Tema I.1. Constitución Española
0. AUDITORIA DEL DOCUMENTO ORIGINAL
Esta versión no crea un tema distinto. Parte del documento aportado, conserva su organización y profundidad esencial, pero depura referencias históricas o desactualizadas y sustituye los datos que ya no coinciden con el texto constitucional vigente. La referencia jurídica utilizada para la actualización es el BOE.
FUENTE OFICIAL - BOE: Constitución Española, BOE-A-1978-31229 (texto consolidado); reforma art. 69.3, BOE-A-2026-10881; Ley 62/1978, BOE-A-1979-88; LOTC, LO 2/1979.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
1.1. Concepto
La Constitución Española es la norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico. Configura la forma política del Estado, organiza los poderes públicos, reconoce derechos y libertades y establece límites al ejercicio del poder. En el sistema constitucional español, la Constitución ocupa la posición superior del ordenamiento y vincula a ciudadanos y poderes públicos.
1.2. Proceso de elaboración: cronología que debes memorizar
Infografía 01 - La secuencia constituyente
- 15/06/1977 - Elecciones a Cortes constituyentes. Inicio del proceso constituyente que utiliza el tema original.
- 31/10/1978 - Aprobación por Congreso y Senado. Las Cortes aprueban el texto.
- 06/12/1978 - Referéndum constitucional. Ratificación por el pueblo español.
- 27/12/1978 - Sanción y promulgación por el Rey. Acto del Jefe del Estado.
- 29/12/1978 - Publicación en BOE y entrada en vigor. BOE núm. 311.
FUENTE OFICIAL - BOE: Constitución Española, BOE-A-1978-31229; publicación original en BOE núm. 311, de 29/12/1978.
1.3. Estructura material
- Parte dogmatica: Título Preliminar + Título I. Contiene los principios constitucionales y el catalogo de derechos, deberes, libertades, garantías y principios rectores.
- Parte orgánica: Títulos II a X. Regula los órganos constitucionales y la organización de los poderes del Estado.
1.4. Estructura formal
| Elemento | Dato |
|---|---|
| Preámbulo | 1 |
| Artículos | 169 |
| Títulos | 11 en total: Título Preliminar + Títulos I a X |
| Disposiciones adicionales | 4 |
| Disposiciones transitorias | 9 |
| Disposición derogatoria | 1 |
| Disposición final | 1 |
Cifras destacadas: 169 artículos · 11 títulos · 4 reformas · 9 transitorias.
1.5. Título I: mapa rápido
Infografía 02 - Mapa del Título I
| Bloque | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Preámbulo | - | Principios y finalidades |
| Título Preliminar | 1-9 | Bases constitucionales |
| Título I | 10-55 | Derechos y deberes fundamentales |
| Cap. I | 11-13 | Españoles y extranjeros |
| Cap. II | 14-38 | Derechos y libertades |
| Secc. 1.a | 15-29 | Derechos fundamentales y libertades públicas |
| Secc. 2.a | 30-38 | Derechos y deberes de los ciudadanos |
| Cap. III | 39-52 | Principios rectores |
| Cap. IV | 53-54 | Garantías |
| Cap. V | 55 | Suspensión |
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 1-55 y estructura completa del texto consolidado del BOE-A-1978-31229.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
| Característica | Como estudiarla |
|---|---|
| Escrita y codificada | Un solo texto constitucional sistematizado. |
| Extensa | 169 artículos, 11 Títulos y numerosas disposiciones. |
| Normativa | Es una norma jurídica que vincula a ciudadanos y poderes públicos. |
| Democrática | La soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2). |
| Social y democrática de Derecho | Art. 1.1. |
| Monarquía parlamentaria | Art. 1.3. |
| Rigida | Su reforma exige procedimientos especificos de los arts. 167 y 168. |
| Consensuada | Resultado de un proceso constituyente basado en el acuerdo político. |
| Descentralizada | Reconoce autonomía territorial y organiza el Estado en municipios, provincias y CCAA (art. 137). |
3. TÍTULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES (ARTS. 1-9)
Art. 1 - Estado, valores, soberanía y forma política
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- Los poderes del Estado emanan del pueblo español.
