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El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
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Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.
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Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en los apartados anteriores, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.
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A efectos de este Real Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.
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Tema 7: Seguridad Eléctrica y Prevención de Riesgos Laborales
Seguridad Eléctrica y Prevención de Riesgos Laborales. Efectos de la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano. Tipos de contactos: directos e indirectos. Protecciones contra contactos directos e indirectos. Cinco Reglas de Oro para trabajos en descargo. Equipos de Protección Individual (EPI).
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RD 614/2001
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (2001)
Técnicas y procedimientos de trabajo
- Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, se establecerán teniendo en consideración:
a) La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.
b) Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artículo.
- Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo.
Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B.
- Podrán realizarse con la instalación en tensión:
a) Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del público en general. En cualquier caso, estas operaciones deberán realizarse por el procedimiento normal previsto por el fabricante y previa verificación del buen estado del material manipulado.
b) Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberá asegurar la correcta identificación de la instalación y evitar los cortocircuitos cuando no sea posible proteger al trabajador frente a los mismos.
- También podrán realizarse con la instalación en tensión:
a) Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
b) Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran.
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Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artículo, el procedimiento empleado para la realización de trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en el anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el anexo III.B.
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Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las disposiciones generales establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo IV.B.
Si durante la realización de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente, las zonas de peligro de elementos en tensión circundantes, se aplicará lo establecido, según el caso, en los apartados 5 ó 7 del presente artículo.
-
Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensión se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V, o bien se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones correspondientes a este tipo de trabajos.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo, los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dispuesto en el anexo VI.
Anexo I — Definiciones
ANEXO I
Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como:
- Riesgo eléctrico: riesgo originado por la energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de:
a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
b) Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
c) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
d) Incendios o explosiones originados por la electricidad.
-
Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo.
-
Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica ; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.
-
Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo.
-
Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad: las definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos.
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Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.
-
Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.
-
Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones definidas a continuación.
-
Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.
-
Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.
-
Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.
-
Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.
-
Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este Real Decreto.
-
Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
-
Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Tabla 1. Distancias límite de las zonas de trabajo *
| U n | D PEL-1 | D PEL-2 | D PROX-1 | D PROX-2 |
|---|---|---|---|---|
| ≤1 | 50 | 50 | 70 | 300 |
| 3 | 62 | 52 | 112 | 300 |
| 6 | 62 | 53 | 112 | 300 |
| 10 | 65 | 55 | 115 | 300 |
| 15 | 66 | 57 | 116 | 300 |
| 20 | 72 | 60 | 122 | 300 |
| 30 | 82 | 66 | 132 | 300 |
| 45 | 98 | 73 | 148 | 300 |
| 66 | 120 | 85 | 170 | 300 |
| 110 | 160 | 100 | 210 | 500 |
| 132 | 180 | 110 | 330 | 500 |
| 220 | 260 | 160 | 410 | 500 |
| 380 | 390 | 250 | 540 | 700 |
- Las distancias para valores de tensión intermedios se calcularán por interpolación lineal.
Un = tensión nominal de la instalación (kV).
DPEL-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión por rayo (cm).
DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de sobretensión por rayo (cm).
DPROX-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
DPROX-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
Anexo II — Trabajos sin tensión
ANEXO II
Trabajos sin tensión
A. Disposiciones generales
Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes de iniciar el «trabajo sin tensión», y la reposición de la tensión, al finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados.
A.1 Supresión de la tensión.
Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso que se describe a continuación, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas:
1.ª Desconectar.
2.ª Prevenir cualquier posible realimentación.
3.ª Verificar la ausencia de tensión.
4.ª Poner a tierra y en cortocircuito.
5.ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.
Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la parte de la instalación afectada. Sin embargo, para establecer la señalización de seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que la instalación está sin tensión si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse zonas de peligro de elementos próximos en tensión.
- Desconectar.
La parte de la instalación en la que se va a realizar el trabajo debe aislarse de todas las fuentes de alimentación. El aislamiento estará constituido por una distancia en aire, o la interposición de un aislante, suficientes para garantizar eléctricamente dicho aislamiento.
Los condensadores u otros elementos de la instalación que mantengan tensión después de la desconexión deberán descargarse mediante dispositivos adecuados.
- Prevenir cualquier posible realimentación.
Los dispositivos de maniobra utilizados para desconectar la instalación deben asegurarse contra cualquier posible reconexión, preferentemente por bloqueo del mecanismo de maniobra, y deberá colocarse, cuando sea necesario, una señalización para prohibir la maniobra. En ausencia de bloqueo mecánico, se adoptarán medidas de protección equivalentes. Cuando se utilicen dispositivos telemandados deberá impedirse la maniobra errónea de los mismos desde el telemando.
Cuando sea necesaria una fuente de energía auxiliar para maniobrar un dispositivo de corte, ésta deberá desactivarse o deberá actuarse en los elementos de la instalación de forma que la separación entre el dispositivo y la fuente quede asegurada.
- Verificar la ausencia de tensión.
La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la zona de trabajo. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación.
Para verificar la ausencia de tensión en cables o conductores aislados que puedan confundirse con otros existentes en la zona de trabajo, se utilizarán dispositivos que actúen directamente en los conductores (pincha-cables o similares), o se emplearán otros métodos, siguiéndose un procedimiento que asegure, en cualquier caso, la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico.
Los dispositivos telemandados utilizados para verificar que una instalación está sin tensión serán de accionamiento seguro y su posición en el telemando deberá estar claramente indicada.
