Por los servicios que se establecen en esta Ordenanza se percibirán las siguientes cuotas:
TARIFA A) MERCADOS
TARIFA 1ª. - MERCADO CENTRAL Y PLAZA DE BARCELONA
A) PUESTOS (PLANTA BAJA) EUROS
a) Puestos de frutas y verduras, satisfarán por metro lineal de fachada o fracción al mes 11,37
b) Puestos destinados a la venta de aceites, recova, flores, revistas, frutos secos, especias, quesos, churros y masas fritas, satisfarán por metro lineal de fachada o fracción, al mes 11,37
B) CASETAS (PLANTA PISO)
a) Casetas dobles de venta de carnes satisfarán al mes 107,92
b) Casetas sencillas formando ángulo de carnes, satisfarán al mes 95,29
c) Casetas sencillas sin ángulo, de carnes, satisfarán al mes 53,87
d) Casetas, formando ángulo, de venta de ultramarinos, al mes 76,74
e) Casetas sencillas de venta de ultramarinos, al mes 68,27
f) Casetas sencillas de salazones, satisfarán al mes 53,87
g) Casetas sencillas de aceitunas, satisfarán al mes 40,98
h) Casetas sencillas de carne de ave, satisfarán al mes 53,87
i) Casetas sencillas de pan, satisfarán al mes 16,82
j) Casetas de recova, satisfarán al mes 16,82
k) Casetas sencillas de otros artículos, no previstos en los epígrafes anteriores, satisfarán al mes 27,78
l) Por ocupación del bar, al mes 87,65
m) Casetas dobles de venta de carne de ave, satisfarán al mes 107,92
n) Casetas sencillas formando ángulo de carne de ave, satisfarán al mes 95,29
C) PESCADERÍA
Por cada puesto de venta de pescada de la pescadería del Mercado Central y Plaza de Barcelona, satisfarán por metro lineal o fracción, al mes 31,14
TARIFA 2ª. - MERCADOS DE PZA. DE MADRID Y MERCADOS DE BARRIADA
A) Los puestos y casetas de estos Mercados, y el bar, satisfarán el 70% de las cantidades señaladas en los apartados
A) y B) de la tarifa primera para los Mercados Central y Plaza de Barcelona.
B) Los puestos de pescados de estos Mercados, satisfarán el 70% de la cantidad fijada en el apartado C) de la tarifa primera para la pescadería, excepto los puestos de pescado del Mercado de la Plaza de Madrid que satisfarán el 85%.
TARIFA 3ª.-
A) Por la ocupación de los puestos señalados junto al pabellón de la pescadería del Mercado Central, satisfarán por m 2 y día 1,867 euros.
B) Por la ocupación de los puestos señalados en el interior de los Mercados con carácter eventual, satisfarán por m 2 y día 2,387 euros.
TARIFA 4ª.- 1º) En la fijación del canon de traspaso de los puestos o casetas se estará a lo dispuesto en el respectivo pliego de condiciones que rigió el concurso o subasta para su adjudicación y en su defecto se aplicarán las cuotas señaladas en los supuestos siguientes, que en todo caso serán el límite máximo a satisfacer por el transmitente.
2.A) TRASPASOS EN GENERAL:
CONCEPTO
E U R O S
M E R C A D O
CENTRAL
PLAZA
BARCELONA
PLAZA MADRID
FRUTAS 4.530,69 4.218,84 3.805,24
CARNES 6.467,67 5.826,19 5.180,10
PESCADOS 7.766,79 6.471,43 6.513,55
ULTRAMARINOS, SALAZONES Y COMESTIBLES 5.189,20 4.530,69 4.205,58
PAN, ACEITES, FLORES Y OTROS 4.530,69 4.218,84 3.805,24
BAR 9.281,52 7.766,79 5.175,92 2.B) Traspasos intervivos entre cónyuges y entre padres e hijos y entre hermanos, devengarán un canon equivalente al 50% de los señalados en el apartado A).
2.C) Los traspasos mortis causa, entre cónyuges, y entre padres e hijos y entre hermanos, devengarán un canon equivalente al 20% de los tipos señalados en el apartado A) de esta tarifa, siempre y cuando se solicitase dentro del año siguiente al fallecimiento del causante. Si se formulase pasado dicho plazo, se satisfará el 50% de los derechos fijados en el apartado A).
2.D) TRASPASOS DE PUESTOS Y CASETAS 1º) Las autorizaciones de los traspasos que se soliciten de puestos y casetas, se efectuarán de forma condicional hasta en tanto haya sido ingresado por el transmitente el importe íntegro del canon que en cada caso corresponda.
2º) Así mismo el adquirente vendrá obligado a constituir una fianza, para garantizar la conservación, uso y disfrute del puesto o caseta, equivalente al 4% del importe del canon de traspaso.
TARIFA 5ª.-
A) ADJUDICACIONES PROVISIONALES 1º) Los puestos y casetas de los Mercados que se hallen vacantes podrán adjudicarse provisionalmente por un plazo máximo de tres meses, devengando el 200% de la cuota señalada en las tarifas para dicho puesto o caseta.
2º) Dicho plazo, y en su caso el de las prórrogas autorizadas, quedará sin efecto automáticamente si durante el mismo se adjudicase mediante subasta celebrada al efecto de forma permanente.
B) CAMBIO O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD
Cuando en una caseta o puesto, previa autorización especial se vendan artículos distintos de aquellos para los que fueron autorizados inicialmente, la cuota que satisfacen se incrementará con el 50% de la que corresponda satisfacer por la venta de los nuevos artículos autorizados.
C) TARIFA DE PUESTOS EVENTUALES
La cuota fijada en la tarifa 3ª para los puestos que se concedan con carácter eventual, podrá ser objeto de reducción hasta un 30%, cuando los artículos que se vendan sean de poca rentabilidad, siempre y cuando se solicite por el interesado y se informe favorablemente dicha petición por el Servicio de Inspección de Mercados y la Comisión de
Abastecimientos y Transportes.