Tema I.3. Personal de las Entidades Locales
Antes de estudiar: qué norma manda
- TREBEP: RDL 5/2015. Clases, selección, situaciones, provisión y personal laboral.
- LRBRL: Ley 7/1985. Organización del personal local, puestos y FHN.
- TRRL: RDL 781/1986. Escalas y subescalas de los funcionarios propios.
Correcciones ya incorporadas en el tema original
- Art. 89 TREBEP: excedencia por violencia de género o violencia sexual.
- Arts. 172.2.e y 175 bis TRRL: agentes forestales y medioambientales como clase de Servicios Especiales, con definición funcional y titulación.
- Art. 92 bis.5 LRBRL: corresponde al Estado la selección y habilitación de los FHN; no al Ayuntamiento.
- Art. 61 TREBEP: oposición o concurso-oposición como regla selectiva para funcionarios de carrera; concurso excepcional solo en virtud de ley.
- Art. 11 TREBEP: distingue fijo, por tiempo indefinido y temporal. El indefinido no fijo es una figura jurisprudencial.
- Art. 10 TREBEP: reglas y límites de la interinidad por vacante, programa y acumulación de tareas.
Fuentes: BOE-A-2015-11719 · BOE-A-1985-5392 · BOE-A-1986-9865 · BOE-A-2026-20528 · BOE-A-2026-11848.
El tema de un vistazo
- Quiénes son: 3.1 · Carrera / interino / laboral / eventual.
- Cómo se clasifican: 3.2 · FHN / General / Especial.
- Cómo se accede y se cubren puestos: 3.3 + 3.5 · Selección / provisión.
- Qué situaciones y contratos existen: 3.4 + 3.6 · Situaciones / laboral.
| Cifra | Significado |
|---|---|
| 4 | clases de empleados |
| 5 | situaciones básicas |
| 3 | tipos de relación laboral |
| 80/15/5 | límites méritos FHN |
Itinerario de estudio activo: Primera vuelta: comprensión de las seis secciones. Segunda vuelta: recuperación activa de cifras y artículos. Tercera vuelta: test sin consulta y registro de errores. Repasa al día siguiente, al tercer día y a la semana.
3.1. Introducción: el personal al servicio de las Entidades Locales
El art. 2.1.c TREBEP incluye a las Administraciones de las entidades locales dentro de su ámbito de aplicación. El art. 3 TREBEP establece la especialidad del personal funcionario de las entidades locales, que se rige por la legislación estatal que resulte aplicable, por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.
3.1.1. Concepto de empleado público
El art. 8.1 TREBEP define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
El art. 8.2 TREBEP establece cuatro clases:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual.
3.1.2. Funcionarios de carrera
Según el art. 9.1 TREBEP, son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para prestar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
El art. 9.2 TREBEP reserva a los funcionarios públicos, en los términos que establezca la legislación de desarrollo, las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
3.1.3. Funcionarios interinos
El art. 10 TREBEP configura la interinidad como una relación temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Tabla comparativa · Art. 10 TREBEP
| Causa de interinidad | Límite o regla aplicable |
|---|---|
| Vacante | Máximo general de 3 años. Transcurridos tres años, la relación finaliza, salvo la excepción legal vinculada a que la convocatoria se hubiera publicado dentro de ese plazo. |
| Sustitución transitoria | Durante el tiempo estrictamente necesario. |
| Programa temporal | Máximo 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública de desarrollo. |
| Exceso o acumulación de tareas | Máximo 9 meses dentro de 18 meses. |
La selección del personal funcionario interino debe ser pública y respetar igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. El nombramiento interino no da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3.1.4. Personal laboral
El art. 11.1 TREBEP define el personal laboral como quien, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.
Según la duración del contrato, puede ser:
- fijo,
- por tiempo indefinido,
- temporal.
El personal laboral se rige por la legislación laboral, las normas convencionalmente aplicables y los preceptos del TREBEP que le sean de aplicación.
