-
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
-
Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
-
La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Tema 43: Vehículo prioritario
El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia.
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RGC
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación
Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
- Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
- Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales previstos en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de este deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquel.
Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
-
Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
-
Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
-
En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
-
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia
Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2.
Advertencias de otros vehículos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Ley Tráfico
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Conceptos básicos
A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas son los previstos en su anexo I.
Vehículos en servicio de urgencia
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
Vehículo Prioritario PN
Vehículo Prioritario PN
Vehículo Prioritario PN — Contenido general
Artículo contenedor para preguntas de Vehículo Prioritario PN
El vehículo prioritario
El Vehículo Prioritario
El Vehículo Prioritario en la Policía Nacional
1. Concepto y definición de vehículo prioritario
Un vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho preferencial o prioridad de paso en cruces o encuentros con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos. Esta definición (la más amplia posible) distingue al vehículo prioritario del resto por ese doble alcance: no solo en cruces, sino también en encuentros con el conjunto de usuarios de la vía.
No debe confundirse con una definición más restrictiva que limite la prioridad únicamente a los cruces, ni tampoco con otra que excluya a los peatones del colectivo protegido. La norma no hace exclusión alguna: la prioridad opera frente a todos los demás usuarios.
Los vehículos policiales no son prioritarios de forma automática por el mero hecho de serlo; adquieren la condición de prioritario únicamente cuando hacen uso simultáneo de señales acústicas especiales y de la señal luminosa V-1, según dispone el Reglamento General de Circulación (RGC). La afirmación de que un vehículo policial es siempre prioritario es, por tanto, incorrecta.
La regulación específica de los vehículos prioritarios se encuentra en el Título II, Capítulo III, Sección 4.ª, artículos 67 a 70 del RGC, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en vigor desde 2003; es incorrecto cifrar su aprobación en 1995 ni en 2007).
2. Marco normativo aplicable
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre | Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (código de tráfico y circulación en vigor). Sustituye al antiguo RDL 339/1990 y al RDL 2/2004. |
| Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre | Aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC). Contiene los arts. 67-70 sobre vehículos prioritarios (Título II, Cap. III, Secc. 4.ª). |
| Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre | Aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV). Sus anexos regulan las señales luminosas V. Las definiciones de categorías, construcción y utilización de vehículos se encuentran en los anexos de este RD. |
| Orden PCI/810/2018, de 27 de julio | Modifica los anexos II, XI y XVIII del RGV: unifica en azul el color de la señal V-1 para todos los vehículos prioritarios (BOE de 31 de julio de 2018). Sustituye a la anterior Orden PRE/52/2010. |
| Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo | Aprueba el Reglamento General de Conductores. No regula los vehículos prioritarios (su sede normativa es el RGC). |
| Real Decreto 6/2015 (RDL 6/2015) | Define al conductor: persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo; en vehículos de aprendizaje, tiene la consideración de conductor la persona a cargo de los mandos adicionales. |
La señal luminosa V-1 de vehículos prioritarios se regula en el Anexo XI del RGV, en la redacción dada por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio (no por las órdenes de 2011 ni de 2013).
3. Condiciones de uso de señales acústicas y luminosas
3.1 Cuándo adquiere carácter prioritario un vehículo
El vehículo adquiere carácter de prioritario cuando su conductor advierte de su presencia mediante la utilización simultánea de:
- La señal luminosa especial (V-1, luz azul destellante), y
- El aparato emisor de señales acústicas especiales (sirena).
Ambas deben activarse a la vez para que el vehículo pase a gozar de preferencia de paso. La señal luminosa puede usarse de forma aislada (sin sirena) cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios de la vía.
3.2 La señal luminosa auxiliar (luces azules frontales)
Los vehículos policiales disponen de un sistema auxiliar formado por dos fuentes luminosas, intermitentes y estroboscópicas, de color azul, situadas en el frontal del vehículo. Su uso tiene carácter voluntario (no obligatorio ni imprescindible): el agente las activa a criterio propio según las circunstancias.
3.3 Señales desde el vehículo a otros usuarios
Los conductores pueden efectuar señales a otros usuarios con los brazos o con bandera, pero no con silbato (el silbato solo puede emplearse por el agente a pie, no desde el interior del vehículo).