- Forma política: Monarquía parlamentaria.
Art. 2 - Unidad, autonomía y solidaridad
- Indisoluble unidad de la Nación española.
- Reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.
- Solidaridad entre todas ellas.
Arts. 3-8
| Artículo | Clave |
|---|---|
| 3 | Castellano: lengua española oficial del Estado; deber de conocerla y derecho a usarla. Otras lenguas: cooficialidad según Estatutos. |
| 4 | Bandera: roja-amarilla-roja; la franja amarilla tiene doble anchura. |
| 5 | Capital: la villa de Madrid. |
| 6 | Partidos políticos: pluralismo político, voluntad popular, participación; estructura y funcionamiento democráticos. |
| 7 | Sindicatos y asociaciones empresariales: defensa y promoción de intereses económicos y sociales; funcionamiento democrático. |
| 8 | Fuerzas Armadas: Tierra, Armada y Aire; soberanía e independencia, integridad territorial y ordenamiento constitucional. |
Art. 9 - Principios jurídicos
- 9.1: ciudadanos y poderes públicos sujetos a Constitución y ordenamiento jurídico.
- 9.2: poderes públicos deben promover condiciones para libertad e igualdad reales y efectivas, remover obstaculos y facilitar participación.
- 9.3: legalidad; jerarquía normativa; publicidad de las normas; irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; seguridad jurídica; responsabilidad; interdicción de la arbitrariedad.
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 1-9, Constitución Española, BOE-A-1978-31229.
4. TÍTULO I - DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Art. 10 - Dignidad de la persona
- Dignidad, derechos inviolables, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y derechos de los demas: fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
FUENTE OFICIAL - BOE: Art. 10 CE, BOE-A-1978-31229. Ley 62/1978: BOE-A-1979-88, vigencia agotada. Recurso de amparo: LO 2/1979, del Tribunal Constitucional.
Capítulo I - Españoles y extranjeros (arts. 11-13)
| Artículo | Contenido esencial | Dato test |
|---|---|---|
| 11 | Nacionalidad: adquisición, conservación y pérdida según ley; ningun español de origen puede ser privado de su nacionalidad; doble nacionalidad mediante tratados con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. | ESPAÑOL DE ORIGEN: no puede ser privado de nacionalidad |
| 12 | Mayoría de edad. | 18 años |
| 13 | Derechos de extranjeros; sufragio municipal activo y pasivo por tratado o ley con reciprocidad; extradición y asilo. | Art. 13.2 = sufragio ACTIVO Y PASIVO municipal |
5. CAPÍTULO II - DERECHOS Y LIBERTADES (ARTS. 14-38)
Art. 14 - Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinion o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.a - Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
| Art. | Derecho / materia | Claves de examen |
|---|---|---|
| 15 | Vida e integridad física y moral | Prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes. La CE contiene una excepción textual para leyes penales militares en tiempo de guerra; actualmente la pena de muerte esta abolida también en ese ambito por la LO 11/1995. |
| 16 | Libertad ideológica, religiosa y de culto | Nadie puede ser obligado a declarar sobre ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendra caracter estatal. |
| 17 | Libertad y seguridad | Detención preventiva: máximo 72 horas. Información inmediata de derechos y razones. Asistencia letrada. Habeas corpus. |
| 18 | Honor, intimidad, propia imagen; domicilio; comunicaciones; informática | Domicilio: consentimiento, resolución judicial o flagrante delito. Comunicaciones: resolución judicial. |
| 19 | Residencia y circulación | Entrar y salir libremente de España en los términos legales. No limitar por motivos políticos o ideológicos. |
| 20 | Expresión e información | Sin censura previa. Secuestro de publicaciones: solo resolución judicial. |
| 21 | Reunión | Pacifica y sin armas. No autorización previa. En transito público/manifestaciones: comunicación previa. |
| 22 | Asociación | Registro a efectos de publicidad. Disolución/suspensión: resolución judicial motivada. Secretas y paramilitares: prohibidas. |
| 23 | Participación política | Participación directa o por representantes; acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. |
| 24 | Tutela judicial efectiva | Sin indefension. Juez ordinario predeterminado por ley, defensa, proceso público sin dilaciones indebidas, pruebas pertinentes, no autoincriminación y presunción de inocencia. |