3.1.5. Personal eventual
El art. 12 TREBEP lo define como el personal que, mediante nombramiento y con carácter no permanente, realiza exclusivamente funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
- Su nombramiento y cese son libres.
- El cese se produce, en todo caso, cuando cesa la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento.
- La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
En el ámbito local, el art. 89 LRBRL integra el personal al servicio de las entidades locales por funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial.
3.1.6. Plantilla, RPT y registros
El art. 90 LRBRL obliga a cada Corporación local a aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que comprende todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Debe responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.
Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos existentes en su organización, conforme a la legislación básica de función pública. El art. 74 TREBEP exige que las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos similares sean públicos y comprendan, al menos, denominación, grupo de clasificación, cuerpos o escalas, sistema de provisión y retribuciones complementarias.
3.2. Los funcionarios públicos de las Entidades Locales: clases
El art. 92.2 LRBRL establece que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario. El art. 92.3 LRBRL reserva a los funcionarios de carrera determinadas funciones vinculadas a potestades públicas, salvaguardia de intereses generales, ejercicio de autoridad y otras que legalmente se reserven para garantizar objetividad, imparcialidad e independencia.
3.2.1. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
El art. 92 bis LRBRL reserva a estos funcionarios determinadas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales.
Funciones reservadas
- Secretaría: comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
- Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como contabilidad, tesorería y recaudación.
Subescalas
- Secretaría.
- Intervención-Tesorería.
- Secretaría-Intervención.
Las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería se integran en las categorías de entrada o superior.
Selección y provisión de FHN
- La OEP, selección, formación y habilitación corresponden al Estado (art. 92 bis.5 LRBRL).
- El concurso es el sistema normal de provisión y su ámbito territorial es estatal.
- Los méritos generales son de preceptiva valoración y su puntuación alcanza, conforme al art. 92 bis.6, un mínimo del 80 %; los méritos autonómicos pueden alcanzar hasta un 15 %; los específicos locales, hasta un 5 %.
- Existen concurso ordinario y concurso unitario, este último de naturaleza supletoria.
- Excepcionalmente, determinados puestos pueden cubrirse por libre designación en los supuestos legalmente previstos.
3.2.2. Funcionarios propios de la Corporación
El art. 167 TRRL divide a los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional en dos grandes escalas:
- Escala de Administración General.
- Escala de Administración Especial.
3.2.3. Escala de Administración General
El art. 167.2 TRRL establece cinco subescalas:
- Técnica.
- De Gestión.
- Administrativa.
- Auxiliar.
- Subalterna.
Cuadro de funciones · Administración General
| Subescala | Función característica | Norma |
|---|---|---|
| Técnica | Tareas de gestión, estudio y propuesta de nivel superior. | Art. 169 TRRL |
| Gestión | Tareas de apoyo a las funciones de nivel superior. | Art. 169 TRRL |
| Administrativa | Tareas administrativas de trámite y colaboración. | Art. 169 TRRL |
| Auxiliar | Mecanografía, taquigrafía, correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo y similares. | Art. 169 TRRL |
| Subalterna | Vigilancia y custodia interior, conserje, ujier, portero y funciones análogas. | Art. 169 TRRL |
La Administración General desempeña las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa; los puestos predominantemente burocráticos se adscriben a sus subescalas correspondientes.
3.2.4. Escala de Administración Especial
El art. 167.3 TRRL la divide en:
- Subescala Técnica.
- Subescala de Servicios Especiales.
Subescala Técnica de Administración Especial
El art. 171 TRRL incluye a quienes desarrollan tareas propias de una carrera para cuyo ejercicio se exige una determinada titulación académica o profesional. Se dividen en:
- Técnicos Superiores.
- Técnicos Medios.
- Técnicos Auxiliares.
Subescala de Servicios Especiales
El art. 172 TRRL comprende a funcionarios que desarrollan tareas que requieren una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exige, con carácter general, una determinada titulación académica o profesional. Sus clases son:
- Policía Local y sus auxiliares.
- Servicio de Extinción de Incendios.