- Poner a tierra y en cortocircuito.
Las partes de la instalación donde se vaya a trabajar deben ponerse a tierra y en cortocircuito:
a) En las instalaciones de alta tensión.
b) En las instalaciones de baja tensión que, por inducción, o por otras razones, puedan ponerse accidentalmente en tensión.
Los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito deben conectarse en primer lugar a la toma de tierra y a continuación a los elementos a poner a tierra, y deben ser visibles desde la zona de trabajo. Si esto último no fuera posible, las conexiones de puesta a tierra deben colocarse tan cerca de la zona de trabajo como se pueda.
Si en el curso del trabajo los conductores deben cortarse o conectarse y existe el peligro de que aparezcan diferencias de potencial en la instalación, deberán tomarse medidas de protección, tales como efectuar puentes o puestas a tierra en la zona de trabajo, antes de proceder al corte o conexión de estos conductores.
Los conductores utilizados para efectuar la puesta a tierra, el cortocircuito y, en su caso, el puente, deberán ser adecuados y tener la sección suficiente para la corriente de cortocircuito de la instalación en la que se colocan.
Se tomarán precauciones para asegurar que las puestas a tierra permanezcan correctamente conectadas durante el tiempo en que se realiza el trabajo. Cuando tengan que desconectarse para realizar mediciones o ensayos, se adoptarán medidas preventivas apropiadas adicionales.
Los dispositivos telemandados utilizados para la puesta a tierra y en cortocircuito de una instalación serán de accionamiento seguro y su posición en el telemando estará claramente indicada.
- Proteger frente a los elementos próximos en tensión y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.
Si hay elementos de una instalación próximos a la zona de trabajo que tengan que permanecer en tensión, deberán adoptarse medidas de protección adicionales, que se aplicarán antes de iniciar el trabajo, según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 4 de este Real Decreto.
A.2 Reposición de la tensión.
La reposición de la tensión sólo comenzará, una vez finalizado el trabajo, después de que se hayan retirado todos los trabajadores que no resulten indispensables y que se hayan recogido de la zona de trabajo las herramientas y equipos utilizados.
El proceso de reposición de la tensión comprenderá:
1.º La retirada, si las hubiera, de las protecciones adicionales y de la señalización que indica los límites de la zona de trabajo.
2.º La retirada, si la hubiera, de la puesta a tierra y en cortocircuito.
3.º El desbloqueo y/o la retirada de la señalización de los dispositivos de corte.
4.º El cierre de los circuitos para reponer la tensión.
Desde el momento en que se suprima una de las medidas inicialmente adoptadas para realizar el trabajo sin tensión en condiciones de seguridad, se considerará en tensión la parte de la instalación afectada.
B. Disposiciones particulares
Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados tipos de trabajo se considerarán complementarias a las indicadas en la parte A de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.
B.1 Reposición de fusibles.
En el caso particular de la reposición de fusibles en las instalaciones indicadas en el primer párrafo del apartado 4 de la parte A.1 de este anexo:
1.º No será necesaria la puesta a tierra y en cortocircuito cuando los dispositivos de desconexión a ambos lados del fusible estén a la vista del trabajador, el corte sea visible o el dispositivo proporcione garantías de seguridad equivalentes, y no exista posibilidad de cierre intempestivo.
2.º Cuando los fusibles estén conectados directamente al primario de un transformador, será suficiente con la puesta a tierra y en cortocircuito del lado de alta tensión, entre los fusibles y el transformador.
B.2 Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión.
- En los trabajos en líneas aéreas desnudas y conductores desnudos de alta tensión se deben colocar las puestas a tierra y en cortocircuito a ambos lados de la zona de trabajo, y en cada uno de los conductores que entran en esta zona; al menos uno de los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito debe ser visible desde la zona de trabajo. Estas reglas tienen las siguientes excepciones:
1.ª Para trabajos específicos en los que no hay corte de conductores durante el trabajo, es admisible la instalación de un solo equipo de puesta a tierra y en cortocircuito en la zona de trabajo.
2.ª Cuando no es posible ver, desde los límites de la zona de trabajo, los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito, se debe colocar, además, un equipo de puesta a tierra local, o un dispositivo adicional de señalización, o cualquier otra identificación equivalente.
Cuando el trabajo se realiza en un solo conductor de una línea aérea de alta tensión, no se requerirá el cortocircuito en la zona de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) En los puntos de la desconexión, todos los conductores están puestos a tierra y en cortocircuito de acuerdo con lo indicado anteriormente.
b) El conductor sobre el que se realiza el trabajo y todos los elementos conductores —exceptuadas las otras fases— en el interior de la zona de trabajo, están unidos eléctricamente entre ellos y puestos a tierra por un equipo o dispositivo apropiado.
c) El conductor de puesta a tierra, la zona de trabajo y el trabajador están fuera de la zona de peligro determinada por los restantes conductores de la misma instalación eléctrica.
- En los trabajos en líneas aéreas aisladas, cables u otros conductores aislados, de alta tensión la puesta a tierra y en cortocircuito se colocará en los elementos desnudos de los puntos de apertura de la instalación o tan cerca como sea posible a aquellos puntos, a cada lado de la zona de trabajo.
B.3 Trabajos en instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa de energía.