| 25 | Legalidad penal y sancionadora | No sanción sin previa tipificación. Penas privativas de libertad orientadas a reeducación y reinserción. Administración civil no puede imponer privación de libertad. |
| 26 | Tribunales de Honor | Prohibidos en Administración civil y organizaciones profesionales. |
| 27 | Educación | Educación y libertad de enseñanza. Enseñanza básica: obligatoria y gratuita. Autonomía universitaria. |
| 28 | Libertad sindical y huelga | Puede limitarse o exceptuarse para Fuerzas o Institutos armados y otros cuerpos sometidos a disciplina militar. Huelga: garantizar servicios esenciales. |
| 29 | Petición | Individual y colectiva, por escrito. Militares y cuerpos sometidos a disciplina militar: solo individual y conforme a legislación específica. |
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 14-29, Constitución Española, BOE-A-1978-31229.
6. SECCIÓN 2.a - DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (ARTS. 30-38)
| Art. | Materia | Clave |
|---|---|---|
| 30 | Defensa de España | Derecho y deber de defender España. Regula obligaciones militares y objeción de conciencia; posible servicio civil. |
| 31 | Sistema tributario y gasto público | Capacidad económica; igualdad y progresividad; nunca confiscatorio; gasto público: eficiencia y economía. |
| 32 | Matrimonio | Hombre y mujer: plena igualdad jurídica. |
| 33 | Propiedad privada y herencia | Función social. Expropiación: utilidad pública/interes social + indemnización + ley. |
| 34 | Fundación | Para fines de interes general. |
| 35 | Trabajo | Deber de trabajar y derecho al trabajo; libre elección; promoción; remuneración suficiente; no discriminación por sexo. |
| 36 | Colegios profesionales | Ley regula régimen jurídico y ejercicio de profesiones tituladas; estructura y funcionamiento democráticos. |
| 37 | Negociación colectiva y conflicto colectivo | Convenios con fuerza vinculante; medidas de conflicto colectivo; servicios esenciales. |
| 38 | Libertad de empresa | En el marco de la economía de mercado; poderes públicos protegen ejercicio y defensa de productividad. |
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 30-38, Constitución Española, BOE-A-1978-31229.
7. CAPÍTULO III - PRINCIPIOS RECTORES (ARTS. 39-52)
Estos preceptos orientan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Su tutela judicial se articula conforme al art. 53.3 y a las leyes que los desarrollen.
| Art. | Materia | Idea que debes recordar |
|---|---|---|
| 39 | Familia e hijos | Protección social, económica y jurídica de la familia; protección integral de hijos. |
| 40 | Progreso social, empleo y trabajo | Progreso social/económico, distribución de renta, pleno empleo, formación, seguridad e higiene, descanso, vacaciones. |
| 41 | Seguridad Social | Régimen público para todos los ciudadanos y prestaciones suficientes ante necesidad, especialmente desempleo. |
| 42 | Trabajadores españoles en extranjero | Salvaguarda de derechos económicos y sociales y política de retorno. |
| 43 | Salud | Protección de la salud; organización/tutela de salud pública; educación sanitaria, física y deporte. |
| 44 | Cultura y ciencia | Acceso a cultura; promoción de ciencia e investigación. |
| 45 | Medio ambiente | Derecho a medio ambiente adecuado y deber de conservarlo; uso racional de recursos; sanciones y reparación. |
| 46 | Patrimonio histórico, cultural y artistico | Conservación y enriquecimiento; ley penal sanciona atentados. |
| 47 | Vivienda | Vivienda digna y adecuada; impedir especulación; participación en plusvalias urbanisticas. |
| 48 | Juventud | Participación libre y eficaz en desarrollo político, social, económico y cultural. |
| 49 | Personas con discapacidad | Libertad e igualdad reales y efectivas; autonomía personal, inclusión social, accesibilidad universal y participación; especial atención a mujeres y menores con discapacidad. |
| 50 | Tercera edad | Pensiones adecuadas y actualizadas; suficiencia económica y servicios sociales. |
| 51 | Consumidores y usuarios | Defensa de seguridad, salud e intereses económicos; información/educación; organizaciones. |
| 52 | Organizaciones profesionales | Regulación legal y funcionamiento democrático. |
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 39-52 y 53.3, Constitución Española, BOE-A-1978-31229. Reforma art. 49: BOE-A-2024-3099.