- Plazas de Cometidos Especiales.
- Personal de Oficios.
- Agentes forestales y medioambientales.
Los arts. 174 y 175 TRRL concretan, respectivamente, la clase de cometidos especiales y el personal de oficios. El personal de oficios puede clasificarse, según responsabilidad o especialización, en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario.
3.3. Selección de los funcionarios
3.3.1. Principios rectores
El art. 55 TREBEP exige que el acceso al empleo público se ajuste a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y añade, entre otros, los siguientes:
- Publicidad de las convocatorias y sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica.
- Adecuación entre pruebas y funciones.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
3.3.2. Requisitos generales
El art. 56 TREBEP exige, con carácter general:
- Nacionalidad española, sin perjuicio de las excepciones del art. 57.
- Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ni estar inhabilitado para empleos o cargos públicos en los términos legales.
- Poseer la titulación exigida.
Pueden exigirse otros requisitos específicos cuando guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas y se establezcan de forma abstracta y general.
3.3.3. Órganos de selección
El art. 60 TREBEP establece que son colegiados y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre.
No pueden formar parte:
- personal de elección o designación política;
- funcionarios interinos;
- personal eventual.
La pertenencia es siempre a título individual, nunca en representación o por cuenta de otra persona o entidad.
3.3.4. Sistemas selectivos
El art. 61 TREBEP exige procesos abiertos y de libre concurrencia, sin perjuicio de promoción interna y medidas de discriminación positiva.
Funcionario de carrera
- Oposición.
- Concurso-oposición.
- Concurso únicamente con carácter excepcional y en virtud de ley.
En todo caso, los sistemas de oposición y concurso-oposición deben incluir una o varias pruebas destinadas a determinar la capacidad y establecer el orden de prelación.
Oposición
Consiste en una o varias pruebas de capacidad. Pueden comprobar conocimientos, capacidad analítica, habilidades, destrezas, idiomas y, cuando proceda, aptitud física.
Concurso-oposición
Integra pruebas de capacidad y valoración de méritos. La valoración de los méritos debe ser proporcionada y no puede determinar por sí sola el resultado.
Concurso
Consiste exclusivamente en la valoración de méritos y, para funcionarios de carrera, requiere habilitación legal específica.
3.3.5. Selección en la Administración Local
El art. 91 LRBRL exige que la selección se realice conforme a la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El art. 100 LRBRL atribuye a cada Corporación local la competencia para seleccionar a sus funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional. El Estado establece las reglas básicas y los programas mínimos y puede determinar las titulaciones exigibles en los términos del precepto.
3.3.6. Oferta de Empleo Público
El art. 70 TREBEP establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban cubrirse mediante nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar.
- Obliga a convocar los procesos selectivos de las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional.
- Debe fijarse el plazo máximo de convocatoria.
- La ejecución debe realizarse en un plazo improrrogable de 3 años.
- Se aprueba anualmente por los órganos de Gobierno.
- Debe publicarse en el Diario oficial correspondiente.
3.4. Situaciones administrativas
El Título VI TREBEP, arts. 85 a 92, regula las situaciones administrativas. El art. 85 enumera cinco situaciones básicas:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Excedencia.
- Suspensión de funciones.
Las leyes de Función Pública pueden establecer otras situaciones en los supuestos y condiciones previstos en el Estatuto.
3.4.1. Servicio activo
Según el art. 86 TREBEP, están en servicio activo quienes prestan servicios como funcionarios públicos y no deben quedar en otra situación administrativa. Gozan de los derechos inherentes a la condición de funcionario y están sometidos a sus deberes y responsabilidades.
3.4.2. Servicios especiales
El art. 87 TREBEP establece diversos supuestos. Entre los principales:
- Miembros del Gobierno o de órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Miembros de instituciones de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
- Determinados altos cargos.
- Misión determinada superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
- Adscripción al Tribunal Constitucional o al Defensor del Pueblo o destino al Tribunal de Cuentas en los términos legales.
