📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Tema I.2. Régimen local español

0. Comprobación normativa y alcance del tema

La segunda revisión normativa se ha realizado sobre el texto consolidado vigente de la Ley 7/1985 y sobre la Constitución Española. La LRBRL figura en el BOE con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026. La versión incorpora la modificación más reciente del artículo 25.2, que añade la letra q) sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Qué se cubre

  • Fundamento constitucional de la autonomía local: arts. 137, 140, 141 y 142 CE.
  • Arts. 1 a 11 LRBRL directamente vinculados con autonomía, competencias, potestades y posición del municipio/provincia.
  • Art. 3 LRBRL: clases de Entidades Locales; art. 24 bis: entes inferiores al municipio.
  • Arts. 19 a 23 LRBRL: organización municipal y atribuciones básicas de Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno y Tenientes de Alcalde.
  • Art. 29 LRBRL: Concejo Abierto.
  • Arts. 25 a 27 LRBRL: competencias propias, servicios mínimos y delegación, incluyendo datos de población, duración, aceptación, financiación y control.
  • Arts. 31 a 36 LRBRL: provincia, órganos de la Diputación y competencias provinciales, incluido el Plan Provincial.
  • Régimen especial de municipios de gran población: art. 121 y rasgos organizativos esenciales del Título X.
  • Puntos de memoria y trampas de test: umbrales, artículos, órganos y reglas que suelen confundirse.

Fuente normativa oficial: BOE, texto consolidado de la Ley 7/1985 (última actualización publicada 03/10/2026) y Constitución Española (última actualización publicada 20/05/2026).

1. Fundamento constitucional y concepto de autonomía local

1.1. Organización territorial del Estado: artículo 137 CE

El artículo 137 de la Constitución Española dispone que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

1.2. Municipio: artículo 140 CE

  • La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios.
  • Los Municipios gozan de personalidad jurídica plena.
  • Su gobierno y administración corresponden a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales.
  • Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
  • El Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos.
  • La ley regula las condiciones en que procede el Concejo Abierto.

1.3. Provincia: artículo 141 CE

  • La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.
  • También es división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
  • Toda alteración de los límites provinciales ha de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
  • El gobierno y la administración autónoma de las provincias se encomiendan a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  • Los archipiélagos tienen administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

1.4. Suficiencia financiera: artículo 142 CE

Las Haciendas Locales deben disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas. Se nutren fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

1.5. Desarrollo en la LRBRL: arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 10

  • Art. 1: el Municipio es entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana; Provincia e Isla gozan asimismo de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • Art. 2: las leyes deben asegurar a Municipios, Provincias e Islas el derecho a intervenir en asuntos que afecten directamente a su círculo de intereses, atendiendo a descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
  • Art. 4: a Municipios, Provincias e Islas les corresponden, dentro de sus competencias, potestades como la reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, programación o planificación, expropiatoria, sancionadora y de revisión de oficio.
  • Art. 5: las Entidades Locales tienen plena capacidad jurídica para cumplir sus fines y ejercer las acciones y recursos previstos en las leyes.
  • Art. 6: sirven con objetividad los intereses públicos y actúan conforme a eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Art. 7: las competencias locales son propias o atribuidas por delegación. Las propias solo pueden ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo propia responsabilidad.
  • Art. 10: las relaciones recíprocas con otras Administraciones se ajustan a información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; la coordinación es compatible con la autonomía local.

2. Clases de Entidades Locales

2.1. Artículo 3.1 LRBRL: Entidades Locales territoriales

Son Entidades Locales territoriales exclusivamente:

  1. El Municipio.
  2. La Provincia.
  3. La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2.2. Artículo 3.2 LRBRL: otras Entidades Locales

Gozan asimismo de la condición de Entidades Locales:

  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas conforme a la LRBRL y a los Estatutos de Autonomía.
  • Las Áreas Metropolitanas.
  • Las Mancomunidades de Municipios.

2.3. Entes de ámbito territorial inferior al Municipio: art. 24 bis

Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regulan estos entes como forma de organización desconcentrada del Municipio para administrar núcleos de población separados. Con carácter general, carecen de personalidad jurídica.