8. CAPÍTULO IV - GARANTÍAS (ARTS. 53-54)
Art. 53 - Cómo se protegen los derechos
- 53.1: los derechos y libertades del Capítulo II del Título I vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley puede regularse su ejercicio respetando su contenido esencial.
- 53.2: art. 14 + Sección 1.a (arts. 15-29) pueden tutelarse ante tribunales ordinarios por un procedimiento basado en preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo también se aplica a la objeción de conciencia del art. 30.
- 53.3: arts. 39-52 informan legislación positiva, práctica judicial y actuación de los poderes públicos; solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.
Infografía 03 - ¿Qué protección corresponde a cada bloque?
| Apartado | Bloque | Protección |
|---|---|---|
| 53.1 | Capítulo II | Vinculación a poderes públicos. Regulación legal con respeto del contenido esencial. |
| 53.2 | 14 + 15–29 + objeción 30.2 | Preferencia, sumariedad y, en su caso, amparo constitucional. |
| 53.3 | 39–52 | Principios rectores: alegación ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes de desarrollo. |
Art. 54 - Defensor del Pueblo
- Alto comisionado de las Cortes Generales.
- Defensa de los derechos comprendidos en el Título I.
- Puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes Generales.
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 53-54, Constitución Española, BOE-A-1978-31229. Recurso de amparo: arts. 41 y ss. de la LO 2/1979, del Tribunal Constitucional.
9. CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN DE DERECHOS (ART. 55)
9.1. Suspensión general: art. 55.1
Pueden suspenderse, en los estados de excepción o sitio y en los términos previstos constitucionalmente: art. 17; art. 18.2 y 18.3; art. 19; art. 20.1.a y d y 20.5; art. 21; art. 28.2; art. 37.2.
9.2. Suspensión individual: art. 55.2
Una ley orgánica puede determinar los casos y la forma en que, de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, pueden suspenderse: art. 17.2, art. 18.2 y art. 18.3, en investigaciones relativas a bandas armadas o elementos terroristas. El uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal.
9.3. Estados excepcionales: art. 116
Infografía 04 - Alarma, excepción y sitio
| Estado | Supuesto | Declaración y plazo |
|---|---|---|
| Alarma | Catastrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento. | Gobierno: declaración inicial por máximo 15 días; prorroga: Congreso. |
| Excepción | Grave alteración del libre ejercicio de derechos y libertades, normal funcionamiento institucional, servicios esenciales u orden público. | Gobierno solicita autorización al Congreso; declaración por máximo 30 días; prorroga por otro máximo 30 días. |
| Sitio | Insurrección o acto de fuerza contra soberanía o independencia de España, integridad territorial u orden constitucional. | Congreso lo declara por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno; el Congreso determina ambito, duración y condiciones. |
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 55 y 116, Constitución Española, BOE-A-1978-31229. Desarrollo: LO 4/1981, de 1 de junio.
10. REFORMA CONSTITUCIONAL (ARTS. 166-169)
10.1. Art. 166 - Iniciativa
La iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87 CE.
