Tema II.1. Estructura y organización de la UNED
Auditoría jurídica: cambios que debes conocer
| En el PDF original | Regla de los Estatutos de 2026 | Referencia |
|---|---|---|
| Junta de Facultad/Escuela | Consejo de facultad o escuela, órgano colegiado. | Arts. 85 y 102 |
| IUI creados por el Gobierno | Aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. | Arts. 40 y 61 |
| Centros asociados: aprueba Consejo Social | Aprueba el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. | Art. 67 |
| Venia docendi: Rector o Vicerrector | El Estatuto atribuye concesión y nombramiento al Rector/a, a propuesta de Junta Rectora. | Arts. 108 y 209 |
| Centros asociados solo territoriales | Son también unidades de la estructura académica de la UNED. | Art. 66 |
| Modificación/supresión: plan de extinción siempre preceptivo | El art. 40.4 exige proyecto de adscripción de miembros y destino de bienes; la garantía de estudios consta expresamente para centros adscritos. | Arts. 40.4 y 78 |
1. Estructura general de la UNED
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organiza la docencia, la investigación y la gestión académica mediante centros y estructuras, junto a una red de proximidad e implantación territorial para sostener la enseñanza a distancia. El esquema de dos bloques del temario sirve como clasificación didáctica.
Clasificación sistemática
Estructuras docentes e investigadoras
- Facultades y escuelas
- Escuelas de doctorado
- Departamentos
- Institutos universitarios de investigación
Red de centros y apoyo
- Centros asociados y campus territoriales
- Centros institucionales
- Centros y aulas UNED en el exterior
- Centros adscritos
Mapa de estudio basado en el art. 36. La red de centros asociados tiene también naturaleza académica, conforme al art. 66.2.
- Otras estructuras: la UNED puede crear o participar en estructuras y entidades necesarias para cumplir sus fines, de acuerdo con los Estatutos y la normativa aplicable.
- Art. 36: engloba tanto facultades y escuelas como departamentos, institutos, campus y toda la red de centros.
2. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado
2.1. Definición y naturaleza
Las facultades y escuelas organizan las enseñanzas bajo su responsabilidad y gestionan las actividades complementarias de administración y servicios. Las escuelas de doctorado organizan sus correspondientes enseñanzas y actividades doctorales. Fuente: arts. 37 y 44-49.
2.2. Funciones principales
- Organización y gestión: planificación, coordinación y supervisión de las enseñanzas de su ámbito.
- Coordinación docente: coherencia académica de materias, asignaturas y títulos bajo su responsabilidad.
- Gestión académica y administrativa: tramitación de procesos, propuesta de planes de estudio y coordinación con los servicios competentes en exámenes.
- Extensión cultural: actividades académicas, científicas, culturales y de proyección social.
2.3. Órganos de gobierno
| Estructura | Órgano colegiado | Órgano unipersonal |
|---|---|---|
| Facultad / escuela | Consejo de facultad o escuela (art. 102). Integra representantes de los sectores de la comunidad universitaria. | Decano/a o director/a (arts. 129-132). Dirige y representa; elección directa y voto ponderado. |
| Escuela de doctorado | Comité de Dirección (art. 105). | Director/a de escuela de doctorado (art. 133). |
3. Creación, modificación y supresión de estructuras
La competencia para crear, modificar o suprimir estructuras depende del tipo de centro. Para un test debes identificar siempre quién propone, quién informa y quién decide. Los arts. 40, 53, 61, 67, 75, 79 y 83 fijan los procedimientos relevantes.