4. La señal luminosa V-1 (Vehículo Prioritario)
4.1 Descripción técnica
La señal V-1 es el dispositivo luminoso que identifica a los vehículos prioritarios en servicio urgente (policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, asistencia sanitaria). Sus características esenciales son:
- Color: azul (unificado para todos los vehículos prioritarios desde la Orden PCI/810/2018; antes, los no policiales usaban amarillo auto).
- Homologación: conforme al Reglamento CEPE/ONU n.º 65.
- Funcionamiento: luz destellante o intermitente.
- Visibilidad mínima: visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros (no 100, no 150 metros).
- Seguridad: no afectará en ningún caso a la visibilidad del conductor.
- Autorización administrativa: no se requiere autorización alguna (ni de la DGT ni de la Dirección General de la Policía) para su instalación o uso, ya se encuentre instalada como elemento constructivo o como elemento supletorio adicional.
4.2 Ubicación en vehículos ordinarios (turismos, furgonetas, etc.)
La señal V-1 se instalará:
- En la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o
- A lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
Ambas opciones son válidas (no se limita a la parte delantera exclusivamente).
4.3 Ubicación en motocicletas
En motocicletas, la señal V-1 podrá situarse en dos posiciones alternativas:
- En la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de la moto.
- Incrustada en la parte delantera y/o trasera de la motocicleta, sin sobresalir del carenado.
Lo que no está permitido es instalarla en la parte delantera sobre un cabezal telescópico (esa posición no está contemplada para motocicletas; el cabezal telescópico va en la parte trasera). Tampoco puede sobresalir del carenado en la versión incrustada.
4.4 Tabla comparativa de posiciones V-1
| Vehículo | Posición permitida |
|---|---|
| Turismo/furgoneta | Parte delantera del plano superior (por encima de la luz más alta) O perímetro zona más alta delantera-trasera |
| Motocicleta (opción A) | Parte trasera, cabezal telescópico elevado por encima de la parte más alta |
| Motocicleta (opción B) | Incrustada delantera y/o trasera sin sobresalir del carenado |
5. La señal V-3 (Vehículo policial en servicio no urgente)
La señal V-3 identifica a los vehículos de policía en servicio no urgente (no a todos los prioritarios en servicio no urgente; su uso es exclusivo de los vehículos de los cuerpos policiales). A diferencia de la V-1, la V-3 es una rotulación (no una luz destellante): lleva la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.
Los vehículos policiales podrán llevar, además, al menos una línea de contorno longitudinal en material reflectante dispuesta por todo el perímetro del vehículo, con las siguientes anchuras mínimas:
- 10 cm para vehículos con Masa Máxima Autorizada (MMA) mayor de 3.500 kg.
- 7 cm para vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg.
La V-3 estará ubicada en los lados (costados) del vehículo y podrá ser reflectante o no. Un control de vehículos de la Unidad de Intervención Policial (UIP) no tiene asignada la señal V-2 (que corresponde a obras y servicios de mantenimiento de la vía); la UIP no la usa.
Diferencia entre V-1 y V-3
| Característica | V-1 | V-3 |
|---|---|---|
| Tipo | Luz destellante azul | Rotulación (rótulo + imagen corporativa) |
| Servicio | Urgente (emergencia) | No urgente |
| Vehículos | Todos los prioritarios | Solo vehículos policiales |
| Autorización | No requiere | No requiere |
6. La señal V-2
La señal V-2 es un dispositivo luminoso de color amarillo auto (no azul), visible en todas las direcciones desde 100 metros, de funcionamiento intermitente. Indica la posición de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo en situación de parada o a velocidad que no supera los 40 km/h. Se diferencia de la V-1 en que no implica servicio de urgencia y en que la irradiación es de 360 grados horizontales. Cuando en un vehículo policial que lleva activada la V-1 (azul) se activa simultáneamente el aparato emisor de señales acústicas, eso indica servicio prioritario; la V-2 de color amarillo auto es, precisamente, la señal del vehículo policial en la que queda de manifiesto que no circula en servicio prioritario.