- Diputados, Senadores y miembros de asambleas legislativas autonómicas cuando perciban retribuciones periódicas por la función.
- Cargos electivos retribuidos y con dedicación exclusiva en entidades locales y determinados cargos directivos municipales.
- Miembros del Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales o estatutarios en los supuestos previstos.
- Personal eventual de confianza o asesoramiento político cuando no opte por permanecer en servicio activo.
- Funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
- Asesores de grupos parlamentarios.
- Reservistas voluntarios activados para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Durante esta situación se perciben las retribuciones del puesto o cargo desempeñado, con derecho a los trienios reconocidos. El tiempo computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social, en los términos legales.
Existe, como mínimo, derecho al reingreso al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones establecidas por el sistema de carrera administrativa aplicable.
3.4.3. Servicio en otras Administraciones Públicas
El art. 88 TREBEP se aplica a los funcionarios de carrera que, por procesos de transferencias o por procedimientos de provisión, obtengan destino en una Administración Pública distinta.
Debe distinguirse entre:
- Funcionarios transferidos a una Comunidad Autónoma: se integran plenamente en su organización y están en servicio activo en la Función Pública autonómica, manteniendo el grupo/subgrupo y derechos económicos de carrera de procedencia, conforme al Estatuto de Autonomía.
- Destino obtenido por provisión: se rigen por la normativa de la Administración de destino, conservan la condición de funcionario de origen y el derecho a participar en convocatorias de provisión de ésta; el tiempo se computa como servicio activo en el cuerpo o escala de origen.
3.4.4. Excedencias
El art. 89 TREBEP contempla cinco modalidades:
- Interés particular.
- Agrupación familiar.
- Cuidado de familiares.
- Violencia de género o violencia sexual.
- Violencia terrorista.
A) Excedencia voluntaria por interés particular
- Requiere, como regla básica, 5 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores.
- Las leyes de Función Pública pueden establecer un período menor.
- Su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
- No procede cuando se esté instruyendo expediente disciplinario.
- No se devengan retribuciones ni computa, durante la excedencia, a efectos de ascensos, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social.
B) Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Puede concederse sin el requisito del período previo de servicios cuando el cónyuge resida en otra localidad por desempeñar un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en los ámbitos legalmente previstos. No se perciben retribuciones y el tiempo no computa a efectos de ascensos, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable.
C) Excedencia por cuidado de familiares
- Para cuidado de cada hijo o menor en los supuestos legalmente previstos: máximo 3 años.
- Para cuidado de familiar a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida: máximo 3 años.
- El tiempo computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social.
- Reserva del puesto durante, al menos, 2 años; después, reserva a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
D) Excedencia por violencia de género o violencia sexual
Las funcionarias víctimas pueden solicitarla sin período mínimo de servicios previos y sin plazo mínimo de permanencia.
- Reserva del puesto durante los primeros 6 meses.
- Prórrogas de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses, cuando las actuaciones judiciales lo exijan.
- El período computa a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social.
- Durante los 2 primeros meses: derecho a retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo.
E) Excedencia por violencia terrorista
Quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista o estén amenazados en los términos legales tienen derecho a esta excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o violencia sexual, con las especialidades de autorización y mantenimiento previstas legalmente.
3.4.5. Suspensión de funciones
El art. 90 TREBEP establece que el funcionario suspendido queda privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a la condición durante la suspensión.
- La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses.
- La suspensión firme procede por sentencia penal o sanción disciplinaria.
- La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de 6 años.
- Durante la suspensión firme no puede prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados en los términos legales.
- Puede acordarse suspensión provisional durante un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
3.5. Provisión de puestos de trabajo
Debe distinguirse entre selección y provisión:
- Selección → acceso a la condición de empleado público.
- Provisión → cobertura de un puesto de trabajo por quien ya es funcionario de carrera, mediante los sistemas legalmente previstos.
3.5.1. Principios y sistemas ordinarios
El art. 78 TREBEP establece que la provisión de puestos se basa en igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los sistemas ordinarios son:
- Concurso.