3.1. Matriz de competencia por tipo de estructura
| Estructura | Propuesta / informe | Decisión |
|---|---|---|
| Facultades y escuelas | Iniciativa de la UNED: propuesta y aprobación por Consejo de Gobierno. | Gobierno (art. 40.1). |
| Escuelas de doctorado | Procedimiento universitario; Consejo de Gobierno. | Consejo de Gobierno (art. 40.2). |
| Institutos universitarios de investigación | Iniciativas posibles de PDI, centros, departamentos o Consejo de Gobierno; informe previo del Consejo Social. | Consejo de Gobierno (art. 61). |
| Departamentos | Iniciativa de PDI, departamentos, centros o Consejo; informes de unidades afectadas y audiencia de 15 días hábiles. | Consejo de Gobierno (art. 53). |
| Centros asociados | Iniciativa de entes públicos o de la UNED; informe previo del Consejo Social. | Consejo de Gobierno (art. 67). |
| Centros institucionales | Convenio con institución interesada; informe previo del Consejo Social. | Consejo de Gobierno (art. 75). |
| Centros adscritos | Propuesta; informe del Consejo Social y aprobación de la propuesta por Consejo de Gobierno. | Gobierno, aprobación definitiva (art. 79). |
| Centros UNED en exterior | Propuesta del Vicerrectorado competente; informe del Consejo Social. | Consejo de Gobierno (art. 83). |
4. Memoria justificativa y requisitos financieros y técnicos
Cada propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa conforme al art. 40.3. Es el expediente que explica la necesidad y viabilidad de la decisión.
4.1. Cinco elementos de la memoria
Objetivos → Funciones → Medios
- Objetivos: razones y resultados perseguidos.
- Funciones: actividad atribuida a la nueva unidad.
- Medios: infraestructura y equipamiento.
| Bloque | Contenido indispensable |
|---|---|
| 1. Justificación y objetivos | Objetivos perseguidos y razones que avalan la medida. |
| 2. Delimitación de funciones | Funciones específicas que se atribuirán a la estructura. |
| 3. Infraestructura y equipamiento | Plan general de recursos e instalaciones necesarios. |
| 4. Gastos y financiación | Plan de gastos y propuesta de financiación. |
| 5. Reglamento | Anteproyecto de reglamento de régimen interior o de su modificación, en su caso. |
4.2. Modificación o supresión
- Personas: proyecto detallado de futura adscripción de los miembros de la estructura afectada.
- Patrimonio: destino previsto para los bienes que tenga asignados.
- Protección del estudiantado: debe tenerse presente en la gestión de enseñanzas afectadas; el art. 78 menciona expresamente el derecho a completar estudios en centros adscritos.
5. Reglamento de régimen interior
Las estructuras universitarias disponen de organización interna sometida a los Estatutos y a las directrices del Consejo de Gobierno.
5.1. Plazo estatutario clave
-
6 meses: para elaborar y elevar el nuevo reglamento.
-
2 años: para adaptar reglamentos a Estatutos 2026.
-
Regla ordinaria: facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación deben presentar proyecto de reglamento de régimen interior dentro de los 6 meses siguientes a su creación o constitución (art. 42).
-
Régimen transitorio: esas estructuras tienen 2 años a partir del 13/03/2026 para adaptar sus reglamentos a los Estatutos de 2026 (disposición transitoria tercera).
5.2. Aprobación y vigencia
El reglamento debe someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno. Los proyectos han de ajustarse a la legislación general y a los Estatutos (art. 42.2).
6. Departamentos
6.1. Definición y naturaleza
Los departamentos son unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento, organizar la actividad del personal docente e investigador y promover la investigación de sus especialidades (arts. 38 y 52).
6.2. Requisitos de constitución y mantenimiento
- El Consejo de Gobierno fija el número mínimo de profesores y profesoras de cada cuerpo o categoría necesario para constituir o mantener departamentos (art. 53.2). No memorices una cifra no facilitada por el Estatuto.
- Cuando resulte aconsejable pueden autorizarse secciones departamentales; el art. 54.2 permite constituirlas con una cuarta parte del personal docente e investigador preciso para un departamento.
6.3. Órganos de gobierno
Colegiado: Consejo de departamento
- Dirige las líneas docentes e investigadoras.
- Incluye PDI doctor, representación de otras categorías, tutoría, PTGAS y estudiantado.
- Emite informe sobre la venia docendi (art. 108.k).