  • Denominaciones tradicionales: caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otras análogas.
  • La iniciativa puede corresponder a la población interesada o al Ayuntamiento; este debe ser oído en todo caso.
  • Solo pueden crearse si constituyen una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos separados, conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.4. Municipio, Provincia e Isla: identificación básica

EntidadRasgo esencialArtículo
MunicipioEntidad local básica; personalidad jurídica y plena capacidad. Elementos: territorio, población y organización.art. 11
ProvinciaAgrupación de Municipios; personalidad jurídica propia y plena capacidad.art. 31
IslaEntidad territorial en archipiélagos balear y canario. Administración propia mediante Consejos/Cabildos según CE.art. 3.1 LRBRL + art. 141.4 CE
ComarcaAgrupa varios Municipios; instituida por la Comunidad Autónoma conforme a Estatuto y LRBRL.art. 3.2.a
Área MetropolitanaEntidad local supramunicipal para ámbitos metropolitanos.art. 3.2.b
MancomunidadAgrupación voluntaria de Municipios para fines específicos, con personalidad y capacidad jurídicas.arts. 3.2.c y 44
Ente inframunicipalOrganización desconcentrada; sin personalidad jurídica.art. 24 bis

3. Organización municipal

3.1. Artículo 19 LRBRL: Ayuntamiento

Salvo los municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por Alcalde y Concejales. Los Concejales se eligen mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos según la legislación electoral general.

3.2. Artículo 20 LRBRL: organización necesaria

Órgano/reglaRégimen vigente
AlcaldeExiste en todos los Ayuntamientos.
Tenientes de AlcaldeExisten en todos los Ayuntamientos.
PlenoExiste en todos los Ayuntamientos.
Junta de Gobierno LocalObligatoria en municipios de población superior a 5.000 habitantes. En los de menos, cuando lo disponga el Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno.
Órganos de estudio, informe o consultaEn municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, salvo otra forma organizativa prevista por la legislación autonómica.
Comisión Especial de Sugerencias y ReclamacionesExiste en municipios del Título X; en otros, cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros o lo disponga el Reglamento Orgánico.
Comisión Especial de CuentasExiste en todos los municipios, conforme al art. 116.
Órganos complementariosPueden establecerlos las Comunidades Autónomas y los propios municipios mediante Reglamento Orgánico, dentro del marco legal.

3.3. Alcalde: art. 21 LRBRL

  • Es el Presidente de la Corporación.
  • Dirige el gobierno y la administración municipal y representa al Ayuntamiento.
  • Convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno Local en los términos legales y decide los empates con voto de calidad.
  • Nombra y remueve a los Tenientes de Alcalde.
  • Puede delegar determinadas atribuciones, con las excepciones previstas legalmente.

3.4. Pleno: art. 22 LRBRL

El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Es el órgano colegiado de representación política que ejerce, entre otras, funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno y de aprobación de las grandes decisiones normativas, presupuestarias y organizativas.

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Participación en organizaciones supramunicipales y determinadas decisiones sobre término municipal, creación o supresión de municipios y órganos desconcentrados.
  • Aprobación inicial del planeamiento general y de los instrumentos urbanísticos que ponen fin a la tramitación municipal.
  • Aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
  • Aprobación y modificación del presupuesto, recursos tributarios propios, disposición de gastos en materias propias y aprobación de las cuentas.
  • Aprobación de formas de gestión de servicios y expedientes de municipalización.
  • Aceptación de delegaciones de competencias de otras Administraciones Públicas.
  • Aprobación de plantilla, relación de puestos de trabajo y determinados aspectos del personal.
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de competencia plenaria y declaración de lesividad.
  • Votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste.

3.5. Junta de Gobierno Local: art. 23 LRBRL

  • Se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
  • Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.
  • Asiste al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Ejerce las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o que le atribuyan las leyes.

3.6. Tenientes de Alcalde

  • Sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  • Son libremente designados y removidos por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, entre los Concejales.

4. Municipios de gran población

4.1. Artículo 121 LRBRL: cuándo se aplica el Título X

SupuestoUmbral / condición
PoblaciónMás de 250.000 habitantes.
Capital de provinciaMás de 175.000 habitantes.
Capital de provincia, capital autonómica o sede de instituciones autonómicasPuede aplicarse con independencia de la población si así lo decide la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa del Ayuntamiento.
Otros municipiosMás de 75.000 habitantes y circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales; requiere decisión de la Asamblea Legislativa a iniciativa municipal.
  • Cuando un municipio alcance la población requerida conforme a la revisión oficial del padrón con referencia al 1 de enero del año anterior al inicio de cada mandato, la nueva Corporación dispone de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al Título X.
  • La cifra relevante es la resultante de esa revisión del padrón, no la de otros años del mandato.
  • Los municipios a los que se aplique el Título X continúan rigiéndose por él aunque posteriormente desciendan por debajo del límite poblacional.

