Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Este Registro será gestionado por la autoridad sanitaria competente.
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Tema 32: Plagas urbanas IV
Plagas urbanas IV. Servicios de Control de Plagas: requisitos. Norma UNE EN 16636. Certificado CEPA. Reglamentación. Registro Oficial de Establecimientos de Servicios Biocidas.
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RD 1054/2002 Biocidas
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (2002)
Libro Oficial de movimientos de Biocidas
Los biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos se comercializarán y aplicarán bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación y el número del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en un libro Oficial de Movimientos de Biocidas, que será supervisado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Control de plagas urbanas
Control de plagas urbanas y vectores (contenido de referencia)
Servicios de Control de Plagas: requisitos, norma UNE-EN 16636, certificado CEPA, reglamentación y Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
Servicios de Control de Plagas: requisitos, norma UNE-EN 16636, certificado CEPA, reglamentación y Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
Una empresa que trata plagas con biocidas (rodenticidas, insecticidas, repelentes) no puede operar sin cumplir una serie de condiciones administrativas y técnicas fijadas por el Estado y desarrolladas por cada comunidad autónoma. Este tema explica qué requisitos exige la normativa a estos servicios, qué papel tienen la norma UNE-EN 16636 y el certificado CEPA (de origen privado y europeo, complementarios a la obligación legal) y cómo se articula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).
1. Requisitos de los servicios de control de plagas
1.1. Inscripción previa en el ROESB
Según el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, los locales o instalaciones donde se fabriquen o formulen biocidas, los que los almacenen o comercialicen para uso profesional y las empresas de servicios biocidas deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la comunidad autónoma correspondiente, con carácter previo al inicio de la actividad (art. 3.1 de la Orden SCO/3269/2006). Este registro lo gestiona la autoridad sanitaria autonómica.
1.2. Capacitación del personal
El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, fija los niveles mínimos de formación exigibles a quien trabaje aplicando biocidas. Para el control de plagas urbanas, los tipos de producto (TP) relevantes del Grupo principal 3: Plaguicidas (art. 1.1.c) son:
| Tipo de producto | Objeto |
|---|---|
| TP14 — Rodenticidas | Control de ratones, ratas u otros roedores. |
| TP18 — Insecticidas, acaricidas y otros artrópodos | Control de artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.). |
| TP19 — Repelentes y atrayentes | Control de organismos nocivos (invertebrados como pulgas; vertebrados como aves) por repulsión o atracción. |
Para estos tipos (junto a TP2, TP3, TP4 y TP11), la capacitación se acredita (art. 4.1.a) por: un título de formación profesional, un curso de especialización de FP o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia de la cualificación profesional «Servicios para el control de plagas» (nivel 2), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales por el Real Decreto 295/2004; o, para quien planifica, supervisa y evalúa tratamientos, la cualificación «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos» (nivel 3), incluida por el Real Decreto 814/2007.
1.3. El responsable técnico
El artículo 5 del RD 830/2010 obliga a los servicios biocidas que traten a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, a designar un responsable técnico. Se considera capacitado para ello quien posea la cualificación de nivel 3 citada, o bien (art. 5.2) un título universitario con competencias para gestionar procesos de control de organismos nocivos relacionados con la sanidad ambiental o la ingeniería sanitaria, o un título de FP de grado superior en salud ambiental. El artículo 2.b) lo define como la persona responsable del diagnóstico de situación, la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, de supervisar sus riesgos, de definir las medidas de protección personal y del medio, y de firmar el certificado del servicio realizado. Entre sus funciones (art. 5.3) está también servir de interlocutor con las autoridades competentes y responsabilizarse de la formación continua de sus trabajadores (art. 6). Debe seguir el Control Integrado de Plagas y las Buenas Prácticas de la norma UNE 171210 (citada literalmente por el propio RD 830/2010; ver apartado 2).
1.4. Certificado del servicio y formación continua
Las empresas de servicios biocidas a terceros deben extender a sus clientes un certificado acreditativo de las operaciones realizadas (modelo que publica cada comunidad autónoma; así, el Gobierno de Aragón ofrece su «Certificado de servicio» para aplicación ambiental y en la industria alimentaria). Además (art. 6), los titulares deben mantener programas de formación continua con periodicidad quinquenal y duración mínima de 20 horas, con registro documental de cada acción (trabajadores, fecha, duración, contenidos, docente, centro) a disposición de la autoridad competente.
2. La norma UNE-EN 16636
La UNE-EN 16636:2015, «Servicios de gestión de plagas. Requisitos y competencias», es la norma técnica europea del sector, impulsada por la Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA) junto con el CEN y traducida al castellano por AENOR (a través de ANECPLA, entidad designada para esa traducción). No es de obligado cumplimiento legal (a diferencia del ROESB o la capacitación del RD 830/2010): es una norma técnica voluntaria que certifica buenas prácticas por encima del mínimo exigido por ley.
