Para la exacción de esta tasa será de aplicación las siguientes T A R I F A S:
I) ALINEACIONES, RASANTES Y REPLANTEOS 1º) Por cada alineación y rasante señalada sobre el terreno hasta 12 metros, cualquiera que sea la categoría de la calle 102,77 euros.
2º) Por cada metro o fracción de exceso 2,336 euros.
3º) Por cada replanteo para la construcción de viviendas, edificios agrícolas o industriales fuera de la población 162,73 euros.
4º) Por el estudio de alineaciones oficiales de planeamiento en suelo no urbanizable, ajuste y representación sobre levantamiento topográfico georreferenciado, y, replanteo, se abonará la tasa de 98,03 euros.
II) CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA, DE AMPLIACIÓN, DE REFORMA O CUALESQUIERA OTRAS QUE EXIJAN
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 5º) Para este tipo de construcciones se aplicará el tipo de gravamen del 0,25% del total del presupuesto de la obra, sin perjuicio de tributar además en su caso por las tarifas comprendidas en los epígrafes del nº 16 al 36, ambos inclusive.
Se tomará como presupuesto de la obra, el presentado por los interesados si hubiera sido visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, Aparejadores o Ingenieros. No obstante, si la valoración de las obras proyectadas, realizada conforme a los baremos que a continuación se señalan, excediera a la del presupuesto presentado, se practicará la liquidación provisional tomando como base el importe resultante de la aplicación de dichos baremos.
BAREMOS DE VALORACIÓN
a) Los edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como siguen:
• Los de superficie inferior a 75 m 2 por cada m 2 construido a 484,24 euros.
• Los de 75 m2 a 115 m2 por cada m2 construido a 531,24 euros.
• Los de 115 m2 a 199 m2 por cada m2 construido a 607,14 euros.
• Los de 200 m 2 y superiores por cada m 2 construido a 657,73 euros.
b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstas se valorarán, por m 2 construido del modo siguiente:
CATEGORÍA CALLES EUROS 1ª y 2ª 527,95 3ª y 4ª 483,94 5ª y 6ª 439,96
Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes:
c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m 2 de la superficie construida como sigue:
• Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin ninguna instalación específica a 167,61 euros.
• Las naves industriales con instalaciones específicas de acondicionamiento a 251,41 euros.
d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m 2
, cualquiera que sea la categoría de la calle:
• Sobre cota cero ............. 209,52 euros
• Subterráneos .............. 251,41 “
e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m 2 construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:
• Locales diáfanos ........................................ 293,30 euros
• Locales con planta distribuida.................. 460,90 “
• Locales con instalaciones especiales ....... 565,65 “
f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorarán por m 2 construido:
EUROS
• Hoteles de 5 estrellas y Restaurantes de 5 tenedores 1.298,93
• Hoteles de 4 estrellas y Restaurantes de 4 tenedores 921,82
• Hoteles de 3 estrellas y Restaurantes de 3 tenedores 670,40
• Hoteles de 2 estrellas y Restaurantes de 2 tenedores 544,70
• Hoteles de 1 estrella y Restaurantes de 1 tenedor 502,81
• Hostales y Pensiones de 3 estrellas 460,90
• Hostales y Pensiones de 2 estrellas 418,99
• Hostales y Pensiones de 1 estrella 418,99
g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m 2 construido a 586,62 euros.
h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos.
i) La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos municipales, de acuerdo con las características del proyecto.
6º) Las rectificaciones de proyectos aprobados que no alteren las bases de la liquidación practicada satisfarán 85,64 euros.
III) OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE EXIJAN DIRECCIÓN FACULTATIVA 7º) Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio, que no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo, siempre que exijan las ordenanzas municipales dirección facultativa, abonarán el 0,25% del presupuesto de la obra que se presente por el interesado, que en ningún caso podrá ser inferior al importe de la calculada al 50% del baremo anterior, ni a 159,52 euros de cuota a satisfacer.