Unipersonal: Dirección
- Representa y dirige el departamento.
- Elección por miembros del Consejo entre docentes funcionarios y profesorado permanente laboral a tiempo completo.
- Mandato: 6 años no renovables (art. 142).
7. Institutos universitarios de investigación (IUI)
7.1. Definición
Son centros de investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o de creación artística. Pueden organizar y desarrollar enseñanzas oficiales y propias y prestar asesoramiento científico-técnico (art. 39).
7.2. Modalidades de institutos: cuatro tipos
| Modalidad | Clave para memorizar | Fundamento |
|---|---|---|
| PROPIOS | Integrados en la UNED; constituidos por decisión del Consejo de Gobierno. | Arts. 56 y 62 |
| ADSCRITOS | Instituciones vinculadas mediante convenio de adscripción. | Arts. 56 y 63 |
| INTERUNIVERSITARIOS | En colaboración, mediante convenio, con otra u otras universidades. | Arts. 56 y 64 |
| MIXTOS | Con instituciones públicas o entidades privadas mediante convenio. | Arts. 56 y 65 |
7.3. Órganos de gobierno
Consejo de instituto: órgano colegiado encargado de las líneas de investigación y de la memoria anual (art. 110). Dirección: órgano unipersonal regulado en el art. 146; atiende a los requisitos de elección o designación del tipo de instituto correspondiente.
8. Centros asociados y campus territoriales
8.1. Naturaleza jurídica
Los centros asociados son la base de proximidad de la UNED y unidades de su estructura académica (art. 66). Su forma jurídica será la de consorcios universitarios (art. 68). Los centros asociados adscritos a la UNED están sujetos al control económico-financiero previsto en ese artículo.
8.2. Funciones de los centros asociados
- Docencia y tutorías: desarrollar actividades docentes coordinadas por los departamentos.
- Pruebas presenciales: organizar exámenes bajo coordinación de los servicios de la Universidad.
- Gestión de proximidad: facilitar los trámites del estudiantado y los recursos de apoyo.
- Extensión universitaria: impulsar actividades científicas, culturales, deportivas y de contacto con el entorno.
- Transferencia e investigación: colaborar en proyectos y actividades de intercambio de conocimiento.
8.3. Órganos de gobierno del centro asociado
| Clase | Órganos previstos |
|---|---|
| Colegiados | Junta Rectora + Consejo del centro + Claustro del centro (art. 86). |
| Unipersonales | Dirección del centro + Secretaría del centro (art. 86). |
| Nombramiento de la Dirección | Por el Rector/a, previa comunicación a la Junta Rectora, con requisitos del art. 153. |
- 10: miembros ordinarios de Junta Rectora (art. 150).
- 40 %: de precios públicos de enseñanzas oficiales: financiación (art. 69.a).
8.4. Campus territoriales
Los centros asociados se agrupan en campus territoriales para coordinar su funcionamiento. El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento que define sus centros, organización y competencias (art. 74). La forma de designación de la dirección del campus dependerá de esa regulación.
9. Centros institucionales y centros/aulas en el exterior
9.1. Centros institucionales
Atienden necesidades de formación específicas de instituciones públicas o privadas. Se organizan mediante convenio, con estatus jurídico y económico definido, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo Social (art. 75).
9.2. Centros y aulas UNED en el exterior
Favorecen el acceso a la enseñanza de la UNED de la ciudadanía española residente en el exterior y de personas extranjeras, conforme a su estrategia de internacionalización (art. 81).
- Docencia y extensión: actividades académicas y culturales en el ámbito geográfico.
- Asistencia administrativa: gestiones entre el estudiantado y la Universidad.
- Pruebas presenciales: organizadas bajo coordinación de los servicios universitarios (art. 82).
- Creación: propuesta del vicerrectorado competente con estudio de viabilidad y memoria económica; aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social (art. 83).
- Órganos: los centros tienen dirección y secretaría; las aulas en el exterior, una persona coordinadora (art. 87).