4.2. Rasgos organizativos que diferencian al gran municipio

  • Régimen orgánico específico del Título X de la LRBRL.
  • Mayor separación entre funciones de dirección política y gestión ejecutiva.
  • El Pleno mantiene las funciones de representación política, control y fiscalización y las competencias atribuidas por el Título X.
  • La Junta de Gobierno Local asume un papel ejecutivo reforzado respecto del régimen común.
  • Existen órganos superiores y directivos, asesoría jurídica y estructuras territoriales y de participación propias del régimen de gran población, conforme al Título X.

5. Régimen de Concejo Abierto: art. 29 LRBRL

  • Funcionan en Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese régimen.
  • También pueden funcionar aquellos en los que, por localización geográfica, mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias, resulte aconsejable.
  • Para el segundo supuesto se requiere: petición de la mayoría de los vecinos + decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento + aprobación de la Comunidad Autónoma.
  • El gobierno y la administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
  • El funcionamiento se ajusta a usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a la LRBRL y a las leyes autonómicas de régimen local.
  • En municipios de menos de 100 residentes, el Alcalde puede convocar a los vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia; si lo hace, debe someterse al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

6. Competencias municipales

6.1. Diferencia esencial: propia, mínima y delegada

FiguraQué significaArtículo
Competencia propiaLa Ley atribuye al Municipio una competencia que se ejerce en régimen de autonomía y bajo propia responsabilidad.arts. 7 y 25
Servicio mínimo obligatorioServicio que el Municipio debe prestar por mandato legal según su población.art. 26
Competencia delegadaCompetencia del Estado o de la Comunidad Autónoma cuyo ejercicio se delega en el Municipio, bajo las condiciones y controles de la delegación.arts. 7.3 y 27

6.2. Competencias propias: artículo 25 LRBRL

El art. 25.1 permite al Municipio, para la gestión de sus intereses y dentro de sus competencias, promover actividades y prestar servicios que satisfagan las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El art. 25.2 enumera las materias en las que ejercerá competencias propias, en los términos de la legislación estatal y autonómica.

  • a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; protección y gestión del patrimonio histórico; promoción y gestión de vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera; conservación y rehabilitación de la edificación.
  • b) Medio ambiente urbano: parques y jardines públicos; gestión de residuos sólidos urbanos; protección contra contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.
  • c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal.
  • e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad; transporte colectivo urbano.
  • h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  • i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  • j) Protección de la salubridad pública.
  • k) Cementerios y actividades funerarias.
  • l) Promoción del deporte, instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
  • m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  • n) Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; cooperación con Administraciones educativas para la obtención de solares para nuevos centros; conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial.
  • ñ) Promoción en el término municipal de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género.
  • p) Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables; impulso de transición energética, eficiencia energética, electrificación y autoconsumo.
  • q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. NOVEDAD PUBLICADA: entrada en vigor 23/10/2026.

6.3. Condiciones del ejercicio de las competencias propias

  • Art. 25.3: las competencias municipales en las materias enumeradas se determinan por Ley y deben evaluarse conforme a descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
  • Art. 25.4: la Ley atributiva debe ir acompañada de memoria económica, prever los recursos necesarios y respetar estabilidad, sostenibilidad y eficiencia sin generar mayor gasto de las Administraciones Públicas.
  • Art. 25.5: la Ley debe determinar la competencia municipal propia evitando la atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
  • Art. 25.6: antes de atribuir una competencia debe ponderarse específicamente la capacidad de gestión de la entidad local conforme al principio de diferenciación, dejando constancia de esa ponderación.

6.4. Servicios mínimos obligatorios: art. 26 LRBRL

PoblaciónServicios mínimos
Todos los municipiosAlumbrado público; cementerio; recogida de residuos; limpieza viaria; abastecimiento domiciliario de agua potable; alcantarillado; acceso a núcleos de población; pavimentación de vías públicas.
Más de 5.000 habitantesLos anteriores + parque público + biblioteca pública + tratamiento de residuos.
Más de 20.000 habitantesLos anteriores + protección civil + evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión + prevención y extinción de incendios + instalaciones deportivas de uso público.
Más de 50.000 habitantesLos anteriores + transporte colectivo urbano de viajeros + medio ambiente urbano.

