6.1.- Reducciones en favor de familias numerosas, pensionistas y personas en riesgo de exclusión social
De conformidad con lo establecido por el artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales, al cuadro de tarifas previsto en el precepto anterior se le aplicarán las siguientes reducciones:
6.1.1.- En favor de familias numerosas
Se aplicará, a instancia de parte, una reducción del 50% de la cuota a todas aquellas familias numerosas empadronadas en la vivienda a que venga referenciada la tasa que reúnan los requisitos que se regulan en el apartado 2º del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sujetándose a las “Normas de gestión” y “Plazo de disfrute” allí establecido.
La concesión de la bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes Inmuebles a familias numerosas será causa suficiente para la aplicación de la tarifa reducida de esta tasa, en cuyo caso no será necesario presentar con la solicitud la documentación ya aportada para la obtención de aquel beneficio fiscal, y cuyos efectos sobre el plazo de disfrute se harán extensibles de oficio.
6.1.2.- En favor de pensionistas y personas en riesgo de exclusión social
Se reconocerá una reducción de la tarifa aplicable a “Viviendas” (Tarifa primera apartado a) de un 50% en los siguientes supuestos:
a) Contribuyentes que tengan la condición de jubilados o pensionistas y sean los únicos ocupantes de viviendas habituales y exclusivamente por la prestación del servicio a dichas viviendas.
b) Podrá ser de aplicación la misma tarifa reducida de forma excepcional a contribuyentes (personas o unidades familiares) que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social que aconsejen, previo informe al respecto del Departamento de Acción Social, dicha aplicación.
6.1.3.- Normas de gestión para la aplicación de tarifas reducidas anteriores
La aplicación de la reducción en las tarifas siempre será rogada, a instancia de parte, y sin efectos retroactivos.
Para que la tarifa reducida tenga efectos en el ejercicio corriente, deberá solicitarse antes de la finalización del primer periodo voluntario de cobro y se mantendrá en los ejercicios siguientes siempre que subsistan las mismas condiciones que en el momento de su concesión.
En el caso de que el contribuyente no sea el titular de la vivienda, deberá acreditarse la repercusión de la cuota a través del correspondiente título de ocupación y la acreditación del pago de la misma.
6.2.- Reducción por volumen de negocio
Se aplicará una reducción del 25% en las tarifas previstas en los apartados b), h), j) y k) del cuadro de tarifas para aquellas actividades económicas que tributen en alguno de dichos apartados cuyo importe de la cifra de negocios no supere los 60.000 euros.
Podrá beneficiarse de esta reducción el titular de la actividad, cuando sea persona distinta del titular del inmueble, que acredite la repercusión de la cuota de la tasa mediante la aportación de pertinente contrato de arrendamiento o título de ocupación del local de la actividad.
La reducción se aplicará con carácter rogado y tendrá carácter anual, debiendo presentarse la solicitud entre el 1 y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto, a la que se habrá de acompañar la última declaración fiscal efectuada por la actividad ante la AEAT y un certificado de la situación censal.
6.3.- Reducción por aportaciones a puntos limpios 6.3.1.- Se aplicará, de oficio, una reducción sobre la tarifa correspondiente a la vivienda que constituya el domicilio de empadronamiento del sujeto pasivo siempre que durante el ejercicio anterior al devengo se efectúen, por el sujeto pasivo o persona autorizada, entregas de residuos en los puntos limpios municipales que se indican en el apartado 6.3.3, con arreglo a la siguiente escala:
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30% de reducción para las aportaciones de, al menos, una vez al mes. La reducción solo se aplicará si las aportaciones se efectúan en los doce meses del año natural.
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20% de reducción para las aportaciones, como mínimo, de una vez al trimestre. La reducción solo se aplicará si las aportaciones se efectúan en los cuatro trimestres del año natural.
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5% de reducción por cada entrega, en días diferentes, que se realice de residuos calificados como peligrosos, hasta un máximo del 20% del importe anual de la tasa, y acumulable a las anteriores hasta un máximo del 50% de la cuota tributaria.
La reducción será única y solo se aplicará al ejercicio siguiente a aquel en que se realicen las aportaciones, por lo que en cada periodo anual para que sea aplicable la reducción deberán realizarse las aportaciones mínimas en el año anterior.
6.3.2.- La reducción se aplicará con carácter rogado, debiéndose presentar la solicitud entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto, en los siguientes supuestos:
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En el caso de sujetos pasivos no empadronados en el municipio se aplicará al inmueble con uso vivienda que se indique en la solicitud.
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En el caso de viviendas en arrendamiento podrá beneficiarse de la reducción el inquilino contribuyente siempre que se encuentre empadronado en el inmueble y acredite que el contrato de arrendamiento incluye la repercusión de la tasa.
6.3.3.- Las entregas deberán realizarse en cualquiera de los dos puntos limpios o ecoparques municipales situados en el área industrial de La Lonja y el de la calle Piaña, así como en el ecopunto móvil informatizado, sin localización fija y en el ecopunto móvil sobre camión, con localización programada con que cuenta el
Ayuntamiento, o en cualquier otro con dicho carácter que pudiera habilitarse.
La reducción se aplicará por el Ayuntamiento de acuerdo con los datos de las aportaciones anuales facilitados por la empresa de control de los puntos limpios, que se entregarán a los servicios técnicos municipales para su verificación y validación en su caso.
6.4.- Compatibilidad de beneficios fiscales
Todas las bonificaciones establecidas en este precepto son compatibles entre sí y se aplicarán minorando sucesivamente la cuota íntegra de la tasa establecida en el artículo 5º de la presente ordenanza. En todo caso, la aplicación del conjunto de reducciones reguladas en este artículo no podrá superar el 60% de la cuota íntegra.