Para dejar sin tensión una instalación eléctrica con condensadores cuya capacidad y tensión permitan una acumulación peligrosa de energía eléctrica se seguirá el siguiente proceso:
a) Se efectuará y asegurará la separación de las posibles fuentes de tensión mediante su desconexión, ya sea con corte visible o testigos de ausencia de tensión fiables.
b) Se aplicará un circuito de descarga a los bornes de los condensadores, que podrá ser el circuito de puesta a tierra y en cortocircuito a que se hace referencia en el apartado siguiente cuando incluya un seccionador de tierra, y se esperará el tiempo necesario para la descarga.
c) Se efectuará la puesta a tierra y en cortocircuito de los condensadores. Cuando entre éstos y el medio de corte existan elementos semiconductores, fusibles o interruptores automáticos, la operación se realizará sobre los bornes de los condensadores.
B.4 Trabajos en transformadores y en máquinas en alta tensión.
- Para trabajar sin tensión en un transformador de potencia o de tensión se dejarán sin tensión todos los circuitos del primario y todos los circuitos del secundario. Si las características de los medios de corte lo permiten, se efectuará primero la separación de los circuitos de menor tensión. Para la reposición de la tensión se procederá inversamente.
Para trabajar sin tensión en un transformador de intensidad, o sobre los circuitos que alimenta, se dejará previamente sin tensión el primario. Se prohíbe la apertura de los circuitos conectados al secundario estando el primario en tensión, salvo que sea necesario por alguna causa, en cuyo caso deberán cortocircuitarse los bornes del secundario.
- Antes de manipular en el interior de un motor eléctrico o generador deberá comprobarse:
a) Que la máquina está completamente parada.
b) Que están desconectadas las alimentaciones.
c) Que los bornes están en cortocircuito y a tierra.
d) Que la protección contra incendios está bloqueada.
e) Que la atmósfera no es nociva, tóxica o inflamable.
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RD 842/2002 REBT
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (2002)
ITC-BT-24 — INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
ITC-BT-24
INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
ÍNDICE
-
INTRODUCCIÓN
-
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
-
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS
3.1 Protección por aislamiento de las partes activas
3.2 Protección por medio de barreras o envolventes
3.3 Protección por medio de obstáculos
3.4 Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento
3.5 Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual
- PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS INDIRECTOS
4.1 Protección por corte automático de la alimentación
4.1.1 Esquemas TN. Características y prescripciones de los dispositivos de protección
4.1.2 Esquemas TT. Características y prescripciones de los dispositivos de protección
4.1.3 Esquemas IT. Características y prescripciones de los dispositivos de protección. 10
4.2 Protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente
4.3 Protección en los locales o emplazamientos no conductores
4.4 Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra
4.5 Protección por separación eléctrica
INTRODUCCIÓN
La presente instrucción describe las medidas destinadas a asegurar la protección de las personas y animales domésticos contra los choques eléctricos.
En la protección contra los choques eléctricos se aplicarán las medidas apropiadas:
– para la protección contra los contactos directos y contra los contactos indirectos.
– para la protección contra contactos directos.
– para la protección contra contactos indirectos.
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
La protección contra los choques eléctricos para contactos directos e indirectos a la vez se realiza mediante la utilización de muy baja tensión de seguridad MBTS, que debe cumplir las siguientes condiciones:
– Tensión nominal en el campo I de acuerdo a la norma UNE 20.481 y la ITC-BT-36.
– Fuente de alimentación de seguridad para MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 20.460-4-41.
– Los circuitos de instalaciones para MBTS, cumplirán lo que se indica en la Norma UNE 20.460-4-41 y en la ITC-BT-36.
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS
Esta protección consiste en tomar las medidas destinadas a proteger las personas contra los peligros que pueden derivarse de un contacto con las partes activas de los materiales eléctricos.
Salvo indicación contraria, los medios a utilizar vienen expuestos y definidos en la Norma UNE 20.460-4-41, que son habitualmente:
– Protección por aislamiento de las partes activas.
– Protección por medio de barreras o envolventes.
– Protección por medio de obstáculos.
– Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento.
– Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.
3.1
Protección por aislamiento de las partes activas
Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo.
Las pinturas, barnices, lacas y productos similares no se considera que constituyan un aislamiento suficiente en el marco de la protección contra los contactos directos.
3.2
Protección por medio de barreras o envolventes
Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE 20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente.
Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD.
Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas.
Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que:
– bien con la ayuda de una llave o de una herramienta;
– o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes;
– o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas.
3.3
Protección por medio de obstáculos
Esta medida no garantiza una protección completa y su aplicación se limita, en la práctica, a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado.
Los obstáculos están destinados a impedir los contactos fortuitos con las partes activas, pero no los contactos voluntarios por una tentativa deliberada de salvar el obstáculo.
Los obstáculos deben impedir:
– bien, un acercamiento físico no intencionado a las partes activas;
– bien, los contactos no intencionados con las partes activas en el caso de intervenciones en equipos bajo tensión durante el servicio.
Los obstáculos pueden ser desmontables sin la ayuda de una herramienta o de una llave; no obstante, deben estar fijados de manera que se impida todo desmontaje involuntario.
3.4
Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento
Esta medida no garantiza una protección completa y su aplicación se limita, en la práctica a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado.
La puesta fuera de alcance por alejamiento está destinada solamente a impedir los contactos fortuitos con las partes activas.
Las partes accesibles simultáneamente, que se encuentran a tensiones diferentes no deben encontrarse dentro del volumen de accesibilidad.
El volumen de accesibilidad de las personas se define como el situado alrededor de los emplazamientos en los que pueden permanecer o circular personas, y cuyos límites no pueden ser alcanzados por una mano sin medios auxiliares. Por convenio, este volumen está limitado conforme a la figura 1, entendiendo que la altura que limita el volumen es 2,5 m.
Figura 1. Volumen de accesibilidad
Cuando el espacio en el que permanecen y circulan normalmente personas está limitado por un obstáculo (por ejemplo, listón de protección, barandillas, panel enrejado) que presenta un grado de protección inferior al IP2X o IP XXB, según UNE 20324, el volumen de accesibilidad comienza a partir de este obstáculo.
En los emplazamientos en que se manipulen corrientemente objetos conductores de gran longitud o voluminosos, las distancias prescritas anteriormente deben aumentarse teniendo en cuenta las dimensiones de estos objetos.
3.5
Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual
Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos.
El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios.
Cuando se prevea que las corrientes diferenciales puedan ser no senoidales (como por ejemplo en salas de radiología intervencionista), los dispositivos de corriente diferencial-residual utilizados serán de clase A que aseguran la desconexión para corrientes alternas senoidales así como para corrientes continuas pulsantes.
La utilización de tales dispositivos no constituye por sí mismo una medida de protección completa y requiere el empleo de una de las medidas de protección enunciadas en los apartados 3.1 a 3.4 de la presente instrucción.
PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS INDIRECTOS
Esta protección se consigue mediante la aplicación de algunas de las medidas siguientes:
4.1
Protección por corte automático de la alimentación
El corte automático de la alimentación después de la aparición de un fallo está destinado a impedir que una tensión de contacto de valor suficiente, se mantenga durante un tiempo tal que puede dar como resultado un riesgo.
Debe existir una adecuada coordinación entre el esquema de conexiones a tierra de la instalación utilizado de entre los descritos en la ITC-BT-08 y las características de los dispositivos de protección.
El corte automático de la alimentación está prescrito cuando puede producirse un efecto peligroso en las personas o animales domésticos en caso de defecto, debido al valor y duración de la tensión de contacto. Se utilizará como referencia lo indicado en la norma UNE 20.572-1.
La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales. En ciertas condiciones pueden especificarse valores menos elevados, como por ejemplo, 24 V para las instalaciones de alumbrado público contempladas en la ITC-BT-09, apartado 10.
Se describen a continuación aquellos aspectos más significativos que deben reunir los sistemas de protección en función de los distintos esquemas de conexión de la instalación, según la ITC-BT-08 y que la norma UNE 20.460-4-41 define cada caso.
4.1.1 Esquemas TN, características y prescripciones de los dispositivos de protección.
Una puesta a tierra múltiple, en puntos repartidos con regularidad, puede ser necesaria para asegurarse de que el potencial del conductor de protección se mantiene, en caso de fallo, lo más próximo posible al de tierra. Por la misma razón, se recomienda conectar el conductor de protección a tierra en el punto de entrada de cada edificio o establecimiento.
Las características de los dispositivos de protección y las secciones de los conductores se eligen de manera que, si se produce en un lugar cualquiera un fallo, de impedancia despreciable, entre un conductor de fase y el conductor de protección o una masa, el corte automático se efectúe en un tiempo igual, como máximo, al valor especificado, y se cumpla la condición siguiente:
Zs x Ia ≤ U0
donde:
Zs es la impedancia del bucle de defecto, incluyendo la de la fuente, la del conductor activo hasta el punto de defecto y la del conductor de protección, desde el punto de defecto hasta la fuente.
Ia es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de corte automático en un tiempo como máximo igual al definido en la tabla 1 para tensión nominal igual a U0. En caso de utilización de un dispositivo de corriente diferencial-residual, Ia es la corriente diferencial asignada
U0 es la tensión nominal entre fase y tierra, valor eficaz en corriente alterna.
Tabla 1
| U 0 (V) | Tiempos de interrupción (s) |
|---|---|
| 230 400 > 400 | 0,4 0,2 0,1 |
En la norma UNE 20.460-4-41 se indican las condiciones especiales que deben cumplirse para permitir tiempos de interrupción mayores o condiciones especiales de instalación.
En el esquema TN pueden utilizarse los dispositivos de protección siguientes:
– Dispositivos de protección de máxima corriente, tales como fusibles, interruptores automáticos.
– Dispositivos de protección de corriente diferencial-residual.
Cuando el conductor neutro y el conductor de protección sean comunes (esquemas TN-C), no podrá utilizarse dispositivos de protección de corriente diferencial-residual.
Cuando se utilice un dispositivo de protección de corriente diferencial-residual en esquemas TN-C-S, no debe utilizarse un conductor CPN aguas abajo. La conexión del conductor de protección al conductor CPN debe efectuarse aguas arriba del dispositivo de protección de corriente diferencial-residual.
Con miras a la selectividad pueden instalarse dispositivos de corriente diferencial-residual temporizada (por ejemplo del tipo «S») en serie con dispositivos de protección diferencial-residual de tipo general.
Figura 2. Esquema TN-C
Figura 3. Esquema TN-S
4.1.2 Esquemas TT. Características y prescripciones de los dispositivos de protección.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. Si varios dispositivos de protección van montados en serie, esta prescripción se aplica por separado a las masas protegidas por cada dispositivo.
El punto neutro de cada generador o transformador, o si no existe, un conductor de fase de cada generador o transformador, debe ponerse a tierra.
Se cumplirá la siguiente condición:
RA x Ia ≤ U
donde:
RA es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.
Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de protección. Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la corriente diferencial-residual asignada.
U es la tensión de contacto límite convencional (50, 24V u otras, según los casos). En el esquema TT, se utilizan los dispositivos de protección siguientes:
– Dispositivos de protección de corriente diferencial-residual.
– Dispositivos de protección de máxima corriente, tales como fusibles, interruptores automáticos. Estos dispositivos solamente son aplicables cuando la resistencia RA tiene un valor muy bajo.
Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de protección contra las sobreintensidades, debe ser:
– bien un dispositivo que posea una característica de funcionamiento de tiempo inverso e Ia debe ser la corriente que asegure el funcionamiento automático en 5 s como máximo;
– o bien un dispositivo que posea una característica de funcionamiento instantánea e Ia debe ser la corriente que asegura el funcionamiento instantáneo.
La utilización de dispositivos de protección de tensión de defecto no está excluida para aplicaciones especiales cuando no puedan utilizarse los dispositivos de protección antes señalados.
Con miras a la selectividad pueden instalarse dispositivos de corriente diferencial-residual temporizada (por ejemplo del tipo «S») en serie con dispositivos de protección diferencial-residual de tipo general, con un tiempo de funcionamiento como máximo igual a 1 s.
Figura 4. Esquema TT
4.1.3 Esquemas IT. Características y prescripciones de los dispositivos de protección
En el esquema IT, la instalación debe estar aislada de tierra o conectada a tierra a través de una impedancia de valor suficientemente alto. Esta conexión se efectúa bien sea en el punto neutro de la instalación, si está montada en estrella, o en un punto neutro artificial. Cuando no exista ningún punto de neutro, un conductor de fase puede conectarse a tierra a través de una impedancia.
En caso de que exista un sólo defecto a masa o a tierra, la corriente de fallo es de poca intensidad y no es imperativo el corte. Sin embargo, se deben tomar medidas para evitar cualquier peligro en caso de aparición de dos fallos simultáneos.
Ningún conductor activo debe conectarse directamente a tierra en la instalación.
Las masas deben conectarse a tierra, bien sea individualmente o por grupos.
Debe ser satisfecha la condición siguiente:
RA x Id ≤ UL
donde:
RA es la suma de las resistencias de toma de tierra y de los conductores de protección de las masas.
Id es la corriente de defecto en caso de un primer defecto franco de baja impedancia entre un conductor de fase y una masa. Este valor tiene en cuenta las corrientes de fuga y la impedancia global de puesta a tierra de la instalación eléctrica
UL es la tensión de contacto límite convencional (50, 24V u otras, según los casos). C1; C2; C3 Capacidad homopolar de los conductores respecto de tierra.
Figura 5. Esquema IT aislado de tierra
Figura 6. Esquema IT unido a tierra por impedancia Z y con las puestas a tierra de la alimentación y de las masas separadas
En el esquema IT, se utilizan los dispositivos de protección siguientes:
– Controladores permanentes de aislamiento
– Dispositivos de protección de corriente diferencial-residual
– Dispositivos de protección de máxima corriente, tales como fusibles, interruptores automáticos.
Si se ha previsto un controlador permanente de primer defecto para indicar la aparición de un primer defecto de una parte activa a masa o a tierra, debe activar una señal acústica o visual.
Después de la aparición de un primer defecto, las condiciones de interrupción de la alimentación en un segundo defecto deben ser las siguientes:
– Cuando se pongan a tierra masas por grupos o individualmente, las condiciones de protección son las del esquema TT, salvo que el neutro no debe ponerse a tierra.
– Cuando las masas estén interconectadas mediante un conductor de protección, colectivamente a tierra, se aplican las condiciones del esquema TN, con protección mediante un dispositivo contra sobreintensidades de forma que se cumplan las condiciones siguientes:
a) si el neutro no esta distribuido: 2 x Zs x Ia ≤ U
b) si el neutro esta distribuido: 2 x Zs’ x Ia ≤ U0
donde:
Zs es la impedancia del bucle de defecto constituido por el conductor de fase y el conductor de protección.
Zs’ es la impedancia del bucle de defecto constituido por el conductor neutro, el conductor de protección y el de fase.
Ia es la corriente que garantiza el funcionamiento del dispositivo de protección de la instalación en un tiempo t, según la tabla 2, ó tiempos superiores, con 5 segundos como máximo, para aquellos casos especiales contemplados en la norma UNE 20.460-4-41.
U es la tensión entre fases, valor eficaz en corriente alterna.
U0 es la tensión entre fase y neutro, valor eficaz en corriente alterna
Tabla 2
| Tensión nominal de la instalación (U 0 /U) | Tiempo de interrupción (s) | |
|---|---|---|
| Tensión nominal de la instalación (U 0 /U) | Neutro no distribuido | Neutro distribuido |
| 230/400 | 0,4 | 0,8 |
| 400/690 | 0,2 | 0,4 |
| 580/1000 | 0,1 | 0,2 |
Figura 7. Corriente de segundo defecto en el esquema IT con masa conectadas a la misma toma de tierra y neutro no distribuido
Figura 8. Corriente de segundo defecto en el esquema IT con masa conectadas a la misma toma de tierra y neutro distribuido
Si no es posible utilizar dispositivos de protección contra sobreintensidades de forma que se cumpla lo anterior, se utilizarán dispositivos de protección de corriente diferencial-residual para cada aparato de utilización o se realizará una conexión equipotencial complementaria según lo dispuesto en la norma UNE 20.460-4-41
4.2
Protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente.
