📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 5 de 13

Tema II.1 · Estructura y organización de la UNED

Tema II.1. Estructura y organización de la UNED

Auditoría jurídica: cambios que debes conocer

En el PDF originalRegla de los Estatutos de 2026Referencia
Junta de Facultad/EscuelaConsejo de facultad o escuela, órgano colegiado.Arts. 85 y 102
IUI creados por el GobiernoAprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.Arts. 40 y 61
Centros asociados: aprueba Consejo SocialAprueba el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.Art. 67
Venia docendi: Rector o VicerrectorEl Estatuto atribuye concesión y nombramiento al Rector/a, a propuesta de Junta Rectora.Arts. 108 y 209
Centros asociados solo territorialesSon también unidades de la estructura académica de la UNED.Art. 66
Modificación/supresión: plan de extinción siempre preceptivoEl art. 40.4 exige proyecto de adscripción de miembros y destino de bienes; la garantía de estudios consta expresamente para centros adscritos.Arts. 40.4 y 78

1. Estructura general de la UNED

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organiza la docencia, la investigación y la gestión académica mediante centros y estructuras, junto a una red de proximidad e implantación territorial para sostener la enseñanza a distancia. El esquema de dos bloques del temario sirve como clasificación didáctica.

Clasificación sistemática

Estructuras docentes e investigadoras

  • Facultades y escuelas
  • Escuelas de doctorado
  • Departamentos
  • Institutos universitarios de investigación

Red de centros y apoyo

  • Centros asociados y campus territoriales
  • Centros institucionales
  • Centros y aulas UNED en el exterior
  • Centros adscritos

Mapa de estudio basado en el art. 36. La red de centros asociados tiene también naturaleza académica, conforme al art. 66.2.

  • Otras estructuras: la UNED puede crear o participar en estructuras y entidades necesarias para cumplir sus fines, de acuerdo con los Estatutos y la normativa aplicable.
  • Art. 36: engloba tanto facultades y escuelas como departamentos, institutos, campus y toda la red de centros.

2. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado

2.1. Definición y naturaleza

Las facultades y escuelas organizan las enseñanzas bajo su responsabilidad y gestionan las actividades complementarias de administración y servicios. Las escuelas de doctorado organizan sus correspondientes enseñanzas y actividades doctorales. Fuente: arts. 37 y 44-49.

2.2. Funciones principales

  • Organización y gestión: planificación, coordinación y supervisión de las enseñanzas de su ámbito.
  • Coordinación docente: coherencia académica de materias, asignaturas y títulos bajo su responsabilidad.
  • Gestión académica y administrativa: tramitación de procesos, propuesta de planes de estudio y coordinación con los servicios competentes en exámenes.
  • Extensión cultural: actividades académicas, científicas, culturales y de proyección social.

2.3. Órganos de gobierno

EstructuraÓrgano colegiadoÓrgano unipersonal
Facultad / escuelaConsejo de facultad o escuela (art. 102). Integra representantes de los sectores de la comunidad universitaria.Decano/a o director/a (arts. 129-132). Dirige y representa; elección directa y voto ponderado.
Escuela de doctoradoComité de Dirección (art. 105).Director/a de escuela de doctorado (art. 133).

3. Creación, modificación y supresión de estructuras

La competencia para crear, modificar o suprimir estructuras depende del tipo de centro. Para un test debes identificar siempre quién propone, quién informa y quién decide. Los arts. 40, 53, 61, 67, 75, 79 y 83 fijan los procedimientos relevantes.