- Libre designación con convocatoria pública.
3.5.2. Concurso
El art. 79 TREBEP lo define como el procedimiento normal de provisión. Consiste en valorar méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
La composición del órgano debe respetar profesionalidad y especialización y adecuarse al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se somete a imparcialidad y objetividad.
En el ámbito local, el art. 101 LRBRL exige convocatoria pública para los puestos vacantes que hayan de cubrirse por funcionarios locales, mediante concurso de méritos o libre designación según las normas aplicables.
3.5.3. Libre designación con convocatoria pública
El art. 80 TREBEP la define como la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos respecto de los requisitos del puesto.
- Se reserva a puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, puedan cubrirse por este sistema.
- Existe convocatoria pública.
- El órgano competente puede recabar especialistas para apreciar la idoneidad.
- El titular puede ser cesado discrecionalmente.
- En caso de cese, debe asignarse un puesto conforme al sistema de carrera profesional y con las garantías correspondientes.
3.5.4. Otros procedimientos
El art. 78.3 TREBEP permite que las leyes de Función Pública establezcan otros procedimientos para determinados supuestos, entre ellos:
- movilidad;
- permutas;
- movilidad por motivos de salud o rehabilitación;
- reingreso al servicio activo;
- cese o remoción;
- supresión de puestos.
El art. 81 TREBEP regula la movilidad del personal funcionario de carrera. Puede ser voluntaria u obedecer a necesidades del servicio o funcionales en los términos legales, respetando las condiciones esenciales de trabajo y retribuciones que procedan.
El art. 82 TREBEP contempla, además, medidas específicas de movilidad para situaciones como violencia de género, violencia sexual y terrorismo.
3.5.5. Especialidad de los FHN
Los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional presentan un régimen específico en el art. 92 bis LRBRL. Como regla, el concurso es el sistema normal y los concursos tienen ámbito territorial estatal. Excepcionalmente, determinados puestos pueden cubrirse por libre designación en los supuestos expresamente previstos.
3.6. El personal laboral
3.6.1. Tipología
El art. 11.1 TREBEP establece tres categorías atendiendo a la duración del contrato:
- Laboral fijo.
- Laboral por tiempo indefinido.
- Laboral temporal.
Personal laboral fijo
Es quien mantiene una relación laboral permanente y ha adquirido la condición de fijo mediante el correspondiente proceso selectivo con respeto a los principios constitucionales y legales.
Personal laboral temporal
Está sujeto a una relación laboral temporal conforme a la legislación laboral. Su selección debe ser pública y respetar igualdad, mérito y capacidad; además, el art. 11.3 TREBEP exige celeridad cuando se trate de personal laboral temporal, para atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Personal laboral indefinido no fijo
Debe diferenciarse entre personal laboral por tiempo indefinido, categoría recogida expresamente en el art. 11 TREBEP, y la figura jurisprudencial del indefinido no fijo. Esta última surge para determinados supuestos de utilización irregular de la contratación temporal o incumplimiento de las reglas de acceso al empleo público y no equivale a la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
3.6.2. Sistemas de selección
El art. 61.7 TREBEP establece para el personal laboral fijo los sistemas de:
- Oposición.
- Concurso-oposición.
- Concurso de valoración de méritos.
En el personal laboral temporal, el art. 11.3 TREBEP exige procedimientos públicos regidos por igualdad, mérito, capacidad y, además, celeridad.
En el ámbito local, el art. 103 LRBRL dispone que el personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con sujeción al art. 91 LRBRL y al máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de quienes reúnan los requisitos exigidos.
El art. 177 TRRL remite para la selección a lo dispuesto en el art. 103 LRBRL y establece que la contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial y demás modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de estas relaciones es, en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral.
Cuadros finales de memorización
Se mantienen todas las asociaciones de artículos y datos numéricos del documento aportado, ahora en tablas con mejor legibilidad.
