plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas.
13.14. Plan de Igualdad en la AGE - art. 64
- El Gobierno aprobará al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la AGE y organismos vinculados o dependientes.
- El Plan fijará objetivos, estrategias y medidas.
- Será objeto de negociación y, en su caso, acuerdo con la representación legal de los empleados públicos.
- Su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.
14. LO 3/2007: Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
14.1. Fuerzas Armadas - art. 65
- Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Especial atención a acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
14.2. Aplicación de normas al personal de las Fuerzas Armadas - art. 66
- Aplicación de normas sobre igualdad, protección integral contra la violencia de género y violencia sexual y conciliación, con las adaptaciones necesarias y en los términos de la normativa específica.
14.3. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado - art. 67
- Promoción de la igualdad efectiva e impedimento de cualquier discriminación profesional.
- Especial atención a acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
14.4. Aplicación de normas al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado - art. 68
- Aplicación, con las adaptaciones necesarias y conforme a normativa específica, de las normas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y conciliación.
15. LO 1/2004: Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
15.1. Objeto y concepto - art. 1
- Actuar contra la violencia que, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- Establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a tutela, guarda y custodia víctimas de esta violencia.
- Comprende violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.
- También comprende la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para causar perjuicio o daño a las mujeres, por las personas indicadas en el art. 1.1.
15.2. Principios rectores - art. 2
- Sensibilización y prevención.
- Derechos de las mujeres víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas y acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios.
- Refuerzo y coordinación de servicios de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
- Derechos laborales y funcionariales compatibles con las circunstancias de las víctimas.
- Derechos económicos para favorecer la integración social.
- Tutela institucional integral y coordinación de políticas públicas.
- Refuerzo del marco penal y procesal para la protección integral.
- Coordinación de recursos e instrumentos de los poderes públicos.
- Colaboración de entidades y organizaciones de la sociedad civil.
- Especialización de los colectivos profesionales que intervienen en la información, atención y protección a las víctimas.
- Principio de transversalidad de las medidas.
15.3. Plan de sensibilización - art. 3
- La Ley prevé un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y campañas de información y sensibilización, incluido el ámbito digital.
16. Integración final del tema: relaciones entre bloques
16.1. Bloque LPACAP
- Art. 3: capacidad de obrar.
- Art. 4: quién es interesado.
- Art. 13: derechos generales de las personas.
- Art. 14: elección/obligación de relación electrónica.
- Art. 15: lengua de los procedimientos.
- Art. 53: derechos específicos del interesado.
16.2. Bloque igualdad
- LO 3/2007, arts. 1-2: objeto y ámbito.
- LO 3/2007, arts. 3-13: igualdad, discriminación, acoso, acciones positivas y tutela.
- LO 3/2007, arts. 14-21: actuación de los poderes públicos, transversalidad e instrumentos.
- LO 3/2007, arts. 51-64: igualdad en el empleo público; especial diferenciación entre art. 51 y medidas específicas de AGE.
- LO 3/2007, arts. 65-68: Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- LO 1/2004, arts. 1-3: violencia de género, principios rectores y sensibilización.
16.3. Conclusión del tema
La actuación administrativa debe desarrollarse dentro de un procedimiento sometido a la Ley y al Derecho y respetando los derechos de las personas. En el procedimiento concreto, la LPACAP diferencia con precisión quién es interesado y cuáles son sus derechos. Junto a ello, el principio de igualdad efectiva exige integrar la perspectiva de igualdad en las políticas públicas y, de forma específica, en el empleo público.
17. Cuadro maestro de artículos que conviene memorizar
17.1. LPACAP
| Artículo | Contenido | Nivel |
|---|---|---|
| 3 | Capacidad de obrar | Imprescindible |
| 4 | Concepto de interesado | Imprescindible |
| 13 | Derechos de las personas | Imprescindible |
| 14 | Relación electrónica | Imprescindible |
| 15 | Lengua de los procedimientos | Complementario directo |
| 53.1 | Derechos del interesado | Imprescindible |
| 53.2 | Presunto responsable en sancionadores | Imprescindible |
| 98.2 | Medios electrónicos de pago | Asociado a 53.1.h |
17.2. LO 3/2007
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 1-2 | Objeto y ámbito |
| 3-13 | Igualdad, discriminación y tutela |
| 14 | Criterios generales de actuación de los poderes públicos |
| 15 | Transversalidad |
| 16-21 | Nombramientos, Plan Estratégico, informe, impacto, estadísticas y colaboración |
| 51 | Criterios de actuación de las Administraciones públicas en empleo público |
| 52-54 | Presencia equilibrada en AGE y organismos vinculados/dependientes |
| 55-64 | Medidas de igualdad en empleo para AGE y organismos vinculados/dependientes |
| 65-68 | Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado |
17.3. LO 1/2004
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 1 | Objeto y concepto de violencia de género |
| 2 | Principios rectores |
| 3 | Plan de sensibilización |
18. Checklist final de examen
- ¿Sé explicar en una frase la diferencia entre persona (art. 13) e interesado (art. 4)?