8º) Todas las obras de reconstrucción y reforma que a continuación se relacionan, y que no puedan incluirse en el epígrafe anterior, se gravarán con el 0,25% del presupuesto presentado sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a la cantidad de 159,52 euros.
a) Abrir, cerrar o modificar la forma o dimensiones en huecos de fachada.
b) Por reconstrucción de una fachada o parte de ella quedando subsistente el interior del edificio.
c) Por el revoco, enlucido, reparación de desconchados o estuca de fachada, siempre que sea necesaria la colocación de andamios volados o no.
d) Por el cambio de reparación de formados o cubiertas de edificios.
e) Por el cambio, sustitución o reparación de algún elemento resistente del edificio.
OTRAS OBRAS 9º) La construcción de las piscinas, se valorarán como el epígrafe nº 7.
10º) La construcción de balsas, se valorarán como el epígrafe nº 7.
11º) La construcción de frontones se valorará como el epígrafe nº 7.
12º) La construcción o instalación de umbráculos para aparcamientos u otros usos, invernaderos, no destinados a usos agrícolas, se valorarán como el epígrafe nº 7, sin que en ningún caso la cuota pueda ser inferior al resultado de multiplicar los m 2 por 1,217 euros.
13º) La construcción de pistas de tenis, baloncesto, balonmano, polo o cualquier otra instalación deportiva, se valorará conforme al epígrafe nº 7.
14º) Por la construcción de muros de contención de tierra, satisfarán por m 2 0,476 euros.
15º) Por la excavación, explanación, desmonte o remoción de tierras, por m 3 satisfarán 0,261 euros.
IV) OBRAS MENORES
NOTA: Tendrán la consideración de obras menores a estos efectos, toda obra o instalación que con arreglo a las ordenanzas de la construcción vigentes no precise inspección técnica municipal y para cuya ejecución no sea necesaria la utilización de andamios. Como por ejemplo: todas aquellas obras interiores que no afectando a la estructura y elementos resistentes del edificio no alteren la distribución del interior y usos de las diferentes dependencias y aquellas simples reparaciones y enlucidos de fachada y conservación de la misma sin alterar huecos y elementos principales de su decoración.
16º) Estas obras menores, satisfarán el 0,25% del presupuesto presentado por el solicitante sin que en ningún caso la cuota a satisfacer sea inferior a 78,58 euros.
V) DEMOLICIONES 17º) Por el derribo total o parcial de un edificio, así como por las obras o actuaciones ejecutadas en cumplimiento de órdenes de ejecución (administrativa o judicial) por motivos de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, se satisfará un 3% del presupuesto o coste de ejecución, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para las obras con dirección facultativa.
VI) CERRAMIENTO DE TERRENOS 18º) Por el cerramiento o vallado permanente de terrenos sin desplazamiento y visita a los terrenos para la realización de los trabajos topográficos, satisfarán el 0,25% del presupuesto a ejecutar, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para obras menores.
Por el cerramiento o vallado permanente de terrenos con desplazamiento y visita a los terrenos para la realización de los trabajos topográficos, satisfarán el 0,25% del presupuesto a ejecutar, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar pueda ser inferior a 91,35 euros.
VII) INSTALACIONES COMERCIALES 19º) Las obras de reforma interior, decoración e instalación de los inmuebles destinados a establecimientos comerciales o mercantiles en general satisfarán el 0,25% del presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la que resulte de las obras con dirección facultativa.
20º) La instalación de soportes publicitarios regulados en la Ordenanza de Publicidad, excepto los situados sobre bienes de titularidad municipal, que se regularán por lo establecido a tal efecto en la correspondiente autorización o concesión- satisfarán el 0,25% del Presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la establecida para las obras menores.
NOTA: En ningún caso la cuota resultante por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado VII será inferior a la fijada para las obras menores.
VIII) INSTALACIONES INDUSTRIALES O MECÁNICAS 21º) Por las obras de instalación de un ascensor o montacargas, cualquiera que sea la categoría de las calles, satisfarán 98,03 euros.
22º) Por obras de instalación de una grúa pluma, se satisfará la cantidad de 195,67 euros.
IX) RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 23º) El reconocimiento e inspección de los edificios o establecimientos en general por técnicos municipales a instancia de parte, denuncia o en virtud de expediente contradictorio, se satisfará por cada diligencia 98,03 euros.
