Los funcionarios sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
- Retribuciones personales básicas:
a) Sueldo inicial del correspondiente nivel.
b) Retribución correspondiente al grado.
c) Premio de antigüedad.
- Retribuciones complementarias del puesto de trabajo:
a) Complemento de puesto de trabajo.
b) Complemento de dedicación exclusiva.
c) Complemento de incompatibilidad.
d) Complemento de prolongación de jornada.
e) Complemento de especial riesgo.
- Otras retribuciones:
a) Indemnización por los gastos realizados por razón del servicio.
b) Indemnización por la realización de viajes.
c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.
d) Ayuda familiar.
e) Compensación por horas extraordinarias.
f) Compensación por trabajo en días festivos.
g) Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación del presente Reglamento Provisional.
h) Compensación por retribuciones personales básicas inferiores al salario mínimo interprofesional.