10.2. Art. 167 - Procedimiento ordinario
- Aprobación por 3/5 de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo: Comisión paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto para votación de ambas Cámaras.
- Si no se logra acuerdo y el Senado aprobo por mayoría absoluta: el Congreso puede aprobar por 2/3.
- Referéndum NO obligatorio automaticamente: se celebra si lo solicita 1/10 de miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de 15 días desde la aprobación.
10.3. Art. 168 - Procedimiento agravado
Se aplica a la revisión total o a una reforma parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo Sección primera del Título I o al Título II.
- 2/3 de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras ratifican la decision.
- Las nuevas Cámaras estudian el nuevo texto y lo aprueban por 2/3 de ambas.
- Referéndum obligatorio.
Infografía 05 - Reforma ordinaria frente a agravada
| Artículo | Tipo | Mayoría y trámite | Referéndum |
|---|---|---|---|
| 167 | Ordinaria | 3/5 en cada Cámara. Vías de acuerdo alternativas. | Solo si se solicita: 1/10 en 15 días. |
| 168 | Agravada | 2/3 en ambas Cámaras y disolución. Nuevas Cortes; ratificación y nueva aprobación. | Obligatorio. |
10.4. Art. 169 - Límite
No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de cualquiera de los estados previstos en el art. 116.
FUENTE OFICIAL - BOE: Arts. 166-169, Constitución Española, BOE-A-1978-31229.
11. REFORMAS CONSTITUCIONALES VIGENTES: 4 Y DEBES SABERLAS
Infografía 06 - Cuatro reformas, cuatro fechas
| Año | Artículo | Materia | Referencia |
|---|---|---|---|
| 1992 | Art. 13.2 | Sufragio activo y pasivo de extranjeros en elecciones municipales, por tratado o ley y reciprocidad. | BOE-A-1992-20403 |
| 2011 | Art. 135 | Estabilidad presupuestaria. | BOE-A-2011-15210 |
| 2024 | Art. 49 | Personas con discapacidad: libertad e igualdad reales y efectivas, autonomía, inclusión, accesibilidad y participación. | BOE-A-2024-3099 |
| 2026 | Art. 69.3 | Formentera constituye circunscripción propia a efectos de elección de senador; uno a Formentera. | BOE-A-2026-10881 |
FUENTE OFICIAL - BOE: Reforma 1992: BOE-A-1992-20403. Reforma 2011: BOE-A-2011-15210. Reforma 2024: BOE-A-2024-3099. Reforma 2026: BOE-A-2026-10881.
Práctica añadida · Recuerdo activo: ¿Puedes reconstruir las cuatro reformas sin mirar? Completa esta tabla de memoria y comprueba después tus respuestas en la infografía anterior.
| Año | Artículo | Materia |
|---|---|---|
| 1992 | ________ | ____________________________________ |
| 2011 | ________ | ____________________________________ |
| 2024 | ________ | ____________________________________ |
| 2026 | ________ | ____________________________________ |
Dos preguntas trampa:
- ¿Qué añadió exactamente la reforma de 1992? ________________________
- ¿Desde qué momento produce efectos electorales la reforma de 2026? ________
Mi punto débil para la próxima vuelta: ______________________________________________
Esquema / regla de memoria personal:
12. HOJA DE MEMORIZACIÓN - LO QUE TIENES QUE DOMINAR
| Concepto | Respuesta |
|---|---|
| Estado | Social y democrático de Derecho |
| Valores superiores | Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político |
| Soberanía | Pueblo español |
| Forma política | Monarquía parlamentaria |
| Art. 2 | Unidad + autonomía + solidaridad |
| Art. 5 | Madrid |
| Art. 9.3 | 7 principios |
| Art. 12 | 18 años |
| Art. 14 | Igualdad |
| Art. 17 | 72 horas |