3.1. Matriz de competencia por tipo de estructura

EstructuraPropuesta / informeDecisión
Facultades y escuelasIniciativa de la UNED: propuesta y aprobación por Consejo de Gobierno.Gobierno (art. 40.1).
Escuelas de doctoradoProcedimiento universitario; Consejo de Gobierno.Consejo de Gobierno (art. 40.2).
Institutos universitarios de investigaciónIniciativas posibles de PDI, centros, departamentos o Consejo de Gobierno; informe previo del Consejo Social.Consejo de Gobierno (art. 61).
DepartamentosIniciativa de PDI, departamentos, centros o Consejo; informes de unidades afectadas y audiencia de 15 días hábiles.Consejo de Gobierno (art. 53).
Centros asociadosIniciativa de entes públicos o de la UNED; informe previo del Consejo Social.Consejo de Gobierno (art. 67).
Centros institucionalesConvenio con institución interesada; informe previo del Consejo Social.Consejo de Gobierno (art. 75).
Centros adscritosPropuesta; informe del Consejo Social y aprobación de la propuesta por Consejo de Gobierno.Gobierno, aprobación definitiva (art. 79).
Centros UNED en exteriorPropuesta del Vicerrectorado competente; informe del Consejo Social.Consejo de Gobierno (art. 83).

4. Memoria justificativa y requisitos financieros y técnicos

Cada propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa conforme al art. 40.3. Es el expediente que explica la necesidad y viabilidad de la decisión.

4.1. Cinco elementos de la memoria

Objetivos → Funciones → Medios

  • Objetivos: razones y resultados perseguidos.
  • Funciones: actividad atribuida a la nueva unidad.
  • Medios: infraestructura y equipamiento.
BloqueContenido indispensable
1. Justificación y objetivosObjetivos perseguidos y razones que avalan la medida.
2. Delimitación de funcionesFunciones específicas que se atribuirán a la estructura.
3. Infraestructura y equipamientoPlan general de recursos e instalaciones necesarios.
4. Gastos y financiaciónPlan de gastos y propuesta de financiación.
5. ReglamentoAnteproyecto de reglamento de régimen interior o de su modificación, en su caso.

4.2. Modificación o supresión

  • Personas: proyecto detallado de futura adscripción de los miembros de la estructura afectada.
  • Patrimonio: destino previsto para los bienes que tenga asignados.
  • Protección del estudiantado: debe tenerse presente en la gestión de enseñanzas afectadas; el art. 78 menciona expresamente el derecho a completar estudios en centros adscritos.

5. Reglamento de régimen interior

Las estructuras universitarias disponen de organización interna sometida a los Estatutos y a las directrices del Consejo de Gobierno.

5.1. Plazo estatutario clave

  • 6 meses: para elaborar y elevar el nuevo reglamento.

  • 2 años: para adaptar reglamentos a Estatutos 2026.

  • Regla ordinaria: facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación deben presentar proyecto de reglamento de régimen interior dentro de los 6 meses siguientes a su creación o constitución (art. 42).

  • Régimen transitorio: esas estructuras tienen 2 años a partir del 13/03/2026 para adaptar sus reglamentos a los Estatutos de 2026 (disposición transitoria tercera).

5.2. Aprobación y vigencia

El reglamento debe someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno. Los proyectos han de ajustarse a la legislación general y a los Estatutos (art. 42.2).

6. Departamentos

6.1. Definición y naturaleza

Los departamentos son unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento, organizar la actividad del personal docente e investigador y promover la investigación de sus especialidades (arts. 38 y 52).

6.2. Requisitos de constitución y mantenimiento

  • El Consejo de Gobierno fija el número mínimo de profesores y profesoras de cada cuerpo o categoría necesario para constituir o mantener departamentos (art. 53.2). No memorices una cifra no facilitada por el Estatuto.
  • Cuando resulte aconsejable pueden autorizarse secciones departamentales; el art. 54.2 permite constituirlas con una cuarta parte del personal docente e investigador preciso para un departamento.

6.3. Órganos de gobierno

Colegiado: Consejo de departamento

  • Dirige las líneas docentes e investigadoras.
  • Incluye PDI doctor, representación de otras categorías, tutoría, PTGAS y estudiantado.
  • Emite informe sobre la venia docendi (art. 108.k).

