El objeto de este Decreto Foral es regular la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Tema 12: Contratación de personal en régimen administrativo en Navarra
Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.
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DF 68/2009 contratación personal régimen administrativo Navarra
Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra (2009)
Supuestos de contratación
De conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo en los siguientes supuestos:
- Generales para todas las Administraciones Públicas de Navarra:
a) Para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
b) Para la sustitución del personal a su servicio.
c) Para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.
- Específico para el Departamento de Educación:
Para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
- Específico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
Para la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
Contrato para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales
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Este contrato únicamente podrá tener por objeto la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales para las Administraciones Públicas de Navarra.
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El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el estudio, proyecto o trabajo singular no habitual que constituya su objeto.
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La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del estudio, proyecto o trabajo singular no habitual.
Contrato de sustitución
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Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo.
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El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:
a) En el contrato deberá identificarse el empleado o empleados sustituidos y la causa o causas de la sustitución.
b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. En todo caso, la duración máxima coincidirá con el tiempo durante el cual subsista el derecho del empleado sustituido a la reserva del puesto de trabajo.
En cuanto a los contratos que se celebren para sustituir al personal docente del Departamento de Educación, su duración se establecerá en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.
c) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber: la reincorporación del empleado sustituido, el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Asimismo se extinguirá automáticamente dicho contrato en el momento en que finalice la relación de servicio con la Administración de la persona a la que sustituye.
Contrato de provisión temporal de vacante
- Se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su cobertura definitiva.
A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria.
- El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:
a) En el contrato deberá identificarse el número de la plaza que se pretende cubrir transitoriamente.
b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral.
c) El contrato se extinguirá por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente o por la amortización de la misma.
Contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente del Departamento de Educación
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Se considera contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente el celebrado entre el Departamento de Educación y el contratado para atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas en cada centro docente o programa educativo, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo que para cada curso académico se determine según la planificación educativa.
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En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de nuevas necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención.
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El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:
a) Su duración, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.
b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado.
Contrato de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea
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Se considera contrato de atención de otras necesidades de personal el celebrado entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el contratado para hacer frente a otras necesidades de personal, no contempladas en los supuestos anteriores, debidamente justificadas y siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
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En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de otras necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención.
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El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:
a) Su duración inicial, no superior a un año, será establecida en el contrato; pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, por acuerdo entre las partes, por periodos no superiores a un año.
b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a su extinción, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pretenda nuevamente utilizar esta modalidad de contratación de personal en régimen administrativo para cubrir las mismas necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.
c) En todo caso, la duración del contrato, junto con sus prórrogas, no podrá ser superior a cinco años.
Transcurrido dicho plazo, no podrá prorrogarse nuevamente el contrato para la atención de las mismas necesidades. En caso de que éstas subsistan, se creará la correspondiente vacante en la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la misma se incluirá en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe para dicho organismo autónomo.
d) De las previsiones contenidas en el apartado anterior se excluyen expresamente los contratos suscritos para cubrir la atención continuada y aquellos otros que se realicen para cubrir puestos o funciones no susceptibles de conversión en plazas de carácter fijo en la plantilla orgánica.
Otras causas comunes de extinción de los contratos de personal en régimen administrativo
- Los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, además, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes.
b) Por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días naturales de antelación.
c) Por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.
En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.
d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes.
e) Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.
En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, finalice la reubicación llevada a cabo y la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.
- La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación.
Periodo de prueba
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Se establecerá un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
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No se establecerá período de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, su titular vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo por la Administración Pública respectiva antes de transcurrido un año.
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Cuando el órgano competente de la Administración Pública respectiva estime que el personal contratado no ha superado el período de prueba, deberá dar cuenta de su decisión en ese sentido a la Comisión de Personal o a los Delegados de Personal correspondientes.
Contratación administrativa a tiempo parcial
- Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial. Además, se podrá contratar personal a tiempo parcial cuando se considere que ese régimen de dedicación es el más adecuado por razones de servicio u organizativas o como una medida de reparto del empleo.
Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios, con carácter general, en régimen de dedicación a tiempo completo.
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Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada.
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El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial.
Retribuciones
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El personal contratado en régimen administrativo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o función que desempeñe, el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado y la ayuda familiar .
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Las retribuciones del personal docente contratado a tiempo parcial será proporcional al número de horas lectivas asignadas en el contrato, en relación al total de horas lectivas que corresponda a la jornada completa ordinaria del Cuerpo correspondiente.
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Las retribuciones del personal contratado con jornada inferior a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado en la jornada establecida con carácter general, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar .
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Las retribuciones del personal contratado en régimen administrativo se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el personal funcionario.
Condiciones de empleo
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Al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial. Asimismo, se le concederá un permiso no retribuido en los supuestos de designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. La concesión de los señalados permisos, licencias o excedencias no alterará en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato .
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En aquellos contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de seis meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, de conformidad con la normativa que las regula para el personal funcionario y sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.
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En los contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de tres meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá disfrutar de la reducción de jornada acumulada prevista en el artículo 8.2 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril. En caso contrario, la acumulación podrá realizarse en cómputo mensual como máximo.
La concesión de la acumulación prevista en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo no alterará en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato y, en su caso, dará lugar a la oportuna regularización en la nómina según el cómputo de horas efectivamente realizadas en el correspondiente periodo de acumulación de la jornada reducida .
Requisitos formales
- Los contratos de personal en régimen administrativo se formalizarán siempre por escrito, debiendo tener como mínimo el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de las partes contratantes, haciendo constar respecto de la Administración el número de identificación fiscal y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica.
c) Contenido de la prestación de servicios y cualificación requerida.
d) Duración del contrato.
e) Lugar y horario de trabajo, con la concreción que proceda en función del tipo de contrato y de la organización del trabajo existente en el centro de destino.
f) Retribución económica a percibir por el contratado, refiriendo al menos la unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.
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La formalización del contrato se realizará, como regla general, con carácter previo al inicio del mismo. En los casos en que no sea posible por la existencia de una urgente necesidad de comienzo del contrato o por el elevado volumen de contratación existente en ese momento, se formalizará dentro de los diez días siguientes al comienzo del mismo o, en la contratación del Departamento de Educación con ocasión del comienzo del curso escolar, dentro del mes siguiente a su inicio.
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Del contrato en régimen administrativo que se formalice se entregará una copia al interesado.