7. Normas de circulación de los vehículos prioritarios (art. 68 RGC)
Los conductores de vehículos prioritarios deben observar los preceptos del RGC como cualquier otro conductor. Sin embargo, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, dejar de cumplir las normas contenidas en los Títulos II, III y IV del RGC, con una excepción absoluta:
Las órdenes y señales de los agentes de la autoridad son siempre de obligado cumplimiento, incluso para los vehículos en servicio urgente.
Adicionalmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y sin comprometer la seguridad de ningún usuario, los conductores de vehículos prioritarios podrán:
- Dar media vuelta o circular en marcha atrás.
- Circular en sentido contrario al de la calzada, siempre que lo hagan por el arcén.
- Penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Comportamiento ante un vehículo policial que activa luz roja intermitente (art. 69 RGC)
Cuando un vehículo policial en servicio prioritario se sitúa detrás de otro vehículo y activa además un dispositivo de luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor del vehículo interceptado deberá:
- Detener el vehículo en el lado derecho de la calzada, delante del vehículo policial.
- Hacerlo en un lugar sin riesgo para el resto de los usuarios.
- Permanecer en su interior y ajustar su comportamiento a las instrucciones del agente.
Ante cualquier otro vehículo prioritario que manifiesta su presencia mediante señales especiales, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas según las circunstancias (apartarse a la derecha o detenerse si fuera preciso) para facilitarle el paso (art. 69 RGC).
8. Comportamiento de los demás usuarios ante vehículos prioritarios
Al percibir las señales especiales (acústicas y/o luminosas) de un vehículo prioritario, los demás conductores deben:
- Adoptar las medidas adecuadas según las circunstancias del momento y lugar.
- Maniobrar en lo posible para facilitarle el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
- No detener el vehículo automáticamente en cualquier lugar (la detención a la derecha de la calzada es obligatoria solo cuando el vehículo policial activa adicionalmente la luz roja intermitente hacia adelante).
9. Vehículos de asistencia sanitaria prioritarios
Los vehículos de asistencia sanitaria, tanto públicos como privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás cuando circulen en servicios de urgencias. La condición de prioritario no depende de la titularidad pública o privada del vehículo, sino del carácter urgente del servicio prestado.
10. La conducción preventivo-defensiva
10.1 Concepto
La conducción preventivo-defensiva (también denominada conducción predictiva o de anticipación) es una forma de comportarse al volante que permite evitar accidentes anticipándose a las acciones de los demás. Implica la adopción de una actitud que se concreta en tres principios básicos:
- La visión (y sus reglas): observar, ver e identificar a todos los usuarios de la vía.
- La anticipación (y sus reglas): aventurar cuáles serán los comportamientos del resto de usuarios antes de que tengan lugar, y estar preparado para actuar. La anticipación implica a la vez previsión y capacidad de respuesta.
- El dominio del espacio o distancia: mantener en todo momento una distancia de seguridad adaptada a las circunstancias de la vía, del vehículo y del propio conductor.
La conducción preventivo-defensiva no tiene como principio básico «llegar a tiempo»; la urgencia no justifica prescindir de la seguridad.
10.2 Pautas de la conducción preventivo-defensiva
- Observar, ver e identificar a los usuarios de la vía.
- Anticiparse a las situaciones y prever salidas de las mismas.
- Ser visto y entendido antes de realizar cualquier acción, empleando la totalidad de las señales del vehículo.
- Reaccionar a tiempo evitando la colisión o impacto.
- Mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente (controlar el espacio).
- Tomar decisiones de forma autónoma y oportuna (no debatirlas con el superior mientras se conduce).
10.3 Los factores del accidente
Los accidentes son causados por la interacción de tres factores:
| Factor | Descripción |
|---|---|
| Factor humano | El más influyente con diferencia; incluye atención, velocidad, alcohol, fatiga... |
| Factor vehículo | Estado mecánico, neumáticos, frenos, cargas mal distribuidas... |
| Factor vía-entorno | Geometría de la vía, estado del firme, señalización, condiciones meteorológicas... |
El accidente no ocurre mientras los tres factores se mantienen en equilibrio. Es cuando ese equilibrio se rompe (el nivel de exigencia de la vía supera las capacidades del conductor y del vehículo) cuando se produce el siniestro. El conductor de un vehículo prioritario puede reducir el riesgo incrementando su capacidad de conducción (formación, técnica, anticipación).
El factor vía-entorno contiene elementos cambiantes (lluvia, niebla, obras) y estables (geometría de la curva, anchura del carril).
11. Técnicas de conducción policial
11.1 El trazado de curvas
Para obtener mayor seguridad en curva, la trazada debe ser lo más rectilínea posible (no «totalmente recta» ni «la misma que la descrita por la propia infraestructura»). El trazado rectilíneo reduce la fuerza centrífuga y amplía el campo visual.
El trazado de una curva tiene tres puntos de referencia:
- Punto de entrada (o de frenada): inicio de la reducción de velocidad.
- Punto de contacto (o de giro): zona intermedia de la curva; es el vértice interior donde se aproxima el vehículo.
- Punto de salida: donde se comienza la aceleración progresiva.
11.2 Centro de gravedad y fuerzas en la frenada
En una frenada, las fuerzas de masa convergen en el centro de gravedad del vehículo. Este principio explica por qué una frenada brusca transfiere el peso hacia el eje delantero y puede provocar pérdida de adherencia en el tren trasero.
11.3 Sobreviraje y subviraje
- Subviraje: el tren delantero pierde adherencia y el vehículo tiende a irse recto aunque se gire el volante.
- Sobreviraje: las ruedas motrices traseras pierden adherencia, el tren trasero empieza a girar más de la cuenta y, en su grado extremo, provoca un trompo.
11.4 La técnica del cruce de manos
La técnica de cruce de manos al volante resulta peligrosa y debe evitarse en general. Su uso, si acaso, queda reservado a la maniobra de estacionamiento (a velocidades muy reducidas y con espacio controlado), pero no debe ser la técnica habitual de conducción.
11.5 Conducción en condiciones adversas
Nieve: se debe circular en una relación de marchas largas y bajas revoluciones del motor. El uso de marchas largas reduce el par en las ruedas y minimiza el riesgo de patinaje; las bajas revoluciones evitan el deslizamiento al acelerar.
Viento lateral: el viento que entraña mayor riesgo es el que incide lateralmente sobre los vehículos ligeros (no el frontal sobre vehículos pesados). Un golpe de viento lateral puede provocar una corrección brusca de trayectoria.
11.6 Cómo detener un vehículo ajeno en circulación
Cuando el vehículo policial quiere detener a un particular en circulación:
- Se coloca detrás del vehículo objetivo haciendo destellos de luz.
- Si el vehículo no se detiene, podrá adelantarlo e intentar cerrarlo.
- En ningún caso se efectúan maniobras que pongan en riesgo a terceros.
Es fundamental que el conductor policial conozca con qué partes del propio coche puede entrar en contacto si fuera necesario ejecutar una maniobra de contacto físico.
12. Sistemas de seguridad activa y pasiva del vehículo policial
12.1 ABS (Sistema Antibloqueo de Frenos)
El ABS (Anti-lock Braking System) tiene como función principal evitar que las ruedas se bloqueen al frenar bruscamente, manteniendo la adherencia con la superficie del suelo. No debe confundirse con el control de tracción (que actúa al acelerar).
12.2 Control de tracción (TCS)
El TCS (Traction Control System) controla la motricidad: evita que las ruedas motrices patinen al acelerar o al arrancar, especialmente en superficies deslizantes.
12.3 ESP (Control de estabilidad)
El sistema ESP (Electronic Stability Program) se basa en la estabilidad general del vehículo: combina ABS y TCS e interviene en la dirección y en los frenos individualmente para mantener la trayectoria prevista por el conductor.
12.4 Frenos regenerativos
Los frenos regenerativos (propios de vehículos eléctricos e híbridos) se basan en reutilizar la energía cinética del frenado convirtiéndola en energía eléctrica (no en calor). Alargan la vida de los discos al reducir su uso.
12.5 Neumáticos
- Profundidad mínima legal del dibujo: 1,6 mm (no 0,6 mm ni 1,6 cm).
- Neumáticos Runflat: permiten seguir circulando tras un pinchazo, pero no en las mismas condiciones; en caso de pinchazo, se debe acudir a un taller para realizar el cambio (no se parchean ni se puede continuar indefinidamente como si nada).
- Código de fecha en el lateral del neumático: la inscripción «3317» dentro de un círculo indica que el neumático fue fabricado en la semana 33 del año 2017 (las dos primeras cifras = semana; las dos últimas = año).
12.6 Cinturón de seguridad
El cinturón ejerce dos funciones:
- Mantener el cuerpo dentro del espacio protegido (función de retención).
- Ralentizar el movimiento del cuerpo para absorber parte de la energía cinética: para esto, el cinturón es extensible (no elástico), lo que permite cierto recorrido de deformación controlada.
Respecto al uso del cinturón en vehículos prioritarios de la DGP: se aconseja en vías urbanas (no es obligatorio en ciertas circunstancias operativas), pero en vías interurbanas su uso es obligatorio salvo las excepciones generales del RGC.
12.7 Catadióptricos
Son los dispositivos que indican la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente del propio vehículo (retroreflexión). No deben confundirse con las matrículas retroreflectantes ni con las señales ADR de mercancías peligrosas.
12.8 Energía en el impacto
En un choque, la energía cinética se transforma principalmente en deformación (de la carrocería y los sistemas de absorción), y en menor medida en calor y sonido. Los sistemas de seguridad pasiva (carrocería deformable, airbags) están diseñados para gestionar esa energía.
12.9 Tracción y propulsión
- Vehículo de propulsión: el motor transmite la potencia a las ruedas traseras.
- Vehículo de tracción: el motor transmite la potencia a las ruedas delanteras.
- Motricidad integral (4x4): potencia en las cuatro ruedas.
13. El vehículo policial: características y documentación
13.1 La motocicleta policial
Las características operativas principales de la motocicleta policial son: rapidez, manejabilidad y accesibilidad. La accesibilidad se refiere a su capacidad para llegar a lugares o situaciones donde los vehículos de cuatro ruedas tienen más dificultades. No debe confundirse con «operatividad» (opción incorrecta) como tercera característica.
13.2 El vehículo i-Zeta
El vehículo i-Zeta de la Policía Nacional incorpora cámaras en la parte superior dotadas de sistema OCR (Optical Character Recognition), que permite la lectura automática de matrículas.
13.3 Pulsador verde en vehículos tipo Zeta
El pulsador de color verde sirve para desbloquear o bloquear la puerta trasera del lado donde está colocado, cuando se encuentre encendida la botonera y activado el contacto de la llave electrónica. Cada pulsador actúa sobre la puerta de su lado (no sobre las dos puertas simultáneamente).
13.4 Depósito de combustible
En los vehículos policiales, el depósito de combustible se ubica generalmente debajo de las plazas traseras.
13.5 Documentación obligatoria en vehículos de la DGP
Los vehículos de la Dirección General de la Policía deben portar:
- Permiso de circulación
- Tarjeta ITV
- Certificado y recibo del Seguro Obligatorio de Vehículos (SOV)
- Informe ITV Policial
No forma parte de la documentación ordinaria ningún escrito del Jefe de Área de Automoción para autorizar su uso (eso se requiere solo para personal externo al CNP).
13.6 Uso por personal externo al CNP
Para que personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía haga uso de vehículos oficiales, se requiere autorización del Área de Automoción (no basta con el BTP ni es suficiente la autorización del Jefe de plantilla).
13.7 ITV de vehículos prioritarios
La responsabilidad de realizar la ITV de un vehículo prioritario de la DGP recae en el Delegado de Automoción (no en los funcionarios actuantes ni en el Jefe de plantilla).
13.8 Infracciones de tráfico en vehículos con matrícula reservada
Cuando se constata una infracción cometida por un conductor no identificado en vehículo con matrícula reservada, las autoridades competentes remitirán la notificación a la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
Si la infracción por exceso de velocidad no está justificada (captada por radar fijo), se facilitarán los datos del conductor responsable al órgano instructor del expediente. La justificación o exculpación de la sanción requiere que el Mando Superior ejerza esa potestad; el archivo corresponde también a él cuando no hubiera concurrido riesgo para el orden público ni para la vida de los actuantes.
13.9 Prohibición de fumar y uso del móvil
- Fumar en el interior de los vehículos policiales está prohibido (Ley antitabaco 42/2010).
- Durante la conducción en servicio no prioritario, no está permitido el uso del teléfono móvil, pero sí el manos libres o el equipo de radio.
