Son faltas muy graves:
a) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco en el período de un mes.
b) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones en el período de un mes.
c) El abandono de el servicio, entendiéndose por tal la ausencia continuada e injustificada al trabajo durante más de un mes.
d) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
e) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 56 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
f) El incumplimiento, en el ejercicio de la función pública, del deber de respeto al régimen foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.
g) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.
h) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.
j) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
l) La participación en huelgas ilegales.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
o) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
p) Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sean constitutivas de delito doloso.
q) La reiteración o reincidencia en faltas graves.
r) En general, el incumplimiento de los deberes que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos.