El Pleno de la Junta es el órgano colegiado de la misma, integrado por:
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a) El Presidente, que será el de la Junta Municipal.
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b) Diez Vocales nombrados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales en el ámbito territorial de la Junta.
Podrán ser Vocales aquellas personas idóneas, mayores de edad, vecinos de Zaragoza, que tengan una vinculación especial por razón de residencia personal, industrial o profesional con el territorio de la Junta Municipal, sin que se pueda designar a quien ya sea vocal en otra Junta Municipal o Vecinal.
No se podrá nombrar Vocal a quienes sean inelegibles o incompatibles para el cargo de concejal, según lo previsto en la legislación electoral vigente. Excepcionalmente se podrá nombrar para el cargo de vocal a funcionarios y trabajadores municipales que no sean altos cargos municipales o desempeñen su trabajo en el Area de Participación Ciudadana.
El cargo de Vocal será honorífico, sin perjuicio de las compensaciones, indemnizaciones o dietas que pueda percibir por los gastos de representación u otros de naturaleza análoga, en la cuantía y condiciones que apruebe el Pleno de la Corporación.
La duración del cargo de Vocal estará sujeta a la del mandato de la Corporación municipal; no obstante, serán cesados por el Alcalde en los supuestos siguientes:
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Cuando el grupo político que los propuso para su nombramiento les retire expresamente su confianza, mediante comunicación escrita al Alcalde o al Presidente de la Junta.
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Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno de la Junta o a cinco sesiones alternativas en el plazo de un año, comunicadas por escrito al Alcalde por el Presidente de la Junta.
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Por incompatibilidad en el cargo, dimisión o renuncia voluntaria ante el Presidente de la Junta o ante el Alcalde.
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Por dejar de tener vinculación con el territorio de la Junta por razón de su residencia personal, industrial o profesional.
En estos supuestos de causa de cese, los Grupos Políticos cuyos Vocales hayan sido cesados deberán formular propuesta del nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.
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c) Los Presidentes de los Concejos Locales que se hayan nombrado conforme a este Reglamento.
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d) Serán miembros del Pleno, con voz y sin voto, un representante de cada Asociación de Vecinos que tenga su domicilio social en el ámbito territorial de la Junta y estén inscritos en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas. Estos representantes serán nombrados por el Concejal Presidente de la Junta a propuesta de las Asociaciones de Vecinos.
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e) Serán miembros del Pleno, con voz y sin voto: Un representante por todas las Asociaciones de Padres de Alumnos.
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Un representante por todas las Asociaciones Juveniles
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Un representante por todas las Asociaciones de Mayores.
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Un representante por las Asociaciones de Empresarios y Comerciantes.
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Un representante por el resto de Entidades Ciudadanas.
El Concejal Presidente de la Junta nombrará a los representantes de las entidades a propuesta de cada uno de los grupos anteriores.
El cargo de miembro del Pleno de la Junta, con voz y sin voto, deberá ser aceptado expresamente por su titular y será honorífico.
La duración de este cargo se corresponderá con el mandato de la Corporación no obstante, podrán ser cesados por el Presidente en los supuestos siguientes:
Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno de la Junta o a cinco sesiones alternativas en el plazo de un año, comunicadas por escrito al Presidente de la Junta.
Por incompatibilidad en el cargo, dimisión o renuncia voluntaria ante el Presidente de la Junta.
Por cesar en la Asociación por la que fue nombrado.
Por reprobación del Pleno de la Junta.
- f) Los integrantes del Pleno cesados no podrán ser nombrados nuevamente durante el resto del mandato de la Corporación.