Unipersonal: Dirección

  • Representa y dirige el departamento.
  • Elección por miembros del Consejo entre docentes funcionarios y profesorado permanente laboral a tiempo completo.
  • Mandato: 6 años no renovables (art. 142).

7. Institutos universitarios de investigación (IUI)

7.1. Definición

Son centros de investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o de creación artística. Pueden organizar y desarrollar enseñanzas oficiales y propias y prestar asesoramiento científico-técnico (art. 39).

7.2. Modalidades de institutos: cuatro tipos

ModalidadClave para memorizarFundamento
PROPIOSIntegrados en la UNED; constituidos por decisión del Consejo de Gobierno.Arts. 56 y 62
ADSCRITOSInstituciones vinculadas mediante convenio de adscripción.Arts. 56 y 63
INTERUNIVERSITARIOSEn colaboración, mediante convenio, con otra u otras universidades.Arts. 56 y 64
MIXTOSCon instituciones públicas o entidades privadas mediante convenio.Arts. 56 y 65

7.3. Órganos de gobierno

Consejo de instituto: órgano colegiado encargado de las líneas de investigación y de la memoria anual (art. 110). Dirección: órgano unipersonal regulado en el art. 146; atiende a los requisitos de elección o designación del tipo de instituto correspondiente.

8. Centros asociados y campus territoriales

8.1. Naturaleza jurídica

Los centros asociados son la base de proximidad de la UNED y unidades de su estructura académica (art. 66). Su forma jurídica será la de consorcios universitarios (art. 68). Los centros asociados adscritos a la UNED están sujetos al control económico-financiero previsto en ese artículo.

8.2. Funciones de los centros asociados

  • Docencia y tutorías: desarrollar actividades docentes coordinadas por los departamentos.
  • Pruebas presenciales: organizar exámenes bajo coordinación de los servicios de la Universidad.
  • Gestión de proximidad: facilitar los trámites del estudiantado y los recursos de apoyo.
  • Extensión universitaria: impulsar actividades científicas, culturales, deportivas y de contacto con el entorno.
  • Transferencia e investigación: colaborar en proyectos y actividades de intercambio de conocimiento.

8.3. Órganos de gobierno del centro asociado

ClaseÓrganos previstos
ColegiadosJunta Rectora + Consejo del centro + Claustro del centro (art. 86).
UnipersonalesDirección del centro + Secretaría del centro (art. 86).
Nombramiento de la DirecciónPor el Rector/a, previa comunicación a la Junta Rectora, con requisitos del art. 153.
  • 10: miembros ordinarios de Junta Rectora (art. 150).
  • 40 %: de precios públicos de enseñanzas oficiales: financiación (art. 69.a).

8.4. Campus territoriales

Los centros asociados se agrupan en campus territoriales para coordinar su funcionamiento. El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento que define sus centros, organización y competencias (art. 74). La forma de designación de la dirección del campus dependerá de esa regulación.

9. Centros institucionales y centros/aulas en el exterior

9.1. Centros institucionales

Atienden necesidades de formación específicas de instituciones públicas o privadas. Se organizan mediante convenio, con estatus jurídico y económico definido, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo Social (art. 75).

9.2. Centros y aulas UNED en el exterior

Favorecen el acceso a la enseñanza de la UNED de la ciudadanía española residente en el exterior y de personas extranjeras, conforme a su estrategia de internacionalización (art. 81).

  • Docencia y extensión: actividades académicas y culturales en el ámbito geográfico.
  • Asistencia administrativa: gestiones entre el estudiantado y la Universidad.
  • Pruebas presenciales: organizadas bajo coordinación de los servicios universitarios (art. 82).
  • Creación: propuesta del vicerrectorado competente con estudio de viabilidad y memoria económica; aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social (art. 83).
  • Órganos: los centros tienen dirección y secretaría; las aulas en el exterior, una persona coordinadora (art. 87).