- ¿Sé asociar art. 4 = quién y art. 53 = qué derechos?
- ¿Recuerdo los nueve derechos del art. 13?
- ¿Recuerdo los sujetos obligados del art. 14.2 y la habilitación reglamentaria del art. 14.3?
- ¿Sé la regla lingüística del art. 15 en AGE y qué ocurre si hay varios interesados con discrepancia?
- ¿Puedo enumerar los derechos del art. 53.1.a-i sin mezclar su orden?
- ¿Sé distinguir los derechos específicos del presunto responsable del art. 53.2?
- ¿Sé diferenciar LO 3/2007 art. 51 (Administraciones públicas) de arts. 52-64 (medidas específicas principalmente AGE y organismos vinculados/dependientes)?
- ¿Conozco especialmente arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14 y 15 de la LO 3/2007?
- ¿Conozco el bloque 51-64 del Título V y sus números críticos, como el 40 % del art. 60.2?
- ¿Recuerdo el alcance de los arts. 65-68?
- ¿Puedo explicar los principios rectores básicos del art. 2 LO 1/2004?
Fuentes normativas oficiales
Revisión realizada con los textos consolidados consultados en BOE a fecha 7 de octubre de 2026.
- BOE - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documento consolidado: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con
- BOE - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Documento consolidado: https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con
- BOE - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Documento consolidado: https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con
Anexo: plan de repaso
Memorizar sin releer diez veces. Practica evocación activa y mezcla bloques para reducir errores por confusión de artículos.
| Día | Qué hacer |
|---|---|
| Día 1 | Leer 0-8 y reconstruir de memoria 13 / 4 / 53 y 14 / 15. |
| Día 2 | Estudiar 9-15 y el contraste entre discriminaciones y artículos 51-68. |
| Día 4 | Resolver las 24 preguntas sin apuntes y registrar fallos por artículo. |
| Día 7 | Rehacer solo lo fallado, recitar esquemas y repasar los números clave. |
Checklist de recuerdo activo (añadida)
- Digo en 15 segundos la diferencia entre persona, interesado y derechos del interesado.
- Enumero las cinco categorías del art. 14.2, sin olvidar el art. 14.3.
- Distingo las tres reglas de lengua del art. 15 y su excepción de traducción.
- Escribo de memoria las letras a-i del art. 13 y del art. 53.1.
- Identifico las seis garantías informativas del art. 53.2.a y la presunción del 53.2.b.
- Comparo discriminación directa/indirecta y ambos tipos de acoso sin leer.
- Diferencio los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la LO 3/2007.
- Recuerdo 51 (AAPP), 52-64 (medidas principalmente AGE) y 65-68 (defensa y seguridad).
- Recuerdo el 40 % del art. 60.2 sin confundirlo con la composición equilibrada.
- Puedo explicar el alcance de LO 1/2004 y diferenciarlo de LO 3/2007.
Técnica de examen
Control de fuentes al 08/10/2026
El contraste con el BOE no muestra, para las tres leyes centrales de este índice, una fecha de actualización consolidada posterior a las recogidas en el documento de origen. Esta comprobación es adicional; no modifica el texto de estudio original.
Para cuestiones de literalidad prevalece la publicación oficial. Este material no sustituye el texto normativo.
Hoja de repaso exprés · 90 segundos
| Norma y artículo | Idea |
|---|---|
| LPACAP 3 | Capacidad de obrar |
| LPACAP 4 | ¿Quién es interesado? |
| LPACAP 13 | Derechos generales de las personas |
| LPACAP 14 | Elección y obligación electrónica |
| LPACAP 15 | Lengua del procedimiento |
| LPACAP 53 | Derechos del interesado y del presunto responsable |
| LO 3/2007 · 6-8 | Discriminación, acoso y maternidad |
| LO 3/2007 · 51 / 60 | Empleo público / reserva 40 % de formación |
| LO 1/2004 · 1-3 | Objeto, principios y sensibilización |
📌 Lo esencial para el examen
- Art. 3: capacidad de obrar. Art. 4: concepto de interesado.
- Art. 13: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Art. 14.1: la persona física puede elegir el medio, salvo obligación.
- Art. 14.2: obligados por ley (personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados, representantes y empleados públicos); art. 14.3 extensión reglamentaria.
- Art. 15: lengua de los procedimientos; en la AGE, castellano.
- Art. 53.1: derechos del interesado; art. 53.2 garantías del presunto responsable en sancionadores.
- Art. 53.2.b: presunción de no responsabilidad administrativa.
- LO 3/2007: igualdad efectiva; LO 1/2004: protección integral contra la violencia de género.
De un vistazo
| Norma | Artículos clave |
|---|---|
| LO 3/2007 | 1-2 objeto y ámbito, 3-13 igualdad y tutela, 14 criterios generales, 15 transversalidad |
| LO 1/2004 | 1 objeto, 2 principios rectores, 3 plan de sensibilización |