Se asegura esta protección por:
– Utilización de equipos con un aislamiento doble o reforzado (clase II).
– Conjuntos de aparamenta construidos en fábrica y que posean aislamiento equivalente (doble o reforzado).
– Aislamientos suplementarios montados en el curso de la instalación eléctrica y que aíslen equipos eléctricos que posean únicamente un aislamiento principal.
– Aislamientos reforzados montados en el curso de la instalación eléctrica y que aíslen las partes activas descubiertas, cuando por construcción no sea posible la utilización de un doble aislamiento.
La norma UNE 20.460-4-41 describe el resto de características y revestimiento que deben cumplir las envolventes de estos equipos.
4.3
Protección en los locales o emplazamientos no conductores
La norma UNE 20.460-4-41 indica las características de las protecciones y medios para estos casos.
Esta medida de protección está destinada a impedir en caso de fallo del aislamiento principal de las partes activas, el contacto simultáneo con partes que pueden ser puestas a tensiones diferentes. Se admite la utilización de materiales de la clase 0 condición que se respete el conjunto de las condiciones siguientes:
Las masas deben estar dispuestas de manera que, en condiciones normales, las personas no hagan contacto simultáneo: bien con dos masas, bien con una masa y cualquier elemento conductor, si estos elementos pueden encontrarse a tensiones diferentes en caso de un fallo del aislamiento principal de las partes activas
En estos locales (o emplazamientos), no debe estar previsto ningún conductor de protección.
Las prescripciones del apartado anterior se consideran satisfechas si el emplazamiento posee paredes aislantes y si se cumplen una o varias de las condiciones siguientes:
a) Alejamiento respectivo de las masas y de los elementos conductores, así como de las masas entre sí. Este alejamiento se considera suficiente si la distancia entre dos elementos es de 2 m como mínimo, pudiendo ser reducida esta distancia a 1,25 m por fuera del volumen de accesibilidad.
b) Interposición de obstáculos eficaces entre las masas o entre las masas y los elementos conductores. Estos obstáculos son considerados como suficientemente eficaces si dejan la distancia a franquear en los valores indicados en el punto a). No deben conectarse ni a tierra ni a las masas y, en la medida de lo posible, deben ser de material aislante.
c) Aislamiento o disposición aislada de los elementos conductores. El aislamiento debe tener una rigidez mecánica suficiente y poder soportar una tensión de ensayo de un mínimo de 2.000 V. La corriente de fuga no debe ser superior a 1 mA en las condiciones normales de empleo.
Las figuras siguientes contienen ejemplos explicativos de las disposiciones anteriores.
Figura 9
Figura 10
Las paredes y suelos aislantes deben presentar una resistencia no inferior a:
– 50 kΩ, si la tensión nominal de la instalación no es superior a 500 V; y
– 100 kΩ, si la tensión nominal de la instalación es superior a 500 V,
Si la resistencia no es superior o igual, en todo punto, al valor prescrito, estas paredes y suelos se considerarán como elementos conductores desde el punto de vista de la protección contra las descargas eléctricas.
Las disposiciones adoptadas deben ser duraderas y no deben poder inutilizarse. Igualmente deben garantizar la protección de los equipos móviles cuando esté prevista la utilización de éstos.
Deberá evitarse la colocación posterior, en las instalaciones eléctricas no vigiladas continuamente, de otras partes (por ejemplo, materiales móviles de la clase I o elementos conductores, tales como conductos de agua metálicos), que puedan anular la conformidad con el apartado anterior.
Deberá evitarse que la humedad pueda comprometer el aislamiento de las paredes y de los suelos.
Deben adoptarse medidas adecuadas para evitar que los elementos conductores puedan transferir tensiones fuera del emplazamiento considerado.
4.4
Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra
Los conductores de equipotencialidad deben conectar todas las masas y todos los elementos conductores que sean simultáneamente accesibles.
La conexión equipotencial local así realizada no debe estar conectada a tierra, ni directamente ni a través de masas o de elementos conductores.
Deben adoptarse disposiciones para asegurar el acceso de personas al emplazamiento considerado sin que éstas puedan ser sometidas a una diferencia de potencial peligrosa. Esto se aplica concretamente en el caso en que un suelo conductor, aunque aislado del terreno, está conectado a la conexión equipotencial local.
4.5
Protección por separación eléctrica
El circuito debe alimentarse a través de una fuente de separación, es decir:
– un transformador de aislamiento,
– una fuente que asegure un grado de seguridad equivalente al transformador de aislamiento anterior, por ejemplo un grupo motor generador que posea una separación equivalente.
La norma UNE 20.460-4-41 enuncia el conjunto de prescripciones que debe garantizar esta protección.
En el caso de que el circuito separado no alimente más que un solo aparato, las masas del circuito no deben ser conectadas a un conductor de protección.