Según describen AENOR y CEPA, la norma especifica los requisitos y las competencias que deben cumplir los proveedores profesionales de servicios de gestión de plagas para proteger la salud pública, los bienes y el medio ambiente, y cubre todo el flujo del servicio profesional: contacto con el cliente, inspección/evaluación del lugar, evaluación de la infestación y de sus causas, evaluación del riesgo, definición del marco legal aplicable, plan de control de plagas, propuesta al cliente, prestación del servicio, gestión de residuos, registro e informe con recomendaciones, confirmación de la eficacia y seguimiento; además de un bloque de competencias y requisitos (equipos, suministro y uso de plaguicidas, documentación, seguro) y las condiciones de subcontratación. Quedan fuera de su ámbito los servicios de protección de cultivos y la limpieza/desinfección rutinaria asociada a servicios de limpieza habituales.
La UNE-EN 16636:2015 anula y sustituye a la norma española UNE 171210:2008 (Buenas prácticas en los planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización), que es precisamente la que cita por su nombre el artículo 5 del RD 830/2010. Como ese real decreto no se ha modificado para remitir a la norma europea, según recogió la revista sectorial Higiene Ambiental al publicarse la norma, la UNE 171210 sigue siendo de aplicación en paralelo hasta que se actualice la referencia reglamentaria.
Por ser una norma de pago protegida por derechos de autor de AENOR/CEN, aquí no se reproduce su articulado: lo descrito procede de lo que AENOR y CEPA informan públicamente sobre su alcance y contenidos.
3. El certificado CEPA
CEPA Certified® es el esquema de certificación de la Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA, «#TheGoodPestManager»), alineado con la norma EN 16636. Según explica la propia CEPA, es un sistema de auditoría —no la norma en sí— cuyo objetivo es garantizar que una empresa certificada aplica prácticas profesionales conformes a la norma, actuando como una garantía de calidad y competencia profesional adicional a los requisitos legales. El proceso de certificación lo llevan a cabo entidades certificadoras externas a nivel nacional en los países donde el esquema está disponible (en España, AENOR es una de las entidades acreditadas para auditar y certificar con este distintivo); donde no hay asociación nacional miembro de CEPA, la certificación se gestiona directamente con la confederación.
AENOR resume el alcance de esta certificación de calidad señalando que está basada en la UNE-EN 16636:2015 y que «va más allá del mero cumplimiento legal», facilitando buenas prácticas que normalizan las actividades de las empresas de control de plagas para hacerlas más eficientes para la salud pública, los bienes y el medio ambiente. En España, ANECPLA (Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas) es la asociación sectorial de referencia en torno a esta norma y su certificación.
4. Reglamentación aplicable
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Reglamento (UE) n.º 528/2012, de 22 de mayo | Marco europeo armonizado de autorización, reconocimiento mutuo y comercialización/uso de biocidas en toda la Unión; de aplicación directa desde el 1 de septiembre de 2013. |
| Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre | Transpuso a España la antigua Directiva 98/8/CE; hoy regula, sobre todo, los aspectos nacionales que el Reglamento europeo no cubre: reparto competencial Estado–comunidades autónomas, Registro Oficial de Biocidas, ROESB, Libro Oficial de Movimientos de Biocidas y formación de aplicadores. |
| Real Decreto 830/2010, de 25 de junio | Capacitación exigida para realizar tratamientos con biocidas (aplicadores y responsables técnicos). |
| Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre | Bases para la inscripción y el funcionamiento del ROESB en cada comunidad autónoma. |
El Reglamento (UE) n.º 528/2012 (arts. 1 y 2) tiene por finalidad mejorar el funcionamiento del mercado interior armonizando las normas sobre comercialización y uso de biocidas, con protección elevada de la salud humana, animal y del medio ambiente, basado en el principio de cautela. Regula la lista de sustancias activas autorizables, la autorización de biocidas, el reconocimiento mutuo de autorizaciones entre Estados miembros, la comercialización/uso de biocidas y la introducción en el mercado de artículos tratados. Al ser un reglamento de aplicación directa, derogó la Directiva 98/8/CE y, con ella, dejó sin efecto las disposiciones del RD 1054/2002 que la transponían en materia de autorización de producto.
Sin embargo, el propio Ministerio de Sanidad aclara (en el documento de consulta pública para su proyecto de real decreto sustitutivo) que el RD 1054/2002 regula aspectos adicionales que la Directiva europea no cubría —el reparto competencial entre autoridades estatales y autonómicas, el Registro Oficial de Biocidas, el ROESB, el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas y la formación de los aplicadores— y que «todos estos aspectos permanecen vigentes», desarrollados en las órdenes ministeriales correspondientes (Orden SCO/3269/2006 para el ROESB, RD 830/2010 para la capacitación). Es decir: el Reglamento (UE) 528/2012 gobierna la autorización y comercialización del producto; el RD 1054/2002 y sus normas de desarrollo siguen gobernando el servicio y el establecimiento que lo aplican en España.
5. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)
5.1. Qué es y quién lo gestiona
El ROESB es el registro —uno por comunidad autónoma, gestionado por su autoridad sanitaria competente— en el que deben inscribirse, con carácter previo al inicio de la actividad, los establecimientos y servicios que trabajen con biocidas de uso profesional (art. 3 Orden SCO/3269/2006). La Orden SCO/3269/2006 fija las condiciones y requisitos mínimos para su inscripción, estructura y funcionamiento en todas las comunidades autónomas, buscando su armonización para no obstaculizar la libre circulación de estas empresas por el territorio nacional; cada comunidad autónoma desarrolla después su propia normativa de detalle (así, en Aragón, el Decreto 75/2018, de 24 de abril).
Quedan excluidos de esta obligación (art. 1.3): los establecimientos que comercialicen solo biocidas de uso por el público en general o de higiene humana, los que fabriquen o manipulen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, y los servicios corporativos que actúen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis (regulados aparte por el RD 865/2003).
5.2. Qué se inscribe: estructura y requisitos
El artículo 4 de la Orden SCO/3269/2006 tipifica el registro en seis actividades: fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización de biocidas, servicios biocidas corporativos o a terceros, e instalaciones fijas de tratamiento (cámaras de fumigación, balsas de inmersión); cada comunidad autónoma puede crear subdivisiones. La solicitud (art. 5) debe identificar al titular y la empresa, las actividades a registrar, la peligrosidad y los grupos/tipos de biocidas, con memoria técnica descriptiva, acreditación de la capacitación del personal y datos del responsable técnico.
5.3. Código de registro, validez y modificaciones
Cada comunidad autónoma otorga un código de registro con estructura mínima «XXXX-ZZZ» (art. 7): XXXX es el número consecutivo de la entidad y ZZZ las siglas de la comunidad autónoma, con hasta tres dígitos más opcionales para identificar territorio, actividad o tipo de producto. La inscripción tiene validez indefinida (art. 9.1), salvo modificación o cancelación por motivos de salud pública, a solicitud del titular o por cese de actividad (a comunicar en el plazo máximo de un mes). El Registro es público (art. 6) y, desde la modificación del RD 830/2010, la inscripción en una comunidad autónoma vale para prestar servicios en cualquier otra (art. 10), apoyada en el Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Red Nacional de Vigilancia, Control e Inspección de Productos Químicos.
5.4. El Libro Oficial de Movimientos de Biocidas (LOMB)
Los biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos llevan un sistema de control adicional: el artículo 28 del RD 1054/2002 exige un Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, donde se registra cada operación con referencia al lote de fabricación y al código del ROESB, supervisado por la autoridad autonómica. Según el desarrollo de Aragón, están obligados a tenerlo (en papel o informático) los establecimientos y servicios inscritos en el ROESB que adquieran, expidan o apliquen biocidas de esa clasificación.
Fuentes: BOE, Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre (texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-19923); BOE, Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre (texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-18558); BOE, Real Decreto 830/2010, de 25 de junio (texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11157); EUR-Lex/DOUE, Reglamento (UE) n.º 528/2012, de 22 de mayo (https://www.boe.es/doue/2012/167/L00001-00123.pdf); Ministerio de Sanidad, El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en las CC.AA. (https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/registro/regEuropeo/ROESB.htm); Ministerio de Sanidad, Consulta pública previa — Proyecto de Real Decreto por el que se regula el proceso de registro, autorización, comercialización y uso de biocidas (https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/RDBiocidas.pdf); Gobierno de Aragón, Biocidas — Registro ROESB en Aragón y LOMB (https://www.aragon.es/salud-publica/sanidad-ambiental/biocidas); AENOR, Certificación de calidad — control de plagas CEPA (https://www.aenor.com/certificacion/calidad/control-plagas-cepa); CEPA, CEPA Certified® introduction (https://www.cepa-europe.org/cepa-certified); Higiene Ambiental, AENOR ya ha publicado la Norma UNE-EN 16636:2015 para servicios de gestión de plagas (https://higieneambiental.com/control-de-plagas/aenor-ya-ha-publicado-la-norma-une-en-166362015-para-servicios-de-gestion-de-plagas); Higiene Ambiental, La norma EN 16636 para servicios de control de plagas ya puede adquirirse en 16 países europeos (https://higieneambiental.com/control-de-plagas/la-norma-en-16636-para-servicios-de-control-de-plagas-ya-puede-adquirirse-en-16-paises-europeos). Consultadas el 08/10/2026.