10. Centros adscritos y convenios de adscripción
10.1. Definición y diferencia sustancial
Centro asociado
- Red académica y territorial de la UNED.
- Forma jurídica: consorcio universitario.
- Apoya tutorías, gestiones y exámenes.
Centro adscrito
- Institución docente pública o privada que imparte enseñanzas universitarias.
- Vinculada mediante convenio de adscripción.
- Régimen de enseñanzas, financiación y gobierno fijado en el convenio.
10.2. Régimen de adscripción
Convenio → Informes → Gobierno
-
Convenio: proyecto con estudios, financiación y organización.
-
Informes: Consejo Social informa; Consejo de Gobierno aprueba propuesta.
-
Gobierno: aprobación definitiva conforme al art. 79.
-
Convenio de adscripción: regula duración, financiación, personal docente y participación de la UNED en los estudios y la evaluación (art. 78).
-
Intervención de los órganos: informe del Consejo Social, aprobación de la propuesta por Consejo de Gobierno y elevación al Gobierno para aprobación definitiva (art. 79).
-
Supervisión: el centro queda sometido al convenio, normativa general, Estatutos y reglamento de régimen interior.
-
Protección: el convenio garantiza que el estudiantado pueda terminar los planes de estudio ofrecidos (art. 78.a).
11. Profesorado tutor y venia docendi
11.1. Concepto de venia docendi
La venia docendi es la habilitación académica para desempeñar la función tutorial en los términos de los Estatutos y de la normativa de la UNED. El profesorado tutor orienta al estudiantado, realiza seguimiento y, cuando corresponda, participa en evaluación continua bajo directrices del departamento (art. 207).
11.2. Regulación y tramitación
Selección → Informe / propuesta → Rectorado
-
Selección: convocatoria pública para profesorado tutor.
-
Informe / propuesta: Consejo de departamento informa; Junta Rectora propone nombramiento.
-
Rectorado: Rector/a concede venia y nombra al profesorado tutor.
-
Régimen de vinculación: lo determina la normativa aplicable y el reglamento de organización y funcionamiento del consorcio (art. 72.1.b); evita afirmar sin matices que toda relación es necesariamente de una sola naturaleza laboral o no laboral.
-
Concesión: corresponde expresamente al Rector o Rectora (art. 209.1).
-
Intervención del departamento: el Consejo emite el informe preceptivo en la concesión o no renovación de la venia docendi (art. 108.k).
-
Nombramiento: el Rector/a lo realiza a propuesta de la Junta Rectora del centro asociado, tras selección por convocatoria pública.
-
Duración: renovación del nombramiento automática por curso académico; la venia obtenida por concurso se prorroga incluso sin nombramiento en uno o más cursos; retirada por Rector/a (art. 209).
12. Cuadro resumen y matriz de competencias
A. Órganos y formas jurídicas
| Estructura | Naturaleza | Colegiado | Unipersonal |
|---|---|---|---|
| Facultad / escuela | Centro académico | Consejo de facultad/escuela | Decano/a o director/a |
| Escuela de doctorado | Organiza doctorado | Comité de Dirección | Director/a |
| Departamento | Docencia e investigación | Consejo de departamento | Director/a |
| Instituto (IUI) | Investigación: 4 tipos | Consejo de instituto | Director/a |
| Centro asociado | Consorcio universitario | Junta Rectora + Consejo centro + Claustro | Dirección + Secretaría |
| Campus territorial | Agrupación de centros asociados | Según reglamento aprobado | Según reglamento |
| Centro adscrito | Institución docente vinculada | Según convenio/normativa | Dirección de centro |
B. Procedimiento de aprobación normativa
| Actuación | Informe / propuesta | Aprobación / dato |
|---|---|---|
| Crear facultad / escuela | UNED / Consejo de Gobierno | Gobierno (art. 40.1) |
| Crear instituto de investigación | Consejo Social informa | Consejo de Gobierno (art. 61) |