En el caso de un circuito separado que alimente muchos aparatos, se satisfarán las siguientes prescripciones:
a) Las masas del circuito separado deben conectarse entre sí mediante conductores de equipotencialidad aislados, no conectados a tierra. Tales conductores, no deben conectarse ni a conductores de protección, ni a masas de otros circuitos ni a elementos conductores.
b) Todas las bases de tomas de corriente deben estar previstas de un contacto de tierra que debe estar conectado al conductor de equipotencialidad descrito en el apartado anterior.
c) Todos los cables flexibles de equipos que no sean de clase II, deben tener un conductor de protección utilizado como conductor de equipotencialidad.
d) En el caso de dos fallos francos que afecten a dos masas y alimentados por dos conductores de polaridad diferente, debe existir un dispositivo de protección que garantice el corte en un tiempo como máximo igual al indicado en la tabla 1 incluida en el apartado 4.1.1, para esquemas TN.
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RD 773/1997
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Definición de «equipo de protección individual»
-
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
-
Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
- El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen.
Criterios para el empleo de los equipos de protección individual
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas en el apartado anterior garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.
La concurrencia de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores se hará constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
- Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
-
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
-
En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
Elección de los equipos de protección individual
- Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo I figura un esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.
b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización.
c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.
-
Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto.
-
La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual
- La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos.
- Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
a) La gravedad del riesgo.
b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
- Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
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Electrotecnia · teoría propia
Electrotecnia e instalaciones eléctricas: teoría propia (un artículo por materia; numerados con el temario de Oficial Electricista del Ayuntamiento de Zaragoza, BOPZ núm. 170)
Efectos de la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano
Efectos de la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano
1. Cuándo hay riesgo
Cuando una persona queda entre dos puntos a distinto potencial (una parte en tensión y el suelo, o dos fases), la corriente atraviesa su cuerpo. Esto se llama electrización; si causa la muerte, electrocución.
El daño lo producen la intensidad y el tiempo de paso. La tensión actúa de forma indirecta: es la que hace circular la corriente a través de la resistencia del cuerpo (I = U / R).
2. Factores que influyen en los efectos
2.1. Intensidad
Es el factor principal, junto con el tiempo (umbrales en el apartado 3).
2.2. Tiempo de paso
Para una misma intensidad, cuanto más dura el contacto, más grave es el efecto; por eso la protección se basa en cortar la corriente rápido.
2.3. Trayectoria
Son más peligrosos los recorridos que atraviesan el corazón o la cabeza (por ejemplo, mano izquierda-pies o pecho-mano). Para comparar trayectorias se usa el factor de corriente de corazón (F), que toma como referencia (F = 1) el recorrido mano izquierda-ambos pies. Una corriente I_h por otro trayecto tiene el mismo riesgo de fibrilación que una corriente I_ref = I_h · F por el trayecto de referencia (o, despejando, I_h = I_ref / F).
| Trayectoria | Factor F |
|---|---|
| Mano izquierda-ambos pies (referencia) | 1,0 |
| Mano izquierda-pecho | 1,5 |
| Mano derecha-pecho | 1,3 |
| Mano derecha-pie | 0,8 |
| Mano izquierda-mano derecha | 0,4 |
Ejemplo: 200 mA de mano a mano (F = 0,4) equivalen a 80 mA de mano izquierda a ambos pies.
2.4. Frecuencia
Las corrientes alternas de 15 a 100 Hz, entre ellas la de red de 50 Hz, son las más estudiadas y de las más peligrosas. Al aumentar mucho la frecuencia disminuye el riesgo de fibrilación y predominan los efectos térmicos (quemaduras).
La corriente continua es en general menos peligrosa: es más fácil soltar el elemento agarrado y su umbral de fibrilación es bastante más alto para contactos de más de un ciclo cardíaco. Puede producir electrólisis de la sangre.
2.5. Resistencia del cuerpo
La resistencia (impedancia) del cuerpo está formada por tres partes en serie: la piel en el punto de entrada, el interior del cuerpo y la piel en el punto de salida. No es fija: depende de la humedad de la piel, la superficie y la presión de contacto, la tensión aplicada (por encima de unos 50 V la resistencia de la piel cae rápidamente) y el estado de la persona. A ella se suman el calzado y el suelo.
En cálculos se usan valores de referencia; por ejemplo, el reglamento de alta tensión (ITC-RAT 01, al definir la tensión de contacto aplicada) estima la resistencia del cuerpo humano en 1.000 Ω. Así, un contacto a 230 V haría circular I = 230 / 1.000 = 230 mA.
3. Umbrales de corriente
| Umbral | Definición | Valor de referencia (UNE-IEC 60479-1) |
|---|---|---|
| Percepción | Mínima corriente que produce alguna sensación | 0,5 mA en alterna y 2 mA en continua, sea cual sea el tiempo |
| Reacción | Mínima corriente que provoca una contracción muscular involuntaria | — |
| No soltar | Máxima corriente con la que la persona aún puede soltar el elemento que agarra | Depende del tiempo: de unos 5 mA (contactos largos) a unos 200 mA (contactos de 10 ms); el valor clásico que se cita es 10 mA |
| Fibrilación ventricular | Mínima corriente que provoca fibrilación | Depende del tiempo; desciende mucho si el paso dura más de un ciclo cardíaco; por ejemplo, con contactos de más de 500 ms puede producirse con menos de 100 mA |
En continua la corriente solo se percibe al variar (al cerrar y abrir el circuito) y el umbral de no soltar es difícil de definir.
El corazón tiene un período vulnerable (al comienzo de la onda T del electrocardiograma, alrededor del 10 % del ciclo) durante el cual una corriente breve puede desencadenar la fibrilación.