10. Centros adscritos y convenios de adscripción

10.1. Definición y diferencia sustancial

Centro asociado

  • Red académica y territorial de la UNED.
  • Forma jurídica: consorcio universitario.
  • Apoya tutorías, gestiones y exámenes.

Centro adscrito

  • Institución docente pública o privada que imparte enseñanzas universitarias.
  • Vinculada mediante convenio de adscripción.
  • Régimen de enseñanzas, financiación y gobierno fijado en el convenio.

10.2. Régimen de adscripción

Convenio → Informes → Gobierno

  • Convenio: proyecto con estudios, financiación y organización.

  • Informes: Consejo Social informa; Consejo de Gobierno aprueba propuesta.

  • Gobierno: aprobación definitiva conforme al art. 79.

  • Convenio de adscripción: regula duración, financiación, personal docente y participación de la UNED en los estudios y la evaluación (art. 78).

  • Intervención de los órganos: informe del Consejo Social, aprobación de la propuesta por Consejo de Gobierno y elevación al Gobierno para aprobación definitiva (art. 79).

  • Supervisión: el centro queda sometido al convenio, normativa general, Estatutos y reglamento de régimen interior.

  • Protección: el convenio garantiza que el estudiantado pueda terminar los planes de estudio ofrecidos (art. 78.a).

11. Profesorado tutor y venia docendi

11.1. Concepto de venia docendi

La venia docendi es la habilitación académica para desempeñar la función tutorial en los términos de los Estatutos y de la normativa de la UNED. El profesorado tutor orienta al estudiantado, realiza seguimiento y, cuando corresponda, participa en evaluación continua bajo directrices del departamento (art. 207).

11.2. Regulación y tramitación

Selección → Informe / propuesta → Rectorado

  • Selección: convocatoria pública para profesorado tutor.

  • Informe / propuesta: Consejo de departamento informa; Junta Rectora propone nombramiento.

  • Rectorado: Rector/a concede venia y nombra al profesorado tutor.

  • Régimen de vinculación: lo determina la normativa aplicable y el reglamento de organización y funcionamiento del consorcio (art. 72.1.b); evita afirmar sin matices que toda relación es necesariamente de una sola naturaleza laboral o no laboral.

  • Concesión: corresponde expresamente al Rector o Rectora (art. 209.1).

  • Intervención del departamento: el Consejo emite el informe preceptivo en la concesión o no renovación de la venia docendi (art. 108.k).

  • Nombramiento: el Rector/a lo realiza a propuesta de la Junta Rectora del centro asociado, tras selección por convocatoria pública.

  • Duración: renovación del nombramiento automática por curso académico; la venia obtenida por concurso se prorroga incluso sin nombramiento en uno o más cursos; retirada por Rector/a (art. 209).

12. Cuadro resumen y matriz de competencias

A. Órganos y formas jurídicas

EstructuraNaturalezaColegiadoUnipersonal
Facultad / escuelaCentro académicoConsejo de facultad/escuelaDecano/a o director/a
Escuela de doctoradoOrganiza doctoradoComité de DirecciónDirector/a
DepartamentoDocencia e investigaciónConsejo de departamentoDirector/a
Instituto (IUI)Investigación: 4 tiposConsejo de institutoDirector/a
Centro asociadoConsorcio universitarioJunta Rectora + Consejo centro + ClaustroDirección + Secretaría
Campus territorialAgrupación de centros asociadosSegún reglamento aprobadoSegún reglamento
Centro adscritoInstitución docente vinculadaSegún convenio/normativaDirección de centro