| Crear departamento | Audiencia 15 días hábiles e informes | Consejo de Gobierno (art. 53) |
| Reglamento interior nuevo | Proyecto de facultad/escuela/doctorado/depto./IUI | Consejo de Gobierno / 6 meses (art. 42) |
| Crear centro asociado | Consejo Social informa | Consejo de Gobierno (art. 67) |
| Adscribir centro universitario | Consejo Social; Consejo de Gobierno | Gobierno, aprobación definitiva (art. 79) |
| Conceder venia docendi | Informe departamento; propuesta Junta Rectora | Rector/a (arts. 108 y 209) |
Infografías para el último repaso
Los 6 vínculos que más se confunden
| Concepto | Asociación correcta | Art. |
|---|---|---|
| Consejo de facultad / escuela | Órgano colegiado del centro académico. | 102 |
| Consejo de Gobierno | Decide crear institutos, departamentos y centros asociados. | 40, 61, 67 |
| Consejo Social | Emite informes previos en los casos expresos. | 61, 67, 75, 79 |
| Gobierno | Crea facultades y escuelas; aprueba definitivamente centro adscrito. | 40, 79 |
| Junta Rectora | Gobierna el consorcio del centro asociado y propone tutoría. | 150, 209 |
| Rector/a | Nombra dirección del centro asociado; concede venia. | 153, 209 |
Radar de números del tema
- 6 años: mandatos de decanatos y dirección de departamento.
- 6 meses: proyecto de reglamento nuevo.
- 2 años: adaptación estatutaria.
- 15 días hábiles: audiencia departamental.
- 4 tipos de IUI.
- 40 % ingresos por precios públicos oficiales para centros asociados.
Checklist antes de dar el tema por dominado
- Identifico el RD 181/2026 y su fecha de entrada en vigor.
- Sé por qué el mapa académico / territorial es didáctico, no excluyente.
- No confundo Consejo de facultad/escuela con una Junta de Facultad.
- Distingo Gobierno, Consejo de Gobierno, Consejo Social y Junta Rectora.
- Conozco el procedimiento para IUI, departamentos y centros asociados.
- Enumero los cinco contenidos de la memoria justificativa.
- No confundo 6 meses para reglamento nuevo con 2 años de adaptación.
- Asocio departamentos a docencia + investigación y a 15 días hábiles.
- Recuerdo los cuatro tipos de IUI.
- Explico la diferencia entre centro asociado y centro adscrito.
- Conozco los tres órganos colegiados del centro asociado.
- Recuerdo los porcentajes y plazos principales, incluido el 40 %.
- Explico la secuencia de venia docendi: departamento, Junta Rectora y Rectorado.
- Resuelvo al menos 20 de 24 preguntas sin consultar el solucionario.
Fuentes oficiales y nota de vigencia
Norma principal: Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED, publicado el 12 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-5715) y vigente desde el 13 de marzo de 2026. Sustituye al Real Decreto 1239/2011 y deroga también el Real Decreto 1317/1995.
📌 Lo esencial para el examen
- Los centros asociados son unidades de su estructura académica (art. 66) y adoptan la forma de consorcios universitarios (art. 68).
- Es Consejo de facultad o escuela, no «Junta de Facultad» (art. 102).
- Decanato o dirección: mandato de 6 años, improrrogable y no renovable.
- Proyecto de reglamento de régimen interior: 6 meses desde la creación (art. 42).
- Adaptación de reglamentos a los Estatutos de 2026: 2 años desde el 13/03/2026.
- Audiencia para crear, modificar o suprimir departamentos: 15 días hábiles (art. 53.4).
- Sección departamental: una cuarta parte del PDI preciso para un departamento (art. 54.2).
- Cuatro modalidades de IUI: Propios, Adscritos, Interuniversitarios, Mixtos.
- Consejo Social informa y Consejo de Gobierno aprueba la creación de centros asociados.
De un vistazo
| Dato | Regla |
|---|---|
| Reglamento nuevo | 6 meses |
| Adaptación transitoria | 2 años |
| Audiencia departamentos | 15 días hábiles |