4. Zonas tiempo-corriente de la UNE-IEC 60479-1
La norma UNE-IEC 60479-1 representa, para alterna de 15 a 100 Hz y trayecto mano izquierda-ambos pies, las zonas de efectos según la intensidad (mA) y el tiempo de paso (ms), separadas por la línea a y las curvas b, c1, c2 y c3.
| Zona | Límites | Efectos habituales |
|---|---|---|
| AC-1 | Hasta la línea a (0,5 mA) | Percepción posible, pero normalmente sin reacción de sobresalto |
| AC-2 | De la línea a a la curva b | Percepción y contracciones musculares involuntarias posibles, normalmente sin efectos fisiológicos dañinos. La curva b marca el umbral de no soltar |
| AC-3 | De la curva b a la curva c1 | Contracciones musculares fuertes, dificultad para respirar, alteraciones reversibles del funcionamiento del corazón; normalmente sin daños orgánicos. Los efectos aumentan con la intensidad y el tiempo |
| AC-4 | Por encima de la curva c1 | Efectos fisiopatológicos graves posibles: parada cardíaca, parada respiratoria, quemaduras graves |
La zona AC-4 se divide según la probabilidad de fibrilación ventricular:
-
AC-4.1 (entre c1 y c2): probabilidad que aumenta hasta aproximadamente el 5 %.
-
AC-4.2 (entre c2 y c3): hasta aproximadamente el 50 %.
-
AC-4.3 (por encima de c3): más del 50 %.
La curva c1 es en la práctica el umbral de fibrilación. Cómo se lee: para una misma intensidad, al prolongarse el contacto el punto avanza hacia la derecha del gráfico y pasa a zonas más peligrosas; una corriente que en un contacto muy breve se queda en AC-2 o AC-3 puede llegar a la zona AC-4 si dura lo suficiente. Por eso los diferenciales de 30 mA actúan muy rápido.
5. Efectos de la corriente sobre el organismo
5.1. Tetanización
Contracción involuntaria y mantenida de los músculos por los que pasa la corriente. Si afecta a la mano y el antebrazo, la persona no puede soltar el objeto en tensión («se queda pegada»), con lo que el tiempo de paso aumenta y el accidente se agrava.
5.2. Asfixia (parada respiratoria)
Se produce cuando la corriente afecta al centro nervioso que controla la respiración o tetaniza los músculos del tórax. Puede causar la muerte por falta de oxígeno si no se atiende a tiempo.
5.3. Fibrilación ventricular
Movimiento anárquico y descoordinado de los ventrículos: el corazón deja de bombear sangre aunque siga moviéndose. Es el efecto más grave y la principal causa de muerte por choque eléctrico. No se recupera de forma espontánea: requiere desfibrilación y asistencia inmediata.
5.4. Quemaduras
Se deben al calor que genera la corriente en los tejidos (efecto Joule). Pueden ser externas, en los puntos de entrada y salida (de enrojecimiento a carbonización), o internas, más difíciles de ver y potencialmente mortales. El arco eléctrico quema sin que la corriente pase por el cuerpo.
5.5. Otros efectos
Embolias por electrólisis de la sangre (sobre todo en continua) y efectos indirectos: caídas, golpes y cortes por el movimiento brusco al recibir la descarga.
6. Tensiones de seguridad del REBT
Como en una instalación se controla la tensión, el REBT limita las tensiones de contacto que pueden aparecer en las masas:
-
24 V en local o emplazamiento conductor.
-
50 V en los demás casos.
La ITC-BT-18 exige que la resistencia de las tomas de tierra no permita tensiones de contacto superiores a estos valores, y la ITC-BT-24 toma como tensión límite convencional U_L = 50 V (valor eficaz en alterna) en condiciones normales; en ciertas condiciones se fijan valores menores, como 24 V en las instalaciones de alumbrado público de la ITC-BT-09.
Lo esencial para el examen
-
Lo que daña es la intensidad y el tiempo de paso; la tensión actúa indirectamente (I = U / R).
-
Factores: intensidad, tiempo, trayectoria, frecuencia, resistencia del cuerpo (humedad, superficie y presión de contacto, tensión), calzado y suelo.
-
Umbral de percepción: 0,5 mA en alterna y 2 mA en continua.
-
Umbral de no soltar: depende del tiempo (de unos 5 mA a 200 mA); el valor clásico es 10 mA.
-
La fibrilación ventricular es la principal causa de muerte por electrocución; el umbral baja mucho si el paso dura más de un ciclo cardíaco.
-
Zonas UNE-IEC 60479-1 (CA 15-100 Hz, mano izquierda-pies): AC-1 hasta 0,5 mA (sin reacción), AC-2 hasta la curva b (no soltar), AC-3 hasta c1 (contracciones fuertes, reversible), AC-4 por encima de c1 (fibrilación y paradas).
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AC-4.1 hasta un 5 % de probabilidad de fibrilación, AC-4.2 hasta un 50 %, AC-4.3 más del 50 %.
-
Factor de corriente de corazón: referencia mano izquierda-ambos pies = 1; mano a mano = 0,4; mano izquierda-pecho = 1,5.
-
Tetanización: contracción muscular que impide soltar. Asfixia: parada respiratoria. Quemaduras: por efecto Joule o por arco.
-
La continua es menos peligrosa que la alterna y puede causar electrólisis (embolias).
-
Tensiones de contacto máximas del REBT: 24 V en locales conductores y 50 V en los demás; U_L = 50 V en condiciones normales.