Artículo → idea que debes asociar
| Artículo | Asociación | Artículo | Asociación |
|---|---|---|---|
| TREBEP 8 | Clases de empleados públicos. | TREBEP 89 | Excedencias. |
| TREBEP 9 | Funcionario de carrera. | TREBEP 90 | Suspensión de funciones. |
| TREBEP 10 | Funcionario interino. | LRBRL 89-92 | Personal local y reserva de funciones. |
| TREBEP 11 | Personal laboral. | LRBRL 92 bis | FHN. |
| TREBEP 12 | Personal eventual. | LRBRL 100 | Selección de los restantes funcionarios. |
| TREBEP 55 | Principios de acceso. | LRBRL 101 | Provisión de puestos. |
| TREBEP 60 | Órganos de selección. | LRBRL 103 | Selección del personal laboral. |
| TREBEP 61 | Sistemas selectivos. | TRRL 167 | Escalas General y Especial. |
| TREBEP 70 | Oferta de Empleo Público. | TRRL 169 | Administración General. |
| TREBEP 78 | Principios y sistemas de provisión. | TRRL 171 | Técnica de Administración Especial. |
| TREBEP 79 | Concurso. | TRRL 172 | Servicios Especiales y sus cinco clases. |
| TREBEP 80 | Libre designación. | TRRL 174 | Cometidos Especiales. |
| TREBEP 85 | Situaciones administrativas. | TRRL 175 | Personal de Oficios. |
| TREBEP 86 | Servicio activo. | TRRL 175 bis | Definición funcional específica de agentes forestales y medioambientales. |
| TREBEP 87 | Servicios especiales. | TRRL 177 | Selección y contratación del personal laboral. |
| TREBEP 88 | Servicio en otras Administraciones. |
Plazos, porcentajes y cifras que debes memorizar
| Dato | Respuesta exacta |
|---|---|
| Interino por vacante | 3 años como regla general. |
| Programa temporal | 3 años + hasta 12 meses. |
| Acumulación de tareas | 9 meses en 18 meses. |
| Edad mínima de acceso | 16 años. |
| OEP adicional | Hasta 10 % adicional. |
| Ejecución OEP | 3 años improrrogables. |
| Excedencia por interés particular | 5 años de servicios como regla TREBEP. |
| Cuidado de hijo/familiar | Máximo 3 años. |
| Reserva cuidado de familiares | 2 años al puesto y después misma localidad/igual retribución. |
| Violencia de género/sexual | 6 meses de reserva; prórrogas de 3 meses; máximo 18 meses. |
| Retribuciones en excedencia por violencia | 2 primeros meses. |
| Pérdida de puesto por suspensión | Cuando exceda de 6 meses. |
| Suspensión disciplinaria firme | Máximo 6 años. |
| FHN - méritos generales | Mínimo 80 %. |
| FHN - méritos autonómicos | Hasta 15 %. |
| FHN - méritos específicos locales | Hasta 5 %. |
Diez trampas frecuentes
En preguntas tipo test, un cambio de palabra o de plazo suele cambiar la respuesta. Subraya el contraste, no solo el dato.
- Art. 8 frente a ocho clases: Son cuatro clases. La cifra 8 es el número del artículo.
- Interino vs. carrera: Interinidad no confiere la condición de funcionario de carrera.
- 3 años vs. 9/18: Vacante y programa: años; tareas acumuladas: meses.
- Oposición vs. provisión: Para selección ordinaria de carrera: oposición o concurso-oposición. Para provisión: concurso o libre designación.
- Personal laboral: El art. 11 no enumera literalmente indefinido no fijo.
- Selección FHN: Los FHN los selecciona el Estado; los funcionarios propios, la Corporación local.
- Concurso FHN: 80 % mínimo general; 15 % y 5 % máximos de otros méritos.
- Reserva frente a retribución: Violencia género/sexual: 6 meses de reserva inicial; solo 2 meses de retribuciones íntegras.
- Pérdida de puesto: La suspensión debe exceder de seis meses, no basta con igualar el umbral.