| Art. 20 | No censura previa |
| Art. 21 | Reunión sin autorización previa |
| Art. 22 | Registro de asociaciones a efectos de publicidad |
| Art. 24 | Tutela judicial efectiva |
| Art. 25 | Legalidad penal/sancionadora |
| Art. 27 | Enseñanza básica obligatoria y gratuita |
| Art. 28 | Sindicalización y huelga |
| Art. 29 | Petición escrita |
| Art. 31 | Sistema tributario progresivo y no confiscatorio |
| Art. 49 | Discapacidad - redacción 2024 |
| Art. 53.2 | Preferencia + sumariedad + amparo; también objeción art. 30 |
| Art. 55 | Suspensión de derechos |
| Art. 69.3 | Formentera: senador propio desde la reforma de 2026 |
| Art. 167 | Reforma ordinaria |
| Art. 168 | Reforma agravada |
| Art. 169 | No reforma en guerra ni estados del art. 116 |
13. FUENTES OFICIALES Y REFERENCIAS DE CONSULTA (BOE)
- Constitución Española - texto consolidado - BOE-A-1978-31229
- Reforma art. 13.2 (1992) - BOE-A-1992-20403
- Reforma art. 135 (2011) - BOE-A-2011-15210
- Reforma art. 49 (2024) - BOE-A-2024-3099
- Reforma art. 69.3 (2026) - BOE-A-2026-10881
- LO 2/1979, del Tribunal Constitucional - BOE-A-1979-23709
- Ley 62/1978 - referencia histórica, no vigente - BOE-A-1979-88
- LO 4/1981, de 1 de junio, estados de alarma, excepción y sitio - BOE-A-1981-12774
- Fuente complementaria incorporada en esta edición: Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de adaptación de la LOREG a la reforma del art. 69.3 CE — BOE-A-2026-14329
14. CHECKLIST ANTES DE DAR EL TEMA POR DOMINADO
- Puedo ordenar sin dudar 31/10, 06/12, 27/12 y 29/12 de 1978.
- Se que la Constitución tiene 169 artículos, 11 Títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Conozco literalmente los 4 valores superiores del art. 1.1.
- Conozco los 7 principios del art. 9.3.
- No confundo art. 10 con Capítulo I ni art. 14 con la Sección 1.a.
- Se que la detención preventiva tiene un máximo de 72 horas.
- No confundo reunión (sin autorización previa) con comunicación previa en manifestaciones/transito público.
- Se que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Se diferenciar amparo, tutela ordinaria y principios rectores.
- Conozco los derechos suspendibles del art. 55.1 y la excepción del art. 17.3 en estado de excepción.
- Puedo diferenciar alarma, excepción y sitio.
- Domino 167 frente a 168 con sus mayorías y referéndum.
- Conozco las 4 reformas constitucionales hasta 2026.
- No memorizaré la antigua referencia a la Ley 62/1978 como si estuviera vigente.
- Conozco el nuevo art. 69.3: Formentera = circunscripción propia + un senador.
📌 Lo esencial para el examen
- Cronología: 31/10/1978 Cortes, 06/12/1978 referéndum, 27/12/1978 sanción del Rey, 29/12/1978 publicación en BOE y entrada en vigor.
- Estructura: 169 artículos, 11 títulos, 4 disposiciones adicionales y 9 transitorias.
- Valores superiores (art. 1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 9.3: siete principios, entre ellos legalidad, jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad.
- Detención preventiva (art. 17): máximo 72 horas.
- Reforma ordinaria (art. 167): 3/5 de cada Cámara; referéndum si lo solicita 1/10 en 15 días.
- Reforma agravada (art. 168): 2/3, disolución y referéndum obligatorio.
- Reformas vigentes: 4 (1992 art. 13.2, 2011 art. 135, 2024 art. 49, 2026 art. 69.3).
De un vistazo
| Estado | Plazo o declaración |
|---|---|
| Alarma | Gobierno, máximo 15 días |
| Excepción | Autorización del Congreso, máximo 30 días |
| Sitio | Congreso, mayoría absoluta |