X) TASACIONES PERICIALES 24º) Las tasaciones y valoraciones de fincas que se efectúen por los técnicos municipales a instancia de los particulares, satisfarán por cada m 2 2,006 euros.
XI) DESLINDES 25º) Las actuaciones de los técnicos municipales en el deslinde de fincas, efectuado a instancia de los particulares, satisfarán por metro lineal 2,006 euros. En el supuesto de replanteo de deslindes ya existentes en terrenos de titularidad pública, satisfarán por metro lineal 1,340 euros.
XII) OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS 26º) Consultas informativas urbanísticas (como ordenanzas de edificaciones) y certificaciones o informes sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector; informes técnicos solicitados por los interesados para conocer la titularidad pública o no de caminos, terrenos, etc.; certificaciones sobre el estado de tramitación de expedientes;
certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno municipales en la tramitación de los expedientes;
expedientes de declaración de ruina; cada certificación de un arquitecto o un ingeniero sobre valoraciones, peritaciones sobre edificios, etc. e informes de compatibilidad urbanística 98,03 euros. Por cada certificación o informe sobre materia urbanística distinta de las anteriores, 16,76 euros.
27º) Consultas previas para el desarrollo de iniciativas urbanísticas como:
• Informe consulta sobre la viabilidad de modificación de un instrumento de planeamiento.
• Documento de solicitud de inicio de procedimiento de un programa de actuación integrada, puede presentarse acompañado de instrumento de planeamiento.
• Documento de Inicio formado por Borrador del plan y documento inicial estratégico a los efectos de la evaluación ambiental.
La tasa por la tramitación administrativa de estos expedientes, satisfarán la cantidad resultante de multiplicar el área o edificabilidad del ámbito objeto de tramitación por las siguientes cantidades, de acuerdo con su clasificación urbanística, con una tasa mínima de 193 euros.
EXPEDIENTE SUPERFICIE CLASIFICACIÓN
CANTIDAD POR
CADA M 2
DE
SUELO
INFORME CONSULTA VIABILIDAD DE
MODIFICACIÓN
ÁREA
URBANO 0,193 €
URBANIZABLE 0,0965 €
NO URBANIZABLE 0,0193 €
INICIO PROCEDIMIENTO DE PROGRAMA EDIFICABILIDAD
URBANO 0,020 €
URBANIZABLE 0,010 €
EVALUACIÓN AMBIENTAL
DOCUMENTO DE INICIO
BORRADOR + DOC.INICIAL ESTRATÉGICO
EDIFICABILIDAD
URBANO 0,040 €
URBANIZABLE 0,020 €
ÁREA NO URBANIZABLE 0,020 € 28º) Por la tramitación administrativa de expedientes comprensivos de Programas de Actuación Integrada junto con el documento de Planeamiento (Plan Parcial, Plan de Reforma Interior, Plan Especial o Estudio de Detalle) y el
Proyecto de Urbanización, satisfarán por cada m 2 de superficie del área de reparto o Unidad de Ejecución comprensiva de los mismos 0,0524 euros.
29º) Por la tramitación administrativa de expedientes comprensivos de Programas de Actuación Aislada junto con
Anteproyecto para la edificación o rehabilitación, Plan de Reforma Interior, Estudio de Detalle, proyecto de obras ordinarias, Proyecto de Reparcelación o Proyecto de Expropiación, satisfarán por cada m 2 de edificabilidad a construir o rehabilitar 0,1571 euros.
