Cuando una reunión o un acto institucional se celebra con banderas, estas pueden colocarse de pie, en mástiles situados detrás de la mesa presidencial, o bien como banderas de mesa, de pequeño tamaño, sobre un soporte colocado en la propia mesa. La norma que regula su uso es la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, cuyo estudio detallado corresponde a otra parte del temario. Aquí se recogen las reglas que hay que aplicar al colocarlas.
Lugar de la bandera de España
El artículo 6 de esa ley dispone que, cuando se utilice la bandera de España, ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. La propia ley precisa qué se entiende por lugar preeminente y de máximo honor:
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Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
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Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Bandera autonómica y banderas locales
En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos reconocen una bandera propia, como Cantabria, esa bandera se utiliza juntamente con la bandera de España en los edificios públicos civiles de su territorio, en los términos del artículo 6 (artículo 4 de la ley). Lo mismo sucede cuando los Ayuntamientos, las Diputaciones u otras corporaciones públicas utilizan sus propias banderas (artículo 5). Así, con dos banderas, la de España y la de Cantabria, el número es par y la bandera de España ocupa, de las dos posiciones centrales, la de la derecha de la presidencia, que coincide con la izquierda de quien mira desde la sala.
Orden del resto de banderas
La ley no detalla el orden de las demás banderas entre sí. La práctica habitual es aplicar el mismo criterio de alternancia que en la mesa presidencial: tras la de España, la siguiente en importancia se sitúa a su derecha y la otra a su izquierda, tomando siempre la derecha desde la presidencia. Por ejemplo, con tres banderas (España, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento), la de España va en el centro, la autonómica a su derecha y la municipal a su izquierda.
Comprobaciones prácticas
Antes del acto se verifica que las banderas están limpias y sin desperfectos, que ninguna es de mayor tamaño que la de España, que los mástiles o soportes son iguales y estables, y que su colocación coincide con lo previsto por el organizador. La ley prohíbe, además, utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas (artículo 8).