- La Universidad de Murcia está formada por facultades, departamentos, la Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela de Formación Continua, institutos universitarios de investigación, servicios universitarios y otras unidades técnicas, de gestión y de administración y servicios. Asimismo, serán unidades básicas la Defensoría Universitaria, la Unidad o las Unidades para la Igualdad y de Diversidad, la Inspección de Servicios, los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y los servicios de orientación profesional.
- Regulados y delimitados por el correspondiente convenio, también podrán integrarse centros adscritos, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
- También componen la Universidad de Murcia las unidades administrativas que dan servicio a las estructuras mencionadas en el apartado 1.
Tema 7: Estatutos de la Universidad de Murcia
Estatutos de la Universidad de Murcia
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Estatutos UMU
Decreto 7/2026, de 19 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia (2026)
Órganos de gobierno, representación, participación y garantía en la Universidad de Murcia.
- Los órganos de gobierno, representación y participación en la universidad pueden ser generales o particulares, y colegiados o unipersonales.
- Son órganos generales colegiados: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Estudiantes y el Consejo Social.
- Son órganos generales unipersonales: las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia y de la Defensoría Universitaria. De entre todos ellos, solo tendrá la consideración de alto cargo, con los efectos legales asociados a tal condición, la persona que ocupe el Rectorado.
- Son órganos particulares colegiados: los Consejos de Facultad y los Consejos de Departamento.
- Son órganos particulares unipersonales: las personas titulares de los Decanatos y de la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, de la Escuela de Formación Continua, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación y de cualquier otra estructura análoga que pudiera constituirse conforme al apartado siguiente.
- El Claustro Universitario podrá acordar la creación y, en su caso, la supresión de otros órganos de gobierno, gestión, representación o participación, tanto colegiados como unipersonales, mediante la aprobación de reglamentos de organización, en los que se establecerá el régimen jurídico correspondiente que deberá tener el contenido mínimo que fija la legislación básica en materia de universidades.
- Una misma persona no podrá ocupar simultáneamente dos o más cargos unipersonales.
- Junto a los órganos universitarios anteriormente mencionados, los órganos de representación del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad ejercerán las funciones que los artículos 7 y 129.2 de la Constitución española y su legislación de desarrollo les confieren en la defensa de los derechos e intereses del personal de la Universidad de Murcia.
Capítulo II. Órganos generales de representación, participación y gobierno
Sección 1.ª Órganos colegiados de representación y participación
Subsección 1.ª El Claustro Universitario
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde realizar las tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos universitarios, el ejercicio de la gestión y la administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática y servicios de comunicaciones, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos técnicos y de gestión
administrativa y de los servicios que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos. 2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia estará formado por personal funcionario de las escalas propias de la Universidad y por su personal laboral, así como por el personal perteneciente a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de otras administraciones que, en virtud de la legislación aplicable, convenio de reciprocidad o convenio colectivo, pase a prestar servicio en la Universidad de Murcia. 3. La plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y estará especializada en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
Régimen jurídico.
- El personal funcionario se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de función pública, así como por los presentes Estatutos, el Reglamento general del personal técnico, de gestión y administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los pactos y acuerdos previstos en la legislación vigente.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá los siguientes derechos: a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional. b) A participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos. d) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional. e) A participar en las actividades y los cursos que se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad personal y profesional. f) A participar en las actividades físico-deportivas, culturales y recreativas que se organicen en la Universidad. g) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y ayudas de acción social sean fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad. h) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.
i) A cualesquiera otros que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y los que por su condición de funcionario público o personal laboral establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aplicable. 2. La Universidad de Murcia asegurará la efectividad de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad. 3. La Universidad de Murcia garantizará a la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios el ejercicio libre e independiente de sus funciones representativas. El personal que haya sido elegido para formar parte de los órganos de representación o de gobierno quedará dispensado de sus obligaciones profesionales cuando las sesiones de estos órganos coincidan con el ejercicio de sus funciones, previa acreditación de la asistencia a ellas.
Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: a) Desempeñar sus tareas con dedicación, eficacia y responsabilidad, contribuyendo a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Murcia como servicio público. b) Participar en los procedimientos de evaluación de su actividad profesional. c) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad de Murcia, en los términos que establezcan los presentes Estatutos, la legislación vigente y los acuerdos sindicales alcanzados a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de las retribuciones derivadas de los contratos a los que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en los que participe.
- El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará mediante negociación colectiva, dentro de los límites que establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de las bases que dicte el Estado.
- En todo caso, las retribuciones complementarias, tanto las generales como las que incentiven el rendimiento y la mejora y modernización de los servicios, no podrán ser inferiores a las que determine la Comunidad Autónoma para el conjunto de las universidades públicas.
- La Universidad de Murcia podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes, negociados con la representación de las personas trabajadoras.
Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia se compone del personal funcionario de las escalas,
especialidades y, en su caso, opciones que se determinen en el Reglamento General del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y del personal laboral contratado, que se clasificará de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación. 2. Los requisitos de ingreso en cada escala o grupo serán los que establezca en cada caso la legislación vigente. 3. El Consejo de Gobierno podrá crear otras escalas y especialidades y, en su caso, opciones, grupos y categorías que considere necesarios, previa negociación con los órganos competentes de representación del personal, que se equipararán de acuerdo con sus funciones y el nivel de titulación exigible para el acceso a las escalas y especialidades y, en su caso, opciones y grupos o categorías profesionales que existan o se puedan crear en otras Administraciones Públicas.
Selección, formación y promoción.
La Universidad de Murcia llevará a cabo la selección, formación, habilitación y promoción interna de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho personal, previa negociación con la representación de las personas trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que puedan introducirse por la negociación colectiva.
Relación de puestos de trabajo.
- La Universidad de Murcia elaborará la relación de puestos de trabajo de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de trabajo se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será pública.
- La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación, turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.
- En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de los efectivos de las plantillas, la Universidad de Murcia deberá mantener un equilibrio razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el destinado a personal docente e investigador.
- Las actuaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizarán previa negociación con la representación de las personas trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.
Procedimiento de selección.
- La Universidad de Murcia seleccionará a su personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.
- En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria constituirá la oferta de empleo público de la Universidad de Murcia.
- La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por la persona titular del Rectorado, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En los términos de la
legislación vigente, el procedimiento y los sistemas de selección se regularán en el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 4. Los tribunales y comisiones de selección constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por la persona titular del Rectorado. 5. La Universidad de Murcia garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Carrera profesional.
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
- Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
- La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas, comisiones de valoración y procedimiento en general.
- En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para promoción, mediante concurso o concurso-oposición, del personal de plantilla, funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la Universidad de Murcia, reúna los requisitos legales.
- En la carrera profesional de este personal, se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Provisión de puestos.
- Con carácter general, los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, promoviendo la profesionalización y evitando la discrecionalidad en los nombramientos.
- Excepcionalmente, y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa vigente y tras la negociación con la
representación de las personas trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad con lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Formación y movilidad.
- La Universidad de Murcia realizará las acciones formativas tendentes al perfeccionamiento y especialización de su personal, de modo que los conocimientos adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de nivel superior, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y mejora profesional.
- La Universidad de Murcia promoverá la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizará convenios para promover la movilidad de su personal, siempre que aseguren el principio de reciprocidad.
Registro del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
- La Universidad de Murcia organizará su Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
- En el Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.
- Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado.