Fuente: INSST (INSHT), «Medidas de prevención y protección contra incendios», 2015, apartado 6 «Señalización e iluminación», págs. 51-59.
La señalización es una parte de la protección pasiva contra incendios a la que no se le suele conceder la importancia que merece, pero que junto con iluminación de emergencia es fundamental para realizar la evacuación del edificio durante un incendio. También servirá de ayuda en la localización de los equipos de utilización manual de protección contra incendios. En este apartado nos referiremos a la señalización en forma de panel, al formar los otros tipos de señalización (acústica o visual) parte de la protección activa.
Los paneles con una combinación de símbolos, pictogramas y/o textos breves de varios colores, que proporcionan información de manera fácil y rápida a cierta distancia. Toda esta señalización seguirá el Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El objetivo de la señalización es mostrar las vías de evacuación y el emplazamiento y localización de los equipos de lucha contra incendios, así como indicación sobre prohibiciones, advertencias, obligaciones e informaciones. En concreto, nos permitirán conocer la ubicación de:
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Los sistemas de alarma para que podemos avisar con la mayor rapidez posible.
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Los equipos de extinción para poder actuar con la máxima eficacia.
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Los accesos, recorridos y salidas de evacuación de manera que se consiga una evacuación rápida y con seguridad. Se colocarán próximas a las salidas y en cualquier otro punto del recorrido que sea preciso para poder iniciar y proseguir la evacuación sin confusiones. También se indicará dónde no existe salida, si esto puede llevar a confusión con una salida real.
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La ubicación de ciertos riesgos especiales.
Según el CTE en su DB SI, los medios de evacuación se señalizarán de la siguiente forma:
- Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de Seguridad. Vías de evacuación, conforme a los siguientes criterios:
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.
e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación, debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.
f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el CTE.
g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.
h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.
Con el fin de garantizar el adecuado estado de los paneles de señalización, deben establecerse revisiones y el mantenimiento correspondientes.
Con el fin de proporcionar información sobre las instrucciones a seguir ante una emergencia se utilizan los carteles conocidos como “Ud está aquí”, carteles explicativos dirigidos sobre todo al personal ajeno a la empresa que puedan encontrarse en el edificio. En este tipo de señales en forma de cartel se facilitará una información sencilla, breve y clara sobre qué hacer en caso de una emergencia por parte de estas personas. Suelen recoger información sobre:
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Localización de donde se encuentra la persona.
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Vías de evacuación hacia las salidas de emergencia.
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Ubicación de los diferentes medios de protección contra incendios.
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Normas de actuación a seguir en caso de emergencia, así como el punto de reunión del personal evacuado.
En general, estos planos venían contemplados en la derogada Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984 “Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y Evacuación en Locales y Edificios”, cuyo utilización era de carácter voluntario. Concretamente recogía la confección de los planos “Usted se encuentra aquí” como uno de los pasos dentro del programa de implantación del plan.
En cualquier caso y sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica o municipal de aplicación que podrá marcar exigencias y criterios en este materia, los planos “Usted se encuentra aquí” siempre serán convenientes en aquellos centros en los que se prevea una densidad de ocupación elevada y donde exista personal que habitualmente no esté familiarizado con el edificio y por lo tanto, no conoce todas las posibles vías de evacuación en caso de emergencia. Deberán ser fácilmente visuales para todo el personal que los observe, claros, sencillos y con las consignas suficientes y concretas para una efectiva evacuación. Este tipo de planos es importante que se observen por los ocupantes de un centro antes de que se inicie una emergencia o en los primeros momentos de la misma, de forma que estas personas cuando deban hacer uso de algún dispositivo de protección contra incendios o evacuar de forma inmediata el centro estén familiarizados con la ubicación de los mismos y los recorridos de evacuación a seguir.
En el caso concreto de los centros a los que les sea de aplicación la Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos, deberán disponer de un plano de cada planta del establecimiento, situado en lugar accesible para consulta urgente, en el que figure la situación de las escaleras, pasillos, salidas, itinerarios de evacuación, situación de los medios de transmisión y dispositivos de extinción, además de un plano reducido de información al cliente, fijado en la puerta de la habitación o su proximidad.
La Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios, regula la obligación de elaborar y colocar de forma fácilmente visible en estos centros, un resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitualmente ocupados por el personal del centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, en pasillos y vestíbulos.
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003. Se establecen dos categorías de productos fotoluminiscentes, que son:
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Categoría A. Producto de alta luminancia que se empleará preferentemente para señales y balizamientos de lugares de concentración pública o con iluminación exclusivamente artificial.
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Categoría B. Productos de menor luminancia que los A que se emplearán para el resto de usos. No se puede emplear en sótanos, aparcamientos subterráneos, pasillos, rellanos o escaleras de evacuación que no tengan ventanas.
El RSCIEI sólo indica que se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El alumbrado de emergencia sirve para proporcionar iluminación a nivel del suelo en los recorridos de evacuación (pasillos, puertas, escaleras) y en todo punto cuando dichos recorridos discurran por espacios diferentes de los citados, a partir del momento en que se produce un fallo de alimentación a la instalación de alumbrado normal, o la caída de tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.
El objetivo del alumbrado de emergencia es garantizar el mantenimiento de las mínimas condiciones de iluminación durante un tiempo, para que en caso de fallo del alumbrado normal se pueda realizar la evacuación segura de personal y se pueda detener el proceso con seguridad para el operador y los ocupantes de los locales. De esta manera se evitarán las situaciones de pánico y se permitirá la visión de las señales indicativas de las salidas y de los equipos y medios manuales de protección de incendios existentes.
Las características técnicas y condiciones de funcionamiento del alumbrado de emergencia vienen reguladas por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, por CTE en su DB-SU y además para los locales de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión por su ITC-BT-28.
Figura 12. Esquema explicativo del alumbrado de emergencia según la guía del ITC-BT-28
Alumbrado de emergencia
Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal
| Alumbrado de seguridad | Alumbrado de reemplazamiento |
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| Garantiza la iluminación durante la evaluación de una zona | Su duración no siempre esta determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal |
| Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70% de la nominal | Permite la continuación de las actividades normales |
| (En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas) |
| De evacuación | Ambiente o antipánico | De zonas de alto riesgo |
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| Antes llamado de señalización | Antes llamado alumbrado de emergencia | Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades |
| Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación | Permite la identificación y acceso a las rutas de evacuación | Permite la interrupción de los trabajos peligrosos con seguridad Iluminación mínima: 15 lux o 10% de la iluminación normal |
| Proporcionará 1 lux en el suelo, en el eje de los pasos principales | Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1 m de altura* | |
| Permite identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadros de distribución (5 lux) | Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora | |
| Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora | | |
Según la ITC-BT- 28 las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencias especiales tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen la iluminación cuando falla el alumbrado normal.
Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.
a) Alumbrado de seguridad. Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. Se divide en:
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Alumbrado de evacuación. Es la parte del alumbrado de evacuación previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
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Alumbrado ambiente o anti-pánico. Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.
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Alumbrado de zonas de alto riesgo. Es la parte del alumbrado de evacuación seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para del operador y para los otros ocupantes del local.
b) Alumbrado de remplazamiento. Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. En las zonas de hospitalización, y tratamiento intensivo, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no inferior de 5 lux y durante dos horas como mínimo. Las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante dos horas como mínimo.
A continuación se muestra dónde se debe instalar la iluminación de seguridad según BT-28 (lugares de pública concurrencia), RSCIEI y según el CTE (Tabla 12).
Tabla 12
Lugares en los que debería instalarse alumbrado de seguridad
| Según BT-28 | Según RSCIEI | Según CTE DB SU4 |
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| Recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas. | | Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas. |
| Recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas. | Vías de evacuación de los sectores de incendio cuando: a) Estén situados en planta bajo rasante. b) Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto. c) En cualquier caso, cuando la ocupación sea igual o mayor de 25 personas. | Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI. |
| Aseos generales de planta en edificios de acceso público. | | Los aseos generales de planta en edificios de uso público. |
| Los aparcamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. | | Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. |
| Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección. | Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios. | Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicados en DB-SI 1. |
| En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias. | | Las señales de seguridad. |
| En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación. | | |
| En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación. | | |
| En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida. | | |
| Cerca de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa. | | |
| Cerca de cada cambio de nivel. | | |
| Cerca de cada puesto de primeros auxilios. | | |
| Cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. | | |
| En los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente. | | Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas. |
| Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial. | Los itinerarios accesibles. |
Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada, el CTE indica los siguientes criterios de ubicación de las luminarias:
a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;
b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:
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en las puertas existentes en los recorridos de evacuación;
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en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa;
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en cualquier otro cambio de nivel;
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en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;