B. Procedimiento de aprobación normativa

ActuaciónInforme / propuestaAprobación / dato
Crear facultad / escuelaUNED / Consejo de GobiernoGobierno (art. 40.1)
Crear instituto de investigaciónConsejo Social informaConsejo de Gobierno (art. 61)
Crear departamentoAudiencia 15 días hábiles e informesConsejo de Gobierno (art. 53)
Reglamento interior nuevoProyecto de facultad/escuela/doctorado/depto./IUIConsejo de Gobierno / 6 meses (art. 42)
Crear centro asociadoConsejo Social informaConsejo de Gobierno (art. 67)
Adscribir centro universitarioConsejo Social; Consejo de GobiernoGobierno, aprobación definitiva (art. 79)
Conceder venia docendiInforme departamento; propuesta Junta RectoraRector/a (arts. 108 y 209)

Infografías para el último repaso

Los 6 vínculos que más se confunden

ConceptoAsociación correctaArt.
Consejo de facultad / escuelaÓrgano colegiado del centro académico.102
Consejo de GobiernoDecide crear institutos, departamentos y centros asociados.40, 61, 67
Consejo SocialEmite informes previos en los casos expresos.61, 67, 75, 79
GobiernoCrea facultades y escuelas; aprueba definitivamente centro adscrito.40, 79
Junta RectoraGobierna el consorcio del centro asociado y propone tutoría.150, 209
Rector/aNombra dirección del centro asociado; concede venia.153, 209

Radar de números del tema

  • 6 años: mandatos de decanatos y dirección de departamento.
  • 6 meses: proyecto de reglamento nuevo.
  • 2 años: adaptación estatutaria.
  • 15 días hábiles: audiencia departamental.
  • 4 tipos de IUI.
  • 40 % ingresos por precios públicos oficiales para centros asociados.

Checklist antes de dar el tema por dominado

  • Identifico el RD 181/2026 y su fecha de entrada en vigor.
  • Sé por qué el mapa académico / territorial es didáctico, no excluyente.
  • No confundo Consejo de facultad/escuela con una Junta de Facultad.
  • Distingo Gobierno, Consejo de Gobierno, Consejo Social y Junta Rectora.
  • Conozco el procedimiento para IUI, departamentos y centros asociados.
  • Enumero los cinco contenidos de la memoria justificativa.
  • No confundo 6 meses para reglamento nuevo con 2 años de adaptación.
  • Asocio departamentos a docencia + investigación y a 15 días hábiles.
  • Recuerdo los cuatro tipos de IUI.
  • Explico la diferencia entre centro asociado y centro adscrito.
  • Conozco los tres órganos colegiados del centro asociado.
  • Recuerdo los porcentajes y plazos principales, incluido el 40 %.
  • Explico la secuencia de venia docendi: departamento, Junta Rectora y Rectorado.
  • Resuelvo al menos 20 de 24 preguntas sin consultar el solucionario.

Fuentes oficiales y nota de vigencia

Norma principal: Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED, publicado el 12 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-5715) y vigente desde el 13 de marzo de 2026. Sustituye al Real Decreto 1239/2011 y deroga también el Real Decreto 1317/1995.

📌 Lo esencial para el examen

  • Los centros asociados son unidades de su estructura académica (art. 66) y adoptan la forma de consorcios universitarios (art. 68).
  • Es Consejo de facultad o escuela, no «Junta de Facultad» (art. 102).
  • Decanato o dirección: mandato de 6 años, improrrogable y no renovable.
  • Proyecto de reglamento de régimen interior: 6 meses desde la creación (art. 42).
  • Adaptación de reglamentos a los Estatutos de 2026: 2 años desde el 13/03/2026.
  • Audiencia para crear, modificar o suprimir departamentos: 15 días hábiles (art. 53.4).
  • Sección departamental: una cuarta parte del PDI preciso para un departamento (art. 54.2).
  • Cuatro modalidades de IUI: Propios, Adscritos, Interuniversitarios, Mixtos.
  • Consejo Social informa y Consejo de Gobierno aprueba la creación de centros asociados.

De un vistazo

DatoRegla
Reglamento nuevo6 meses
Adaptación transitoria2 años
Audiencia departamentos15 días hábiles