6.5. Coordinación provincial de servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes

El art. 26.2 dispone que la Diputación Provincial o entidad equivalente coordinará en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes la prestación de determinados servicios:

  • Recogida y tratamiento de residuos.
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • Limpieza viaria.
  • Acceso a los núcleos de población.
  • Pavimentación de vías urbanas.
  • Alumbrado público. La redacción vigente mantiene la posibilidad de que el Municipio asuma la prestación y coordinación cuando justifique ante la Diputación que puede hacerlo con menor coste efectivo que la fórmula propuesta y la Diputación lo considere acreditado. Debe tenerse presente la jurisprudencia constitucional que declaró inconstitucionales determinados incisos del mecanismo de coordinación originario.

6.6. Sistemas de gestión colaborativa: art. 28 LRBRL

En municipios determinados de menos de 20.000 habitantes pueden establecerse sistemas de gestión colaborativa para garantizar recursos suficientes y una prestación de calidad y financieramente sostenible de los servicios mínimos, mediante medidas de racionalización organizativa, fórmulas comunes o asociativas, sostenimiento de personal en común y otras medidas de fomento del desarrollo económico y social. Su aplicación efectiva requiere decisión de la Comunidad Autónoma conforme a su legislación y, en todo caso, conformidad previa del municipio afectado e informe de las entidades locales afectadas.

6.7. Competencias delegadas: art. 27 LRBRL

  • El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
  • La delegación debe mejorar la eficiencia, contribuir a eliminar duplicidades y respetar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • Debe determinar alcance, contenido, condiciones y duración; la duración no puede ser inferior a cinco años.
  • Debe fijar el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados, sin mayor gasto de las Administraciones Públicas.
  • Debe acompañarse de memoria económica.
  • Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen competencias comunes en dos o más municipios de una misma provincia, la delegación debe seguir criterios homogéneos; puede solicitarse asistencia de la Diputación para coordinación y seguimiento.

Entre las materias que el art. 27.3 menciona expresamente como susceptibles de delegación se encuentran:

  • vigilancia y control de la contaminación ambiental;
  • protección del medio natural;
  • servicios sociales, igualdad de oportunidades y prevención de violencia contra la mujer;
  • conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad autonómica;
  • creación, mantenimiento y gestión de escuelas infantiles públicas del primer ciclo de educación infantil;
  • actividades complementarias en centros docentes;
  • gestión de instalaciones culturales de titularidad autonómica o estatal, con los límites del art. 149.1.28 CE;
  • gestión de instalaciones deportivas autonómicas o estatales, incluidas las situadas en centros docentes fuera del horario lectivo;
  • inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales;
  • promoción y gestión turística;
  • comunicación, autorización, inspección y sanción de espectáculos públicos;
  • liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado;
  • inscripción de asociaciones, empresas o entidades en registros administrativos autonómicos o estatales;
  • gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa;
  • cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Además:

  • La Administración delegante puede dictar instrucciones técnicas generales, solicitar información, enviar comisionados y requerir subsanaciones; ante incumplimientos puede revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio.
  • La efectividad de la delegación requiere aceptación del Municipio.
  • La delegación debe ir acompañada de financiación y dotación presupuestaria adecuada y suficiente; sin dicha dotación es nula.
  • La disposición o acuerdo de delegación debe establecer causas de revocación y renuncia. La renuncia se adopta por el Pleno de la Entidad Local.
  • Las competencias delegadas se ejercen conforme a la legislación estatal o autonómica aplicable.

7. Organización provincial

7.1. Artículo 31: concepto y fines de la provincia

  • La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • Fin propio: garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.
  • Asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • Participar en la coordinación de la Administración Local con la Comunidad Autónoma y con el Estado.
  • El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.

7.2. Artículo 32: órganos de la Diputación

  • Presidente.
  • Vicepresidentes.
  • Junta de Gobierno.
  • Pleno.

Además, existen órganos para estudio, informe o consulta de asuntos sometidos al Pleno y seguimiento de la gestión del Presidente, Junta de Gobierno y Diputados con delegaciones, salvo que la legislación autonómica disponga otra forma organizativa en ese ámbito. Todos los grupos políticos tienen derecho a participar proporcionalmente.

La Diputación puede establecer otros órganos complementarios conforme a su normativa y a la legislación autonómica.

7.3. Pleno de la Diputación: art. 33

Está constituido por el Presidente y los Diputados.

  • Organización de la Diputación.
  • Aprobación de ordenanzas.
  • Aprobación y modificación de presupuestos y aprobación provisional de cuentas.
  • Aprobación de planes de carácter provincial.
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Aprobación de plantilla, relación de puestos de trabajo y determinados aspectos del personal.
  • Alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.
  • Planteamiento de conflictos de competencia.
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de competencia plenaria y defensa de la Corporación.
  • Declaración de lesividad.
  • Determinadas operaciones de crédito conforme a los porcentajes legales.
  • Aprobación de proyectos de obras y servicios en los supuestos legalmente previstos.
  • Votación de la moción de censura al Presidente y cuestión de confianza planteada por éste.

7.4. Presidente: art. 34

  • Dirige el gobierno y la administración de la provincia y representa a la Diputación.
  • Convoca y preside Pleno, Junta de Gobierno y otros órganos en los términos legales; decide empates con voto de calidad.
  • Dirige, inspecciona e impulsa los servicios y obras provinciales.
  • Asegura la gestión de servicios propios autonómicos cuya gestión ordinaria haya sido encomendada a la Diputación.
  • Desarrolla la gestión económica dentro de su competencia.
  • Nombra y remueve a los Vicepresidentes.

7.5. Junta de Gobierno: art. 35

  • La integra el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos.
  • Son nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno.
  • Asiste al Presidente y ejerce las atribuciones que éste le delegue o que le atribuyan las leyes.

7.6. Vicepresidentes

  • Son libremente designados por el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno.
  • Sustituyen al Presidente, por el orden de nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

7.7. Personal directivo: art. 32 bis

Cuando exista personal directivo en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, su nombramiento debe efectuarse conforme a criterios de competencia profesional y experiencia, entre determinados funcionarios de carrera, salvo la excepción prevista en el propio Reglamento Orgánico para las características específicas de las funciones directivas.

8. Competencias provinciales

8.1. Artículo 36.1: competencias propias

  • a) Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada del art. 31.2.a.
  • b) Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. En municipios de menos de 1.000 habitantes debe garantizar la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
  • c) Prestación de servicios públicos supramunicipales y, en su caso, supracomarcales; fomento o coordinación de la prestación unificada de servicios. En particular, asume tratamiento de residuos en municipios de menos de 5.000 habitantes y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
  • d) Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas.
  • e) Funciones de coordinación en los supuestos del art. 116 bis.
  • f) Asistencia en la gestión de la recaudación tributaria, voluntaria y ejecutiva, y apoyo a la gestión financiera de los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
  • g) Prestación de servicios de administración electrónica y contratación centralizada a los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
  • h) Seguimiento de los costes efectivos de los servicios municipales; si detecta costes superiores a los de servicios coordinados o prestados por la Diputación, ofrece colaboración para una gestión coordinada más eficiente y con menores costes.
  • i) Coordinación mediante convenio con la Comunidad Autónoma de la prestación de mantenimiento y limpieza de consultorios médicos en municipios de población inferior a 5.000 habitantes.

8.2. Plan Provincial de Cooperación: art. 36.2.a

  • La Diputación aprueba anualmente un Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
  • En su elaboración deben participar los Municipios de la Provincia.
  • Debe contener memoria justificativa de objetivos y criterios de distribución de fondos, que han de ser objetivos y equitativos.
  • Entre esos criterios está el análisis de los costes efectivos de los servicios municipales.
  • Puede financiarse con medios propios de la Diputación, aportaciones municipales y subvenciones de la Comunidad Autónoma y del Estado.
  • Si la Diputación detecta que los costes municipales son superiores a los servicios que ella coordina o presta, incluirá fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos.

8.3. Otras funciones del art. 36.2

  • Asegurar el acceso de la población provincial al conjunto de los servicios mínimos municipales y procurar la mayor eficacia y economía mediante asistencia y cooperación municipal.
  • Puede otorgar subvenciones y ayudas para obras y servicios municipales a través de planes especiales u otros instrumentos.
  • Garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y prestar apoyo en la selección y formación de su personal.
  • Dar soporte a los Ayuntamientos en la tramitación de procedimientos administrativos y actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando se las encomienden.

9. Cuadros de memorización y relaciones artículo-dato

9.1. Artículos que debes asociar sin dudar

ArtículoAsociación directa
CE 137Organización territorial + autonomía de municipios, provincias y CCAA.
CE 140Autonomía municipal + Ayuntamiento + Alcalde/Concejales + Concejo Abierto.
CE 141Provincia + personalidad jurídica + Diputación/Corporación representativa + Cabildos/Consejos.
CE 142Suficiencia financiera de las Haciendas Locales.
LRBRL 1Municipio como entidad básica y cauce de participación.
LRBRL 2Derecho a intervenir + descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad.
LRBRL 3Clases de Entidades Locales.
LRBRL 7Propias o delegadas.
LRBRL 19-23Organización municipal.
LRBRL 24 bisEntes de ámbito territorial inferior al Municipio, sin personalidad jurídica.
LRBRL 25Competencias propias municipales.
LRBRL 26Servicios mínimos obligatorios.
LRBRL 27Competencias delegadas.
LRBRL 29Concejo Abierto.
LRBRL 31-35Provincia y organización de la Diputación.
LRBRL 36Competencias propias de la Diputación.
LRBRL 121Municipios de gran población.

9.2. Umbrales poblacionales que no debes mezclar

UmbralDato que debes recordar
> 5.000Junta de Gobierno Local obligatoria; servicios adicionales art. 26; determinados órganos de estudio/informe/consulta.
> 20.000Más servicios mínimos; en materia provincial, servicios y asistencias de especial relevancia para municipios inferiores a 20.000.
< 20.000Art. 26.2: coordinación provincial de seis servicios; art. 36.1.f-g: asistencia recaudatoria/financiera y administración electrónica/contratación centralizada.
> 50.000Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano como servicios mínimos adicionales.
< 5.000Art. 36.1.c: tratamiento de residuos cuando el municipio no lo preste; art. 36.1.i: consultorios médicos por convenio en el supuesto legal.
< 1.000Art. 36.1.b: garantía de secretaría e intervención.
Art. 121 > 250.000Régimen de gran población automático por superar el umbral.
Art. 121 > 175.000Capital de provincia: régimen de gran población por superar este umbral.

9.3. No confundir estos conceptos

No confundirCon
Competencia propiaServicio mínimo obligatorio.
Servicio mínimoCompetencia delegada.
Junta de Gobierno LocalPleno.
Teniente de AlcaldeVicepresidente de Diputación.
AyuntamientoDiputación.
Art. 3.2Art. 24 bis.
Municipio <20.000Municipio >20.000.
Art. 25Art. 26.
Art. 26.2Art. 36.1.

10. Trampas de examen y comprobación final

  1. En el art. 3.2 vigente no memorices las entidades inframunicipales. Van al art. 24 bis y carecen de personalidad jurídica.
  2. La Junta de Gobierno Local es obligatoria en municipios de población superior a 5.000 habitantes; en los de 5.000 o menos depende del Reglamento Orgánico o del acuerdo del Pleno.
  3. El número de Concejales de la Junta de Gobierno Local no puede superar el tercio del número legal de Concejales.
  4. Los servicios mínimos se expresan con "más de" 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes.
  5. La coordinación del art. 26.2 afecta a municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
  6. La Diputación garantiza secretaría e intervención en municipios de menos de 1.000 habitantes.
  7. El tratamiento de residuos puede ser asumido por la Diputación en municipios de menos de 5.000 habitantes cuando estos no procedan a su prestación.
  8. La prevención y extinción de incendios puede ser asumida por la Diputación en municipios de menos de 20.000 habitantes cuando estos no procedan a su prestación.
  9. Las competencias delegadas del art. 27 tienen una duración que no puede ser inferior a cinco años.
  10. La efectividad de la delegación requiere aceptación municipal y financiación; sin dotación presupuestaria adecuada y suficiente, la delegación es nula.
  11. La letra q) del art. 25.2 se publicó el 03/10/2026 y entrará en vigor el 23/10/2026; a 08/10 aún no es aplicable.
  12. Concejo Abierto: Alcalde + Asamblea vecinal de todos los electores.
  13. Municipios de gran población: >250.000; capitales de provincia >175.000; y otros supuestos específicos del art. 121.
  14. Provincia: Diputación = Presidente + Vicepresidentes + Junta de Gobierno + Pleno.
  15. Plan Provincial: anual; participación municipal; memoria justificativa; criterios objetivos y equitativos; análisis de costes efectivos.