- Ley publicada vs. vigente: Art. 49.e TREBEP reformado 03/10/2026: entra en vigor 23/10/2026.
Reglas mnemotécnicas de 20 segundos
- 9 - 10 - 11 - 12: Carrera · Interino · Laboral · Eventual.
- T-G-A-A-S: 5 subescalas de Administración General.
- Po-In-Co-Of-Fo: 5 clases de Servicios Especiales.
- A-E-O-Ex-S: 5 situaciones administrativas del art. 85.
- 6 + 3 ... 18: Reserva inicial y prórrogas por violencia.
- 80 / 15 / 5: Mín. generales / máx. autonómicos / máx. locales.
Checklist de dominio
Una casilla solo se marca cuando puedes explicar el contenido sin mirar el documento.
- Enumero las cuatro clases de empleados del art. 8.2 y sus arts. 9 a 12.
- Distingo funcionario de carrera, interino, laboral y eventual.
- Recuerdo interinidad: 3 años, 3+12 meses y 9 meses en 18.
- Puedo distinguir plantilla anual y RPT.
- Diferencio FHN y funcionarios propios, y quién selecciona a cada uno.
- Recito las cinco subescalas de Administración General.
- Recuerdo las dos subescalas de Administración Especial y las cinco clases de Servicios Especiales.
- Diferencio sistema de selección y sistema de provisión.
- Sé los requisitos de acceso y exclusiones de los tribunales.
- Memorizo 10 % adicional y 3 años de ejecución de OEP.
- Enumero cinco situaciones administrativas y cinco excedencias.
- No confundo los plazos 5 / 3 / 6 / 18 / 2 de las excedencias.
- Distingo 6 meses de pérdida de puesto y 6 años de suspensión.
- Diferencio fijo, por tiempo indefinido e indefinido no fijo.
- Recuerdo el 80 / 15 / 5 de FHN y la fecha pendiente del art. 49.e TREBEP.
Método breve de repaso
- Día 0: Lee, subraya artículos y construye un mapa mental.
- Día 1: Recita cifras y completa el test sin apuntes.
- Día 3: Repite preguntas falladas y artículos de referencia.
- Día 7: Simulacro completo y repaso de trampas.
Fuentes oficiales y control de vigencia
Este material es una herramienta de estudio. Para el tenor literal, debe consultarse el BOE. Los textos consolidados del BOE son informativos; las normas publicadas oficialmente determinan su eficacia.
- TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015. BOE-A-2015-11719.
- LRBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril. BOE-A-1985-5392.
- TRRL · Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. BOE-A-1986-9865.
- Forestales · Ley 4/2024, de 8 de noviembre. BOE-A-2024-23271.
- Violencia sexual · LO 2/2024, de 1 de agosto. BOE-A-2024-15936.
- FHN 2026 · RDL 13/2026, de 2 de junio (vigente 04/06/2026). BOE-A-2026-11848.
- Novedad futura de permisos · Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada 03/10 y vigente desde 23/10/2026. BOE-A-2026-20528.
📌 Lo esencial para el examen
- Art. 8 TREBEP: cuatro clases (carrera, interino, laboral, eventual).
- Interino: vacante 3 años; programa 3 años más hasta 12 meses; acumulación de tareas 9 meses dentro de 18 meses.
- Administración General: cinco subescalas, Técnica, Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna.
- Situaciones (art. 85): cinco, de servicio activo a suspensión de funciones.
- Excedencia por interés particular: 5 años de servicios; cuidado de hijo o familiar, máximo 3 años.
- Violencia de género o sexual: reserva de 6 meses, prórrogas de 3 meses hasta 18 meses.
- Suspensión: pierde el puesto si excede de 6 meses; la disciplinaria firme, máximo 6 años.
- FHN: méritos generales mínimo 80 %, autonómicos hasta 15 %, locales hasta 5 %.
De un vistazo
| Dato | Respuesta |
|---|---|
| Edad mínima de acceso | 16 años |
| Ejecución de la OEP | 3 años improrrogables |
| OEP adicional | hasta 10 % |