La actividad de las Administraciones públicas se materializa por escrito mediante actos administrativos. El lenguaje administrativo es la variedad de la lengua en que se redactan esos documentos: una variante de la lengua común, con peculiaridades de vocabulario, gramática y estilo, especializada en comunicar los actos de la Administración. Se considera un lenguaje sectorial que, en teoría, debe ser transparente por dirigirse a la ciudadanía.
Tradicionalmente ha presentado unos rasgos que dificultan su comprensión: apego a fórmulas arcaicas y conservadoras, uso de palabras comunes con acepciones propias, frases y párrafos excesivamente largos, abuso de muletillas y frases hechas, estilo nominal (construcciones del tipo "dar aviso" o "hacer entrega" en lugar de verbos simples), abundancia de formas impersonales y de voz pasiva, exceso de gerundios e infinitivos, y tratamientos de cortesía anticuados. El resultado es un estilo solemne y distante que, cuanto más se especializa, menos eficaz resulta como servicio público.
Modernizar este lenguaje exige atender al interés del ciudadano y cumplir varios requisitos: claridad (comprensión rápida del contenido), sencillez (naturalidad, sin retórica innecesaria), precisión (información concreta y limitada a lo esencial, que garantice la seguridad jurídica), corrección lingüística (respeto de las normas ortográficas y gramaticales) y adecuación al destinatario.
Como criterio transversal, la redacción administrativa debe hacer un uso no sexista del lenguaje, evitando el masculino genérico cuando oculta a las mujeres y empleando términos colectivos, genéricos o desdoblamientos, así como las denominaciones de cargos y profesiones en femenino cuando corresponda.