Checklist de dominio

  • Puedo recitar el art. 3.1 y el art. 3.2 sin incluir por error los entes del art. 24 bis.
  • Sé cuándo es obligatoria la Junta de Gobierno Local.
  • Sé qué órganos existen siempre en el Ayuntamiento y cuáles dependen de población o régimen.
  • Sé diferenciar art. 25, art. 26 y art. 27.
  • Puedo enumerar los servicios mínimos de cada tramo de población.
  • Sé las competencias a, b, c... q del art. 25.2.
  • Sé todas las letras a-i del art. 36.1.
  • Recuerdo los umbrales provinciales: <1.000, <5.000 y <20.000.
  • Sé qué es el Plan Provincial y qué debe contener.
  • Sé distinguir Diputación, Ayuntamiento, Pleno, Presidente, Junta de Gobierno, Alcalde y Teniente de Alcalde.

11. Conclusión

El régimen local español se fundamenta en la autonomía local constitucionalmente garantizada y desarrollada por la Ley 7/1985. El Municipio constituye la entidad local básica; la Provincia se configura como entidad determinada por la agrupación de municipios y orientada, especialmente, a la coordinación, asistencia y cooperación intermunicipal.

La organización municipal gira alrededor del Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno, con Junta de Gobierno Local obligatoria por encima de 5.000 habitantes y con especialidades en municipios de gran población y en el régimen de Concejo Abierto. El sistema competencial exige distinguir con precisión entre competencias propias, servicios mínimos y competencias delegadas.

La Diputación desempeña una función esencial de garantía de la prestación adecuada y equilibrada de los servicios municipales, con especial intensidad en los municipios de menor capacidad de gestión y, legalmente, en distintos servicios y funciones vinculados a los umbrales de población. Esta cooperación provincial constituye una manifestación práctica de los principios de solidaridad, equilibrio intermunicipal, eficacia y suficiencia de los servicios públicos locales.

12. Fuentes oficiales contrastadas

  • Constitución Española de 1978, texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 20/05/2026. Especialmente Título VIII, arts. 137-142.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/10/2026.
  • Para este tema se han revisado específicamente los arts. 1-7, 10-11, 19-29, 31-36 y 121 LRBRL, además del art. 141.4 CE para la organización insular.
  • La modificación publicada el 03/10/2026 se ha incorporado, en particular, a la letra q) del art. 25.2 LRBRL.

Nota de estudio: este documento es material de preparación y no sustituye el texto oficial del BOE. Ante cualquier reforma posterior, prevalece siempre la norma vigente publicada oficialmente.

13. Método de repaso

Plan de memoria activa

  • Sesión 1, Mapa + lectura: Entidades, órganos y competencias. Identifica artículos.
  • Sesión 2, Recuerdo sin texto: Escribe 5/20/50 y 1/5/20, y sus servicios o funciones.
  • Sesión 3, Test y errores: Explica la regla de cada fallo. Repite 24 h, 3 días y 7 días.

Fuentes primarias: Ley 7/1985 (texto consolidado, actualización publicada 03/10/2026) · Ley 4/2026 (BOE-A-2026-20528) · Constitución Española.

Nota: las infografías, trucos y test son recursos de repaso; no sustituyen el texto normativo. Los cambios de vigencia frente al documento original se identifican expresamente.

📌 Lo esencial para el examen

  • Art. 3.1 LRBRL: Municipio, Provincia e Isla.
  • Art. 3.2 LRBRL: Comarca, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades.
  • Art. 24 bis: entes inferiores al Municipio, sin personalidad jurídica.
  • Junta de Gobierno Local: obligatoria con más de 5.000 habitantes.
  • Gran población (art. 121): 250.000, capitales de provincia 175.000 y otros 75.000 con decisión autonómica.
  • Concejo Abierto (art. 29): Alcalde y Asamblea vecinal; el supuesto de conveniencia exige mayoría de los vecinos, dos tercios del Ayuntamiento y aprobación de la Comunidad Autónoma.
  • Competencias delegadas (art. 27): duración no inferior a cinco años, aceptación y financiación; sin dotación son nulas.
  • Diputación (art. 32): Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno; garantiza secretaría e intervención en municipios de menos de 1.000 habitantes.

De un vistazo

UmbralDato
más de 5.000Junta de Gobierno Local obligatoria
más de 20.000más servicios mínimos
más de 50.000transporte colectivo y medio ambiente urbano
menos de 1.000secretaría e intervención por la Diputación