- Durante la conducción, ya sea en servicio urgente o convencional, no existe obligación de realizar el saludo a un superior desde el vehículo en movimiento.
13.10 Alcoholemia en conductores policiales
Un conductor de vehículo policial puede ser obligado a realizar el test de alcoholemia en un control preventivo siempre (no solo si presenta síntomas, y sin posibilidad de alegar jerarquía o cadena de mando como excusa).
14. La norma PAS en accidentes de tráfico
La norma PAS define el protocolo de actuación policial ante accidentes de tráfico en tres fases sucesivas:
P — Proteger
Antes de cualquier otra acción:
- Estacionamiento seguro del vehículo policial.
- Ponerse el chaleco reflectante antes de bajar del vehículo (no después; es imperativo para la propia protección del agente).
- Acercamiento seguro al lugar del accidente.
- Señalización del lugar: los triángulos reflectantes se colocarán a 50 metros antes del lugar del accidente (en el sentido de llegada), y a 50 metros en la dirección contraria si la vía es de doble sentido.
La fase de Proteger no incluye la atención a las víctimas (eso corresponde a la fase de Socorrer).
A — Avisar
- Comunicar el accidente a la Sala del 091 (no al juez ni directamente a los superiores).
- Facilitarle: datos precisos del lugar del accidente, número y gravedad aparente de víctimas, recursos sanitarios movilizados.
- No es dato a facilitar la identificación del testigo presencial (eso se recaba en la fase de investigación, no en la comunicación inicial de urgencia).
S — Socorrer
Prestar los primeros auxilios a las víctimas. Pautas esenciales:
- Persona inconsciente: no darle de beber (puede provocar asfixia). Sí se puede mantenerla caliente, y nunca debe dejarse sola.
- Un herido grave solo debe movilizarse cuando exista riesgo de nuevo accidente, riesgo de incendio o explosión, o necesidad de aplicar RCP. Proporcionar comodidad no es razón para movilizarlo.
- La mejor ruta de aproximación al lugar del accidente se elige teniendo en cuenta el volumen de tráfico y el estado de las carreteras y calles, no necesariamente la ruta más corta.
15. Señales de los agentes de tráfico
Cuando un agente responsable del tráfico extiende un brazo horizontalmente:
- Obliga a detenerse a todos los usuarios que se acerquen desde direcciones que corten la indicada por el brazo extendido, cualquiera que sea el sentido de su marcha.
- No obliga únicamente a disminuir la velocidad (eso es otra señal distinta).
16. Señales V en los vehículos: tabla de referencia
| Señal | Descripción | Vehículo |
|---|---|---|
| V-1 | Luz destellante azul (CEPE/ONU nº 65). Servicio urgente. | Policía, bomberos, protección civil, sanitarios |
| V-2 | Luz intermitente amarillo auto. Servicio, obras o actividades en vía a ≤40 km/h. | Vehículos de servicio/obras |
| V-3 | Rotulación identificativa del cuerpo policial. Servicio no urgente. | Solo vehículos policiales |
| V-13 | Placa identificativa del conductor: permiso de conducción con menos de un año de antigüedad (conductor novel). | Vehículos conducidos por noveles |
La señal V-13 indica que el conductor del vehículo tiene el permiso de conducción con menos de un año de antigüedad. No debe confundirse con la señal de conductor con discapacidad (que es otra señal distinta) ni con la señal de vehículo en prácticas.
17. Permisos de conducción y vehículos especiales
- El carnet tipo B permite conducir una ambulancia convencional sí, pero solo si también se posee el carnet de Técnico en Transporte Sanitario (la habilitación técnica es exigible además del permiso de conducir).
- Los conductores policiales que obtuvieron carnets C o A antes de jurar el cargo pueden permitir que caduquen sin renovarlos si ya no los necesitan para el servicio (no son exigibles de forma indefinida por el mero hecho de haberlos obtenido previamente).
18. El sistema nervioso como base de la conducción
La conducción exige percibir estímulos, seleccionarlos y responder adecuadamente. Esta actividad es realizada por el sistema nervioso y el aparato locomotor: el sistema nervioso procesa la información sensorial y el aparato locomotor ejecuta las respuestas físicas (giro del volante, frenada, aceleración). No interviene el sistema linfático.