30º) Las cuotas resultantes de los puntos 28º) y 29º) anteriores se incrementarán en función del aprovechamiento tipo que fije el Plan General para cada sector objeto de ordenación conforme a la escala siguiente:
APROVECHAMIENTOTIPO
M 2
T/M 2
S
ÍNDICE
CORRECTOR
DE 0,340 HASTA 0,550 1,25
DE 0,550 HASTA 0,990 1,50
MÁS DE 0,990 2,00 31º) Por la tramitación administrativa de expedientes de planeamiento sin programa como los siguientes:
• Modificación de Plan General
• Plan Especial
• Plan Parcial
• Plan de Reforma Interior
• Estudio de Detalle
Satisfará por cada m 2 la cantidad de 0,0527 euros aplicada a la siguiente superficie
EXPEDIENTE SUPERFICIE
MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL ÁREA
PLAN ESPECIAL ÁREA
PLAN PARCIAL SECTOR O SECTORES
PLAN DE REFORMA INTERIOR SECTOR O ÁREA DE REPARTO
ESTUDIO DE DETALLE ÁREA (MÍNIMO MANZANA COMPLETA)
32º) Por la tramitación administrativa de documentos de gestión urbanística y urbanización con o sin programa de actuación, como los siguientes:
• Proyecto de urbanización
• Proyecto de reparcelación
• Proyecto de expropiación
• Proyecto de ocupación directa
Satisfará por cada m 2 la cantidad de 0,0527 euros aplicada a la siguiente superficie.
EXPEDIENTE SUPERFICIE
PROYECTO DE URBANIZACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN
PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA REPARCELABLE
PROYECTO DE EXPROPIACIÓN ÁMBITO EXPROPIABLE
PROYECTO DE OCUPACIÓN DIRECTA ÁREA OBJETO DE OCUPACIÓN 33º) Por expedición de licencias o certificados de segregación o certificados de su innecesariedad 98,03 euros. En el supuesto de que la expedición de dichos documentos hubiera requerido la realización de estudios y trabajos topográficos el importe de la tasa se incrementaría en 91,35 euros.
34º) Por la tramitación de expedientes para promover el cambio de uso asignado a un local 146,89 euros.
XIII) OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN 35º) Por las obras de instalación de líneas subterráneas en aceras, satisfarán por cada metro lineal:
• En líneas de baja tensión o similares ............................................ 1,002 euros
• En líneas de media tensión o similares ......................................... 1,882 “
En ningún caso la cuota a satisfacer será inferior a 48,34 euros por licencia.
36º) Por la instalación de líneas subterráneas en calzadas satisfarán por cada metro lineal:
• Por líneas de baja tensión o similares ........................................... 2,93 euros
• Por líneas de media tensión o similares ........................................ 4,88 “
En ningún caso la cuota a satisfacer será inferior a 98,03 euros por licencia.
37º) Los centros de transformación y tendidos aéreos de baja y media tensión sobre apoyos serán gravados con el 0,25% del presupuesto del proyecto sin que en ningún caso la cuota a liquidar sea inferior a 98,03 euros por licencia.
38º) Concesión de licencias para centros de transformación aislados o integrados en edificios de viviendas o industrias, se gravarán con el 0,25% del Presupuesto del proyecto, sin que en ningún caso la cuota a liquidar sea inferior a 146,89 euros por licencia.
XIV) LICENCIAS DE OCUPACIÓN 39º) Por la obtención de la Licencia o tramitación de Declaración Responsable de primera ocupación se abonarán las siguientes cantidades:
EUROS
• Por cada edificación (vivienda unifamiliar y edificaciones destinadas a otros usos) y por el cambio de uso urbanístico 66,71
• Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 5 viviendas 166,82
• Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 10 viviendas 278,02
• Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 20 viviendas 500,43
• Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 30 viviendas 667,24
• Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto de más de 30 viviendas se abonará la cantidad fija de 667,24 euros por las primeras 30 viviendas y se adicionará la cantidad de 111,20 euros por cada 10 viviendas o fracción 111,20 40º) Por la declaración responsable de segunda ocupación o posteriores se abonará por cada inmueble la cantidad fija de 33,34 euros.
Están exentos del pago de la tasa por licencias de ocupación:
a) Las personas con rentas e ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.
b) Las residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial, carentes de ánimo de lucro.
c) Los titulares de las viviendas afectadas por aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.
41º) En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de primera ocupación cuando se trate de primera transmisión de la vivienda. En segunda o posteriores transmisiones se aplicará la tarifa del punto anterior el 38º).
42º) En el caso de edificaciones existentes que no dispusieran con anterioridad de cédula de habitabilidad o licencia de ocupación, se aplicarán las cantidades recogidas en el punto 38º).