Acepción 1:
Medidas destinadas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras fácticas existentes. Son de carácter puntual, temporal y excepcional, por lo que una vez corregido el desequilibrio no habrá necesidad de seguir desarrollándola. Asimismo, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, que no puede ser otro que el de superar las situaciones de desigualdad de las mujeres en relación con los hombres en cada uno de los supuestos que se pretenda corregir con la aplicación de una acción positiva.
Notas adicionales e información: En algunos casos, la razón por la cual se produce la discriminación se debe a que la misma regla se aplica a todas las personas sin tener en cuenta las diferencias relevantes. Para remediar y prevenir este tipo de situaciones, los gobiernos, entidades empleadoras y quienes son proveedores de servicios deben asegurarse de tomar medidas para ajustar sus reglas y prácticas a fin de tener en cuenta esas diferencias, es decir, deben hacer algo para ajustar las políticas y medidas actuales. El concepto de medida positiva se menciona generalmente en el derecho internacional como "medidas especiales". Tales medidas se describen con diferentes términos, que también pueden tener también diferentes significados e interpretaciones, según los contextos nacionales y áreas de su aplicabilidad. Los términos más ampliamente conocidos son: acción afirmativa o medidas afirmativas; acción positiva; tratamiento preferencial; medidas especiales; acción especifica; discriminación inversa; y discriminación positiva.
Fuente: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Glosario y tesauro, término 1108: https://eige.europa.eu/publications-resources/thesaurus/terms/1108?language_content_entity=es
Acepción 2:
medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes
Notas adicionales e información: Las medidas específicas tienen por objeto favorecer el acceso de miembros de ciertas categorías de personas, en este caso en concreto mujeres, a derechos que están garantizados, al mismo grado que los miembros de otras categorías, en este caso en concreto, hombres. Junto con la integración de la transversalidad de género, las medidas específicas constituyen uno de los dos enfoques hacia la igualdad de género implementada por la Unión Europea.
Fuente: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Glosario y tesauro, término 1109: https://eige.europa.eu/publications-resources/thesaurus/terms/1109?language_content_entity=es